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Documento DOUE-L-2020-81945

Decisión nº. 19-2020 del Tribunal de Cuentas Europeo de 14 de diciembre de 2020 relativa a la modificación del artículo 19 de su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 434, de 23 de diciembre de 2020, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81945

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 287, apartado 4, párrafo quinto,

Vista la aprobación del Consejo del día 23 de noviembre de 2020,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento interno del Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal») no prevé la posibilidad de que el Tribunal decida telemáticamente, en particular a través de teleconferencia o videoconferencia en circunstancias excepcionales que constituyan una causa de fuerza mayor.

(2)

A fin de que el Tribunal pueda decidir telemáticamente en circunstancias excepcionales que constituyan una causa de fuerza mayor, y garantizar que, en tales circunstancias, el Tribunal siga adoptando decisiones, es necesaria la modificación de su Reglamento interno,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el artículo 19 del Reglamento interno del Tribunal de Cuentas por lo siguiente:

«Artículo 19

Procedimiento de decisión

1.   El Tribunal adoptará sus decisiones en sesión, salvo aplicación del procedimiento escrito previsto en el artículo 25, apartado 5.

2.   En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas que constituyan una causa de fuerza mayor como, en particular, crisis graves de la sanidad pública, catástrofes naturales o actos de terrorismo, según determine el Presidente, el Tribunal podrá adoptar sus decisiones en sesión, mediante una reunión a distancia, en particular por vía telemática, a través de videoconferencia o teleconferencia, en la cual sus miembros tendrán la posibilidad de participar bien en el Tribunal, bien en algún otro lugar. El Presidente convocará y presidirá dichas reuniones y será responsable de procurar su buen desarrollo. Se aplicará en consecuencia el procedimiento escrito establecido en el artículo 25, apartado 5, mutatis mutandis.

3.   Se aplicará el apartado 2 a las reuniones de las Salas y Comités. El Decano o el Presidente de la respectiva Sala o Comité convocará y presidirá dichas reuniones y será responsable de procurar su buen desarrollo.

4.   Las decisiones que se establecen en el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento interno podrán ser adoptadas por el Tribunal en sesión telemática conforme al apartado 2 del presente artículo, siempre que el voto secreto esté garantizado».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de diciembre de 2020.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 19 del Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (Ref. DOUE-L-2010-80682).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Telecomunicaciones
  • Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

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