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Documento DOUE-L-2020-81944

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2198 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1628, por el que se establece una vigilancia retrospectiva de la Unión respecto a las importaciones de etanol renovable para combustible.

Publicado en:
«DOUE» núm. 434, de 23 de diciembre de 2020, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81944

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 10,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 7,

Previa consulta al Comité sobre salvaguardias y el régimen común aplicable a las exportaciones,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1628 de la Comisión (3), la Comisión estableció una vigilancia retrospectiva de la Unión respecto a las importaciones de etanol renovable para combustible.

(2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1628 se dice que el producto afectado incluye el alcohol etílico obtenido de productos agrícolas contenido en éter etil-terc-butílico (ETBE), pero el código NC correspondiente al ETBE no figura, erróneamente, en la lista del cuadro de dicho anexo. Por consiguiente, debe modificarse el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1628 con el fin de añadir el código NC ex 2909 19 10.

(3)

La Comisión considera que el error no plantea ningún problema, ya que en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1628 se llama «etanol renovable para combustible» al producto sujeto a vigilancia retrospectiva de la Unión, y los códigos NC y TARIC se proporcionan únicamente a título informativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1628 se sustituye por el texto siguiente:

«CÓDIGOS NC

EXTENSIONES DEL CÓDIGO TARIC

ex 2207 10 00

11

ex 2207 20 00

11

ex 2208 90 99

11

ex 2710 12 21

10

ex 2710 12 25

10

ex 2710 12 31

10

ex 2710 12 41

10

ex 2710 12 45

10

ex 2710 12 49

10

ex 2710 12 50

10

ex 2710 12 70

10

ex 2710 12 90

10

ex 2909 19 10

10

ex 3814 00 10

10

ex 3814 00 90

70

ex 3820 00 00

10

ex 3824 99 92

66»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(2)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1628 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, por el que se establece una vigilancia retrospectiva de la Unión respecto a las importaciones de etanol renovable para combustible (DO L 366 de 4.11.2020, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2020/1628, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81605).
Materias
  • Alcoholes
  • Carburantes y combustibles
  • Código Aduanero
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes comerciales
  • Importaciones
  • Normalización

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