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Documento DOUE-L-2020-81942

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2196 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 434, de 23 de diciembre de 2020, páginas 31 a 49 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81942

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(2)

Según la información facilitada por Australia, ese país ha reconocido a un nuevo organismo de control, «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd», que debe incluirse en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(3)

Según la información facilitada por Canadá, es necesario modificar la dirección de internet de «Quality Assurance International Incorporated (QAI)» y del «Organisme de Certification Québec Vrai (OCQV)». Además, Canadá ha informado a la Comisión de que la autorización de «Oregon Tilth Incorporated (OTCO)» ha expirado y de que la de «Global Organic Alliance» ha sido anulada.

(4)

El reconocimiento por parte de la Unión de las disposiciones legales y reglamentarias de Chile como equivalentes a las de la Unión finaliza el 31 de diciembre de 2020. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (3), dicho reconocimiento debe renovarse indefinidamente.

(5)

Según la información facilitada por la India, es preciso actualizar la lista de organismos de control indios reconocidos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Las modificaciones consisten en la actualización de los nombres o direcciones de internet de IN-ORG-003, IN-ORG-004, IN-ORG-005, IN-ORG-006, IN-ORG-007, IN-ORG-012, IN-ORG-014, IN-ORG-016, IN-ORG-017, IN-ORG-021, IN-ORG-024 e IN-ORG-025. Además, la India ha reconocido a ocho organismos de control suplementarios que también deben incluirse en el citado anexo, a saber, «Bhumaatha Organic Certification Bureau (BOCB)», «Karnataka State Organic Certification Agency», «Reliable Organic Certification Organization», «Sikkim State Organic Certification Agency (SSOCA)», «Global Certification Society», «GreenCert Biosolutions Pvt. Ltd», «Telangana State Organic Certification Authority» y «Bihar State Seed and Organic Certification Agency». Por último, la India ha suspendido el reconocimiento de «Intertek India Pvt Ltd» y ha retirado el reconocimiento de «Vedic Organic Certification Agency».

(6)

Según la información facilitada por Japón, es necesario modificar la dirección de Internet de «Ehime Organic Agricultural Association», «Hiroshima Environment and Health Association», «Rice Research Organic Food Institute», «NPO Kumamoto Organic Agriculture Association», «Wakayama Organic Certified Association» e «International Nature Farming Research Center». También han cambiado el nombre y la dirección de internet del «Assistant Center of Certification and Inspection for Sustainability». Además, deben suprimirse la «Association of Certified Organic Hokkaido» y «LIFE Co., Ltd» debido a la retirada de su reconocimiento. Por último, la autoridad competente japonesa ha reconocido a los tres organismos de control siguientes: «Japan Agricultural Standard Certification Alliance», «Japan Grain Inspection Association» y «Okayama Agriculture Development Institute», que deben añadirse a la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(7)

Según la información facilitada por la República de Corea, la autoridad competente coreana ha reconocido a los dos siguientes organismos de control, que han de añadirse a la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008: «HankYoung Certification Center Co., Ltd» y «Ctforum. LTD».

(8)

Según la información facilitada por los Estados Unidos, es necesario modificar la dirección de internet de «Iowa Department of Agriculture and Land Stewardship», «Marin Organic Certified Agriculture», «Monterey County Certified Organic», «New Hampshire Department of Agriculture, Division of Regulatory Services», «New Jersey Department of Agriculture», «New Mexico Department of Agriculture, Organic Program», «Washington State Department of Agriculture» y «Yolo County Department of Agriculture». Además, se ha modificado el nombre del «Oklahoma Department of Agriculture». Por otra parte, se han modificado el nombre y la dirección de internet de «A bee organic», «Clemson University», «Americert International (AI)» y «Scientific Certification Systems».

(9)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia.

(10)

De conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, el período de validez del reconocimiento de los organismos de control que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 expira el 30 de junio de 2021. Sobre la base de los resultados de la supervisión continua efectuada por la Comisión, procede prorrogar el reconocimiento de esos organismos de control hasta el 31 de diciembre de 2021.

(11)

Como consecuencia de la adopción de la Decisión n.o 1/2020 del Comité De Cooperación UE-San Marino (4), será necesario eliminar a San Marino del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en las entradas correspondientes a «Bioagricert S.r.l», «CCPB Srl», «Istituto Certificazione Etica e Ambientale» y «Suolo e Salute srl».

(12)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «AfriCert Limited» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a dicho organismo de control para las categorías de productos A y B con respecto a Burundi, la República Democrática del Congo, Ghana, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda.

(13)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Agricert — Certificação de Produtos Alimentares LDA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Azerbaiyán, Brasil, Camerún, China, Cabo Verde, Georgia, Ghana, Camboya, Kazajistán, Marruecos, México, Panamá, Paraguay, Senegal, Timor Oriental, Turquía y Vietnam.

(14)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «BioAgricert SrL» a fin de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Afganistán, Azerbaiyán, Etiopía, Georgia, Moldavia y Rusia; para la categoría de productos B a Albania, Bangladesh, Brasil, Camboya, Ecuador, Fiyi, India, Indonesia, Kazajistán, Malasia, Marruecos, Myanmar/Birmania, Nepal, Filipinas, Singapur, República de Corea, Togo, Ucrania y Vietnam, y ampliar su reconocimiento con respecto a Serbia a la categoría de productos D, con respecto a Senegal a las categorías de productos B y D, y con respecto a Laos y Turquía a las categorías de productos B y E.

(15)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Biodynamic Association Certification» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B, D y F con respecto al Reino Unido.

(16)

«BioGro New Zealand Limited» y «Bureau Veritas Certification France SAS» han notificado a la Comisión su cambio de dirección.

(17)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Caucascert Ltd» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Turquía.

(18)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Biotropico S.A» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A y D con respecto a Colombia.

(19)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» con miras a modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento a Bosnia y Herzegovina y a Qatar para las categorías de productos A y D, y ampliar su reconocimiento con respecto a Chile para las categorías de productos C y F.

(20)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «DQS Polska sp. z o.o.» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D a Brasil, Bielorrusia, Indonesia, Kazajistán, Líbano, México, Malasia, Nigeria, Filipinas, Pakistán, Serbia, Rusia, Turquía, Taiwán, Ucrania, Uzbekistán, Vietnam y Sudáfrica.

(21)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el alcance de su reconocimiento con respecto a Chile a la categoría de productos E. Además, es preciso retirar su reconocimiento para la categoría de productos A con respecto a Rusia.

(22)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecoglobe» con miras a la modificación de sus datos. A petición de «Ecoglobe», Afganistán y Pakistán deben suprimirse de la lista de terceros países para los que ha sido reconocido.

(23)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecogruppo Italia» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a dicho organismo de control para la categoría de productos A con respecto a Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Kazajstán, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía, para la categoría de productos B con respecto a Armenia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Turquía, para la categoría de productos D con respecto a Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía, y para la categoría de productos E con respecto a Turquía.

(24)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «ETKO Ekolojik Tarim Kontrol Org Ltd Sti» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A y D con respecto a Turquía.

(25)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» con objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, D y E a los Emiratos Árabes Unidos, y ampliar el reconocimiento con respecto a Costa Rica a las categorías de productos A y D y el reconocimiento con respecto a Turquía a la categoría de productos E.

(26)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Kiwa Sativa» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A y D con respecto a Guinea-Bisáu.

(27)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «NASAA Certified Organic Pty Ltd» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar su reconocimiento con respecto a Australia, China, Indonesia, Sri Lanka, Malasia, Nepal, Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, Singapur, Timor Oriental, Tonga y Samoa a la categoría de productos B.

(28)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar su reconocimiento con respecto a Malasia y Nepal a la categoría de productos A. Además, a petición de «Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)», Myanmar/Birmania debe suprimirse de la lista de terceros países para los que ha sido reconocido.

(29)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Farmers & Growers C. I. C» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B (excepto apicultura), D, E y F con respecto al Reino Unido.

(30)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B (excepto apicultura), D, E y F con respecto al Reino Unido.

(31)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Food Development and Certification Center of China (OFDC)» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A y D con respecto a China.

(32)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Food Federation» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B, D, E y F con respecto al Reino Unido.

(33)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organización Internacional Agropecuaria» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Ucrania y Turquía, y ampliar su reconocimiento con respecto a Rusia a la categoría de productos E.

(34)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Overseas Merchandising Inspection CO., Ltd» con miras a la retirada de su reconocimiento y a su supresión de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. La Comisión ha aceptado la solicitud.

(35)

Se ha informado a la Comisión de que se ha asignado a Kosovo un número de código erróneo respecto del organismo de control «Q-check». Procede, por tanto, modificar dicho número de código para adaptarlo al número de código ISO correcto.

(36)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Quality Welsh Food Certification Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para la categoría de productos D con respecto al Reino Unido.

(37)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Soil Association Certification limited» con miras a la modificación de sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B, C. D, E y F con respecto al Reino Unido. A petición del organismo de control, se suprime la categoría de productos B con respecto a Camerún y Sudáfrica debido a la ausencia de operadores.

(38)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, B, D y E con respecto a Fiyi, Malasia, Samoa, Singapur, Tonga y Vanuatu, así como para las categorías de productos B y E, y para el vino y la levadura de la categoría de productos D con respecto a Australia.

(39)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «SRS Certification GmbH» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a ese organismo de control para las categorías de productos A, D y E con respecto a China y Taiwán.

(40)

Por tanto, resulta oportuno modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 1235/2008.

(41)

A raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión el 1 de febrero de 2020, «Biodynamic Association Certification», «Organic Farmers & Growers C.I.C», «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd», «Organic Food Federation», «Quality Welsh Food Certification Ltd» y «Soil Association Certification Limited» han solicitado ser reconocidos, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, como organismos de control competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en el Reino Unido como tercer país. Por consiguiente, dicho reconocimiento debe surtir efecto a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Acuerdo de Retirada»), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, leído en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(42)

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 834/2007, la autoridad competente de Irlanda del Norte podrá conferir competencias de control a las autoridades de control y delegar tareas de control en organismos de control.

(43)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 5, 22, 26 y 27, letra a), inciso i), del anexo II relativos a «Biodynamic Association Certification», «Organic Farmers & Growers C.I.C», «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd», «Organic Food Federation», «Quality Welsh Food Certification Ltd» y «Soil Association Certification Limited» serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(3)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 4.

(4)  Decisión n.o 1/2020 del Comité de Cooperación UE-San Marino, de 28 de mayo de 2020, relativa a las disposiciones aplicables sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y a las importaciones de productos ecológicos, adoptadas en virtud del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra [2020/889] (DO L 205 de 29.6.2020, p. 20).

ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

En la entrada correspondiente a Australia, en el punto 5, se añade la fila siguiente:

«AU-BIO-007

Southern Cross Certified Australia Pty Ltd

https://www.sxcertified.com.au».

2)

En la entrada correspondiente a Canadá, el punto 5 se modifica como sigue:

a)

se suprimen las filas relativas a CA-ORG-008 «Global Organic Alliance» y CA-ORG-011 «Oregon Tilth Incorporated (OTCO)»;

b)

las filas correspondientes a los números de código CA-ORG-017 y CA-ORG-019 se sustituyen por las siguientes:

«CA-ORG-017

Quality Assurance International Incorporated (QAI)

http://www.qai-inc.com

CA-ORG-019

Organisme de Certification Québec Vrai (OCQV)

http://www.quebecvrai.org/».

3)

En la entrada correspondiente a Chile, en el punto 7, «hasta el 31 de diciembre de 2020» se sustituye por «sin especificar».

4)

En la entrada correspondiente a la India, el punto 5 se modifica como sigue:

a)

las filas relativas a los números de código IN-ORG-003, IN-ORG-004, IN-ORG-005, IN-ORG-006, IN-ORG-007, IN-ORG-012, IN-ORG-014, IN-ORG-016, IN-ORG-017, IN-ORG-021, IN-ORG-024 e IN-ORG-025 se sustituyen por el texto siguiente:

«IN-ORG-003

Bureau Veritas (India) Pvt. Limited

www.bureauveritas.co.in

IN-ORG-004

Cu Inspections India Pvt Ltd

www.controlunion.com

IN-ORG-005

ECOCERT India Pvt. Ltd

www.ecocert.in

IN-ORG-006

TQ Cert Services Private Limited

www.tqcert.in

IN-ORG-007

IMO Control Pvt. Ltd

www.imocontrol.in

IN-ORG-012

OneCert International

Private Limited

www.onecertinternational.com

IN-ORG-014

Uttarakhand State Organic Certification Agency (USOCA)

www.usoca.org

IN-ORG-016

Rajasthan State Organic Certification Agency (RSOCA)

www.agriculture.rajasthan.gov.in/rssopca

IN-ORG-017

Chhattisgarh Certification Society, India (CGCERT)

www.cgcert.com

IN-ORG-021

Madhya Pradesh State Organic Certification Agency (MPSOCA)

www.mpsoca.org

IN-ORG-024

Odisha State Organic Certification Agency (OSOCA)

www.ossopca.org

IN-ORG-025

Gujarat Organic Products Certification Agency (GOPCA)

www.gopca.in»;

b)

se añaden las filas siguientes:

«IN-ORG-027

Karnataka State Organic

Certification Agency

www.kssoca.org

IN-ORG-028

Sikkim State Organic Certification Agency (SSOCA)

www.ssoca.in

IN-ORG-029

Global Certification

Society

www.glocert.org

IN-ORG-030

GreenCert Biosolutions

Pvt. Ltd

www.greencertindia.in

IN-ORG-031

Telangana State Organic

Certification Authority

www.tsoca.telangana.gov.in

IN-ORG-032

Bihar State Seed and Organic Certification Agency

(BSSOCA)

www.bssca.co.in

IN-ORG-033

Reliable Organic Certification Organization

https://rococert.com

IN-ORG-034

Bhumaatha Organic Certification Bureau (BOCB)

http://www.agricertbocb.in»;

c)

se suprimen las filas relativas a IN-ORG-015 e IN-ORG-020.

5)

En la entrada correspondiente a Japón, el punto 5 se modifica como sigue:

a)

las filas relativas a los números de código JP-BIO-016, JP-BIO-020, JP-BIO-021, JP-BIO-023, JP-BIO-027, JP-BIO-031 y JP-BIO-034 se sustituyen por el texto siguiente:

«JP-BIO-016

Ehime Organic Agricultural Association

http://eoaa.sakura.ne.jp/

JP-BIO-020

Hiroshima Environment and Health Association

https://www.kanhokyo.or.jp/

JP-BIO-021

ACCIS Inc.

https://www.accis.jp/

JP-BIO-023

Rice Research Organic Food Institute

https://rrofi.jp/

JP-BIO-027

NPO Kumamoto Organic Agriculture Association

http://www.kumayuken.org/

JP-BIO-031

Wakayama Organic Certified Association

https://woca.jpn.org/w/

JP-BIO-034

International Nature Farming Research Center

http://www.infrc.or.jp/»;

b)

se suprimen las filas relativas a los números de código JP-BIO-026 y JP-BIO-030;

c)

se añaden las filas siguientes:

«JP-BIO-038

Japan Agricultural Standard Certification Alliance

http://jascert.or.jp/

JP-BIO-039

Japan Grain Inspection Association

http://www.kokken.or.jp/

JP-BIO-040

Okayama Agriculture Development Institute

http://www.nokaiken.or.jp».

6)

En la entrada correspondiente a la República de Corea, en el punto 5, se añaden las filas siguientes:

«KR-ORG-036

Hankyoung Certification Center Co., Ltd

https://blog.naver.com/hk61369

KR-ORG-037

Ctforum. LTD

http://blog.daum.net/ctforum».

7)

En la entrada correspondiente a los Estados Unidos, en el punto 5, las filas relativas a los números de código US-ORG-001, US-ORG-009, US-ORG-018, US-ORG-022, US-ORG-029, US-ORG-033, US-ORG-034, US-ORG-035, US-ORG-038, US-ORG-039, US-ORG-053, US-ORG-058 y US-ORG-059 se sustituyen por el texto siguiente:

«US-ORG-001

Where Food Comes From Organic

www.wfcforganic.com

US-ORG-009

Department of Plant Industry – Clemson University

www.clemson.edu/organic

US-ORG-018

Iowa Department of Agriculture and Land Stewardship

https://www.iowaagriculture.gov/AgDiversification/organicCertification.asp

US-ORG-022

Marin Organic Certified Agriculture

https://www.marincounty.org/depts/ag/moca

US-ORG-029

Monterey County Certified Organic

https://www.co.monterey.ca.us/government/departments-a-h/agricultural-commissioner/agricultural-resource-programs/agricultural-product-quality-and-marketing/monterey-county-certifi#ag

US-ORG-033

New Hampshire Department of Agriculture, Division of Regulatory Services

www.agriculture.nh.gov

US-ORG-034

New Jersey Department of Agriculture

www.nj.gov/agriculture/divisions/md/prog/jerseyorganic.html

US-ORG-035

New Mexico Department of Agriculture, Organic Program

www.nmda.nmsu.edu/marketing/organic-program

US-ORG-038

Americert International (OIA North America, LLC)

http://www.americertorganic.com/home

US-ORG-039

Oklahoma Department of Agriculture, Food and Forestry

www.oda.state.ok.us

US-ORG-053

SCS Global Services, Inc.

www.SCSglobalservices.com

US-ORG-058

Washington State Department of Agriculture

www.agr.wa.gov/FoodAnimal/Organic

US-ORG-059

Yolo County Department of Agriculture

https://www.yolocounty.org/general-government/general-government-departments/agriculture-cooperative-extension/agriculture-and-weights-measures/yolo-certified-organic-agriculture».

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

En el punto 5 de todas las entradas, la fecha de «30 de junio de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2021».

2)

Después de la entrada relativa a «A CERT European Organization for Certification SA», se inserta la entrada siguiente:

«“AfriCert Limited”

1.

Dirección: Plaza 2000 1st Floor, East Wing-Mombasa Road, Nairobi, Kenia

2.

Dirección de internet: www.africertlimited.co.ke

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BI-BIO-184

Burundi

x

x

CD-BIO-184

República Democrática del Congo

x

x

GH-BIO-184

Ghana

x

x

KE-BIO-184

Kenia

x

x

RW-BIO-184

Ruanda

x

x

TZ-BIO-184

Tanzania

x

x

UG-BIO-184

Uganda

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

3)

En la entrada correspondiente a «Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA», en el punto 3, se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código:

«AZ-BIO-172

Azerbaiyán

x

x

BR-BIO-172

Brasil

x

x

CM-BIO-172

Camerún

x

x

CN-BIO-172

China

x

x

CV-BIO-172

Cabo Verde

x

x

GE-BIO-172

Georgia

x

x

GH-BIO-172

Ghana

x

x

KH-BIO-172

Camboya

x

x

KZ-BIO-172

Kazajistán

x

x

MA-BIO-172

Marruecos

x

x

MX-BIO-172

México

x

x

PA-BIO-172

Panamá

x

x

PY-BIO-172

Paraguay

x

x

SN-BIO-172

Senegal

x

x

TL-BIO-172

Timor Oriental

x

x

TR-BIO-172

Turquía

x

x

VN-BIO-172

Vietnam

x

x

—».

4)

En el texto correspondiente a «Bioagricert S.r.l.», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AF-BIO-132

Afganistán

x

x

AL-BIO-132

Albania

x

x

x

x

AZ-BIO-132

Azerbaiyán

x

x

BD-BIO-132

Bangladés

x

x

x

BO-BIO-132

Bolivia

x

x

x

BR-BIO-132

Brasil

x

x

x

CA-BIO-132

Camerún

x

x

x

 

CN-BIO-132

China

x

x

x

x

EC-BIO-132

Ecuador

x

x

x

ET-BIO-132

Etiopía

x

x

FJ-BIO-132

Fiyi

x

x

x

GE-BIO-132

Georgia

x

x

ID-BIO-132

Indonesia

x

x

IN-BIO-132

India

x

x

IR-BIO-132

Irán

x

x

KG-BIO-132

Kirguistán

x

x

KH-BIO-132

Camboya

x

x

x

KR-BIO-132

República de Corea

x

x

KZ-BIO-132

Kazajistán

x

x

x

x

LA-BIO-132

Laos

x

x

x

x

LK-BIO-132

Sri Lanka

x

x

x

MA-BIO-132

Marruecos

x

x

x

MD-BIO-132

Moldavia

x

x

MM-BIO-132

Myanmar/Birmania

x

x

x

MX-BIO-132

México

x

x

x

MY-BIO-132

Malasia

x

x

x

x

NP-BIO-132

Nepal

x

x

x

PF-BIO-132

Polinesia Francesa

x

x

x

PH-BIO-132

Filipinas

x

x

x

PY-BIO-132

Paraguay

x

x

x

x

RS-BIO-132

Serbia

x

x

x

RU-BIO-132

Rusia

x

x

SG-BIO-132

Singapur

x

x

x

x

SN-BIO-132

Senegal

x

x

x

TG-BIO-132

Togo

x

x

x

TH-BIO-132

Tailandia

x

x

x

x

TR-BIO-132

Turquía

x

x

x

x

UA-BIO-132

Ucrania

x

x

x

UY-BIO-132

Uruguay

x

x

x

x

VN-BIO-132

Vietnam

x

x

x

—».

5)

Después de la entrada correspondiente a «Biocert International Pvt Ltd», se añade la entrada siguiente:

«“Biodynamic Association Certification

1.

Dirección: Painswick Inn, Gloucester Street, Stroud, GL5 1QG, Reino Unido

2.

Dirección de internet: http://bdcertification.org.uk/

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GB-BIO-185

Unido Reino (*1)

x

x

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

6)

En la entrada correspondiente a «BioGro New Zealand Limited», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Dirección: Level 1, 233-237 Lambton Quay, The Old Bank Arcade, Te Aro, Wellington 6011, Nueva Zelanda».

7)

En la entrada relativa a «Bureau Veritas Certification France SAS», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Dirección: Le Triangle de l’Arche-9, cours du Triangle, 92937 Paris la Défense cedex, Francia».

8)

En la entrada correspondiente a «Caucascert Ltd», en el punto 3, se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:

«TR-BIO-117

Turquía

x

—».

9)

En la entrada correspondiente a «CCPB Srl», en el punto 3, se suprime la fila relativa a San Marino.

10)

Después de la entrada correspondiente a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», se añade la siguiente entrada:

««Certificadora Biotropico S.A»

1.

Dirección: Casa 5C, Callejón El Mirador, Vía Principal, Paraje, Cali, 760032, Colombia

2.

Dirección de internet: www.biotropico.com

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CO-BIO-186

Colombia

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

11)

En la entrada relativa a «Control Union Certifications», el punto 3 se modifica como sigue:

a)

se añaden las filas siguientes en el orden de los números de código:

«BA-BIO-149

Bosnia y Herzegovina

x

x

QA-BIO-149

Qatar

x

x

—»;

b)

la línea relativa a Chile se sustituye por el texto siguiente:

«CL-BIO-149

Chile

x

x

x

x

x».

12)

En la entrada correspondiente a «DQS Polska sp. z o.o.», en el punto 3, se añaden las filas siguientes en el orden de los números de código:

«BR-BIO-181

Brasil

x

x

x

BY-BIO-181

Bielorrusia

x

x

x

ID-BIO-181

Indonesia

x

x

x

KZ-BIO-181

Kazajistán

x

x

x

LB-BIO-181

Líbano

x

x

x

MX-BIO-181

México

x

x

x

MY-BIO-181

Malasia

x

x

x

NG-BIO-181

Nigeria

x

x

x

PH-BIO-181

Filipinas

x

x

x

PK-BIO-181

Pakistán

x

x

x

RS-BIO-181

Serbia

x

x

x

RU-BIO-181

Rusia

x

x

x

TR-BIO-181

Turquía

x

x

x

TW-BIO-181

Taiwán

x

x

x

UA-BIO-181

Ucrania

x

x

x

UZ-BIO-181

Uzbekistán

x

x

x

VN-BIO-181

Vietnam

x

x

x

ZA-BIO-181

Sudáfrica

x

x

x

—».

13)

En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», en el punto 3, las filas relativas a Chile y Rusia se sustituyen por las siguientes:

«CL-BIO-154

Chile

x

x

x

x

x

RU-BIO-154

Rusia

x

x

—».

14)

En la entrada correspondiente a «Ecoglobe», en el punto 3, se suprimen las filas relativas a Afganistán y Pakistán.

15)

Después de la entrada correspondiente a «Ecoglobe», se añade la entrada siguiente:

«“Ecogruppo Italia

1.

Dirección: Via Pietro Mascagni 79, 95129 Catania, Italia

2.

Dirección de internet: http://www.ecogruppoitalia.it

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AM-BIO-187

Armenia

x

x

AZ-BIO-187

Azerbaiyán

x

BA-BIO-187

Bosnia y Herzegovina

x

x

KZ-BIO-187

Kazajistán

x

ME-BIO-187

Montenegro

x

x

x

MK-BIO-187

Macedonia del Norte

x

x

RS-BIO-187

Serbia

x

x

x

TR-BIO-187

Turquía

x

x

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

16)

Después de la entrada correspondiente a «Ekoagros», se añade la entrada siguiente:

«“ETKO Ekolojik Tarim Kontrol Org Ltd Sti

1.

Dirección: 160 Nr 13 Daire 3. Izmir 35100, Turquía

2.

Dirección de internet: www.etko.com.tr

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

TR-BIO-109

Turquía

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

17)

En la entrada relativa «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», el punto 3 se modifica como sigue:

a)

se añade la fila siguiente en el orden de los números de código:

«AE-BIO- 144

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

—»;

b)

las filas correspondientes a Costa Rica y Turquía se sustituyen por las siguientes:

«CR-BIO-144

Costa Rica

x

x

x

TR-BIO-144

Turquía

x

x

x

x».

18)

En la entrada correspondiente al «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», en el punto 3, se suprime la fila relativa a San Marino.

19)

Después de la entrada correspondiente a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», se inserta la entrada siguiente:

«“Kiwa Sativa

1.

Dirección: Rua Robalo Gouveia, 1, 1A, 1900-392, Lisboa, Portugal

2.

Dirección de internet: http://www.sativa.pt

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GW-BIO-188

Guinea-Bisáu

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

20)

En la entrada relativa a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AU-BIO-119

Australia

x

x

CN-BIO-119

China

x

x

x

ID-BIO-119

Indonesia

x

x

x

LK-BIO-119

Sri Lanka

x

x

x

MY-BIO-119

Malasia

x

x

x

NP-BIO-119

Nepal

x

x

x

PG-BIO-119

Papúa Nueva Guinea

x

x

x

SB-BIO-119

Islas Salomón

x

x

x

SG-BIO-119

Singapur

x

x

x

TL-BIO-119

Timor Oriental

x

x

x

TO-BIO-119

Tonga

x

x

x

WS-BIO-119

Samoa

x

x

x

—».

21)

En la entrada relativa a «Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)», el punto 3 se modifica como sigue:

a)

las filas correspondientes a Malasia y Nepal se sustituyen por las siguientes:

«MY-BIO-121

Malasia

x

x

NP-BIO-121

Nepal

x

x

—»;

b)

se suprime la fila relativa a Myanmar/Birmania.

22)

Después de la entrada correspondiente a «Organic crop improvement association», se añaden las entradas siguientes:

«“Organic Farmers & Growers C. I. C

1.

Dirección: Old Estate Yard, Shrewsbury Road, Albrighton, Shrewsbury, Shropshire, SY4 3AG, Reino Unido

2.

Dirección de internet: http://ofgorganic.org/

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GB-BIO-189

Reino Unido (*2)

x

x

x

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión, apicultura.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

“Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd”

1.

Dirección: Old Estate Yard, Shrewsbury Road, Albrighton, Shrewsbury, Shropshire, SY4 3AG, Reino Unido

2.

Dirección de internet: https://ofgorganic.org/about/scotland

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GB-BIO-190

Reino Unido (*3)

x

x

x

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión, apicultura.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

“Organic Food Development and Certification Center of China (OFDC)”

1.

Dirección: 8# Jiangwangmiao Street, Nanjing, 210042, China

2.

Dirección de internet: http://www.ofdc.org.cn

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CN-BIO-191

China

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

“Organic Food Federation”

1.

Dirección: 31 Turbine Way, Swaffham, PE37 7XD, Reino Unido

2.

Dirección de internet: http://www.orgfoodfed.com

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GB-BIO-192

Reino Unido (*4)

x

x

x

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

23)

En la entrada correspondiente a la «Organización Internacional Agropecuaria», el punto 3 se modifica como sigue:

a)

la línea relativa a Rusia se sustituye por el texto siguiente:

«RU-BIO-110

Rusia

x

x

x

—»;

b)

se añaden las filas siguientes en el orden de los números de código:

«UA-BIO-110

Ucrania

x

x

TR-BIO-110

Turquía

x

x

—».

24)

Se suprime la entrada correspondiente a «Overseas Merchandising Inspection CO., Ltd».

25)

En la entrada correspondiente a «Q-check», en el punto 3, la línea relativa a Kosovo se sustituye por lo siguiente en el orden de los números de código:

«XK-BIO-179

Kosovo (*5)

x

x

26)

Después de la entrada relativa a «Quality Assurance International» se añade la siguiente entrada:

«“Quality Welsh Food Certification Ltd

1.

Dirección: North Road, Aberystwyth, SY23 2HE, Reino Unido

2.

Dirección de internet: www.qwfc.co.uk

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GB-BIO-193

Reino Unido (*6)

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

27)

La entrada correspondiente a «Soil Association Certification Limited» se modifica como sigue:

a)

el punto 3 se modifica como sigue:

i)

se añade la fila siguiente en el orden de los números de código:

«GB-BIO-142

Reino Unido (*7)

x

x

x

x

x

x

ii)

las filas correspondientes a Camerún y Sudáfrica se sustituyen por las siguientes:

«CM-BIO-142

Camerún

x

ZA-BIO-142

Sudáfrica

x

x

—»;

b)

el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Excepciones: productos en conversión.».

28)

Después de la entrada correspondiente a «Soil Association Certification Limited», se añaden las entradas siguientes:

«“Southern Cross Certified Australia Pty Ltd

1.

Dirección: 8/27 Mayneview Street, Milton, Queensland, 4064, Australia

2.

Dirección de internet: https://www.sxcertified.com.au

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AU-BIO-194

Australia (1)

x

x

x

FJ-BIO-194

Fiyi

x

x

x

x

MY-BIO-194

Malasia

x

x

x

x

SG-BIO-194

Singapur

x

x

x

x

TO-BIO-194

Tonga

x

x

x

x

VU-BIO-194

Vanuatu

x

x

x

x

WS-BIO-194

Samoa

x

x

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

“SRS Certification GmbH”

1.

Dirección: Friedländer Weg 20, Göttingen, 37085, Alemania

2.

Dirección de internet: http://www.srs-certification.com

3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CN-BIO-195

China

x

x

x

TW-BIO-195

Taiwán

x

x

x

4.

Excepciones: productos en conversión.

5.

Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.».

29)

En la entrada correspondiente a «Suolo e Salute srl», en el punto 3, se suprime la fila relativa a San Marino.

 

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(*2)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(*3)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(*4)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(*5)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».

(*6)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(*7)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.»,

(1)  Para este organismo de control, el reconocimiento de la categoría de productos D con respecto a Australia solo cubre el vino y la levadura.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2020
  • Fecha de publicación: 23/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre ((Ref. DOUE-L-2021-81830)).
  • Fecha de derogación: 30/12/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2196/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 834/2007, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81282).
Materias
  • Agricultura
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Producción ecológica
  • Productos ecológicos

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid