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Documento DOUE-L-2020-81927

Reglamento Delegado (UE) 2020/2180 de la Comisión de 18 de diciembre de 2020 por el que se prorroga el período de referencia del Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 433, de 22 de diciembre de 2020, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81927

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La pandemia de COVID-19 ha provocado una fuerte reducción del tráfico ferroviario debido a una importante caída de la demanda y a las medidas directas adoptadas por los Estados miembros para contener la pandemia.

(2)

Estas circunstancias escapan al control de las empresas ferroviarias, que se han enfrentado continuamente a considerables problemas de liquidez, pérdidas importantes y, en algunos casos, están en peligro de insolvencia.

(3)

Con el fin de contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia de COVID-19 y apoyar a las empresas ferroviarias, el Reglamento (UE) 2020/1429 permite a los Estados miembros autorizar a los administradores de infraestructuras a reducir, eximir o aplazar los cánones para acceder a la infraestructura ferroviaria. Se había concedido esta posibilidad desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «período de referencia»).

(4)

Las limitaciones impuestas a la movilidad durante el período de la pandemia tuvieron un impacto significativo en el uso de los servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril. La pandemia también ha provocado que muchas industrias ralentizaran su producción, o incluso la abandonaran, reduciendo de esta manera la cantidad de mercancías transportadas por ferrocarril. A partir de los datos facilitados por los administradores de infraestructuras ferroviarias de la EU-27, la pandemia afectó más gravemente al segmento de los servicios de transporte de pasajeros y, en particular, al segmento de los servicios comerciales de transporte de pasajeros, con una reducción significativa de su oferta en todos los Estados miembros. Entre marzo y septiembre de 2020, los servicios de transporte de pasajeros expresados en tren-km disminuyeron un 16,9 % en comparación con el mismo período del año anterior, y los servicios de transporte de mercancías lo hicieron un 11,1 %. Entre marzo y septiembre de 2020, los servicios de transporte de pasajeros con obligaciones de servicio público expresados en tren-km disminuyeron un 12,2 % en comparación con el mismo período del año anterior, y los servicios comerciales de transporte de pasajeros lo hicieron un 37,3 %. El tráfico de pasajeros expresado en pasajeros-km disminuyó un 71,2 % en el segundo trimestre de 2020 en comparación con el mismo período de 2019, y el tráfico de mercancías expresado en toneladas-km disminuyó un 15,9 %. Esta tendencia puede tener un gran impacto en la competencia en los mercados del transporte ferroviario de pasajeros, en la realización de un verdadero espacio ferroviario europeo único y, en última instancia, en la transición hacia un sector del transporte más sostenible con una mayor circulación de personas y mercancías por ferrocarril.

(5)

Los datos de la Organización Mundial de la Salud muestran que el número de casos registrados diariamente en Europa se ha incrementado de nuevo, con un número considerable de días en los que se registraron más de 300 000 nuevos casos en octubre de 2020.

(6)

En noviembre de 2020, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) estimó que «en la Unión Europea/el Espacio Económico Europeo (UE/EEE) y el Reino Unido se ha vuelto a producir un incremento considerable de las infecciones por COVID-19 y la situación actual representa una grave amenaza para la salud pública» y que «la actual situación epidemiológica en la mayoría de los países es motivo de grave preocupación, ya que plantea un riesgo creciente de transmisión que requiere una acción de salud pública inmediata y específica».

(7)

A raíz de esta situación, los Estados miembros han adoptado limitaciones cada vez más estrictas a la movilidad desde octubre. Por lo tanto, no hay perspectivas de una rápida recuperación del tráfico ferroviario a corto plazo.

(8)

Por lo tanto, parece observarse que la reducción del nivel de tráfico ferroviario en comparación con el nivel del período correspondiente de los años anteriores, para el que 2019 proporciona los valores de referencia de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/1429, es persistente y que esta situación es el resultado del impacto de la pandemia de COVID-19.

(9)

Las previsiones indican una recuperación muy gradual de la economía en los próximos dos años, ya que los indicadores de confianza de los consumidores y del clima económico pasaron a ser negativos. Además, a la luz de los datos disponibles para períodos anteriores, cualquier mejora en relación con la salud pública, por ejemplo, debido a la disponibilidad de una vacuna, suponiendo que tal mejora se produjera en el primer semestre de 2021, probablemente solo tendría unos efectos positivos apreciables en el tráfico ferroviario con un retraso importante. Es probable que estos efectos positivos no se hagan realidad antes del segundo semestre de 2021.

(10)

Por lo tanto, se observa que es probable que se siga reduciendo hasta ese momento el nivel del tráfico ferroviario en comparación con el nivel del período correspondiente en los años anteriores, y que esta situación sea el resultado del impacto de la pandemia de COVID-19.

(11)

Por consiguiente, es necesario prorrogar el período de referencia establecido en el artículo 1 del Reglamento hasta el final de junio de 2021.

(12)

Está previsto que el presente Reglamento Delegado entre en vigor una vez finalice el período actualmente previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/1429. A fin de evitar la inseguridad jurídica, el presente Reglamento debe adoptarse con arreglo al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 7 del Reglamento, y debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/1429 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El presente Reglamento establece normas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias que figuran en el capítulo IV de la Directiva 2012/34/UE. Se aplica a la utilización de las infraestructuras ferroviarias para servicios ferroviarios nacionales e internacionales que entran en el ámbito de dicha Directiva, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021 (en lo sucesivo, “período de referencia”).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 333, 12.10.2020, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 2020/1429, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81484).
Materias
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Exenciones
  • Ferrocarriles
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Tasas

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