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Documento DOUE-L-2020-81903

Reglamento Delegado (UE) 2020/2154 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios, de certificación y de notificación para los desplazamientos dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales terrestres.

Publicado en:
«DOUE» núm. 431, de 21 de diciembre de 2020, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81903

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 166, apartado 3, su artículo 168, apartado 3, y su artículo 169, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas relativas, entre otras cosas, a la elaboración, la transformación y la distribución dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales terrestres. También prevé que la Comisión adopte actos delegados en relación con requisitos detallados que completen las normas ya establecidas en dicho Reglamento, en particular sobre medidas preventivas, incluidas las medidas de reducción del riesgo, y restricciones a los desplazamientos de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres, así como la notificación previa de dichos desplazamientos, a fin de garantizar que dichos productos no provoquen la propagación de enfermedades de la lista ni de enfermedades emergentes en la Unión.

(2)

Además, las normas establecidas en el presente acto deben tener en cuenta las normas de la Unión sobre los desplazamientos de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres dentro de la Unión establecidas en actos de la Unión adoptados antes del Reglamento (UE) 2016/429, en particular en la Directiva 2002/99/CE del Consejo (2), ya que han demostrado su eficacia en la lucha contra la propagación de enfermedades de los animales. Las normas establecidas en el presente acto también deben tener en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de las normas establecidas en dichos actos anteriores, y las normas deben adaptarse al nuevo marco legislativo para la sanidad animal establecido en el Reglamento (UE) 2016/429.

(3)

El artículo 166 del Reglamento (UE) 2016/429 establece las obligaciones zoosanitarias generales de los operadores en todas las fases de elaboración, transformación y distribución de productos de origen animal procedentes de animales terrestres, incluidos los desplazamientos de partidas de dichos productos dentro de la Unión. En particular, establece las responsabilidades de los operadores en lo que respecta a la propagación de las enfermedades de la lista y las enfermedades emergentes y, más concretamente, cuando la autoridad competente haya establecido medidas de emergencia o restricciones a los desplazamientos en el lugar de elaboración o transformación de dichos productos. Por tanto, el control de la propagación de las enfermedades de la lista y de las enfermedades emergentes no es únicamente responsabilidad de los operadores, sino que también es responsabilidad de la autoridad competente. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer una obligación clara para los operadores de que únicamente realicen desplazamientos de partidas de dichos productos elaborados o transformados en lugares sujetos a medidas de emergencia o a restricciones a los desplazamientos una vez hayan obtenido la autorización de la autoridad competente y en cumplimiento de las condiciones impuestas para dicha autorización.

(4)

El artículo 168 del Reglamento (UE) 2016/429 establece determinados requisitos en materia de información en lo que se refiere al certificado zoosanitario que debe acompañar a los desplazamientos de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres, y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen dicha información. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer requisitos de información en lo que respecta al certificado zoosanitario que debe acompañar a las partidas de dichos productos elaborados y transformados en lugares sujetos a medidas de emergencia o restricciones a los desplazamientos, tal como se contempla en el artículo 166, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. Debe incluirse información sobre el cumplimiento de cualquier condición establecida por la autoridad competente en relación con los desplazamientos de dichas partidas. Los requisitos de información que deben establecerse en el presente Reglamento deben tenerse en cuenta en el modelo de certificado zoosanitario para productos de origen animal que se establezca en un acto de ejecución separado en el que se definan las normas para la aplicación uniforme del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento (UE) 2016/429 («Legislación sobre sanidad animal») en lo que respecta a los modelos de certificados oficiales, las atestaciones oficiales y los modelos de declaraciones para determinadas categorías de animales terrestres y productos reproductivos de dichos animales.

(5)

El artículo 169 del Reglamento (UE) 2016/429 establece las normas aplicables a la notificación previa de los desplazamientos de productos de origen animal procedentes de animales terrestres a otros Estados miembros y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a los requisitos de información aplicables a dicha notificación previa y a los procedimientos de emergencia para la notificación previa en caso de corte del suministro eléctrico o cualquier otro problema que afecte a TRACES. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer las obligaciones en materia de información que tienen los operadores en la notificación previa. Con el fin de armonizar la información facilitada en la notificación previa para garantizar que la autoridad competente de destino reciba todos los detalles necesarios sobre la partida, el presente Reglamento también debe establecer requisitos relativos al contenido de la notificación previa en función de las situaciones en que esta se requiera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y las condiciones que deben cumplir los productos de origen animal para que se autorice su desplazamiento a otros Estados miembros e información detallada sobre los procedimientos de emergencia para dichas notificaciones.

(6)

Habida cuenta de que el sistema TRACES es un componente integrado del sistema informático del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) a que se refieren los artículos 131 a 136 del Reglamento (UE) 2017/625, deben aplicarse las disposiciones de contingencia establecidas para el SGICO de conformidad con las normas contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (4).

(7)

El presente Reglamento establece un conjunto completo de normas que regulan los aspectos zoosanitarios de los desplazamientos de las partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres dentro de la Unión, el contenido del certificado zoosanitario que debe acompañar a dichas partidas y las obligaciones en materia de notificación previa. Dado que estas normas deben aplicarse de forma conjunta y están interconectadas, deben establecerse en un acto único en lugar de en actos separados con numerosas referencias cruzadas, a fin de facilitar su aplicación, en aras de la transparencia, y de evitar la duplicación de normas. Asimismo, esto está en consonancia con el enfoque adoptado por el Reglamento (UE) 2016/429.

(8)

El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 21 de abril de 2021, de conformidad con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres en relación con:

a)

las obligaciones que tienen los operadores respecto de los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres elaborados o transformados en establecimientos, empresas alimentarias o zonas sujetas a las medidas de emergencia o a las restricciones a los desplazamientos contempladas en el artículo 166, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429;

b)

los requisitos de información para el certificado zoosanitario previsto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 (certificación zoosanitaria);

c)

los requisitos de información relativos a la notificación previa de los desplazamientos de dichas partidas a otros Estados miembros establecidos en el artículo 169, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 (notificación previa);

d)

los procedimientos de emergencia para la notificación previa de los desplazamientos de dichas partidas, tal como se establece en el artículo 169, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en caso de corte del suministro eléctrico u otras perturbaciones de TRACES.

Artículo 2

Obligaciones de los operadores que desplacen partidas de productos de origen animal

Los operadores únicamente desplazarán partidas de origen animal procedentes de animales terrestres que estén sujetos a las medidas de emergencia o a las restricciones a los desplazamientos a que se refiere el artículo 166, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 en la Unión en caso de que:

a)

dichos desplazamientos estén autorizados por la autoridad competente del lugar de origen, y

b)

las partidas cumplan las condiciones para la autorización exigidas de conformidad con la letra a).

Artículo 3

Certificado zoosanitario para los desplazamientos de partidas de productos de origen animal

Además de la información requerida de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, el certificado zoosanitario incluirá la información que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

Obligación de información que tienen los operadores respecto de la notificación previa de los desplazamientos de partidas de productos de origen animal entre Estados miembros

En la notificación previa, los operadores facilitarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información que figura en el anexo del presente Reglamento, además de la información requerida de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, y lo harán para cada partida de productos de origen animal a que hace referencia el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 5

Procedimientos de emergencia

En caso de corte del suministro eléctrico u otras perturbaciones de TRACES, la autoridad competente del lugar de origen de las partidas de productos de origen animal a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Reglamento que vayan a trasladarse a otro Estado miembro deberá cumplir las disposiciones de contingencia para TRACES y los sistemas nacionales de los Estados miembros en caso de indisponibilidad no prevista o prevista, tal como se establece en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 para el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).

(3)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

ANEXO

Información que debe figurar en el certificado zoosanitario que acompaña a los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres

a)

el nombre y la dirección del expedidor y del destinatario;

b)

el nombre y la dirección del establecimiento o del lugar de expedición;

c)

el nombre y la dirección del establecimiento o del lugar de destino;

d)

una descripción del producto de origen animal, incluido lo siguiente:

i)

la categoría del producto, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687:

carne fresca (especifíquese la categoría en caso necesario),

productos cárnicos,

tripas,

leche cruda, calostro y productos a base de calostro,

productos lácteos,

huevos,

ovoproductos,

productos compuestos (indíquense los ingredientes de origen animal),

ii)

las especies animales a partir de las cuales se ha obtenido el producto de origen animal,

iii)

el Estado miembro o la región de origen de la materia prima,

iv)

el tratamiento o los tratamientos a que ha sido sometido el producto de origen animal,

v)

el marcado aplicado al producto de origen animal, cuando se requiera,

vi)

el lugar y la fecha de su elaboración o transformación;

e)

la cantidad del producto de origen animal;

f)

la fecha y el lugar de expedición del certificado zoosanitario; el nombre, el cargo y la firma del veterinario oficial; y el sello de la autoridad competente del lugar de origen de la partida;

g)

el nombre de la enfermedad de la lista o de la enfermedad emergente que haya provocado las restricciones a los desplazamientos en el establecimiento, la empresa alimentaria o la zona en el lugar de expedición;

h)

información detallada sobre el cumplimiento de las condiciones para la concesión de la autorización a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento, y bien:

i)

el título y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del acto jurídico pertinente, adoptado por la Comisión, en el que se establezcan estas condiciones, o bien

ii)

la referencia al acto jurídico o a la instrucción que la autoridad competente haya aprobado y publicado, donde se establezcan estas condiciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/2020
  • Fecha de publicación: 21/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2021
  • Aplicable desde el 21 de abril de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2154/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Información
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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