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Documento DOUE-L-2020-81897

Reglamento (UE) 2020/2132 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de faneca noruega en 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 430, de 18 de diciembre de 2020, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81897

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (1) establece para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estableció hasta el 31 de octubre de 2020 las posibilidades de pesca de faneca noruega y las capturas accesorias asociadas en aguas de la división 3a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM.

(2)

El Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) 2020/123 para establecer posibilidades de pesca preliminares para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 respecto de la faneca noruega y las capturas accesorias asociadas en aguas de la división 3a del CIEM y en aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM (en lo sucesivo, «posibilidades de pesca preliminares»).

(3)

Dado que las posibilidades de pesca preliminares solo abarcan dos meses de la campaña de pesca, que se extiende desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre, se establecieron muy por debajo del dictamen sobre capturas anuales emitido por el CIEM.

(4)

La temporada de pesca de la faneca noruega suele extenderse de septiembre a enero, con un máximo de octubre a diciembre. Los datos de capturas más recientes comunicados a la Comisión indican que en octubre de 2020 se capturaron más de 21 000 toneladas de faneca noruega. La extrapolación de esas cifras en función de los patrones históricos de capturas de la pesquería de faneca noruega indica una alta probabilidad de que las posibilidades de pesca preliminares se agoten pronto y por lo tanto no sean suficientes para cubrir la actividad pesquera hasta el final del año. Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras respecto a esta población antes de finales de 2020, procede ajustar, por tanto, las posibilidades de pesca preliminares de acuerdo con las estimaciones más recientes, manteniéndose al mismo tiempo plenamente en consonancia con el dictamen del CIEM.

(5)

 

(6)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/123 en consecuencia.

 

Las posibilidades de pesca preliminares ajustadas deben aplicarse desde el 1 de noviembre. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión aumentan.

(7)

Dado que las posibilidades de pesca preliminares abarcan el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

(8)

El Reino Unido ha sido consultado de conformidad con el artículo 130, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2020/123

El Reglamento (UE) 2020/123 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

S. SCHULZE

(1)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

(3)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

ANEXO

En el anexo IA del Reglamento (UE) 2020/123, el cuadro sobre posibilidades de pesca relativo a la faneca noruega y las capturas accesorias asociadas en aguas de la división 3a del CIEM y en aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

Zona:

3a; aguas de la Unión de las zonas 2a y 4

 

Trisopterus esmarkii

(NOP/2A3A4.)

Período

1 de noviembre de 2019 – 31 de octubre de 2020

 

1 de noviembre de 2020 – 31 de diciembre de 2020

 

 

TAC analítico.

Dinamarca

72 433

 ((*)) ((***))

49 953

 ((*)) ((******))

 

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Alemania

14

 ((*)) ((**)) ((***))

10

 ((*)) ((**)) ((******))

 

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Países Bajos

53

 ((*)) ((**)) ((***))

37

 ((*)) ((**)) ((******))

 

 

Unión

72 500

 ((*)) ((***))

50 000

 ((*)) ((******))

 

 

Noruega

14 500

 ((****))

p.m.

 

 

 

Islas Feroe

5 000

 ((*****))

p.m.

 

 

 

TAC

No aplicable

 

No aplicable

 

 

 

((*))  Hasta el 5 % de la cuota podrá consistir en capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

((**))  Esta cuota podrá capturarse solamente en las aguas de la Unión de las zonas 2a, 3a y 4 del CIEM.

((***))  La cuota de la Unión solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.

((****))  Se empleará una rejilla separadora.

((*****))  Se empleará una rejilla separadora. Incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota.

((******))  La cuota de la Unión podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2020
  • Fecha de publicación: 18/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2132/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A del Reglamento 2020/123, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2020-80095).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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