LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 28, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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El artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 determina los centros de negociación en los que las contrapartes financieras, tal como se definen en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y las contrapartes no financieras que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 pueden celebrar operaciones con derivados correspondientes a una categoría de derivados que haya sido declarada sujeta a la obligación de negociación. Esas operaciones solo pueden celebrarse en centros que sean mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN), sistemas organizados de contratación (SOC) o centros de negociación de terceros países reconocidos por la Comisión como sujetos a requisitos legales equivalentes y a una supervisión eficaz en el tercer país de que se trate. El tercer país pertinente también debe prever un sistema equivalente efectivo de reconocimiento de los centros de negociación autorizados en virtud de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(2) |
De conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la Comisión ha determinado, con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 (4), que el marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados organizados aprobados (approved exchanges, AE) y los organismos rectores del mercado reconocidos (recognised market operators, RMO) establecidos en Singapur y autorizados por la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore, MAS) garantiza que cumplen unos requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los aplicables a los centros de negociación de la Unión establecidos en la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 delParlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento (UE) n.o 600/2014, y que están sujetos a medidas efectivas de supervisión y vigilancia en Singapur. |
(3) |
La lista de AE y RMO que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 puede actualizarse para ampliar, cuando proceda, el ámbito de aplicación de la decisión de equivalencia, tal como establece el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, a otros AE y RMO en Singapur o bien para suprimir AE y RMO de la lista. La Comisión puede emprender en cualquier momento una revisión específica, cuando nuevos hechos pertinentes la obliguen a reevaluar la determinación formulada en esa Decisión. En función de los resultados de la revisión periódica o específica, la Comisión puede decidir modificar o derogar esa Decisión en cualquier momento, en particular cuando nuevos hechos afecten a las condiciones sobre cuya base se adopta esa Decisión. |
(4) |
Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/541, otros RMO establecidos en Singapur han obtenido autorización de la MAS para negociar derivados correspondientes a una categoría de derivados que ha sido declarada sujeta a la obligación de negociación. A la luz de la información recibida de la MAS, esos otros RMO cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes que, según determinó la Decisión de Ejecución (UE) 2019/541, son equivalentes a los requisitos aplicables a los centros de negociación de la Unión establecidos en la Directiva 2014/65/UE. Por consiguiente, la Comisión considera adecuado actualizar la lista de AE y RMO establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/541, que debe modificarse para incluir a otros RMO establecidos en Singapur y autorizados por la MAS. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.
(2) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(3) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 de la Comisión, de 1 de abril de 2019, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos en Singapur, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 93 de 2.4.2019, p. 18].
(5) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
1) Asia Pacific Exchange Pte Ltd
2) ICE Futures Singapore Pte Ltd
3) Singapore Exchange Derivatives Trading Limited
1) Cleartrade Exchange Pte Ltd
2) Tradition Singapore (Pte) Ltd
3) BGC Partners (Singapore) Ltd
4) GFI Group Pte Ltd
5) ICAP AP (Singapore) Pte Ltd
6) Tullet Prebon (Singapore) Ltd
7) Nittan Capital Singapore Pte Ltd
8) Bloomberg Tradebook Singapore Pte. Ltd.
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