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Documento DOUE-L-2020-81865

Reglamento Delegado (UE) 2020/2114 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga temporal de las medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en relación con la selección de agentes de asistencia en tierra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 426, de 17 de diciembre de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81865

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1), y en particular su artículo 24 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La pandemia de COVID-19 ha provocado una fuerte reducción del tráfico aéreo como consecuencia de un descenso significativo de la demanda y de las medidas directas adoptadas por los Estados miembros y por terceros países para contener la pandemia.

(2)

Estas circunstancias escapan al control de las compañías aéreas y la consiguiente cancelación voluntaria u obligatoria de servicios aéreos por parte de ellas es una respuesta necesaria a dichas circunstancias.

(3)

Los agentes de asistencia en tierra siguen enfrentándose a problemas de liquidez que podrían dar lugar a la suspensión de los servicios de asistencia en tierra. Esto, a su vez, podría llevar a la limitación o suspensión de los servicios aeroportuarios en los aeropuertos de la Unión.

(4)

El Reglamento (UE) 2020/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) permitía que, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, si un agente de asistencia en tierra cesaba en su actividad antes de que expirase el período para el que había sido seleccionado, la entidad gestora del aeropuerto o la autoridad competente del Estado miembro eligiera directamente un agente de asistencia en tierra para prestar los servicios durante un período máximo de seis meses, o hasta el 31 de diciembre de 2020, en caso de ser más largo este último período. El Reglamento (UE) 2020/696 también otorgó a la Comisión poderes delegados para ampliar tales períodos.

(5)

De conformidad con el artículo 24 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, la Comisión presentó un informe de síntesis al Parlamento Europeo y al Consejo el 13 de noviembre de 2020.

(6)

El informe de síntesis de la Comisión señala que, a pesar de un aumento gradual entre abril y agosto de 2020, los niveles de tráfico aéreo seguían siendo considerablemente reducidos en septiembre de 2020 en comparación con el mismo período de 2019. Según los datos de Eurocontrol, a 25 de noviembre de 2020 el tráfico aéreo era un 63 % más bajo que a 25 de noviembre de 2019.

(7)

A pesar de las dificultades para predecir con exactitud cómo se recuperarán los niveles de tráfico aéreo, es razonable pensar que la situación persistirá en un futuro próximo y hasta diciembre de 2021. Sobre la base de las últimas previsiones de tránsito aéreo de Eurocontrol de septiembre de 2020, se prevé que en febrero de 2021 el tráfico aéreo sea un 50 % más bajo que el de febrero de 2020 (y se supone que los Estados miembros harán uso de un enfoque descoordinado para establecer procedimientos operativos y levantar las restricciones nacionales). Según los datos de la Organización Mundial de la Salud, el número de casos de COVID-19 registrados semanalmente en Europa alcanzó los 1,77 millones el 22 de noviembre de 2020 (el 44 % de los nuevos casos mundiales), cifra significativamente superior al número de casos registrados en la primavera de 2020. Los datos del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades muestran que la tasa de notificación de casos en catorce días en el Espacio Económico Europeo y el Reino Unido ha aumentado constantemente desde el verano de 2020. Según su informe de vigilancia semanal de 22 de noviembre de 2020, dicha tasa llegó a 549 por cada 100 000 habitantes (intervalo entre los países: 58-1 186).

(8)

Es razonable considerar que la reducción persistente del nivel de tráfico aéreo se debe al impacto de la pandemia de COVID-19. Según los datos disponibles sobre la evolución de la confianza de los consumidores a raíz de la COVID-19, aunque en abril de 2020 cerca del 60 % de los encuestados indicaron que probablemente volverían a utilizar el transporte aéreo unos pocos meses después de que la pandemia perdiera fuerza, este porcentaje descendió al 45 % en junio de 2020. Así, los datos disponibles indican claramente un nexo entre la pandemia de COVID-19 y la demanda de los consumidores de tráfico aéreo, y no ha habido ningún otro acontecimiento que pueda explicar la disminución de la demanda de transporte aéreo.

(9)

El informe de síntesis de la Comisión demuestra que las medidas, como restricciones nacionales y no coordinadas, requisitos de cuarentena o campañas de realización de pruebas, adoptadas por los Estados miembros en respuesta al creciente número de casos de COVID-19 en Europa desde mediados de agosto y a menudo anunciadas con muy poca antelación, erosionan la confianza de los consumidores y dan lugar a una menor demanda de tráfico aéreo.

(10)

Ante el nivel sumamente bajo de reservas de vuelos, las previsiones epidemiológicas y de tránsito aéreo mencionadas y la incertidumbre e imprevisibilidad de las medidas nacionales destinadas a contener la pandemia de COVID-19, es razonable esperar que los bajos niveles de tráfico aéreo y de demanda de pasajes atribuibles a la pandemia de COVID-19 persistirán a lo largo de 2021. No se espera que el retorno a los niveles de tráfico anteriores a la COVID se produzca antes de algunos años. Sin embargo, en este momento es demasiado temprano para determinar si las reducciones de capacidad se mantendrán después de 2021 a niveles significativamente similares.

(11)

Las empresas de asistencia en tierra se han visto gravemente afectadas por la pandemia de COVID-19 y la consiguiente reducción del tráfico aéreo. El número significativamente reducido de vuelos desde el inicio de la pandemia ha tenido un impacto negativo en sus flujos de ingresos procedentes de la prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Unión. Muchos agentes de asistencia en tierra han tenido dificultades financieras y varios de ellos ya se han reestructurado, se han beneficiado de un paquete de rescate estatal o han cesado sus actividades.

(12)

A la vista de las previsiones sobre el nivel de tráfico aéreo para los próximos meses, es probable que las difíciles condiciones del mercado en el sector de la asistencia en tierra persistan, debido al número limitado de vuelos que deben atenderse en 2021. Es probable que la tendencia negativa del tráfico aéreo empeore aún más la grave situación financiera de los agentes de asistencia en tierra, con el consiguiente riesgo de quiebras adicionales. En estas circunstancias, es probable que un mayor número de agentes de asistencia de aeropuertos en los que su número es limitado tenga que interrumpir la prestación de servicios de asistencia en tierra antes de que finalice el período para el que fueron seleccionados. Esto podría dar lugar a interrupciones repentinas de los servicios de asistencia en tierra en estos aeropuertos antes de que sea posible seleccionar a un nuevo agente conforme al procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 96/67/CE.

(13)

Procede, por tanto, ampliar el período de la excepción prevista en el artículo 24 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del 1 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

(14)

A fin de evitar la inseguridad jurídica, en particular para la entidad gestora del aeropuerto y la autoridad competente del Estado miembro, el presente Reglamento debe adoptarse con arreglo al procedimiento de urgencia especificado en el artículo 25 ter del Reglamento (CE)n.o 1008/2008, y debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 24 bis del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 96/67/CE, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, si un agente de asistencia en tierra cesa en su actividad antes de que expire el período para el que haya sido seleccionado, la entidad gestora del aeropuerto o la autoridad competente del Estado miembro podrá elegir directamente un agente de asistencia en tierra para que preste los servicios durante un período máximo de seis meses, o hasta el 31 de diciembre de 2021 si este último período es más largo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) 2020/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad en vista de la pandemia de COVID-19 (DO L 165 de 27.5.2020, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 24bis y del Reglamento 1008/2008, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-82157).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Concesiones administrativas
  • Epidemias
  • Licencias
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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