Contingut no disponible en català
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2020/272 del Consejo (2), el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y su Protocolo de aplicación (en lo sucesivo, «Protocolo»), se firmaron el 24 de febrero de 2020, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
|
(2) |
El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (3), que entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por una duración de seis años y que se ha renovado de forma tácita, por lo que sigue en vigor. |
|
(3) |
El Protocolo más reciente por el que se aplica el Acuerdo de Colaboración de Pesca entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (4) se firmó el 18 de diciembre de 2013 y se aplicó de forma provisional desde el 18 de enero de 2014. Expiró el 17 de enero de 2020. |
|
(4) |
El objetivo del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión y Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») trabajen más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y permitir la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el Océano Índico, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero. |
|
(5) |
El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben aprobarse. |
|
(6) |
El artículo 12 del Acuerdo de Colaboración prevé el establecimiento de una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación del Acuerdo de Colaboración y el Protocolo. Además, la comisión mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede autorizar a la Comisión, con determinadas condiciones de fondo y de forma, para que las apruebe en nombre de la Unión mediante un procedimiento simplificado. |
|
(7) |
El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones del Protocolo que se propongan. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas a menos que una minoría de bloqueo de Estados miembros se oponga a ellas, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. |
|
(8) |
El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») (5).
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo y a la notificación prevista en el artículo 17 del Protocolo.
De conformidad con el procedimiento y las condiciones establecidos en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que se adopten por la comisión mixta creada en virtud del artículo 12 del Acuerdo de Colaboración.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Aprobación de 11 de noviembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2020/272 del Consejo, de 20 de febrero de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020-2026) (DO L 60 de 28.2.2020, p. 3).
(3) DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.
(4) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 4 de 9.1.2014, p. 3).
(5) Los textos del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo se publicaron en el DO L 60 de 28.2.2020, p. 5.
En caso de que se solicite a la comisión mixta que adopte modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Acuerdo de Colaboración y del artículo 6 del Protocolo, se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, en las condiciones siguientes:
|
1) |
La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:
|
|
2) |
La Comisión, antes de aprobar en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con plazo suficiente antes de la reunión correspondiente de la comisión mixta. |
|
3) |
El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1. |
|
4) |
Salvo si un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se opone a las modificaciones propuestas, la Comisión aprobará dichas modificaciones en nombre de la Unión. En caso de existir dicha minoría de bloqueo, la Comisión las rechazará en nombre de la Unión. |
|
5) |
Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la comisión mixta, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2 y 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos. |
|
6) |
Se invita a la Comisión a tomar, en el momento que corresponda, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión. |
En lo relativo a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Acuerdo de Colaboración ni del artículo 6 del Protocolo, la posición que adopte la Unión en la comisión mixta se determinará de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid