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Documento DOUE-L-2020-81798

Reglamento (UE) 2020/2004 del Banco Central Europeo del 26 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1333/2014 relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2020/58).

Publicado en:
«DOUE» núm. 412, de 8 de diciembre de 2020, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81798

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que, en casos debidamente justificados, el BCE pueda recopilar información estadística de los agentes informadores sobre una base consolidada, incluida la información sobre las entidades a las que estos controlen. El especifica el alcance de la consolidación a tales fines. A efectos de la producción periódica de estadísticas de los mercados monetarios, el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (2) exige a los agentes informadores que presenten al banco central nacional del Estado miembro en el que residan o al BCE, con carácter consolidado, incluidas todas sus sucursales de la Unión y la AELC, información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario.

(2)

La información estadística relativa a las sucursales de los agentes informadores del Reino Unido es significativa en términos de volumen global. Dada la dependencia del tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) de la información estadística comunicada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), es necesario velar por que se mantenga la presentación de información estadística para esas sucursales, a fin de garantizar la disponibilidad de estadísticas de gran calidad sobre el mercado monetario del euro.

(3)

El período de transición previsto en el Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica finalizará el 31 de diciembre de 2020. Para que el Sistema Europeo de Bancos Centrales siga recibiendo información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario de las sucursales de agentes informadores situadas en el Reino Unido, debe ampliarse el alcance de la información consolidada con respecto a las sucursales contemplada en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48).

(4)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) se sustituirá por el siguiente:

«1.   A efectos de la producción periódica de estadísticas de los mercados monetarios, los agentes informadores presentarán al BCN del Estado miembro en el que residan, con carácter consolidado, incluso respecto de todas sus sucursales de la Unión y la AELC y de sus sucursales sitas en el Reino Unido, información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario. La información estadística exigida se especifica en los anexos I, II y III. Los agentes informadores la presentarán según las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual, revisión e integridad de la información establecidas en el anexo IV. El BCN transmitirá la información estadística que reciba de los agentes informadores al BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.».

Artículo 2
Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de noviembre de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 del Reglamento 1333/2014, de 26 de noviembre de 2014 (BCE/2014/48) (Ref. DOUE-L-2014-83693).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Estadística
  • Información
  • Sistema Europeo de Cuentas

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