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Documento DOUE-L-2020-81750

Decisión (UE) 2020/1804 de la Comisión de 27 de noviembre de 2020 por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pantallas electrónicas [notificada con el número C(2020) 8156].

Publicado en:
«DOUE» núm. 402, de 1 de diciembre de 2020, páginas 73 a 88 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81750

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3)

La Decisión 2009/300/CEde la Comisión (2) establecía los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes para la categoría de productos «televisores». La vigencia de estos criterios y requisitos se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante la Decisión (UE) 2019/1134 de la Comisión (3).

(4)

A fin de reflejar las mejores prácticas del mercado en relación con esta categoría de productos y tomar en consideración las innovaciones introducidas entretanto, es conveniente establecer un nuevo conjunto de criterios para los «televisores».

(5)

El control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE (4), de 30 de junio de 2017, por el que se revisó la aplicación del Reglamento (CE) n.o 66/2010, concluyó que era necesario elaborar un planteamiento más estratégico para la etiqueta ecológica de la UE, lo que también implicaba que se concentraran las categorías de productos íntimamente relacionadas, según correspondiera.

(6)

En consonancia con estas conclusiones y previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea, procede revisar los criterios correspondientes a la categoría de productos «televisores», y más particularmente ampliar su ámbito de aplicación a las pantallas de ordenador externas y a las pantallas de señalización objeto del Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión (5) y del Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión (6). A fin de reflejar esta ampliación de su ámbito de aplicación conviene asimismo modificar la denominación de la categoría a «pantallas electrónicas».

(7)

El nuevo Plan de Acción para la Economía Circular por una Europa más Limpia y más Competitiva (7), adoptado el 11 de marzo de 2020, prevé la inclusión de forma más sistemática de la durabilidad, la reciclabilidad y el contenido reciclado entre los criterios de la etiqueta ecológica de la UE.

(8)

Los criterios revisados para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pantallas electrónicas tienen por objeto, en particular, promover productos que sean energéticamente eficientes, reparables, fáciles de desmontar (con el fin de facilitar la recuperación de recursos procedentes del reciclado al final de su vida útil), que tengan un contenido reciclado mínimo y que no contengan más que una cantidad limitada de sustancias peligrosas.

(9)

Los nuevos criterios de esta categoría de productos, junto con los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de dicha categoría.

(10)

Por motivos de seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2009/300/CE.

(11)

Conviene prever un período transitorio para que los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE de los televisores sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2009/300/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar dichos productos a los nuevos criterios y requisitos. Durante un período limitado tras la adopción de la presente Decisión, debe permitirse asimismo a los fabricantes presentar solicitudes basadas tanto en los criterios establecidos en la Decisión 2009/300/CE como en los nuevos criterios establecidos en la presente Decisión. Las licencias de la etiqueta ecológica de la UE concedidas con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión antigua deben poder utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «pantallas electrónicas» englobará los televisores, los monitores y las pantallas digitales de señalización

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «Pantalla electrónica»: pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados, cuya función principal es mostrar información visual procedente de fuentes a las que está conectada con o sin cable.

2) «Pantalla digital de señalización»: pantalla electrónica diseñada principalmente para ser vista por muchas personas en entornos que no son de mesa, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:

 a) identificador único, para poder dirigirse a una pantalla de visualización específica;

 b) función de inhabilitación del acceso no autorizado a la configuración de la pantalla y a las imágenes visualizadas;

 c) conexión a la red (incluyendo una interfaz cableada y/o inalámbrica) para controlar, supervisar o recibir la información que se deba visualizar desde fuentes remotas de unidifusión o multidifusión, pero excluida la difusión general;

 d) está diseñada para su instalación suspendida, montada o fijada a una estructura física a fin de poder ser vista por múltiples personas;

 e) no integra un sintonizador para mostrar señales difundidas.

3) «Monitor», «monitor de ordenador»: pantalla electrónica destinada a su visualización a corta distancia por una sola persona, por ejemplo, en un escritorio.

4) «Televisor»: pantalla electrónica diseñada principalmente para la visualización y recepción de señales audiovisuales y que consiste en una pantalla electrónica y uno o varios sintonizadores/receptores.

5) «Sintonizador/receptor»: circuito electrónico que detecta una señal de difusión de televisión, como una señal digital terrestre o por satélite, pero no la unidifusión por internet, y facilita la selección de un canal de televisión de entre un grupo de canales de la red.

Artículo 3

A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 en la categoría «pantallas electrónicas», el producto estará contemplado por la definición de la categoría prevista en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplirá los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes establecidos en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 4

Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «pantallas electrónicas», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 5

El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría de productos «pantallas electrónicas» será «022».

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2009/300/CE.

Artículo 7

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que correspondan a la categoría «televisores», según se define en la Decisión 2009/300/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esta última.

2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «televisores» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la misma o bien en los criterios de la Decisión 2009/300/CE. Dichas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

3.   Las etiquetas ecológicas de la UE que se concedan a las solicitudes cuya evaluación se base en los criterios establecidos por la Decisión 2009/300/CE pueden utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, p. 1).

(2)  Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).

(3)  Decisión (UE) 2019/1134 de la Comisión, de 1 de julio de 2019, por la que se modifican las Decisiones 2009/300/CE y (UE) 2015/2099 en lo que respecta al período de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos, y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes (DO L 179, 3.7.2019, p. 25).

(4)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355].

(5)  Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1062/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 1).

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular por una Europa más Limpia y más Competitiva» [COM(2020) 98 final].

ANEXO
Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pantallas electrónicas

MARCO GENERAL

Finalidad de los criterios

Los criterios de la etiqueta ecológica de la Unión Europea (UE) se dirigen a las mejores pantallas electrónicas del mercado en términos de rendimiento medioambiental, se centran en las principales repercusiones ambientales asociadas al ciclo de vida de estos productos y promueven elementos de la economía circular.

En particular, los criterios tienen por objeto promover productos que sean energéticamente eficientes, reparables, fáciles de desmontar (con el fin de facilitar la recuperación de recursos procedentes del reciclado al final de su vida útil), que tengan un contenido reciclado mínimo y que no contengan más que una cantidad limitada de sustancias peligrosas.

Con este fin, los criterios:

establecen requisitos sobre consumo de energía que requieren las mejores clases de eficiencia energética disponibles y limitan el consumo máximo de energía en modo encendido;

establecen requisitos de gestión del consumo eléctrico;

reconocen y recompensan los productos con un uso restringido de sustancias peligrosas;

establecen requisitos para garantizar un contenido mínimo de plásticos reciclados postconsumo;

establecen requisitos para asegurar la reparabilidad del producto mediante un diseño adecuado, y para garantizar la disponibilidad de un manual de reparación, de la información relativa a la reparación y de las piezas de recambio;

establecen requisitos para una correcta gestión del final de la vida útil, solicitando el suministro de información para mejorar la reciclabilidad, limitando la selección de materiales e incentivando diseños fáciles de desmontar;

establecen requisitos sobre la responsabilidad social de las empresas, que abordan las condiciones laborales durante la fabricación y la extracción de estaño, tantalio, wolframio y oro en zonas en conflicto o de alto riesgo.

Asimismo, se aborda la importancia de utilizar y eliminar correctamente las pantallas electrónicas en cuanto al impacto de su ciclo de vida estableciendo requisitos relativos a las instrucciones de uso y la información al consumidor.

Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las «pantallas electrónicas» son los siguientes:

1.

Consumo de energía:

1.1

ahorro de energía;

1.2

gestión del consumo eléctrico.

2.

Sustancias restringidas:

2.1

sustancias excluidas o restringidas;

2.2

actuaciones para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero en la cadena de suministro.

3.

Reparabilidad y garantía comercial.

4.

Gestión al final de la vida útil:

4.1

selección de materiales e información para mejorar la reciclabilidad;

4.2

diseño favorable al desmontaje y al reciclado.

5.

Responsabilidad social de las empresas:

5.1

condiciones laborales durante la fabricación;

5.2

extracción de minerales que no procedan de zonas de conflicto.

6.

Requisitos de información:

6.1

información para el usuario;

6.2

información que debe figurar en la etiqueta ecológica.

Evaluación y comprobación:Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican en relación con cada criterio.

Cuando se exija al solicitante que facilite declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas que demuestren el cumplimiento de los criterios, dichos documentos podrán ser facilitados por el/los solicitante(s) o por su(s) proveedor(es), entre otros, según proceda.

Los organismos competentes reconocerán preferentemente los certificados expedidos por organismos acreditados con arreglo a la norma armonizada que resulte aplicable a los laboratorios de ensayo y de calibración, así como las comprobaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la norma armonizada que resulte aplicable a organismos que certifican productos, procesos y servicios.

Cuando sea necesario, se podrán utilizar métodos de ensayo distintos de los indicados con relación a cada criterio siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

Cuando proceda, los organismos competentes podrán solicitar documentación justificativa y llevar a cabo comprobaciones independientes o inspecciones sobre el terreno para verificar el cumplimiento de los criterios.

Los cambios de proveedores y emplazamientos de fabricación de productos a los que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE se notificarán a los organismos competentes, junto con información justificativa que permita comprobar si se siguen cumpliendo los criterios.

Como requisito previo, la pantalla electrónica cumplirá todos los requisitos legales de aplicación en el país o los países en los que se vaya a comercializar. El solicitante declarará que el producto cumple este requisito.

Se entenderá por:

(1)

«Control automático de brillo (“ABC”)»: mecanismo automático que, cuando está activado, controla el brillo de una pantalla electrónica en función del nivel de luz ambiente que ilumina la parte frontal de la pantalla.

(2)

«Por defecto»: con referencia a una configuración específica, valor de una característica específica definido en la fábrica y disponible cuando el consumidor utiliza el producto por vez primera y tras ejecutar la acción «restablecer la configuración de fábrica», si el producto lo permite.

(3)

«Fase de desmontaje»: operación que finaliza con la retirada de una pieza o con un cambio de herramienta.

(4)

«Encendido rápido»: función de reactivación mejorada, capaz de completar la transición al «modo encendido» en menos tiempo que la función de reactivación normal.

(5)

«Alto rango dinámico (HDR)»: método para aumentar la razón de contraste de la imagen de una pantalla electrónica utilizando metadatos generados en la creación del material de vídeo y que el circuito de gestión de la visualización interpreta para producir una razón de contraste y un rendimiento del color percibidos por el ojo humano más realistas que los percibidos por pantallas no compatibles con el HDR.

(6)

«Pantalla LCD»: pantalla de cristal líquido.

(7)

«Luminancia»: medida fotométrica de la intensidad luminosa por unidad de superficie de la luz que se desplaza en una dirección dada, expresada en unidades de candelas por metro cuadrado (cd/m2); a menudo se utiliza el término brillo para calificar subjetivamente la luminancia de una pantalla.

(8)

«Configuración normal» o «configuración doméstica», «modo estándar» o, en el caso de los televisores, «modo doméstico»: configuración de una pantalla de visualización recomendada al usuario final por el fabricante desde el menú de configuración inicial, o configuración de fábrica de la pantalla electrónica para el uso previsto del producto; debe ofrecer al usuario final una calidad óptima en un entorno doméstico o de oficina típico; la configuración normal es el estado en el que se miden los valores declarados para los modos desactivado, preparado, preparado en red y encendido.

(9)

«Modo encendido» o «modo activo»: estado en que la pantalla electrónica está conectada a una fuente de alimentación, ha sido activada y ofrece una o más de sus funciones de visualización.

(10)

«Herramientas protegidas por derechos»: herramientas que no están disponibles para la compra por el público general o con relación a las cuales no existe ninguna patente aplicable para la que se pueda obtener una licencia en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

(11)

«Reciclabilidad»: capacidad de un producto para ser reciclado al final de su vida útil, teniendo en cuenta las prácticas actuales.

(12)

«Piezas de recambio»: todos los componentes o piezas que puedan llegar a fallar y/o que se prevé que deban ser remplazados a lo largo de la vida útil del producto; las demás piezas con una vida útil habitualmente superior a la del producto no se consideran piezas de recambio.

(13)

«Pantalla UHD»: pantalla electrónica capaz de recibir una señal UHD (de ultraalta definición) tal como se define en la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) BT.2020, y de mostrarla en pantalla con las resoluciones 3840 × 2160 (UHD-4K) y 7680 × 4320 (UHD-8K).

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterio 1: Consumo de energía

1.1.   Ahorro de energía

a)

Las pantallas electrónicas cumplirán las especificaciones del índice de eficiencia energética que figura en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/2013 de la Comisión con relación a las clases de eficiencia energética especificadas como sigue o, alternativamente, con relación a una clase de eficiencia energética más eficiente.

Hasta el 31 de marzo de 2021:

i)

clase de eficiencia energética E (F en el caso de las resoluciones de UHD en adelante) para los televisores;

ii)

clase de eficiencia energética D (F en el caso de las resoluciones de UHD en adelante) para los monitores;

iii)

clase de eficiencia energética F para las pantallas digitales de señalización.

Tras el 31 de marzo de 2021:

Una de las dos clases energéticas superiores con modelos registrados (1) en la base de datos de los productos (2) prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369 (3) con relación a una resolución y un tipo de pantalla específicos (televisores, monitores o pantallas de señalización) en la fecha de presentación de la solicitud de la etiqueta ecológica de la UE.

Nota:

:

Una vez concedida la etiqueta, el solicitante demostrará que cumple los requisitos correspondientes a una de las dos clases energéticas superiores con modelos registrados (1) como mínimo cada dos años durante todo el período de vigencia de su licencia.

b)

La demanda de potencia máxima en modo encendido en configuración normal será de ≤ 64 W (125 W en las pantallas digitales de señalización, con resoluciones de UHD en adelante).

Evaluación y comprobación: En relación con el requisito a), el solicitante presentará un informe de ensayo relativo a la pantalla electrónica realizado conforme a los métodos de medición indicados en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/2013. Además, se facilitarán pruebas de las clases superiores de la base de datos EPREL (con los modelos disponibles por cada resolución y tipo de modelo de pantalla pendiente de aprobación) en la fecha de la solicitud y como mínimo cada dos años durante el período de validez de su licencia. En relación con el requisito b), el solicitante presentará un informe de ensayo relativo a la pantalla electrónica realizado conforme a los métodos de medición y las condiciones indicados en los puntos 1 y 2 del anexo III del Reglamento (UE) 2019/2021.

Nota

:

En el caso de las pantallas con opción HDR, la medición del consumo de potencia en el modo encendido en cumplimiento de los requisitos a) y b) se efectuará en la configuración normal, en el rango dinámico normal (SDR).

1.2.   Gestión del consumo eléctrico

a)

Control manual del brillo: la pantalla electrónica permitirá al usuario ajustar manualmente la intensidad de retroiluminación.

b)

Control automático de brillo (ABC): las pantallas electrónicas con control automático del brillo cumplirán los requisitos para poder optar a una reducción de la Pmeasured del 10 % tal como se describe en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2021 (apartado B, punto 1).

c)

Funcionalidad de encendido rápido: tras habilitar la funcionalidad de encendido rápido (cuando el dispositivo cuente con esta opción), el dispositivo cambiará automáticamente de nuevo al modo preparado o apagado como configuración por defecto dos horas después de la última actividad del usuario a más tardar.

Evaluación y comprobación: El solicitante presentará una declaración en la que certifique que el dispositivo se ha enviado con la configuración de gestión del consumo eléctrico indicada anteriormente.

En relación con el requisito b), el solicitante presentará un informe de ensayo correspondiente a la pantalla electrónica que muestre que se cumplen las condiciones descritas. Las mediciones pertinentes se realizarán de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) 2019/2021.

En cuanto al requisito c), el solicitante presentará las páginas pertinentes de la documentación del producto.

Criterio 2: Sustancias restringidas

2.1.   Sustancias excluidas o restringidas

La presencia en el producto, o en determinados subconjuntos y componentes, de sustancias identificadas con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o de sustancias y mezclas que cumplan los criterios de clasificación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) relativos a las clases y las categorías de peligro y los códigos de las correspondientes indicaciones de peligro enumeradas en el cuadro 1 se restringirá de acuerdo con el subcriterio 2.1.a) y c). A los efectos de este criterio, en el cuadro 1 figuran las sustancias incluidas en la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes (SEP), así como las clases y las categorías de peligro y los códigos de las correspondientes indicaciones de peligro. El subcriterio 2.1.b) limita la presencia de sustancias peligrosas específicas.

Cuadro 1

Grupos de posibles sustancias extremadamente preocupantes, tipos y categorías de peligros, y códigos de indicación de peligro correspondientes

Peligros del grupo 1

Sustancias que figuran en la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes (SEP).

Carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) de categoría 1A o 1B: H340, H350, H350i, H360, H360F, H360D, H360FD, H360Fd, H360Df.

Peligros del grupo 2

CMR de categoría 2: H341, H351, H361f, H361d, H361fd y H362.

Toxicidad acuática de categoría 1: H400 y H410.

Toxicidad aguda de categoría 1 y 2: H300, H310 y H330.

Toxicidad por aspiración de categoría 1: H304.

Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) de categoría 1: H370 y H372.

Peligros del grupo 3

Toxicidad acuática de categoría 2, 3 y 4: H411, H412 y H413

Toxicidad aguda de categoría 3: H301, H311, H331 y EUH070.

STOT de categoría 2: H371 y H373.

2.1.a)   Restricción de las sustancias extremadamente preocupantes (SEP)

Las sustancias que cumplan los criterios contemplados en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, determinadas con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 59 de dicho Reglamento e incluidas en la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes candidatas a una autorización no se añadirán intencionadamente al producto en concentraciones superiores a 0,10 % en peso. Se aplicará la misma restricción a los subconjuntos que se enumeran en el cuadro 2 y que formen parte del producto. No se concederá ninguna excepción a este requisito.

Cuadro 2

Subconjuntos y componentes a los que se aplicará el criterio 2.1.a)

Placas de circuito impreso (placas de cableado impreso, placa base con los circuitos incluidos, tarjetas de alimentación —cajas de alimentación— y placas de módulo) >10 cm2

Cableado/cables eléctrico(s) (conjunto)

Cables exteriores (Cable de alimentación —cables de corriente alterna y corriente continua—, cable de módem y cable LAN, en su caso, cable HDMI y cable ARC).

Carcasa exterior (cubierta posterior, cubierta anterior —decoración del panel frontal— y soportes)

Carcasa exterior del mando a distancia

Retroiluminación LED (placas LED)

Cuando comuniquen el presente requisito a los proveedores de los subconjuntos/componentes arriba citados, los solicitantes podrán realizar un cribado previo de la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes de REACH utilizando la lista de sustancias declarables de la norma CEI 62474 (6). El cribado se basará en la determinación de la posibilidad de que las sustancias estén presentes en el producto.

Evaluación y comprobación:El solicitante recopilará declaraciones que manifiesten que en el producto y en los subconjuntos indicados en el cuadro 2 no están presentes sustancias extremadamente preocupantes en concentraciones iguales o superiores al límite de concentración especificado. Las declaraciones harán referencia a la última versión de la lista de posibles SEP publicada por la ECHA (7)en la fecha de presentación de la solicitud de la etiqueta ecológica de la UE. Cuando las declaraciones se basen en un cribado previo de la lista de posibles SEP utilizando la norma IEC 62474, el solicitante facilitará también la lista cribada que haya proporcionado a los proveedores de los subconjuntos. La versión de la lista de sustancias declarables de la norma IEC 62474 utilizada reflejará la última versión de la lista de posibles SEP.

Las declaraciones también podrán ser presentadas directamente a los organismos competentes por cualquier proveedor de la cadena de suministro del solicitante.

2.1.b)   Restricciones a la presencia de sustancias específicas

Las sustancias peligrosas especificadas en el cuadro 3 no se añadirán intencionadamente a los subconjuntos y componentes especificados ni formarán parte de estos en los límites de concentración establecidos ni por encima de ellos.

Cuadro 3

Restricciones de sustancias aplicables a subconjuntos y componentes

Grupo de sustancias

Alcance de la restricción (sustancias y subconjuntos/componentes)

Límites de concentración (cuando proceda)

i)

Soldaduras y contactos de metal

No se autorizará la exención 8.b) de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (8) relativa al uso de cadmio en los contactos eléctricos.

0,01 % w/w Método de ensayo: IEC 62321-5

ii)

Estabilizantes poliméricos, colorantes y contaminantes

En los cables externos no estarán presentes los siguientes compuestos estabilizantes organoestánnicos clasificados en peligros de los grupos 1 y 2:

 

óxido de dibutilestaño;

 

diacetato de dibutilestaño;

 

dilaurato de dibutilestaño;

 

maleato de dibutilestaño;

 

óxido de dioctilestaño;

 

dilaurato de dioctilestaño.

n.a.

La carcasa exterior de la pantalla no contendrá los colorantes siguientes:

colorantes azoicos que puedan descomponerse en arilaminas cancerígenas incluidas en el apéndice 8 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, ni compuestos colorantes que figuren en la lista de sustancias que deben declararse de la norma CEI 62474.

n.a.

Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) clasificados en peligros de los grupos 1 y 2 no estarán presentes en concentraciones iguales o superiores a los límites de concentración individual y total en ninguna superficie externa de plástico o de caucho sintético de:

los cables exteriores;

la carcasa exterior del mando a distancia;

las piezas de caucho del mando a distancia.

Se verificarán la presencia y concentración de los HAP siguientes:

HAP restringidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006:

 

benzo[a]pireno;

 

benzo[e]pireno;

 

benzo[a]antraceno;

 

criseno;

 

benzo[b]fluoranteno;

 

benzo[j]fluoranteno;

 

benzo[k]fluoranteno;

 

dibenzo[a,h]antraceno.

Otros HAP sujetos a restricciones:

 

acenafteno;

 

acenaftileno;

 

antraceno;

 

benzo[ghi]perileno;

 

fluoranteno;

 

fluoreno;

 

indeno[1,2,3-cd]pireno;

 

naftaleno;

 

fenantreno;

 

pireno.

El límite de concentración individual de los HAP restringidos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 equivaldrá a 1 mg/kg.

El límite de concentración total de los 18 HAP incluidos en la lista no será superior a 10 mg/kg.

Método de ensayo: AfPS GS 2014:01 PAK.

iii)

Biocidas

La carcasa exterior y las partes de caucho del mando a distancia no contendrán biocidas destinados a realizar una función antibacteriana.

n.a.

iv)

Mercurio en unidades de retroiluminación

No se autorizará la exención 3 de la Directiva 2011/65/UE relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío ni en lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL).

n.a.

v)

Agentes afinantes de vidrio

No se utilizarán arsénico ni sus compuestos en la fabricación del vidrio de las pantallas de cristal líquido y las pantallas protectoras.

0,0050 % en peso

vi)

Plásticos con cloro

Las piezas de plástico de > 25 g no deben contener polímeros clorados.

Nota: En cuanto a este subcriterio específico, la caja de cables de plástico no se considera «pieza de plástico».

n.a.

vii)

Ftalatos

En los cables de alimentación externos, no se utilizará ni diisononilftalato (DINP) ni diisodecilftalato (DIDP).

n.a.

Evaluación y comprobación:El solicitante presentará declaraciones de conformidad e informes de ensayo con arreglo a los requisitos que figuran en el cuadro 3. Los informes de ensayo, en su caso, serán válidos en el momento de la presentación de la solicitud respecto al modelo de producción pertinente y a todos los proveedores asociados. Cuando los subconjuntos o componentes con las mismas especificaciones técnicas procedan de proveedores distintos, se someterán a ensayo, en su caso, las piezas de cada proveedor. Las declaraciones/los informes de ensayo también podrán ser presentados directamente a los organismos competentes por cualquier proveedor de la cadena de suministro del solicitante.

2.1.c)   Restricciones a la utilización de sustancias clasificadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008

No se añadirán intencionadamente a los subconjuntos y componentes definidos en el cuadro 4 los materiales pirorretardantes ni los plastificantes clasificados en cualquiera de las clases y las categorías de peligro y los códigos de las correspondientes indicaciones de peligro enumerados en el cuadro 1, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en una concentración igual o superior a 0,10 % en peso.

Cuadro 4

Subconjuntos y componentes a los que se aplicará el criterio 2.1.c)

Piezas que contienen materiales pirorretardantes:

placas de circuitos impresos;

cables exteriores;

carcasa exterior de la pantalla.

Piezas que contienen plastificantes:

cables exteriores;

cableado eléctrico interno;

carcasa exterior de la pantalla.

Excepciones en el uso de plastificantes y materiales pirorretardantes peligrosos

Queda exento del cumplimiento de los requisitos del criterio 2.1.c) el uso de plastificantes y materiales pirorretardantes que respondan a los criterios de clasificación en las clases y las categorías de peligro y los códigos de las correspondientes indicaciones de peligro enumerados en el cuadro 1, siempre que reúnan las condiciones indicadas en el cuadro 5.

Cuadro 5

Exenciones a las restricciones a la utilización de sustancias clasificadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y condiciones aplicables

Tipo de sustancia/mezcla

Aplicabilidad

Clases de peligro, categorías de peligro y códigos de las indicaciones de peligro derogados y condiciones de la derogación

Materiales pirorretardantes

Placas de circuitos impresos

Queda exento el uso de materiales pirorretardantes clasificados en peligros del grupo 3 y de TBBPA (clasificado en el grupo 2).

Cables exteriores

Queda exento el uso de materiales pirorretardantes y sus agentes sinérgicos clasificados en peligros del grupo 3 y de trióxido de antimonio (Sb2O3) clasificado en peligros del grupo 2.

Carcasa exterior de la pantalla

Queda exento el uso de materiales pirorretardantes y sus agentes sinérgicos, si están clasificados en clases de peligro de los grupos 2 y 3.

Plastificantes

Cables exteriores, cableado eléctrico interno y carcasa exterior de la pantalla

Queda exento el uso de plastificantes clasificados en clases de peligro del grupo 3.

Evaluación y comprobación:El solicitante presentará una declaración en la que certifique el cumplimiento del criterio 2.1.c). La declaración se basará en la lista de los materiales pirorretardantes, plastificantes, aditivos y revestimientos metálicos utilizados en los subconjuntos y componentes enumerados en el cuadro 4, y en las SDS que justifican su clasificación o no clasificación en clases de peligro.

En el caso de las sustancias y mezclas derogadas que se enumeran en el cuadro 5, el solicitante aportará pruebas de que se cumplen todas las condiciones de la derogación. Cuando se exijan informes de ensayo, estos estarán vigentes en el momento de la solicitud de un modelo de producción.

Las declaraciones/los informes de ensayo también podrán ser presentados directamente a los organismos competentes por cualquier proveedor de la cadena de suministro del solicitante.

2.2.   Actuaciones para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero en la cadena de suministro

El solicitante reunirá la siguiente información de sus proveedores de pantallas LCD, por la que demostrarán sus actuaciones para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del proceso de fabricación, especialmente el rendimiento de los sistemas de reducción que hayan introducido:

a)

especificación de qué gases fluorados de efecto invernadero se utilizan y cuáles se están reduciendo;

b)

intensidad anual de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero (en kg equivalentes de CO2 por m2 de los monitores de pantalla plana —substrato de vidrio— producidos) en las instalaciones de fabricación con relación al último año;

c)

indicadores de la eficiencia de destrucción o eliminación de los sistemas de reducción introducidos con relación a cada uno de los gases fluorados de efecto invernadero utilizados.

Evaluación y comprobación:El solicitante presentará al organismo competente la documentación justificativa que contenga esta información de sus proveedores de pantallas. La documentación también podrá ser presentada directamente ante los organismos competentes por cualquier proveedor de la cadena de suministro del solicitante.

Criterio 3: Reparabilidad y garantía comercial

a)

Diseño para la reparación:

i)

las siguientes piezas de recambio de las pantallas electrónicas serán accesibles e intercambiables mediante el uso de herramientas disponibles en el mercado (es decir, todas las herramientas excepto las herramientas protegidas por derechos, como destornilladores, paletas, alicates o pinzas):

conjunto de pantalla y retroiluminación LED;

soportes;

tarjetas de alimentación y circuitos de mando.

ii)

no se utilizarán para reparar la cubierta posterior de la pantalla electrónica adhesivos que deban retirarse con calor o con productos químicos;

iii)

las piezas del revestimiento no tendrán conjuntos electrónicos que no puedan eliminarse utilizando las herramientas disponibles en el mercado.

b)

Manual de reparación: el solicitante proporcionará instrucciones claras para el desmontaje y la reparación (por ejemplo, en versión impresa o electrónica, o en vídeo) y las pondrá a disposición del público sin coste adicional para que los productos puedan desmontarse sin daños a fin de sustituir componentes o piezas esenciales para su actualización o reparación.

c)

Servicio de reparación / Información: conviene que, en las instrucciones de uso o en el sitio web del fabricante, se indique al usuario adónde dirigirse para encargar a profesionales el mantenimiento y la reparación de la pantalla electrónica, y se incluyan datos de contacto cuando proceda, así como el precio de las piezas de recambio recomendado por el fabricante. Durante el período de garantía contemplado en la letra e), esa información podrá limitarse a los proveedores de servicios autorizados del solicitante.

d)

Disponibilidad de piezas de recambio: el solicitante velará por que el público pueda disponer, durante al menos ocho años después de que deje de fabricarse el modelo, de piezas originales o de piezas de recambio compatibles —como mínimo, las mencionadas en la letra a), inciso i) y las incluidas en el anexo II D. Requisitos de eficiencia de los materiales, apartado 5, letra a) Disponibilidad de piezas de recambio del Reglamento (UE) 2019/2021—.

e)

Garantía comercial: sin perjuicio de las obligaciones jurídicas del vendedor en virtud de la legislación nacional sobre garantías legales y comerciales, el solicitante proporcionará, sin costes adicionales, un período mínimo de garantía comercial de tres años durante el cual velará por que las mercancías sean conformes con el contrato de venta. Esta garantía incluirá un acuerdo de servicio de recogida y devolución en aquellos casos en los que la reparación no se realice in situ.

f)

La información relativa a las reparaciones, las piezas de recambio y la garantía comercial se facilitará, previa solicitud, en formatos accesibles a las personas con discapacidad, de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/882.

Evaluación y comprobación: El solicitante declarará la conformidad del producto con estos requisitos al organismo competente. Además, el solicitante presentará:

a)

un diagrama desglosado que muestre cómo se ensamblan las piezas del revestimiento, el bastidor y los conjuntos eléctricos/electrónicos en el producto;

b)

una copia de la garantía comercial;

c)

un ejemplar del manual de reparación;

d)

un ejemplar de las instrucciones de uso;

e)

una lista de los vendedores de recambios autorizados.

Criterio 4: Gestión al final de la vida útil

4.1.   Selección de materiales e información para mejorar la reciclabilidad

a)

Reciclabilidad de los plásticos:

i)

Las piezas de un peso superior a 25 g estarán compuestas por un único polímero o por una mezcla o aleación de polímeros reciclables.

ii)

La presencia de pinturas y recubrimientos no tendrá un impacto significativo en la resistencia de los materiales reciclados de plástico producidos a partir de estos componentes en el momento del reciclado ni cuando se sometan a ensayos con arreglo a la norma ISO 180 [1] o equivalente.

iii)

Los cierres de plástico no contendrán metales insertados ni pegados salvo que los metales incorporados puedan retirarse mediante las herramientas disponibles en el mercado.

iv)

Las carcasas, los cierres y los paneles frontales que cuenten con materiales pirorretardantes serán reciclables.

Nota [1]:

:

A los efectos de este criterio, se entiende por impacto significativo una reducción de > 25 % en el ensayo de impacto Izod con muesca de una resina reciclada, medido con arreglo a la norma ISO 180.

b)

Información para facilitar el reciclado:

1.

Las piezas de plástico con una masa superior a 25 g irán marcadas de acuerdo con las normas ISO 11469 e ISO 1043, apartados 1 a 4. En el caso de las piezas de plástico de > 100 g, las marcas serán lo suficientemente grandes y estarán situadas en un lugar visible para que sean fácilmente identificables.

Son aplicables a este requisito las exenciones especificadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión (sección D, apartado 2).

2.

El solicitante pondrá a disposición de los operadores profesionales del sector de los residuos, en un sitio web y de forma gratuita, la información pertinente para el desmontaje y la valorización. Esta información debe incluir, como mínimo: a) un diagrama del producto que muestre el emplazamiento de los componentes de plástico que contengan materiales pirorretardantes; b) la ubicación de los componentes que contengan las sustancias tóxicas o ecotóxicas.

c)

Contenido reciclado:

En promedio, el producto tendrá un mínimo del 10 % de plástico reciclado postconsumo, medido como porcentaje del plástico total (en peso) presente en el producto, con exclusión de las placas de cableado impreso. Si el contenido reciclado es superior al 25 %, podrá declararse esa circunstancia en el recuadro de texto que acompaña a la etiqueta ecológica [véase el criterio 6.2.]. Los productos con revestimiento metálico están exentos de este subcriterio.

Evaluación y comprobación: El solicitante presentará un diagrama desglosado de la pantalla electrónica en formato escrito o audiovisual. En él se señalarán las piezas de plástico de más de 25 g de peso, su composición polimérica y sus marcas ISO 11469 y 1043. Se ilustrarán la dimensión y ubicación de la marca, y se dará una justificación técnica de las eventuales excepciones que se apliquen.

El solicitante facilitará la información disponible pertinente para el desmontaje y la valorización a los operadores profesionales, así como el sitio web en el que se encuentre.

El solicitante demostrará la reciclabilidad proporcionando pruebas de que los plásticos, sea individualmente sea combinados, no influyen en las propiedades técnicas de los plásticos reciclados resultantes de forma que no puedan volver a utilizarse en productos electrónicos. Para ello puede presentar:

una declaración de una instalación de reciclado de plásticos con experiencia o de una instalación de tratamiento autorizada de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

los resultados del ensayo de un laboratorio independiente o de una instalación de reciclado de plásticos con experiencia;

bibliografía técnica revisada por los homólogos y la industria aplicable a la UE.

El solicitante presentará una verificación realizada por terceros y la trazabilidad del contenido de plástico reciclado postconsumo. Para respaldar la comprobación, pueden utilizarse certificados de instalaciones de reciclaje conformes con el sistema de certificación EuCertPlast o equivalente.

4.2.   Diseño favorable al desmontaje y al reciclado

a)

En lo que se refiere a las partes siguientes, según corresponda al producto, el desmontaje manual será realizado por una persona (es decir, no puede desligarse más de una conexión al mismo tiempo) empleando herramientas ampliamente disponibles en el mercado (es decir, alicates, destornilladores, cúteres y martillos, según la definición de las normas ISO 5742, ISO 1174 e ISO 15601):

i)

las placas de cableado impreso > 10 cm2;

ii)

las unidades de transistores de película delgada (TPD) > 100 cm2 y conductores de película;

iii)

la guía de luz de placa de polimetacrilato de metilo (PMMA).

b)

Asimismo, al menos uno de los siguientes componentes opcionales (cuando proceda) podrá desmontarse manualmente empleando herramientas ampliamente disponibles en el mercado:

i)

las unidades de retroiluminación LED;

ii)

las bobinas de los altavoces (en el caso de las pantallas de un tamaño igual o superior a 25 pulgadas);

iii)

unidad de disco duro (en el caso de los dispositivos inteligentes).

Evaluación y comprobación:El solicitante presentará:

Un informe de ensayo en el que se detalle la secuencia de desmontaje, que incluya una descripción detallada de las fases, las herramientas y los procedimientos de desmontaje específicos, con relación a los componentes enumerados en la letra a) y el/los componente(s) opcional(es) correspondiente(s) de la letra b).

Criterio 5: Responsabilidad social de las empresas

5.1.   Condiciones laborales durante la fabricación

Habida cuenta de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (pilar 2), los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, así como las líneas directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, el solicitante obtendrá la verificación de un tercero, respaldada por auditorías in situ, que certificará que en la planta de montaje final del producto se han respetado los principios aplicables incluidos en los convenios fundamentales de la OIT y las disposiciones complementarias que se detallan a continuación.

Convenios fundamentales de la OIT:

a)

Trabajo infantil:

i)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (n.o 138).

ii)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.o 182).

b)

Trabajo forzoso y obligatorio:

i)

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (n.o 29) y Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso.

ii)

Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957 (n.o 105).

c)

Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva:

i)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n.o 87).

ii)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (n.o 98).

d)

Discriminación:

i)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (n.o 100).

ii)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (n.o 111).

Disposiciones complementarias:

a)

Horas de trabajo:

i) Convenio de la OIT sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (n.o 1).

b)

Remuneración:

i) Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (n. o 131).

ii) Salario digno: El solicitante se asegurará de que los salarios (excluidos los impuestos, primas, complementos y salarios por horas extraordinarias) abonados por una semana laboral normal (que no exceda las 48 horas) sean suficientes para satisfacer las necesidades básicas (vivienda, energía, alimentación, ropa, atención sanitaria, educación, agua potable, atención a la infancia y transporte) del trabajador y de una familia de cuatro personas, así como para proporcionar algunos ingresos discrecionales. La aplicación de este requisito debe auditarse haciendo referencia a la directriz SA8000 sobre (10) «Remuneración».

c)

Seguridad e higiene:

i) Convenio de la OIT sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, 1990 (nº 170).

ii) Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nº 155).

En lugares donde los derechos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva estén restringidos por ley, la empresa no impedirá a los trabajadores desarrollar mecanismos alternativos para expresar sus quejas y proteger sus derechos en relación con las condiciones laborales y de empleo, y reconocerá a las asociaciones de trabajadores legítimas con las que pueda entablar un diálogo sobre cuestiones relacionadas con el lugar de trabajo.

Como parte del proceso de auditoría se consultará a partes interesadas externas de organizaciones independientes del sector en las localidades circundantes a las instalaciones, en particular sindicatos, organizaciones comunitarias locales, ONG y expertos laborales. Se celebrarán consultas significativas con al menos dos partes interesadas procedentes de dos subgrupos diferentes.

Durante el período de validez de la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante publicará resultados agregados y conclusiones clave de las auditorías, en concreto, información detallada sobre a) el número y la gravedad de las vulneraciones de los derechos laborales y de las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo detectadas; b) la estrategia de reparación, lo que incluye la prevención por concepto de los principios rectores de las Naciones Unidas; c) la evaluación de las causas profundas de las vulneraciones persistentes resultante de la consulta con las partes interesadas (a quién se consultó, qué cuestiones se abordaron, qué influencia tienen estos hechos en el plan de medidas correctoras), en línea, a fin de ofrecer pruebas de su rendimiento a los consumidores interesados.

Evaluación y comprobación:El solicitante demostrará que cumple estos requisitos aportando una copia de la versión más reciente de su código de conducta, que debe ser coherente con las disposiciones especificadas anteriormente, y facilitando informes de auditoría de cada una de las plantas de montaje final del modelo o modelos para los que se solicita la etiqueta ecológica, junto con un enlace al sitio web en el que se encuentran publicados en línea los resultados y las conclusiones.

Las auditorías independientes de las instalaciones las realizarán auditores cualificados para evaluar la conformidad de los emplazamientos de fabricación de la industria con las normas sociales o códigos de conducta, o bien, en los países donde se haya ratificado el Convenio de la OIT sobre la inspección del trabajo, 1947 (n.o 81) y la supervisión de la OIT indique que el sistema nacional de inspección de trabajo es efectivo, y si el ámbito de los sistemas de inspección incluye las áreas antes enumeradas (11), la realizarán inspectores de trabajo designados por una autoridad pública.

Se aceptarán certificaciones válidas de regímenes o inspecciones independientes que, juntos o en parte, auditen la conformidad con los principios aplicables de los convenios fundamentales de la OIT antes indicados y con las disposiciones complementarias sobre las horas de trabajo, las remuneraciones, la seguridad e higiene y las consultas a las partes interesadas externas. Esas certificaciones no tendrán una antigüedad superior a doce meses.

5.2.   Extracción de minerales que no procedan de zonas de conflicto

El solicitante respaldará la extracción responsable de estaño, tantalio y wolframio, de sus minerales y de oro, originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo:

i) actuando con la diligencia debida conforme a las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo; y

ii) promoviendo una producción y un comercio responsables en las zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo de dichos metales utilizados en los componentes del producto de acuerdo con la OCDE.

Evaluación y comprobación: El solicitante declarará la conformidad con estos requisitos, junto con la siguiente información complementaria:

— un informe en el que se describan sus actuaciones de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro de los cuatro minerales indicados; también se aceptarán documentos justificativos tales como certificados de conformidad expedidos por el régimen de la Unión Europea,

— identificación del componente o componentes que contienen los minerales indicados, y su proveedor o proveedores, así como el sistema o proyecto de cadena de suministro utilizados para la extracción responsable.

Criterio 6: Requisitos de información

6.1.   Información para el usuario

El producto se venderá acompañado de información pertinente para los usuarios en la que se darán consejos sobre la manera adecuada de utilizar y eliminar el producto de manera ecológica.

El embalaje y/o la documentación que acompañe al producto proporcionarán datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) y una referencia a la información en línea a los consumidores que tengan dudas o requieran asesoramiento específico sobre el uso o la eliminación de la pantalla electrónica. La información incluirá, como mínimo, los datos siguientes (según proceda):

a)

Consumo de energía: la clase de eficiencia energética con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2013; la demanda de potencia máxima en cada modo de funcionamiento; instrucciones sobre la utilización del modo de ahorro de energía del producto e información que especifique que la eficiencia energética reduce el consumo de energía y, por consiguiente, supone un ahorro económico al aligerar las facturas de electricidad.

b)

Las indicaciones siguientes sobre cómo reducir el consumo de energía:

i) desconectar el producto de su fuente de alimentación o utilizar el interruptor de apagado (cuando lo tenga) reducirá el consumo de energía a (prácticamente) cero;

ii) poner el producto en modo preparado reducirá el consumo de energía, pero seguirá utilizando algo de electricidad;

iii) los salvapantallas (monitores de ordenador) pueden impedir que la pantalla pase a un nivel de potencia más bajo cuando no se utiliza el ordenador, por lo que asegurarse de que los salvapantallas no están activados en las pantallas puede reducir el consumo de energía;

iv) la funcionalidad de encendido rápido puede incrementar el consumo de energía;

v) las funciones integradas, como un receptor de señales digitales (por ejemplo, DVB-T) o los grabadores de disco duro pueden ayudar a reducir el consumo eléctrico cuando, como resultado, el uso de un dispositivo externo resulte superfluo.

c)

Conectividad de red: información sobre cómo desactivar las funciones de red.

d)

Posición del interruptor en modo apagado.

e)

Información de que la ampliación de la vida útil del producto reduce el impacto ambiental total.

f)

Las indicaciones siguientes sobre cómo alargar la vida del producto:

i) instrucciones claras para el desmontaje y la reparación que permitan desmontar los productos sin dañarlos para sustituir componentes o piezas esenciales con fines de reparación;

ii) información sobre dónde dirigirse para encargar a profesionales el mantenimiento y la reparación del producto, con datos de contacto cuando proceda.

g)

Instrucciones para el final de la vida útil sobre la eliminación adecuada del producto en puntos verdes o mediante sistemas de devolución en las tiendas, según convenga, que deben cumplir lo dispuesto en la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

h)

Información relativa al hecho de que el producto ha sido merecedor de la etiqueta ecológica de la UE, acompañada de una breve explicación al respecto y de una indicación sobre la posibilidad de obtener más información en la dirección http://www.ecolabel.eu.

i)

Todos los manuales de instrucciones y reparación en papel deben tener contenido reciclado y no estar impresos en papel blanqueado con cloro. A fin de ahorrar recursos, debe darse preferencia a las versiones en línea.

Evaluación y comprobación:El solicitante declarará al organismo competente que el producto cumple estos requisitos y le facilitará un ejemplar impreso de las instrucciones de uso y del manual de reparaciones o un enlace a la versión en línea de los mismos.

6.2.   Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE

Si se utiliza la etiqueta optativa con cuadro de texto, esta contendrá tres de los enunciados siguientes:

a)

alta eficiencia energética;

b)

restricción de sustancias peligrosas;

c)

diseñado para ser fácilmente reparable y reciclable;

d)

contiene un xy % de plástico reciclado postconsumo (solo cuando sea superior al 25 % del plástico total).

El solicitante seguirá las instrucciones para usar correctamente el logotipo de la etiqueta ecológica de la UE que se incluyen en las directrices correspondientes:

http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/documents/logo_guidelines.pdf.

Evaluación y comprobación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del presente criterio junto con una imagen/material gráfico de alta resolución del embalaje del producto en la que se aprecien claramente la etiqueta, el número de registro/licencia y, en su caso, las indicaciones que pueden acompañar a la etiqueta.

(1)  Las dos clases energéticas superiores contarán con al menos veinticinco modelos registrados que considerar por resolución y tipo de pantalla específicos (televisores, monitores o pantallas de señalización). En el caso de que no se alcance un mínimo de veinticinco modelos registrados para una resolución o tipo de pantalla, las dos clases energéticas superiores con modelos registrados (independientemente del número de modelos registrados) resultarán de aplicación a esta resolución y este tipo de pantalla específicos.

(2)  https://ec.europa.eu/info/energy-climate-change-environment/standards-tools-and-labels/products-labelling-rules-and-requirements/energy-label-and-ecodesign/product-database_en

(3)  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(6)  Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), IEC 62474: Material declaration for products of and for the electrotechnical industry, http://std.iec.ch/iec62474

(7)  ECHA, lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes sujetas a autorización, https://www.echa.europa.eu/es/web/guest/candidate-list-table

(8)  Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).

(9)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(10)  Responsabilidad Social Internacional, Social Accountability 8000 International Standard, http://www.sa-intl.org.

(11)  Véase el sistema NORMLEX de la OIT (http://www.ilo.org/dyn/normlex/es) y las orientaciones del manual de usuario.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Etiquetas
  • Políticas de medio ambiente

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