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Documento DOUE-L-2020-81748

Decisión (UE) 2020/1802 de la Comisión de 27 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2020) 8151].

Publicado en:
«DOUE» núm. 402, de 1 de diciembre de 2020, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81748

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/2285 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (2), define en el punto 2.4.3 del anexo I los requisitos para la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros.

(2)

El punto 2.4.3.3.a) de la Guía del usuario, que figura en el anexo I de la Decisión (UE) 2017/2285, define sectores en los que puede permitirse la utilización del método de muestro para la verificación de las organizaciones con múltiples centros (cuadro 9).

(3)

El punto 2.4.3.3.b) de la Guía del usuario define los sectores en los que puede permitirse la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros en proyectos piloto (cuadro 10) y especifica que, después de un proyecto piloto y sobre la base de la evaluación del proyecto piloto, el Comité EMAS podrá recomendar incluir el sector en la lista de sectores en los que se permite la utilización de un método de muestreo (cuadro 9).

(4)

Se han llevado a cabo en Alemania dos proyectos piloto en sectores que figuran en la lista del cuadro 10: un proyecto en el sector de la venta al por menor (código NACE 47.1) y un proyecto para asistencia en establecimientos residenciales (código NACE 87) y servicios sociales sin alojamiento (código NACE 88). Una evaluación de estos proyectos piloto fue presentada al Comité EMAS.

(5)

Sobre la base de la evaluación del proyecto piloto, el Comité EMAS recomendó la inclusión de estos sectores en la lista de sectores en los que se permite la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros (cuadro 9).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los códigos NACE 47.1, 87 y 88 son sectores en los que la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros estará permitida. En consecuencia, estos sectores se trasladan del cuadro 10 al cuadro 9 del anexo I de la Guía del usuario.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 328 de 12.12.2017, p. 38.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Entidades de acreditación
  • Estadística
  • Medio ambiente
  • Normas de calidad
  • Verificadores medioambientales

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