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Documento DOUE-L-2020-81747

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1801 de la Comisión de 30 de noviembre de 2020 por el que se adapta para el año civil 2020 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 402, de 1 de diciembre de 2020, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81747

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/862 de la Comisión (2) se fijó para el año civil 2020 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Dicho porcentaje de ajuste se estableció sobre la base de la información disponible en el contexto del proyecto de presupuesto de 2021, en particular teniendo en cuenta un importe de disciplina financiera de 487,6 millones EUR destinado a la reserva para crisis en el sector agrícola a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)

Dicho porcentaje de ajuste tuvo en cuenta asimismo la necesidad de aplicar la disciplina financiera a fin de respetar los límites anuales a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento.

(3)

Aunque la necesidad de disciplina financiera se mantiene en 487,6 millones EUR respecto de la reserva para crisis en el sector agrícola, las estimaciones preliminares disponibles en relación con la próxima nota rectificativa n.o 1 del proyecto de presupuesto de 2021 presentada por la Comisión, que contiene las previsiones relativas a los pagos directos y los gastos de mercado, ponen de manifiesto la necesidad de adaptar el porcentaje de la disciplina financiera establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/862.

(4)

Por consiguiente, sobre la base de la nueva información que obra en poder de la Comisión, procede adaptar el porcentaje de ajuste de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 antes del 1 de diciembre del año civil con respecto al cual se aplique el porcentaje de ajuste.

(5)

La propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3) no ha sido adoptada todavía. Por consiguiente, como medida cautelar y tomando en consideración la fase ya muy avanzada del proceso de toma de decisiones para la adopción de dicho Reglamento, debe utilizarse para el cálculo del porcentaje de ajuste el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía del ejercicio financiero de 2021, que asciende a 40 368 millones EUR (sublímite máximo expresado en las conclusiones del Consejo Europeo, de 21 de julio de 2020, ajustado para las transferencias notificadas por los Estados miembros en las asignaciones entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos).

(6)

Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil N reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero N + 1. No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de ciertos límites. Esos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se presentaron en años civiles distintos de aquel al que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

(7)

Según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el porcentaje de ajuste aplicado a los pagos directos y fijado de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 debe aplicarse únicamente a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban concederse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste solo se aplicará a Croacia a partir del 1 de enero de 2022. Por consiguiente, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores de ese Estado miembro.

(8)

El porcentaje de ajuste adaptado debe tomarse en consideración para el cálculo de la totalidad de los pagos que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2020. Por razones de claridad, debe por tanto derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/862.

(9)

A fin de garantizar que el porcentaje de ajuste adaptado sea aplicable a partir de la fecha en que deben comenzar los pagos a los agricultores de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   A efectos de fijar el porcentaje de ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2020 se reducirán aplicándoles un porcentaje de ajuste del 2,906192 %.

2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Croacia.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/862.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/862 de la Comisión, de 19 de junio de 2020, que fija para el año civil 2020 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 22.6.2020, p. 3).

(3)  COM(2020) 443 final.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/2020
  • Fecha de publicación: 01/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1801/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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