LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. |
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(2) |
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado para un período no superior a tres años, renovable una sola vez, con arreglo a recomendaciones conjuntas formuladas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes. |
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(3) |
Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas suroccidentales. Tras consultar al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, dichos Estados miembros presentaron el 2 de junio de 2017 una recomendación conjunta a la Comisión para ampliar la duración de las exenciones de minimis establecidas en el plan de descartes. |
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(4) |
A raíz de dicha recomendación y de una evaluación positiva realizada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (2), el Reglamento Delegado (UE) 2018/188 de la Comisión (3) concedió la ampliación de la exención de minimis por lo que se refiere a las capturas de anchoa, caballa y jurel en la división 8 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) con redes de arrastre con puertas (OTM) y redes de arrastre a la pareja (PTM) para los años 2018, 2019 y 2020. Esta exención ya se había concedido mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión (4) respecto a las OTM y las PTM para los años 2015, 2016 y 2017, debido a la argumentación razonada sobre las dificultades para seguir aumentando la selectividad. |
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(5) |
Debido a un error, las PTM fueron excluidas involuntariamente en el Reglamento Delegado (UE) 2018/188, y los Estados miembros mencionados solicitaron a la Comisión que corrigiese la omisión. Debe suprimirse la referencia a un solo arte para cubrir todos los artes pelágicos (OTM y PTM) en lo que respecta a las capturas de anchoa, caballa y jurel. |
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(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 en consecuencia.
Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2018/188 es aplicable a partir del 1 de enero de 2018, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2020. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, el artículo 3, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
«c) hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa, caballa y jurel en la pesquería de redes de arrastre pelágico que tiene como objetivo estas especies en la división CIEM 8 utilizando redes de arrastre pelágico;».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf/e29cf181-8d63-40ef-8050-6d980b12528f
(3) Reglamento Delegado (UE) 2018/188 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 36 de 9.2.2018, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 370 de 30.12.2014, p. 31).
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