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Documento DOUE-L-2020-81695

Decisión (UE) 2020/1736 del Banco Central Europeo de 12 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/298 sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2020/56).

Publicado en:
«DOUE» núm. 390, de 20 de noviembre de 2020, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81695

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (1) establece un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP) con fines de política monetaria. Es preciso que la Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (2) comprenda la distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes del PEPP.

(2) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

En el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57), la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d)

“ingresos del BCE procedentes de valores”, los ingresos netos procedentes de las adquisiciones por el BCE de valores: i) conforme al PMV, en virtud de la Decisión BCE/2010/5 (*1), ii) conforme al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, en virtud de la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) (*2), (iii) conforme al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, en virtud de la Decisión BCE/2014/45, (iv) conforme al programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (PSPP), en virtud de la Decisión (EU) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9) (*3), y (v) conforme al programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP), en virtud de la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (*4).

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Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de noviembre de 2020.

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014, sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (DO L 53 de 25.2.2015, p. 24).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/11/2020
  • Fecha de publicación: 20/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2020
  • Aplicable desde el 31 de diciembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/1736/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.d) de la Decisión 2015/298, de 15 de diciembre de 2014, (BCE/2014/57) (Ref. DOUE-L-2015-80321).
  • CITA Decisión 2020/440, de 24 de marzo (BCE/2020/17) (Ref. DOUE-L-2020-80451).
Materias
  • Ayudas
  • Banco Central Europeo
  • Epidemias
  • Euro
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Política económica
  • Títulos valores

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