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Documento DOUE-L-2020-81694

Decisión (UE) 2020/1735 del Banco Central Europeo de 12 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/2248 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2020/55).

Publicado en:
«DOUE» núm. 390, de 20 de noviembre de 2020, páginas 60 a 62 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81694

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (1) establece un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP) con fines de política monetaria.

(2) Como en el caso de los instrumentos adquiridos por el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios establecido por el Banco Central Europeo (BCE) conforme a la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9) (2), debe considerarse que los instrumentos de renta fija emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas, así como sus sustitutos emitidos por sociedades no financieras públicas, que se adquieren por el PEPP establecido conforme a la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17), generan ingresos al tipo de referencia establecido en la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) (3).

(3) Se ha establecido un nuevo activo identificable para garantizar la coherencia del régimen de ingresos monetarios.

(4) El 24 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno decidió, como parte de las medidas de respuesta del BCE a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, que los bancos centrales del Eurosistema debían proporcionar a los bancos centrales no pertenecientes al Eurosistema servicios de inyección de liquidez en euros. Los ingresos obtenidos de las operaciones de inyección de liquidez en euros a los bancos centrales no pertenecientes al Eurosistema deben compartirse entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, como parte del régimen de ingresos monetarios, y los saldos que correspondan deben incluirse en la definición de activos identificables de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36).

(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) se modifica como sigue:

1. En el artículo 3, apartado 1, letra b), el inciso iii) se sustituye por el siguiente:

«iii) instrumentos de renta fija emitidos por administraciones centrales, regionales y locales y agencias reconocidas, así como sus sustitutos emitidos por sociedades no financieras públicas, mantenidos con fines de política monetaria conforme a la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9) (*1) o a la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17)  (*2).

(*1)  Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2020/9) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 12)."

(*2)  Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1)»."

2. El anexo II se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de noviembre de 2020.

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2020/9) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 12).

(3)  Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).

ANEXO
El anexo II de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) se modifica como sigue:

1. en la sección A, se inserta el siguiente apartado 9 bis:

«9 bis.

Los saldos correspondientes a los intereses de cupón devengados por valores deteriorados mantenidos con fines de política monetaria (salvo los intereses de cupón devengados por valores deteriorados comprendidos en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la presente Decisión) (parte de la partida 11.5 del activo del BA)»;

2. en la sección A, se añade el siguiente apartado 11:

«11.

Los activos frente a bancos centrales no pertenecientes al Eurosistema referidos a operaciones de inyección de liquidez (parte de la partida 4.1 del activo del BA o parte de los activos fuera de balance)».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/11/2020
  • Fecha de publicación: 20/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2020
  • Aplicable desde el 31 de diciembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/1735/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 y el anexo II de la Decisión 2016/2248, de 3 de noviembre (BCE/2016/36) (Ref. DOUE-L-2016-82454).
  • CITA Decisión 2020/440, de 24 de marzo (BCE/2020/17) (Ref. DOUE-L-2020-80451).
Materias
  • Ayudas
  • Banco Central Europeo
  • Epidemias
  • Euro
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Política económica
  • Sistema Europeo de Cuentas
  • Sistema Monetario Europeo

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