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Documento DOUE-L-2020-81684

Decisión (UE) 2020/1722 de la Comisión de 16 de noviembre de 2020 relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2021 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE [notificada con el número C(2020) 7704].

Publicado en:
«DOUE» núm. 386, de 18 de noviembre de 2020, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81684

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 9 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2010/634/UE de la Comisión (2) establece la cantidad de derechos de emisión para la subasta o la asignación gratuita a escala de la Unión para 2013, de conformidad con el artículo 9 y el artículo 9 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. A fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión, la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) a los Estados AELC del EEE, así como la información adicional y los datos más exactos disponibles, la Decisión 2013/448/UE de la Comisión (3) modificó en consecuencia la Decisión 2010/634/UE, estableciendo una cantidad de 2 084 301 856 derechos de emisión para el conjunto de la Unión para 2013. Esta cantidad debía disminuir anualmente según un factor de reducción lineal del 1,74 % para determinar la cantidad total de derechos de emisión que debían expedirse en los años civiles siguientes a 2013.

(2)

La Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó la Directiva 2003/87/CE para aumentar al 2,2 % el factor de reducción lineal a partir de 2021, lo que equivale a una reducción de 43 003 515 derechos de emisión de la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse en la Unión cada año. La cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Unión para 2021 establecida en la presente Decisión se reduce en esa cifra.

(3)

El 1 de febrero de 2020 se firmó el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo de Retirada, la Directiva 2003/87/CE se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que finalizará el período transitorio establecido en el artículo 126 del Acuerdo de Retirada. Además, a partir del final del período transitorio, será de aplicación el Protocolo del Acuerdo de Retirada sobre Irlanda/Irlanda del Norte. De conformidad con el artículo 9 y el anexo 4 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, la Directiva 2003/87/CE sigue aplicándose a y en el Reino Unido en lo que respecta a la generación de electricidad en Irlanda del Norte. Como consecuencia de ello, las emisiones procedentes de la generación de electricidad en Irlanda del Norte siguen estando sujetas a la Directiva RCDE una vez finalizado el período transitorio.

(4)

Por lo tanto, la cantidad de derechos de emisión para la Unión en su conjunto para 2021 debe calcularse sobre la base de la cantidad media anual de derechos de emisión expedidos por los actuales Estados miembros de conformidad con sus respectivos planes nacionales de asignación durante los años 2008 a 2012 (6), y la cantidad media anual de derechos de emisión para el período 2008-2012 asignada como consecuencia de la generación de electricidad por las instalaciones de Irlanda del Norte. Dado que una instalación afectada de Irlanda del Norte producía tanto electricidad como calor durante el período de referencia, la cantidad media anual de derechos de emisión asignados como consecuencia de la generación de electricidad por dicha instalación se determina deduciendo las emisiones de la producción de calor, utilizando la referencia de calor empleada para determinar el número de derechos asignados gratuitamente.

(5)

Además, de conformidad con el artículo 9 bis de la Directiva 2003/87/CE, y en particular sus apartados 1 y 4, la cantidad de derechos de emisión para el conjunto de la Unión para 2021 debe tener en cuenta los últimos datos científicos sobre el potencial de calentamiento atmosférico de los gases de efecto invernadero y la exclusión del RCDE UE de pequeñas instalaciones por parte de Alemania, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Islandia, Italia y Portugal, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.

(6)

Sobre esta base, la cantidad de derechos de emisión a la que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE para el conjunto de la Unión para 2021 asciende a 1 571 583 007.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La cantidad de derechos de emisión a la que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE para el conjunto de la Unión para 2021 asciende a 1 571 583 007.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo

 

 

(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión 2010/634/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se adapta la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2013 de conformidad con el régimen de la Unión y se deroga la Decisión 2010/384/UE (DO L 279 de 23.10.2010, p. 34).

(3)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240 de 7.9.2013, p. 27).

(4)  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).

(5)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(6)  Con la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión se calculó con respecto a Croacia de conformidad con el punto 8 del anexo III del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Directiva 2003/87, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81756).
Materias
  • Cambio climático
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente

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