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Documento DOUE-L-2020-81677

Decisión (UE) 2020/1708 del Consejo de 13 de noviembre de 2020 sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2022, el importe anual de 2021, el primer tramo de 2021 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2023 y 2024.

Publicado en:
«DOUE» núm. 385, de 17 de noviembre de 2020, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81677

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.° FED»), la Comisión Europea debe presentar una propuesta antes del 15 de octubre de 2020 en la que se especifique: a) el importe máximo anual de la contribución del ejercicio 2022; b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2021; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2021; y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista de los ejercicios 2023 y 2024.

(2)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.° FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión Europea sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.° FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos de Desarrollo Europeos anteriores (FED). Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.° FED para el BEI y al 11.° FED para la Comisión.

(4)

El artículo 55 del Reglamento Financiero del 11.° FED establece que los importes procedentes de os proyectos en el marco del 10.° FED o de otros FED anteriores que no se hubieran comprometido con arreglo al artículo 1, apartado 3, del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o que hubieran sido liberados con arreglo al artículo 1, apartado 4, del mencionado Acuerdo, salvo decisión en contra del Consejo adoptada por unanimidad, deberán deducirse de la parte correspondiente a las contribuciones de los Estados miembros indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Acuerdo.

(5)

Los artículos 152 y 153 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) disponen que el Reino Unido debe seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores aún por cerrar. No obstante, la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 10.° FED o de FED anteriores no deberá ser reutilizada.

(6)

El 24 de octubre de 2019, mediante la Decisión (UE) 2019/1800 (4), el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijó el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2021 en 3 700 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2022 se fija en 2 800 000 000 EUR. Se dividirá en 2 500 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2021 se fija en 4 000 000 000 EUR. Se dividirá en 3 700 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo para 2021 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Un importe de 223 000 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en virtud del 8.° y 9.° FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2021, tal como se indica en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2023 se fija en 1 800 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y para 2024 en 1 500 000 000 EUR para la Comisión y 200 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

 

(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(4)  Decisión (UE) 2019/1800 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023 (DO L 274 de 28.10.2019, p. 9).

ANEXO

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto 8.°/9.° FED (en %)

Clave de reparto 10.° FED (en %)

Clave de reparto 11.° FED (en %)

Primer tramo 2021 (en EUR)

BEI

Comisión

Comisión

Comisión

10.° FED

11.° FED

Reembolso 8.°/9.° FED

11.° FED menos reembolso 8.°/9.° FED

BÉLGICA

3,92

3,53

3,24927

2 471 000,00

51 988 320,00

-8 741 600,00

43 246 720,00

BULGARIA

 

0,14

0,21853

98 000,00

3 496 480,00

0,00

3 496 480,00

CHEQUIA

 

0,51

0,79745

357 000,00

12 759 200,00

0,00

12 759 200,00

DINAMARCA

2,14

2,00

1,98045

1 400 000,00

31 687 200,00

-4 772 200,00

26 915 000,00

ALEMANIA

23,36

20,50

20,57980

14 350 000,00

329 276 800,00

-52 092 800,00

277 184 000,00

ESTONIA

 

0,05

0,08635

35 000,00

1 381 600,00

0,00

1 381 600,00

IRLANDA

0,62

0,91

0,94006

637 000,00

15 040 960,00

-1 382 600,00

13 658 360,00

GRECIA

1,25

1,47

1,50735

1 029 000,00

24 117 600,00

-2 787 500,00

21 330 100,00

ESPAÑA

5,84

7,85

7,93248

5 495 000,00

126 919 680,00

-13 023 200,00

113 896 480,00

FRANCIA

24,30

19,55

17,81269

13 685 000,00

285 003 040,00

-54 189 000,00

230 814 040,00

CROACIA

 

0,00

0,22518

0,00

3 602 880,00

0,00

3 602 880,00

ITALIA

12,54

12,86

12,53009

9 002 000,00

200 481 440,00

-27 964 200,00

172 517 240,00

CHIPRE

 

0,09

0,11162

63 000,00

1 785 920,00

0,00

1 785 920,00

LETONIA

 

0,07

0,11612

49 000,00

1 857 920,00

0,00

1 857 920,00

LITUANIA

 

0,12

0,18077

84 000,00

2 892 320,00

0,00

2 892 320,00

LUXEMBURGO

0,29

0,27

0,25509

189 000,00

4 081 440,00

-646 700,00

3 434 740,00

HUNGRÍA

 

0,55

0,61456

385 000,00

9 832 960,00

0,00

9 832 960,00

MALTA

 

0,03

0,03801

21 000,00

608 160,00

0,00

608 160,00

PAÍSES BAJOS

5,22

4,85

4,77678

3 395 000,00

76 428 480,00

-11 640 600,00

64 787 880,00

AUSTRIA

2,65

2,41

2,39757

1 687 000,00

38 361 120,00

-5 909 500,00

32 451 620,00

POLONIA

 

1,30

2,00734

910 000,00

32 117 440,00

0,00

32 117 440,00

PORTUGAL

0,97

1,15

1,19679

805 000,00

19 148 640,00

-2 163 100,00

16 985 540,00

RUMANÍA

 

0,37

0,71815

259 000,00

11 490 400,00

0,00

11 490 400,00

ESLOVENIA

 

0,18

0,22452

126 000,00

3 592 320,00

0,00

3 592 320,00

ESLOVAQUIA

 

0,21

0,37616

147 000,00

6 018 560,00

0,00

6 018 560,00

FINLANDIA

1,48

1,47

1,50909

1 029 000,00

24 145 440,00

-3 300 400,00

20 845 040,00

SUECIA

2,73

2,74

2,93911

1 918 000,00

47 025 760,00

-6 087 900,00

40 937 860,00

REINO UNIDO

12,69

14,82

14,67862

10 374 000,00

234 857 920,00

-28 298 700,00

206 559 220,00

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

100,00

70 000 000,00

1 600 000 000,00

-223 000 000,00

1 377 000 000,00

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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