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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Polonia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada «Trójniak staropolski tradycyjny», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 729/2008 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1898 de la Comisión (3). |
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(2)
(3) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra b), del citado Reglamento.
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones del nombre «Trójniak staropolski tradycyjny» (ETG) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 729/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)] (DO L 200 de 29.7.2008, p. 6).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1898 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, por el que se inscriben determinados nombres en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Półtorak staropolski tradycyjny (ETG), Dwójniak staropolski tradycyjny (ETG), Trójniak staropolski tradycyjny (ETG), Czwórniak staropolski tradycyjny (ETG), Kiełbasa jałowcowa staropolska (ETG), Kiełbasa myśliwska staropolska (ETG) y Olej rydzowy tradycyjny (ETG)] (DO L 269 de 19.10.2017, p. 3).
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