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Documento DOUE-L-2020-81623

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1653 de la Comisión de 6 de noviembre de 2020 por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 372, de 9 de noviembre de 2020, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81623

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 10 de octubre de 2019, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente (en lo sucesivo, «producto investigado») originarias de la República Popular China e Indonesia. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Constituyen el producto investigado los productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, originarios de la República Popular China e Indonesia.

(3)

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Europea de Siderurgia (en lo sucesivo, «Eurofer» o «denunciante») en nombre de cuatro productores de la Unión que representan la totalidad de la producción de la Unión del producto investigado. En la denuncia se presentaban pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(5)

Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6)

El 18 de septiembre de 2020, el denunciante informó a la Comisión de que retiraba la denuncia.

(7)

Con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037, el procedimiento puede darse por concluido cuando se retira la denuncia, salvo que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(8)

La investigación no aportó argumentos que demostraran que la continuación del procedimiento redundaría en interés de la Unión.

(9)

Por todo ello, la Comisión llegó a la conclusión de que el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia debía darse por concluido sin el establecimiento de medidas.

(10)

Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones. El Gobierno de Indonesia indicó que estaba plenamente de acuerdo con la conclusión de la Comisión. No se recibió ninguna otra observación.

(11)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12 y originarios de la República Popular China e Indonesia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia (DO C 342 de 10.10.2019, p. 18).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1037, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81153).
Materias
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos siderúrgicos

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