LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
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(1) |
El 10 de octubre de 2019, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente (en lo sucesivo, «producto investigado») originarias de la República Popular China e Indonesia. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Constituyen el producto investigado los productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, originarios de la República Popular China e Indonesia. |
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(3) |
La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Europea de Siderurgia (en lo sucesivo, «Eurofer» o «denunciante») en nombre de cuatro productores de la Unión que representan la totalidad de la producción de la Unión del producto investigado. En la denuncia se presentaban pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
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(4) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
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(5) |
Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales en el plazo fijado en el anuncio de inicio. |
2. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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(6) |
El 18 de septiembre de 2020, el denunciante informó a la Comisión de que retiraba la denuncia. |
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(7) |
Con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037, el procedimiento puede darse por concluido cuando se retira la denuncia, salvo que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión. |
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(8) |
La investigación no aportó argumentos que demostraran que la continuación del procedimiento redundaría en interés de la Unión. |
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(9) |
Por todo ello, la Comisión llegó a la conclusión de que el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia debía darse por concluido sin el establecimiento de medidas. |
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(10) |
Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones. El Gobierno de Indonesia indicó que estaba plenamente de acuerdo con la conclusión de la Comisión. No se recibió ninguna otra observación. |
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(11) |
La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12 y originarios de la República Popular China e Indonesia.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia (DO C 342 de 10.10.2019, p. 18).
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