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Documento DOUE-L-2020-81611

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 102/20/COL de 31 de agosto de 2020 por la que se autoriza a Noruega a ampliar determinados períodos especificados en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 367, de 5 de noviembre de 2020, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81611

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Reglamento (UE) n.o 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (1) y, en particular, su artículo 2, adaptado al Acuerdo EEE mediante el Protocolo 1 del Acuerdo,

Considerando lo siguiente:

Con arreglo a la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) algunos conductores profesionales están obligados a realizar una formación continua y, tras concluir con éxito dicha formación, reciben un certificado de aptitud profesional («CAP»), que puede consistir en una tarjeta de cualificación del conductor o en el correspondiente marcado del código armonizado de la Unión «95» en el permiso de conducción, de conformidad con el artículo 10 de dicha Directiva.

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía en siete meses los plazos de finalización de la formación continua, por el titular de un certificado de aptitud profesional (CAP) que, en principio, habrían expirado o expirarían entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020. El artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento amplía de la misma manera la validez del correspondiente marcado del código armonizado de la Unión «95» y el artículo 2, apartado 3, amplía las correspondientes tarjetas de cualificación del conductor.

Cuando un Estado miembro considere que es probable que la finalización de una formación continua o su certificación, la inscripción del marcado del código armonizado de la Unión «95» o la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor sigan siendo inviables después del 31 de agosto de 2020 debido a las medidas que ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID‐19, puede presentar una solicitud motivada de autorización para ampliar los períodos indicados en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698, según corresponda. Dicha solicitud puede referirse al período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 o a los períodos de siete meses indicados en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 de dicho Reglamento, según corresponda, o a ambos.

Cuando, a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, apartado 5 del Reglamento (UE) 2020/698, el Órgano de Vigilancia de la AELC constate que se cumplen los requisitos establecidos en dicho apartado, adopta una decisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 de dicho Reglamento, por la que se autoriza al Estado miembro de que se trate a ampliar los períodos en cuestión. La ampliación ha de limitarse para que refleje el período durante el cual es probable que la finalización de la formación continua en cuestión o su certificación, la inscripción del marcado del código armonizado de la Unión «95» o la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor sigan siendo inviables, sin que, en cualquier caso, se superen los seis meses.

Por carta de 15 de junio de 2020 (3), en referencia al artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/698, Noruega presentó una solicitud motivada con arreglo al artículo 2, apartado 5, para obtener una autorización con el fin de prorrogar un mes el período especificado en el artículo 2, apartados 1 y 2 de dicho Reglamento. Noruega facilitó información adicional en apoyo de su solicitud el 26 de agosto de 2020 (4).

Según la información facilitada por Noruega, es probable que la finalización de una formación continua o su certificación y la inscripción del marcado del código armonizado de la Unión «95» sigan siendo inviables en Noruega hasta el 30 de septiembre de 2020 debido a las medidas que ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19.

En particular, Noruega impuso medidas generales de confinamiento, entre las que figuraba el cierre de centros de formación, como los dedicados a la formación continua de los conductores prevista en la Directiva 2003/59/CE, y de los servicios públicos encargados de la renovación de documentos y licencias.

Los cursos de formación continua se han ido reanudando gradualmente. Sin embargo, las medidas necesarias para contener la COVID-19 siguen imponiendo restricciones en estos centros. Noruega declara que los centros de formación deben cumplir las normas nacionales pertinentes en materia de distanciamiento físico. Por consiguiente, solo puede participar en los cursos de formación al mismo tiempo un número reducido de candidatos. Estas medidas impuestas por las autoridades noruegas han ocasionado la acumulación de un número considerable de titulares de licencias que no han podido concluir la formación continua requerida.

Tras evaluar de conformidad con el artículo 2, apartado 6 del Reglamento (UE) 2020/698, la solicitud motivada enviada por Noruega con arreglo al artículo 2, apartado 5 de dicho Reglamento, y la información adicional facilitada, el Órgano de Vigilancia considera que es probable que la finalización de la formación continua o su certificación, la inscripción del marcado del código armonizado de la Unión «95» o la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor sigan siendo inviables después del 31 de agosto de 2020, debido a las medidas que Noruega ha adoptado para evitar o contener la propagación de la COVID-19. Por lo tanto, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 5 del Reglamento (UE) 2020/698.

Por consiguiente, debe autorizarse a Noruega a prorrogar un mes los períodos respectivos, entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, especificados en el artículo 2, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2020/698,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza a Noruega a ampliar en un mes el período del 1 de febrero al 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2 de dicho Reglamento.

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Noruega.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2020.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bente ANGELL-HANSEN

Presidente

Frank J. BÜCHEL

Miembro del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

Högni KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio competente

 

(1)  DO L 165 de 27.5.2020, p. 10. Incorporado en el Acuerdo EEE en el punto 4b del anexo XIII mediante la Decisión n.o 91/2020 del Comité Mixto del EEE, de 18 de junio de 2020.

(2)  Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4). Incorporado en el Acuerdo EEE en el punto 37 del anexo XIII mediante la Decisión n.o 64/2006 del Comité Mixto del EEE (DO L 245 de 7.9.2006, p. 13).

(3)  Doc n.o 1138286

(4)  Doc n.o 1149283

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/08/2020
  • Fecha de publicación: 05/11/2020
  • Efectos de lo indicado, desde el 1 de febrero hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/1635/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Autorizaciones
  • Capacitación profesional
  • Conductores de vehículos de motor
  • Epidemias
  • Noruega
  • Permisos de conducción
  • Vehículos de motor

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