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Documento DOUE-L-2020-81601

Decisión (UE) 2020/1598 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2020 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de España «EGF/2020/001 ES/Galicia shipbuilding ancillary sectors».

Publicado en:
«DOUE» núm. 365, de 3 de noviembre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81601

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 13 de mayo de 2020, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos en los sectores económicos clasificados en las divisiones 24 (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones), 25 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo), 30 (Fabricación de otro material de transporte), 32 (Otras industrias manufactureras), 33 (Reparación e instalación de maquinaria y equipo) y 43 (Actividades de construcción especializada) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) Rev. 2, en la región española de Galicia (ES11), de nivel NUTS 2. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud presentada por España se considera admisible, ya que se trata de una solicitud colectiva en la que solo intervienen pymes situadas en la región de Galicia, en la que las pymes son el tipo principal de empresa y los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 2 054 400 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.

(6)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 2 054 400 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 20 de octubre de 2020.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/10/2020
  • Fecha de publicación: 03/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2020
  • Aplicable desde el 20 de octubre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/1598/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82904).
Materias
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Desempleo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Galicia
  • Industria siderúrgica

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