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Documento DOUE-L-2020-81551

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión de 23 de octubre de 2020 por la que se establece el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 354, de 26 de octubre de 2020, páginas 9 a 18 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81551

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 118, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La responsabilidad de hacer cumplir la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria corresponde a los Estados miembros, cuyas autoridades competentes controlan y comprueban, mediante la organización de controles oficiales, que se respeten y se apliquen efectivamente los requisitos pertinentes de la Unión. Paralelamente a ese control y esa comprobación, el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que los expertos de la Comisión lleven a cabo controles, incluidas auditorías, en los Estados miembros a fin de comprobar la aplicación de la legislación de la Unión. Estos controles de la Comisión deben llevarse a cabo en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes, teniendo en cuenta las sinergias con las disposiciones de control establecidas con arreglo a la política agrícola común.

(2)

La Comisión ha elaborado un programa plurianual de controles para el período 2021-2025, que está en línea con el mandato de la Comisión y refleja sus prioridades. Esos controles serán realizados por expertos de la Comisión en los Estados miembros a fin de comprobar la aplicación de la legislación en los ámbitos mencionados. Durante el proceso de establecimiento de prioridades se utilizaron diferentes criterios, como los riesgos detectados para los consumidores, los animales o las plantas, el desempeño anterior de los Estados miembros a ese respecto, el volumen de producción, o la información procedente de fuentes pertinentes (por ejemplo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) y sus componentes.

(3)

El programa plurianual de controles contribuye al Pacto Verde Europeo (2) y a la Estrategia «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (3), dos de los ámbitos prioritarios de la Comisión. También contribuye al seguimiento de la política agrícola común de conformidad con las normas de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Gracias a los controles establecidos en el programa plurianual de controles, la Comisión cumple su obligación legal de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión, pues le permiten comprobar si los controles oficiales realizados por los Estados miembros en los ámbitos pertinentes se ajustan a la legislación de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece en el anexo el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  COM(2019) 640 final.

(3)  COM(2020) 381 final.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

ANEXO

El presente anexo establece el programa de controles, para el período 2021-2025, que los expertos de la Comisión deben llevar a cabo en los Estados miembros en los ámbitos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/625.

Para el período en cuestión, la Comisión ha determinado ciertos ámbitos prioritarios dentro de los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la calidad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes.

Los controles de la Comisión abarcarán todos los ámbitos prioritarios en todos los Estados miembros. Las cuestiones específicas abordadas en los distintos controles se adaptarán a la situación de cada Estado miembro.

Los expertos de la Comisión llevarán a cabo controles, incluidas comprobaciones sobre el terreno, auditorías y análisis documentales, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625.

El programa plurianual de controles de la Comisión en los Estados miembros para el período 2021-2025, destinado a comprobar la aplicación de las normas en los ámbitos contemplados por el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, abarca también otros ámbitos previstos en dicho Reglamento, como el fraude y los controles de las importaciones. Todo ello se establece en los capítulos 1 a 10 (desglosados por ámbito prioritario y objetivo específico) y en el capítulo 11 (desglosado por años) del presente anexo.

1.   Alimentos y seguridad alimentaria

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Alimentos de origen animal

(por ejemplo, la seguridad de la carne de mamíferos y aves y sus productos, la leche y sus derivados, los productos de la pesca y la higiene de la producción de moluscos bivalvos vivos)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión en materia de seguridad alimentaria que regula la producción y la comercialización de alimentos de origen animal (incluidos la trazabilidad y el etiquetado, también de organismos modificados genéticamente), prestando especial atención a la carne de mamíferos y aves y sus productos, la leche y sus derivados, los productos de la pesca y los moluscos bivalvos vivos, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Zoonosis transmitidas por los alimentos

(por ejemplo, la salmonelosis)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el control de las zoonosis transmitidas por los alimentos, prestando especial atención al nivel de ejecución y eficacia de los programas veterinarios nacionales cofinanciados por la Comisión, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Alimentos de origen no animal

(por ejemplo, la seguridad de frutas y hortalizas, hierbas aromáticas, especias y brotes)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión en materia de seguridad alimentaria que regula la producción y la comercialización de alimentos de origen no animal (incluidos la trazabilidad y el etiquetado, también de organismos modificados genéticamente), prestando especial atención a la seguridad microbiológica, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Residuos presentes en animales vivos y alimentos de origen animal

(residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula los residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes presentes en animales vivos y en alimentos de origen animal.

Comprobar que los planes de vigilancia de residuos presentados por los Estados miembros cumplen los requisitos establecidos en la legislación pertinente de la Unión.

Contaminantes presentes en alimentos de origen no animal

(por ejemplo, las micotoxinas)

Comprobar, sobre la base de los planes de control nacionales plurianuales de los Estados miembros y de los informes al respecto, que los controles oficiales de los contaminantes presentes en los alimentos de origen no animal cumplen los requisitos establecidos en la legislación pertinente y aplicable de la Unión.

2.   Piensos y seguridad de los piensos

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Higiene general de los piensos

(higiene de los piensos, autorización y registro de los establecimientos, trazabilidad, etiquetado y contaminantes)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la higiene de los piensos (prestando especial atención a la higiene de los piensos, la autorización y el registro de los establecimientos, los contaminantes, la trazabilidad y el etiquetado, también de organismos modificados genéticamente), así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Piensos medicamentosos

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los requisitos legales de la Unión que regulan la producción de piensos medicamentosos, aplicables a partir de enero de 2022.

Subproductos animales y productos derivados

(sector cárnico y salas de transformación)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la manipulación, la utilización y la eliminación de subproductos animales y productos derivados generados o comercializados en la Unión, así como la realización de los controles oficiales correspondientes, prestando especial atención al sector cárnico y a las salas de transformación.

3.   Salud de los animales

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Epizootias activas

(por ejemplo, la peste porcina africana o la gripe aviar de alta patogenicidad)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el control de las principales enfermedades activas de los animales, como la peste porcina africana y la gripe aviar de alta patogenicidad, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Zoonosis no transmitidas por los alimentos

(por ejemplo, la rabia)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el control de las zoonosis no transmitidas por los alimentos, prestando especial atención al nivel de ejecución y eficacia de los programas veterinarios nacionales cofinanciados por la Comisión, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Enzootias

(por ejemplo, la tuberculosis o la brucelosis)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el control de las enzootias, prestando especial atención al nivel de ejecución y eficacia de los programas veterinarios nacionales cofinanciados por la Comisión, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Preparación y prevención

(planes de contingencia)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la preparación para hacer frente a los brotes múltiples de epizootias, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

4.   Bienestar de los animales

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Transporte

(animales no aptos, buques destinados al transporte de ganado, terneros no destetados y puestos de control utilizados para el tránsito de animales)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el bienestar de los animales durante el transporte, prestando especial atención a los animales no aptos, los buques destinados al transporte de ganado, los terneros no destetados y los puestos de control utilizados para el tránsito de animales, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

En la explotación

(gallinas ponedoras)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el bienestar de las gallinas ponedoras durante la fase de cría, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Sacrificio

(rumiantes y aves de corral)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el bienestar de los rumiantes y las aves de corral durante el sacrificio, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

5.   Sanidad vegetal

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Brotes de plagas vegetales

(que suponen una amenaza significativa)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el control de las plagas vegetales detectadas en el territorio de la Unión, prestando especial atención a las plagas que suponen una amenaza significativa, por ejemplo, la bacteria Xylella fastidiosa, el virus rugoso del tomate, el nematodo de la madera del pino, los escarabajos de cuernos largos del género Anoplophora, el insecto triózido y otros organismos nocivos considerados prioritarios, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Preparación y prevención

(planes de contingencia)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la elaboración y la actualización de los planes de contingencia en materia de sanidad vegetal.

Circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Unión

(pasaportes fitosanitarios)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación fitosanitaria aplicable de la Unión que regula la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Unión, prestando especial atención a los pasaportes fitosanitarios, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

6.   Comercialización y uso deproductos fitosanitarios y uso sostenible de plaguicidas

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Productos fitosanitarios

(autorización, comercialización y uso de plaguicidas, y residuos de plaguicidas)

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la autorización, comercialización y uso de plaguicidas, y los residuos de plaguicidas, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Uso sostenible de plaguicidas

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula el uso sostenible de plaguicidas, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

7.   Calidad de los alimentos

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Agricultura ecológica

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos (incluidos la trazabilidad y el etiquetado de organismos modificados genéticamente), así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Indicaciones geográficas

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la producción y el etiquetado de las indicaciones geográficas [denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG)], así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

8.   Entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Controles oficiales de animales y mercancías

Comprobar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones por lo que respecta a la realización de controles oficiales de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países.

Comprobar que los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países cumplen los requisitos generales y específicos de la Unión aplicables para la entrada en su territorio.

Se prestará especial atención a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625 y en los actos delegados y de ejecución conexos.

Conformidad de los puestos de control fronterizos

Comprobar que los puestos de control fronterizos propuestos para su designación por los Estados miembros cumplen, antes de ser designados, los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, establecidos en la legislación aplicable de la Unión.

Comprobar que los puestos de inspección fronterizos, los puntos de entrada designados, los puntos de entrada y los primeros puntos de introducción designados de nuevo de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 cumplen los requisitos mínimos aplicables.

Comprobar que los puntos de control, distintos de los puestos de control fronterizos, a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 cumplen los requisitos mínimos aplicables.

Controles fitosanitarios oficiales

Comprobar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones por lo que respecta a la realización de controles fitosanitarios oficiales de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos que se introducen en la Unión procedentes de terceros países.

Ofrecer garantías de que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se introducen en la Unión procedentes de terceros países cumplen los requisitos fitosanitarios aplicables de la Unión para la entrada en su territorio.

9.   Resistencia a los antimicrobianos

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación que regula el seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales y contribuir así a la plena aplicación del Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (1), de 2017.

10.   Aspectos generales de la cadena agroalimentaria

Ámbito prioritario

Objetivos específicos

Fraude

Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la identificación y el seguimiento de las prácticas fraudulentas o engañosas a lo largo de la cadena agroalimentaria, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.

Seguimiento de las recomendaciones de la auditoría

(sectoriales y generales)

Comprobar que los Estados miembros adoptan las medidas de seguimiento adecuadas para corregir las eventuales deficiencias específicas o sistemáticas detectadas por los controles de la Comisión.

Controles de las exportaciones

Comprobar que los Estados miembros realizan controles oficiales en relación con la aplicación de los requisitos de certificación para las exportaciones.

11.   Programa plurianual de controles para el período 2021-2025, desglosado por años

Ámbito

Ámbito prioritario

2021

2022

2023

2024

2025

Alimentos y seguridad alimentaria

Alimentos de origen animal

Seguridad de la carne de mamíferos y aves y sus productos, leche y sus derivados, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos

Zoonosis transmitidas por los alimentos

Zoonosis prioritarias

(por ejemplo: la salmonelosis)

Alimentos de origen no animal

Seguridad de frutas y hortalizas, hierbas aromáticas, especias y brotes

Residuos

Residuos presentes en animales vivos y alimentos de origen animal

Contaminantes

Contaminantes presentes en alimentos de origen no animal

Piensos y seguridad de los piensos

Seguridad de los piensos

Higiene general de los piensos

 

 

Piensos medicamentosos

Subproductos animales y productos derivados

 

Salud de los animales

Epizootias activas

Enfermedades prioritarias

(por ejemplo: la peste porcina africana o la gripe aviar de alta patogenicidad)

Zoonosis no transmitidas por los alimentos

Zoonosis prioritarias

(por ejemplo: la rabia)

Enzootias

Enfermedades con programas activos de erradicación

(por ejemplo: la tuberculosis o la brucelosis)

Preparación y prevención

 

Planes de contingencia en materia de salud de los animales

Bienestar de los animales

Transporte

 

Animales no aptos, buques destinados al transporte de ganado y terneros no destetados

 

Puestos de control utilizados para el tránsito de animales

 

En la explotación

Gallinas ponedoras

 

Sacrificio

Rumiantes y aves de corral

 

Sanidad vegetal

Brotes de plagas vegetales

Plagas prioritarias

(por ejemplo: la bacteria Xylella fastidiosa, el virus rugoso del tomate, el nematodo de la madera del pino, los escarabajos de cuernos largos del género Anoplophora y el insecto triózido)

Preparación y prevención

 

Planes de contingencia en materia de sanidad vegetal

Circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Unión

 

Pasaportes fitosanitarios

Productos fitosanitarios y uso sostenible de plaguicidas

Productos fitosanitarios

 

Autorización, comercialización y uso de plaguicidas

Residuos de plaguicidas

Uso sostenible de plaguicidas

Uso sostenible de plaguicidas

 

Ámbito

Ámbito prioritario

2021

2022

2023

2024

2025

Calidad de los alimentos

Agricultura ecológica

Agricultura ecológica

Indicaciones geográficas

Uso y etiquetado de las DOP/IGP/ETG

Entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países

Controles oficiales de animales y mercancías

Controles oficiales de animales y mercancías

Puestos de control fronterizos

Conformidad de los puestos de control fronterizos

Controles fitosanitarios oficiales

Controles fitosanitarios oficiales de vegetales, productos vegetales y otros objetos

 

Resistencia a los antimicrobianos

Seguimiento

 

Seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales

Aspectos generales de la cadena agroalimentaria

Fraude

Medidas en vigor para luchar contra las prácticas fraudulentas o engañosas

 

Seguimiento

Seguimiento de las recomendaciones de la auditoría

Exportaciones

Supervisión por parte de la Comisión de los controles realizados por los Estados miembros en relación con la aplicación de los requisitos de certificación para las exportaciones

(1)  COM(2017) 339 final.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2023/1811, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81317).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2022/1947, de 13 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81494).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.118 del Reglamento 2017/625, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80723).
Materias
  • Agricultura
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Piensos
  • Productos alimenticios
  • Programas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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