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Documento DOUE-L-2020-81512

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 16 de octubre de 2020, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81512

TEXTO ORIGINAL

En la página 43, en la séptima fila del cuadro del anexo I, «Productores exportadores de la RPC que cooperaron no incluidos en la muestra de la investigación original»:

donde dice:

«Jiangsu Wujin Stainless Steel Pipe Group, Co. Ltd, Beijing» (código TARIC adicional B 242),

debe decir:

«Jiangsu Wujin Stainless Steel Pipe Group, Co. Ltd, Changzhou» (código TARIC adicional B 242).

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/10/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/330, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80431).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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