Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81487

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1471 de la Comisión de 12 de octubre de 2020 por el que se fijan, para el ejercicio contable de 2021 del FEAGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 13 de octubre de 2020, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81487

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 4,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión (2) dispone que los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros para la movilización de los fondos destinados a la compra de productos de intervención se han de fijar aplicando las modalidades de cálculo que establece el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el anexo I, punto I, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014, el cálculo del importe de los gastos de financiación en cuestión debe realizarse sobre la base del tipo de interés uniforme que la Comisión fije para la Unión a principios de cada ejercicio contable. Ese tipo de interés corresponde a la media de los tipos Euribor a tres y a doce meses registrados en el período de referencia de seis meses que determine la Comisión con anterioridad a la comunicación de los Estados miembros prevista en el punto I, apartado 2, párrafo primero, de dicho anexo, ponderándolos en uno y dos tercios, respectivamente.

(3)

Para determinar los tipos de interés aplicables a un ejercicio contable dado, el anexo I, punto I, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 dispone que, a solicitud de la Comisión, los Estados miembros deben notificarle, antes de que concluya el plazo indicado en dicha solicitud, el tipo medio de interés que hayan pagado realmente durante el período de referencia mencionado en el apartado 1 de ese punto I.

(4)

Por otra parte, con arreglo al anexo I, punto I, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014, a falta de notificación por parte de un Estado miembro, en la forma y el plazo que contempla el párrafo primero de ese apartado, se considera que el tipo de interés pagado por dicho Estado miembro es del 0 %. En caso de que un Estado miembro declare no haber pagado gastos de intereses por no haber dispuesto de productos agrícolas en almacenamiento público durante el período de referencia, la Comisión debe fijar el tipo de interés de acuerdo con el párrafo tercero del mismo apartado.

(5)

De conformidad con el anexo I, punto I, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014, el tipo de interés que se determine sobre la base del apartado 2 de ese mismo punto debe compararse con el tipo de interés uniforme que se haya fijado sobre la base de su apartado 1. El tipo de interés aplicable a cada Estado miembro ha de ser el que sea más bajo de esos dos tipos de interés. No obstante, a efectos del reembolso de los gastos de los Estados miembros, no es posible tener en cuenta tipos de interés negativos.

(6)

 

(7)

Los tipos de interés aplicables al ejercicio contable de 2021 del FEAGA deben fijarse teniendo en cuenta estos diversos elementos.

 

Para evitar un vacío legal con relación al tipo de interés que deba aplicarse para calcular los costes de financiación de las medidas de intervención, es oportuno que el nuevo tipo se aplique retroactivamente desde el 1 de octubre de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a los gastos de financiación que contraigan los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención con cargo al ejercicio contable de 2021 del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), los tipos de interés que prevé en su anexo I el Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 en aplicación de su artículo 3, apartado 1, letra a), quedan fijados en el 0 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al gasto de intervención pública (DO L 255 de 28.8.2014, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/10/2020
  • Fecha de publicación: 13/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2020
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1471/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Gastos
  • Intereses
  • Organismo de intervención
  • Política Agrícola Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid