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Documento DOUE-L-2020-81423

Recomendación (UE) 2020/1364 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 sobre las vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 317, de 1 de octubre de 2020, páginas 13 a 22 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El número de refugiados y otras personas necesitadas de protección internacional está aumentando a nivel mundial. Por consiguiente, es necesario reforzar la capacidad de la Unión para cumplir su obligación moral de prestar una asistencia eficaz. Todos los Estados miembros deben participar en los esfuerzos colectivos de la Unión por mostrar su solidaridad con las personas necesitadas de protección internacional, ofreciendo vías legales de entrada a la Unión y reforzando el espacio de protección fuera de la Unión.

(2)

La finalidad de la presente Recomendación es apoyar los esfuerzos continuos de los Estados miembros por proporcionar vías legales y seguras de entrada a las personas necesitadas de protección internacional. En particular, la acción recomendada tiene por objeto demostrar nuestra solidaridad con los terceros países que acogen a un gran número de personas desplazadas necesitadas de protección internacional, contribuir a las iniciativas internacionales de reasentamiento y de admisión humanitaria y mejorar la gestión global de la migración.

(3)

La Unión está trabajando en el desarrollo y el refuerzo del espacio de protección en los países de tránsito, destino o primer asilo, con el fin de ayudar a las personas necesitadas de protección internacional y a los migrantes especialmente vulnerables, así como a las comunidades de acogida. Los programas regionales de desarrollo y protección (1) en el Cuerno de África, el norte de África y Oriente Medio apoyan, entre otras cosas, la defensa y la mejora del espacio de protección mediante el desarrollo de las capacidades de los sistemas nacionales y la prestación de asistencia a las autoridades y la sociedad civil. Proporcionan protección ofreciendo asistencia directa a las personas necesitadas de protección internacional. Todas las acciones corren a cargo de los socios ejecutores. Los programas apoyan soluciones duraderas para las personas necesitadas de protección internacional, en particular en forma de reasentamiento, garantizando el control y el registro, facilitando la determinación efectiva del estatuto de refugiado y apoyando directamente las operaciones de reasentamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los Estados miembros están llamados a desempeñar un papel activo como miembros del consorcio o a realizar contribuciones financieras para apoyar y ejecutar los programas regionales de protección y desarrollo con el fin de reforzar la dimensión exterior de la política migratoria de la UE.

(4)

El reasentamiento es una herramienta importante para ofrecer protección a las personas necesitadas de protección internacional y demostrar nuestra solidaridad global con los terceros países, ayudándoles a gestionar la llegada de un gran número de personas que huyen de la guerra o la persecución. Es también un elemento clave de la política global de la Unión en materia de asilo y migración: al ofrecer vías seguras y legales a quienes necesitan protección, el reasentamiento ayuda a salvar vidas, reducir la migración irregular y combatir el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito de migrantes. El reasentamiento es también una parte importante e integral del enfoque global en materia de migración al implicar a los países socios en el conjunto de ámbitos relacionados con la migración.

(5)

El ACNUR ha confirmado que las necesidades mundiales de reasentamiento siguen siendo elevadas, con 1 440 000 casos en 2020. Se espera que este número aumente en los próximos años.

(6)

El primer Foro Mundial de los Refugiados, que se celebró en diciembre de 2019, hizo balance de los avances en la aplicación del Pacto Mundial sobre los Refugiados del ACNUR (2). Este Foro movilizó un amplio apoyo internacional en busca de soluciones duraderas para los refugiados del mundo, en particular soluciones para el reasentamiento y la ampliación del número y tipos de vías legales disponibles para las personas necesitadas de protección internacional. La Estrategia Trienal (2019-2021) sobre Reasentamiento y Vías Complementarias del ACNUR ofrece una hoja de ruta para su ampliación, ofreciendo más plazas, movilizando a más actores y creando sociedades más acogedoras. Para asumir un papel de liderazgo mundial en materia de reasentamiento, se insta a los Estados miembros a que apoyen la aplicación de la estrategia y luchen contra la tendencia actual a una disminución del número de países de reasentamiento a nivel mundial y una fuerte caída de los compromisos de reasentamiento (3).

(7)

Desde 2015, dos exitosos programas de reasentamiento cofinanciados por la UE, que implican la participación de un número significativo de Estados miembros, han ayudado a más de 70 000 personas muy vulnerables y necesitadas de protección internacional a encontrar refugio en la Unión. Entre 2015 y 2018, cuando el panorama mundial de reasentamiento cambió considerablemente, el número de reasentamientos anuales en los Estados miembros se triplicó; la cuota de la UE en el reasentamiento a nivel mundial pasó del 9 % antes del 2016 al 41 % en 2018. Este incremento pone de manifiesto el valor añadido y el potencial de la cooperación y la coordinación a escala de la UE en materia de reasentamiento. También muestra la importancia de la financiación con cargo al presupuesto de la UE, con 1 000 millones EUR destinados a apoyar directamente los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros en el período 2015-2020.

(8)

En el marco del primer programa de reasentamiento de la UE (4), los Estados miembros, junto con los Estados asociados de Dublín, acordaron reasentar a 22 504 personas necesitadas de protección internacional procedentes de Oriente Medio, el Cuerno de África y el norte de África durante un período de dos años (2015-2017) (5). En total, 19 452 personas fueron reasentadas en el marco de este exitoso primer programa de la UE (86 % del compromiso total).

(9)

En virtud del segundo programa de reasentamiento de la UE (6), los Estados miembros acordaron reasentar a 50 039 personas necesitadas de protección internacional procedentes de Turquía, Líbano y Jordania, así como de países situados a lo largo de la ruta del Mediterráneo central, apoyando, en particular, los mecanismos de tránsito de emergencia creados por el ACNUR en Níger (2017) y Ruanda (2019). El programa fue un éxito, con 43 827 personas reasentadas (88 % del compromiso total).

(10)

Para maximizar el número de reasentamientos y utilizar adecuadamente la financiación disponible, los Estados miembros que aún no hayan cumplido plenamente sus compromisos en el marco del segundo programa de reasentamiento de la UE tendrán la oportunidad, en 2020 y 2021, de cumplir sus compromisos anteriores.

(11)

En virtud de la Declaración UE-Turquía (7), a mediados de septiembre de 2020 se había reasentado a casi 27 000 personas (8). Los Estados miembros han reasentado también a otras personas necesitadas de protección internacional procedentes de Turquía a través de sus propios programas nacionales.

(12)

La Unión debe ir sustituyendo los programas de reasentamiento específicos por programas que operen sobre la base de un marco estable que garantice que los programas de reasentamiento de la Unión sean sostenibles y previsibles. Con este fin, la Comisión propuso en 2016 un Reglamento por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión (9) destinado a proporcionar vías seguras y legales de protección internacional a las personas necesitadas de ella en el marco de la revisión del sistema de asilo de la Unión. En junio de 2018 se alcanzó un acuerdo político provisional parcial por el que se incluía la admisión humanitaria, junto con el reasentamiento, en el ámbito de aplicación del Reglamento propuesto. La rápida adopción de la propuesta es un factor importante de cara a una política de la UE en materia de asilo y migración más eficiente, justa y estable, que incluya un marco de reasentamiento estable.

(13)

A fin de garantizar la continuidad de los esfuerzos de reasentamiento hasta que exista un marco estable, la Comisión invitó a los Estados miembros a presentar compromisos de reasentamiento para 2020 en el 9.o Foro de Reasentamiento celebrado en julio de 2019. Esta invitación se basó en las prioridades acordadas para este período contempladas en las previsiones de reasentamiento mundial del ACNUR para 2020 y en las recomendaciones del ACNUR relativas a la planificación del reasentamiento en la UE de 2020, en las que se solicitaron 30 000 plazas para 2020. La invitación se tradujo en algo menos de 29 500 compromisos presentados por los Estados miembros. Este considerable compromiso global, que asciende a más del 50 % de todas las plazas de reasentamiento puestas a disposición del ACNUR por los Estados para 2020, subraya el compromiso continuo de los Estados miembros de brindar protección, salvar vidas y ofrecer alternativas creíbles a los movimientos irregulares.

(14)

En el contexto de las necesidades mundiales de reasentamiento previstas para 2020, la Estrategia Trienal (2019-2021) sobre Reasentamiento y Vías Complementarias del ACNUR y el primer Foro Mundial de los Refugiados (diciembre de 2019), este significativo compromiso de los Estados miembros reafirma el papel de la UE como líder mundial en materia de reasentamiento.

(15)

La elección de las regiones prioritarias para los reasentamientos en el marco del ejercicio de compromisos de 2020 se basa en las necesidades en materia de reasentamiento previstas por el ACNUR y en la necesidad de seguir aplicando la Declaración UE-Turquía de marzo de 2016. Los Estados miembros deben continuar los reasentamientos desde Turquía, Jordania y Líbano, así como desde los principales países africanos a lo largo de la ruta del Mediterráneo central, como Libia, Níger, Chad, Egipto, Etiopía y Sudán. También deben apoyar los mecanismos de tránsito de emergencia en Níger y Ruanda, y proporcionar plazas para reasentamientos de emergencia. La aplicación de la Declaración UE-Turquía incluye la activación del régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones previas y se hayan reducido de manera sustancial y sostenible los cruces irregulares entre Turquía y la UE.

(16)

Para ayudar a los Estados miembros a cumplir el objetivo de 29 500 plazas en 2020, se han puesto a disposición aproximadamente 300 millones EUR con cargo al presupuesto de la Unión (10). Sin perjuicio de las normas del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), los Estados miembros podrán optar a un incentivo de 10 000 EUR por persona reasentada procedente de regiones prioritarias o grupos especialmente vulnerables y de 6 000 EUR para otros reasentamientos.

(17)

Entre enero y marzo de 2020, se produjeron más de 3 600 llegadas de reasentamiento en la UE como parte del ejercicio de compromisos de 2020. Sin embargo, la pandemia de coronavirus ha provocado graves perturbaciones en las operaciones de reasentamiento. Los Estados miembros, el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) suspendieron tales operaciones a mediados de marzo de 2020. El 18 de junio de 2020, el ACNUR y la OIM anunciaron la reanudación de los viajes de reasentamiento para los refugiados (11). Desde el verano, varios Estados miembros han empezado a reanudar gradualmente sus actividades de reasentamiento.

(18)

Esta amenaza para la salud mundial sin precedentes y las medidas adoptadas para contener la propagación del virus han tenido un impacto considerable en todas las operaciones y procedimientos relacionados con el reasentamiento, la admisión humanitaria y el patrocinio comunitario. Se ha puesto de manifiesto la necesidad de una coordinación a escala de la UE para maximizar el impacto de las medidas adoptadas.

(19)

En sus Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento (12), la Comisión invitó a los Estados miembros a seguir mostrando su solidaridad con las personas necesitadas de protección internacional y con los terceros países que acogen a un gran número de refugiados, garantizando, en la medida de lo posible, la continuidad de los procedimientos relacionados con el reasentamiento. La Comisión invitó a los Estados miembros a estudiar nuevas formas de trabajar, como las entrevistas a distancia o los reasentamientos mediante expediente. Sobre estos temas, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) ha prestado un apoyo operativo rápido gracias a una serie de reuniones temáticas en línea como parte de la Red de Reasentamiento y Admisión Humanitaria.

(20)

Reconociendo el efecto perturbador de la pandemia de coronavirus en la materialización de los compromisos asumidos en virtud del ejercicio de compromisos de 2020, la Comisión decidió ampliar el plazo de ejecución más allá de 2020 para garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para cumplir plenamente tales compromisos. Por lo tanto, el programa original de un año se transformará en un programa de dos años correspondiente al período 2020-2021, durante el cual los Estados miembros deberán cumplir 29 500 compromisos. Además, se invita a los Estados miembros a que, en la medida de lo posible, contemplen la posibilidad de establecer nuevos programas nacionales de reasentamiento

(21)

A fin de garantizar una continuación ininterrumpida de los esfuerzos de reasentamiento de la UE tras las perturbaciones causadas por la pandemia de coronavirus, deben contemplarse nuevos programas de reasentamiento a partir de 2022, teniendo en cuenta los recursos financieros asignados en el marco del Fondo de Asilo y Migración para el período 2021-2027 en apoyo de los compromisos de los Estados miembros. La ambición de la Unión sigue siendo aumentar de forma constante el número de reasentamientos en los próximos años.

(22)

Más allá del apoyo financiero de la UE, existen diversas medidas para ayudar a los Estados miembros en su labor de reasentamiento. La EASO tiene como objetivo ayudar a los Estados miembros a cumplir sus compromisos de reasentamiento. El Centro de Apoyo al Reasentamiento de Estambul, operativo desde abril de 2019 (fase piloto), respalda los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros desde Turquía. Además, la Red de Reasentamiento y Admisión Humanitaria, gestionada por la EASO, que está en funcionamiento desde enero de 2020, fomenta la cooperación y el intercambio de conocimientos entre los Estados miembros, centrándose en temas específicos de la UE. La Red ha sido el principal foro de los Estados miembros para abordar el impacto de la pandemia de coronavirus a través del intercambio de información y el aprendizaje entre iguales.

(23)

Además, en consonancia con la Estrategia Trienal (2019-2021) sobre Reasentamiento y Vías Complementarias del ACNUR, conviene fomentar la creación o utilización ulterior de modelos de admisión humanitaria y otras vías complementarias como medios adicionales de admisión a fin de ampliar el número de plazas ofrecidas a través de vías seguras y legales, además del reasentamiento.

(24)

La propuesta de Reglamento Marco de Reasentamiento de la Unión prevé facilitar a los Estados miembros financiación para la admisión humanitaria.

(25)

Como reflejo de la diversidad de modelos de admisión humanitaria, ya existe tanto en los Estados miembros como en terceros países una amplia gama de experiencias prometedoras que pueden ampliarse o reproducirse en otros Estados miembros.

(26)

Varios Estados miembros han puesto en marcha programas de patrocinio comunitario (13) que pueden sustentar el reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias. En todos los casos, los patrocinadores privados, los grupos de particulares o las organizaciones sin ánimo de lucro pueden desempeñar un papel estructurado en la acogida e integración de las personas necesitadas de protección internacional.

(27)

En el contexto del reasentamiento, los programas de patrocinio comunitario pueden ayudar a los Estados miembros a aumentar el número de plazas de reasentamiento y a integrar satisfactoriamente a los refugiados en las comunidades de acogida. Sobre la base de una estrecha colaboración entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, las personas o grupos de personas, los patrocinadores privados suelen proporcionar apoyo financiero, práctico y moral para la admisión o la integración de los refugiados. Como se demostró en el estudio de 2018 sobre la viabilidad y el valor añadido de los programas de patrocinio (14), los modelos de patrocinio comunitario pueden adoptar diversas formas. En función de su diseño y objetivo, contribuyen a aumentar el número de plazas de admisión disponibles para las personas necesitadas de protección, permiten una integración más rápida y eficiente, mejoran el apoyo público a los refugiados y el reasentamiento, y ayudan a prevenir los desplazamientos irregulares hacia la UE de personas reasentadas.

(28)

Otras formas de patrocinio comunitario más allá del reasentamiento, que pueden servir de modelo, incluyen lo que algunos Estados miembros y organizaciones privadas denominan «corredores humanitarios», es decir, el modelo de patrocinio comunitario aplicado actualmente por organizaciones confesionales en Italia, Francia y Bélgica en cooperación con los respectivos gobiernos nacionales. Según este modelo, los patrocinadores privados participan en todas las fases del proceso de admisión, desde la identificación de las personas necesitadas de protección internacional a su traslado al Estado miembro de que se trate. También se encargan de su acogida e integración, y asumen los costes correspondientes. Desde 2016, más de 2 700 personas necesitadas de protección internacional llegaron a Europa por esta vía, principalmente a Italia y Francia. Las modalidades de cooperación entre el Estado y los patrocinadores privados se establecen a menudo en memorandos de entendimiento.

(29)

Teniendo en cuenta los beneficios del patrocinio comunitario, la Unión debe seguir promoviendo un enfoque de la UE para el patrocinio comunitario basado en la experiencia existente de los Estados miembros y con la participación de la EASO. La Unión seguirá prestando apoyo al desarrollo de las capacidades de los agentes de la sociedad civil que participan en programas de patrocinio comunitario y promoverá intercambios transnacionales que permitan compartir los conocimientos adquiridos, con el fin de ampliar los programas existentes de patrocinio comunitario y crear nuevos programas, incluso en los Estados miembros que aún no han ejecutado ninguno. En 2019, la Comisión puso en marcha una convocatoria de propuestas específica a tal efecto en el marco del Programa de Acción de la Unión del FAMI (15). La promoción de vías complementarias para las personas necesitadas de protección y su posterior integración es uno de los temas incluidos en la convocatoria de propuestas de acciones transnacionales en materia de asilo, migración e integración en el marco del programa de trabajo para 2020 del FAMI (16).

(30)

La pandemia de coronavirus ha afectado también a los programas de patrocinio comunitario. En sus Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento, la Comisión animó a los Estados miembros a mantener abiertos los canales de comunicación con los patrocinadores, tenerlos informados de la evolución y seguir fomentando su selección y escrutinio para aumentar la capacidad de acogida en el futuro.

(31)

Como destaca el ACNUR, la reagrupación familiar es un factor clave para el éxito de la integración en el país de acogida. Los desplazados forzosos necesitados de protección internacional a menudo se enfrentan a numerosas dificultades a la hora de ejercer su derecho a la reunificación familiar, como largos y costosos procesos administrativos (17). Tales dificultades pueden resultar en intentos de eludir las normas a través de una peligrosa migración irregular. Para facilitar el acceso al derecho a la reagrupación familiar en consonancia con lo establecido en la Directiva sobre reagrupación familiar (18), se anima a los Estados miembros a poner en marcha programas de asistencia en materia de reagrupación familiar que mejoren el acceso a la información y simplifiquen el proceso de solicitud de visado. Además, en los casos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre reagrupación familiar, se invita a los Estados miembros a establecer programas de admisión humanitaria, como el patrocinio de carácter familiar.

(32)

A fin de aprovechar las capacidades, las cualificaciones y la motivación de las personas necesitadas de protección internacional, también deben explorarse otras vías complementarias de admisión, como la educación o el trabajo. Varios Estados miembros financian programas que faciliten el acceso a las vías legales existentes para las personas necesitadas de protección internacional, como los estudiantes o los trabajadores. Se anima a los Estados miembros a utilizar la Herramienta de la UE para crear el perfil de capacidades de nacionales de terceros países en dichos procedimientos. Esta herramienta específica en línea ayuda a mapear y documentar las capacidades y cualificaciones de las personas de origen inmigrante (19).

(33)

Se calcula que menos del 3 % de los refugiados en todo el mundo tienen acceso a la educación superior (20). Aun cuando tengan las capacidades y los conocimientos necesarios, a menudo carecen de la información y los medios financieros requeridos para inscribirse en programas de grado o de postgrado en la Unión. Los Estados miembros deben contemplar la posibilidad de mejorar el acceso a las universidades de los jóvenes necesitados de protección internacional y, a tales efectos, facilitar su admisión como estudiantes en el propio territorio. Estas iniciativas pueden requerir un proceso de selección proactivo en los terceros países, formación lingüística y flexibilidad en los criterios de admisión a los programas de estudios, así como la concesión de becas y la adopción de medidas de integración específicas a su llegada. Tras graduarse, los estudiantes que deseen permanecer en el Estado miembro de que se trate en virtud de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) deben recibir asesoramiento y ayuda en la búsqueda de empleo.

(34)

Para facilitar la ejecución de estos programas, la Comisión fomentará el aprendizaje entre iguales y el intercambio de experiencias entre los Estados miembros, y estudiará las posibilidades de un apoyo financiero de la UE al diseño y desarrollo de estas vías de acceso para los estudiantes.

(35)

Los Estados miembros deben seguir estudiando la posibilidad de trabajar en asociación con el sector privado, los empleadores, los sindicatos y la sociedad civil para desarrollar planes internacionales de movilidad laboral innovadores en favor de las personas necesitadas de protección.

(36)

La EASO, junto con la Red de Reasentamiento y Admisión Humanitaria, ayudará a los Estados miembros a diseñar y ejecutar programas de admisión humanitaria y otras vías complementarias.

(37)

Al aplicar los programas de reasentamiento, admisión humanitaria y otras vías complementarias, los Estados miembros deben tener en cuenta las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(38)

Para garantizar el seguimiento de la ejecución de los programas de reasentamiento de la UE en 2020 y 2021, los Estados miembros deben, previa solicitud, informar a la Comisión sobre las personas reasentadas en su territorio, de acuerdo con sus compromisos, especificando el país desde el cual la persona ha sido reasentada. La Comisión también supervisará los distintos proyectos y programas de admisión humanitaria ejecutados en los Estados miembros para mantener una visión general de todas las vías legales a disposición de las personas necesitadas de protección internacional y el número de plazas ofrecidas a través de estos canales.

(39)

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros. Se invita a los Estados asociados de Dublín a contribuir a los esfuerzos europeos comunes en materia de reasentamiento, así como a los esfuerzos comunes en relación con otras vías complementarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

AUMENTAR EL NÚMERO DE ESTADOS MIEMBROS QUE PARTICIPAN EN EL REASENTAMIENTO Y EN LA ADMISIÓN HUMANITARIA

 

1.

Los Estados miembros deben contribuir a proporcionar vías legales a las personas necesitadas de protección internacional con un espíritu de solidaridad internacional con los países de primer asilo o tránsito y reforzar la solidaridad mutua.

INTENSIFICAR LOS ESFUERZOS DE EJECUCIÓN EN UN CONTEXTO DE PANDEMIA DE CORONAVIRUS Y AMPLIAR EL REASENTAMIENTO A MEDIO PLAZO

 

2.

Basándose en la experiencia adquirida en la ejecución de los programas de reasentamiento de la UE anteriores y para realizar la transición entre estos programas y el Marco de Reasentamiento de la Unión estable, se invita a los Estados miembros a que alcancen el objetivo de reasentamiento establecido en el marco del ejercicio de compromisos de 2020 de un mínimo de 29 500 personas necesitadas de protección internacional procedentes de terceros países durante el período de dos años que va del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
 

3.

Se invita a los Estados miembros a que cumplan los compromisos asumidos en el marco del ejercicio de compromisos de 2020 tan pronto como sea posible en la práctica, teniendo en cuenta el impacto de la pandemia de coronavirus. Se les anima a que estudien formas innovadoras de trabajar y adapten sus procedimientos para responder a las realidades cambiantes sobre el terreno, especialmente en los países de primer asilo.
 

4.

Se anima a los Estados miembros que no hayan cumplido totalmente sus compromisos en el marco del programa de reasentamiento de la UE para 2018-2019 (22) a que cumplan estos compromisos en 2020 y 2021, en consonancia con sus programas nacionales del FAMI.
 

5.

En 2020 y 2021, los Estados miembros proseguirán sus actividades relacionadas con el reasentamiento en la medida de lo posible, en el contexto de la pandemia de coronavirus, y orientando sus compromisos a:

a) garantizar el reasentamiento continuado desde Turquía de nacionales sirios y de terceros países y de apátridas desplazados por el conflicto sirio con el fin de apoyar la aplicación de la Declaración UE-Turquía de marzo de 2016; este objetivo incluye la activación del régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones previas y se hayan reducido de manera sustancial y sostenible los cruces irregulares entre Turquía y la UE;

b) garantizar el reasentamiento continuado desde Líbano y Jordania;

c) contribuir a la estabilización de la situación en el Mediterráneo Central reasentando a personas necesitadas de protección procedentes de Libia, Níger, Chad, Egipto, Etiopía y Sudán, entre otras cosas mediante el apoyo al mecanismo temporal del ACNUR de evacuación de emergencia de los grupos de migrantes más vulnerables procedentes de Libia asentados en Níger y Ruanda.

 

6.

Se invita a los Estados miembros a que reaccionen con flexibilidad ante las necesidades de reasentamiento de emergencia en todo el mundo. Se les insta a cumplir el mayor número posible de compromisos de reasentamiento y hacer un buen uso del presupuesto puesto a su disposición. Deben aplicar sus programas de reasentamiento en estrecha cooperación con el ACNUR y con el apoyo de la EASO, cuando proceda.
 

7.

Para garantizar la continuidad y el renovado aumento de las operaciones de reasentamiento tras las perturbaciones causadas por la pandemia de coronavirus, se invita a los Estados miembros a contribuir a los futuros programas de reasentamiento de la UE. Se les invita a ampliar sus programas de reasentamiento ya existentes, a reanudar sus programas de reasentamiento anteriores o a poner en marcha nuevos programas de reasentamiento para ampliar el número de plazas de admisión a disposición de las personas necesitadas de protección internacional en caso de que los reasentamientos vuelvan a ser posibles en condiciones seguras para todos los participantes.

GARANTIZAR PROGRAMAS DE CALIDAD EN MATERIA DE REASENTAMIENTO

 

8.

Los Estados miembros deben garantizar que todas las etapas del proceso de reasentamiento se lleven a cabo con arreglo a normas de alta calidad, e incluyan, en particular, orientación (a distancia) previa a la partida e información a la llegada. Se les invita a disponer de una capacidad de acogida adecuada y suficiente, teniendo en cuenta el mayor nivel de preocupación sanitaria, para garantizar la llegada rápida de determinadas personas a Europa.
 

9.

Se anima a los Estados miembros a que diseñen programas específicos y efectivos de integración e inclusión social para las personas reasentadas que tengan en cuenta su vulnerabilidad de forma específica. Se les invita a colaborar estrechamente con la sociedad civil y las comunidades de acogida para crear o ampliar programas de patrocinio comunitario de reasentamiento dirigidos a integrar a los refugiados reasentados en las sociedades de acogida de manera eficiente, más adecuada y rápida.
 

10.

Los Estados miembros deben poner en marcha programas de seguimiento y evaluación internos para medir la eficiencia y la eficacia de sus programas de reasentamiento y de los programas de integración pertinentes.

PROMOVER LA ADMISIÓN HUMANITARIA

 

11.

Se invita a los Estados miembros a aumentar el número de admisiones en su territorio de personas vulnerables necesitadas de protección internacional. Además del reasentamiento, deben contemplar, en particular, la posibilidad de establecer o ampliar otras formas de vías legales para las personas vulnerables necesitadas de protección internacional.
 

12.

Además, se insta a los Estados miembros a que faciliten el acceso al derecho a la reagrupación familiar mediante el establecimiento de programas de asistencia en materia de reagrupación familiar que mejoren el acceso a la información y simplifiquen el proceso de solicitud. Por otra parte, se les invita a que ofrezcan vías de admisión a los miembros de la familia de beneficiarios de protección internacional a través de programas de admisión humanitaria, como los programas de patrocinio familiar.
 

13.

Se invita a los Estados miembros a promover un enfoque de la UE para el patrocinio comunitario, y, basándose en la amplia gama de modelos de admisión humanitaria existentes, a diseñar programas de admisión de acuerdo con sus respectivas prioridades nacionales, teniendo en cuenta las prioridades y los intereses de la UE en materia de relaciones exteriores.
 

14.

Se invita a los Estados miembros a que cooperen estrechamente con la sociedad civil para establecer o ampliar los programas de patrocinio comunitario como vía humanitaria para la admisión, mediante fórmulas en las que los patrocinadores privados, los grupos de particulares o las organizaciones sin ánimo de lucro participen en las distintas fases del programa, desde la identificación de las personas necesitadas de protección internacional en el tercer país hasta la integración tras su llegada.
 

15.

Al diseñar estos programas de patrocinio comunitario, los Estados miembros y sus socios deben definir criterios de selección transparentes y no discriminatorios para las personas necesitadas de protección internacional. Desde el inicio del programa, deben garantizar que las funciones y responsabilidades respectivas de la sociedad civil y del Gobierno se definan claramente en la fase previa y posterior a la llegada. Los Estados miembros siguen siendo responsables de los controles de seguridad y de los procedimientos de admisión, y deben garantizar la existencia de salvaguardias y redes de seguridad adecuadas.
 

16.

Se invita a los Estados miembros a que pongan en marcha o amplíen programas de patrocinio comunitario con el objetivo de garantizar una integración y una inclusión social mejores y más rápidas de las personas a las que se concede protección internacional en las sociedades de acogida, así como de mejorar el apoyo público creando sociedades más acogedoras e inclusivas.
 

17.

Se anima a los Estados miembros a que mantengan abiertos los canales de comunicación con los patrocinadores privados durante y después de la pandemia de coronavirus, y a que mantengan patrocinadores privados comprometidos activamente en el apoyo a los programas de patrocinio.
 

18.

Se invita a los Estados miembros a hacer uso de las distintas posibilidades de cofinanciación de la UE para promover programas de patrocinio comunitario.

PROMOVER VÍAS COMPLEMENTARIAS PARA LAS PERSONAS NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL VINCULADAS A LA EDUCACIÓN Y AL TRABAJO

 

19.

Se anima a los Estados miembros a desarrollar y apoyar programas que faciliten el acceso a otras vías legales existentes para las personas necesitadas de protección internacional, utilizando, cuando proceda, los instrumentos de la UE para mapear y documentar sus capacidades y cualificaciones. También se anima a los Estados miembros a facilitar el acceso al mercado laboral, en particular mediante programas de activación (como la readaptación y la mejora de las capacidades) lo antes posible. Para facilitar la integración en el mercado laboral, los Estados miembros deben colaborar estrechamente con los interlocutores sociales.
 

20.

Los Estados miembros deben plantearse mejorar el acceso a las universidades de los jóvenes necesitados de protección internacional, permitiéndoles adquirir la consideración de estudiantes, teniendo en cuenta sus necesidades específicas. En estrecha colaboración con las universidades, los Estados miembros podrían contemplar la posibilidad de establecer programas ad hoc, que podrían incluir un proceso académico de selección específico más flexible, apoyo financiero y clases de idiomas adaptadas, o de ampliar las iniciativas existentes. Deben proporcionar asesoramiento y ayudar a los graduados que deseen permanecer en el Estado miembro a buscar trabajo.
 

21.

Los Estados miembros deben contemplar la posibilidad de trabajar en asociación con el sector privado y los empleadores para desarrollar planes de movilidad laboral internacional innovadores para las personas necesitadas de protección internacional, sin perjuicio de sus derechos de protección.
 

22.

Se invita a los Estados miembros a promover un enfoque de la UE para el patrocinio comunitario con el fin de sustentar las vías complementarias de educación y trabajo accesibles a las personas necesitadas de protección internacional.

REFORZAR LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y PROMOVER EL REASENTAMIENTO A ESCALA MUNDIAL

 

23.

Para aprovechar los beneficios y el potencial de cooperación y coordinación a escala de la UE en el ámbito del reasentamiento, la admisión humanitaria, el patrocinio comunitario y las vías complementarias, se invita a los Estados miembros a participar en la Red de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la EASO, y se les anima a contribuir activamente a sus reuniones y actividades.
 

24.

Los Estados miembros deben cooperar en el marco de la Red de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la EASO para facilitar una reanudación oportuna y expedita de los reasentamientos tras la supresión de las restricciones vinculadas a la pandemia de coronavirus, y desarrollar nuevos métodos de trabajo y nuevos procedimientos para que las operaciones de reasentamiento sean más resilientes a medio plazo.
 

25.

Para seguir ampliando el reasentamiento en todo el mundo, los Estados miembros deben asociarse con terceros países y ayudarles a desarrollar sus programas de reasentamiento mediante el desarrollo de capacidades y el intercambio de experiencias y buenas prácticas, aprovechando los conocimientos especializados de la EASO y en cooperación con el ACNUR y la OIM.

SEGUIMIENTO

 

26.

Previa solicitud, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el número de personas reasentadas en su territorio de acuerdo con sus compromisos, especificando los países desde los que estas personas han sido reasentadas.
 

27.

Los Estados miembros deben mantener a la Comisión informada de las admisiones a través de programas de admisión humanitaria y otras vías complementarias.

AYUDA FINANCIERA

 

28.

Los Estados miembros deben hacer pleno uso de la ayuda financiera disponible a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración durante el resto de su plazo de ejecución para cumplir los compromisos de reasentamiento, con el fin de garantizar que todas las etapas del proceso de reasentamiento mencionadas en la presente Recomendación se lleven a cabo con arreglo a normas de alta calidad.
 

29.

Los Estados miembros también deben hacer pleno uso de otras oportunidades de financiación de la UE, en particular del Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para apoyar y mejorar el reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias en favor de las personas necesitadas de protección internacional, así como con vistas a su integración e inclusión social en las sociedades de acogida, en consonancia con sus respectivos objetivos.

DESTINATARIOS

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

Ylva JOHANSSON

Miembro de la Comisión

(1)  Cofinanciados por el presupuesto de la Unión y ejecutados por consorcios dirigidos por Estados.

(2)  https://www.unhcr.org/the-global-compact-on-refugees.html

(3)  El ACNUR recibió compromisos de reasentamiento de 29 países en 2018, frente a los 35 de 2017; el número de salidas a efectos de reasentamiento pasó de 65 100 en 2017 a 55 680 en 2018.

(4)  Recomendación (UE) 2015/914 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, sobre un programa europeo de reasentamiento (DO L 148 de 13.6.2015, p. 32).

(5)  Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 2015.

(6)  Recomendación (UE) 2017/1803 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, relativa a la mejora de las vías legales para las personas que necesitan protección internacional (DO L 259 de 7.10.2017, p. 21).

(7)  https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/03/18/eu-turkey-statement/

(8)  Estos reasentamientos se han contabilizado parcialmente en los programas de reasentamiento de la UE mencionados en los considerandos (8) y (9).

(9)  COM(2016) 468 final.

(10)  La ayuda financiera combina los créditos presupuestarios de 2019 y 2020, que se pusieron a disposición de los Estados miembros en dos tramos.

(11)  https://www.unhcr.org/news/press/2020/6/5eeb85be4/joint-statement-un-refugee-chief-grandi-ioms-vitorino-announce-resumption.html?query=resettlement resumption

(12)  C(2020) 2516 final.

(13)  En algunos países, también se denominan «programas de patrocinio privado».

(14)  https://op.europa.eu/fr/publication-detail/-/publication/1dbb0873-d349-11e8-9424-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-114630059

(15)  Convocatoria de propuestas para 2019 «AMIF-2019-AG-Call», tema 1: Fomentar la integración de las personas necesitadas de protección mediante programas de patrocinio privado.

(16)  Decisión de Ejecución de la Comisión de 26.6.2020 relativa a la financiación de acciones de la Unión en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración y la adopción del programa de trabajo para 2020: https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/financing/fundings/migration-asylum-borders/asylum-migration-integration-fund/union-actions/docs/c4223-annex-decision-amif-awp-2020.pdf.

(17)  https://www.unhcr.org/uk/protection/basic/5f5743f84/families-together-family-reunification-for-refugees-in-the-european-union.html

(18)  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).

(19)  https://ec.europa.eu/migrantskills/#/

(20)  Estimaciones del ACNUR: https://www.unhcr.org/tertiary-education.html

(21)  Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21), artículo 25.

(22)  Recomendación (UE) 2017/1803.

ANEXO

Reasentamiento: Compromisos para 2020

Estado miembro

Total de plazas para 2020

Bélgica

758

Bulgaria (*1)

[25]

Chequia

 

Dinamarca

 

Alemania

5 500

Estonia

 

Irlanda

994

Grecia

 

España

1 000

Francia

5 200

Croacia

100

Italia

700

Chipre

 

Letonia

 

Lituania

18

Luxemburgo (*1)

[50]

Hungría

 

Malta (*1)

[20]

Países Bajos

1 902

Austria

 

Polonia

 

Portugal

1 150

Rumanía

200

Eslovenia

 

Eslovaquia

 

Finlandia

850

Suecia

5 114

Reino Unido

6 000

TOTAL

29 487

(*1)  Ejecución de los compromisos del programa anterior (no contabilizados en el ejercicio de compromisos de 2020).

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 23/09/2020
  • Fecha de publicación: 01/10/2020
Materias
  • Asistencia social
  • Ayuda humanitaria
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Refugiados
  • Unión Europea

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