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Documento DOUE-L-2020-81420

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1361 de la Comisión de 30 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Malus domestica originarios de Serbia y a determinados vegetales para plantación de Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 317, de 1 de octubre de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81420

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafos primero y tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas relativas al procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a esos vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(3)

Tras una evaluación preliminar del riesgo, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo treinta y cinco vegetales para plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figuran los géneros Malus Mill. y Acer L.

(4)

El 31 de julio de 2019, Serbia presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación injertados de entre uno y dos años, con raíz desnuda y en reposo, de la especie Malus domestica. El expediente técnico respectivo respaldó esta solicitud.

(5)

El 13 de mayo de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») publicó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Malus domestica procedentes de Serbia (4). En él determinó que Erwinia amylovora es una plaga pertinente para dichos vegetales para plantación, evaluó las medidas de mitigación de riesgos descritas en el expediente para dicha plaga y estimó la probabilidad de que los vegetales estuvieran libres de ella.

(6)

Según este dictamen, se considera que el riesgo fitosanitario que plantea la introducción en la Unión de vegetales para plantación injertados de entre uno y dos años, con raíz desnuda y en reposo, de la especie Malus domestica, originarios de Serbia, está reducido a un nivel aceptable, a condición de que se apliquen medidas de mitigación adecuadas para hacer frente al riesgo de la plaga relacionada con tales vegetales para plantación. Dado que tales medidas adecuadas están previstas en el punto 9 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5), estos vegetales para plantación no deben seguir considerándose vegetales de alto riesgo y deben retirarse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(7)

El 29 de agosto de 2019, Nueva Zelanda presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi. El expediente técnico respectivo respaldó esta solicitud.

(8)

El 20 de mayo de 2020, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Acer spp. procedentes de Nueva Zelanda (6). En él determinó que las plagas pertinentes para dichos vegetales para plantación eran Eotetranychus sexmaculatus, Meloidogynefallax, Oemona hirta y Platypus apicalis, evaluó las respectivas medidas de mitigación de los riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que tales mercancías estuvieran libres de cada una de esas plagas.

(9)

Según este dictamen, se considera que el riesgo fitosanitario que plantea la introducción en la Unión de vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg o Acer shirasawanum Koidzumi, originarios de Nueva Zelanda, está reducido a un nivel aceptable, a condición de que se apliquen medidas de mitigación adecuadas para hacer frente al riesgo de plagas relacionadas con tales vegetales para plantación. Dado que tales medidas adecuadas están previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/XXX de la Comisión (7), estos vegetales para plantación no deben seguir considerándose vegetales de alto riesgo y deben retirarse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(10)

 

 

(11)

Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (8), la importación de dichas mercancías debe reanudarse lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de entrar en vigor a los tres días de su publicación.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por la (sic) que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).

(4)  Dictamen científico de la Comisión Técnica PLH de la EFSA (Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA): «Commodity risk assessment of Malus domestica plants from Serbia» [«Evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales de Malus domestica procedentes de Serbia», documento en inglés], 2020, EFSA Journal 2020;18(5):6109, 53 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6109.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(6)  Dictamen científico de la Comisión Técnica PLH de la EFSA (Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA): «Commodity risk assessment of Acer spp. plants from New Zealand» [«Evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales de Acer spp. procedentes de Nueva Zelanda», documento en inglés], 2020, EFSA Journal 2020; 18(5): 6105. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6105.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/XXX de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales para plantación de Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda (véase la página … del presente Diario Oficial).

(8)  Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF), https://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsagr_s.htm.

ANEXO

En el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, la segunda columna, «Descripción», se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente a «Malus Mill.» se sustituye por el texto siguiente:

«Malus Mill., a excepción de los vegetales para plantación injertados de entre uno y dos años, con raíz desnuda y en reposo, de la especie Malus domestica, originarios de Serbia»;

b) la entrada correspondiente a «Acer L.» se sustituye por el texto siguiente:

«Acer L., a excepción de los vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg o Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.1 del Reglamento 2018/2019, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82072).
Materias
  • Importaciones
  • Normas de calidad
  • Nueva Zelanda
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Serbia

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