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Documento DOUE-L-2020-81411

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1337 de la Comisión de 21 de septiembre de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Casatella Trevigiana» (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 28 de septiembre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81411

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Casatella Trevigiana», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 487/2008 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 862/2013 de la Comisión (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa a la denominación «Casatella Trevigiana» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 487/2008 de la Comisión, de 2 de junio de 2008, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Casatella Trevigiana (DOP)] (DO L 143 de 3.6.2008, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 862/2013 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Casatella Trevigiana (DOP)] (DO L 240 de 7.9.2013, p. 15).

(4)  DO C 171 de 19.5.2020, p. 29.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Queso

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