Contenu non disponible en français
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.6,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), y en particular sus artículos 4 y 5,
Vista la Decisión (UE) 2017/934 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas (BCE/2016/41) (2), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente.
(2) La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de esa decisión de delegación.
(3) Al designar a los jefes de unidades de trabajo, el Comité Ejecutivo debe tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas.
(4) La Decisión (UE) 2017/937 del Banco Central Europeo (BCE/2017/17) (3) designa jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2, 3 o 4, de la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41).
(5) De acuerdo con el artículo 10.1 de la Decisión BCE/2004/2 (4) , corresponde al Comité Ejecutivo decidir el número, el nombre y las competencias respectivas de las unidades de trabajo del BCE.
(6) El 1 de octubre de 2020 tendrán lugar ciertos cambios organizativos en la función de supervisión bancaria del BCE que comprenden la creación de dos nuevas áreas de negocio, la redistribución de funciones y el cambio de nombre de las áreas de negocio. Consecuentemente, la Decisión (UE) 2017/937 (BCE/2017/17) ya no reflejará la estructura organizativa de la función de supervisión bancaria del BCE.
(7) Se ha consultado al presidente del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas.
(8) Debe derogarse en consecuencia la Decisión (UE) 2017/937 (BCE/2017/17).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Decisiones delegadas que clasifican o dejan de clasificar a una entidad supervisada como significativa dentro de un grupo supervisado significativo o que modifican el nombre de una entidad supervisada significativa
Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2 o 4, de la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41) las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;
b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;
c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
Decisiones delegadas que dejan de clasificar como significativos a una entidad supervisada significativa o a un grupo supervisado significativo
Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41) las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS –o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones– y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;
b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;
c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
Derogación y entrada en vigor
1. Se deroga la Decisión (UE) 2017/937 (BCE/2017/17).
2. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2020.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de septiembre de 2020.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.
(2) DO L 141 de 1.6.2017, p. 18.
(3) Decisión (UE) 2017/937 del Banco Central Europeo, de 23 de mayo de 2017, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre la significatividad de las entidades supervisadas (BCE/2017/17) (DO L 141 de 1.6.2017, p. 28).
(4) Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid