LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Provola dei Nebrodi» como denominación de origen protegida (DOP) presentada por Italia.
(2) El 22 de octubre de 2019, la Comisión recibió una notificación de oposición de Bélgica. El 31 de octubre de 2019, la Comisión remitió a Italia la notificación de oposición enviada por Bélgica. El 19 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la declaración motivada de oposición dentro del plazo establecido.
(3) La Comisión examinó la oposición enviada por Bélgica y la consideró admisible.
(4) Mediante carta de 19 de febrero de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para alcanzar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.
(5) Aunque no se alcanzó ningún acuerdo entre Italia y Bélgica, Bélgica retiró su oposición al registro de la denominación «Provola dei Nebrodi» mediante carta dirigida a las autoridades italianas el 16 de junio de 2020.
(6) Consecuentemente, la denominación de origen «Provola dei Nebrodi» (DOP) debe incluirse en el registro.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación «Provola dei Nebrodi» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3, «Quesos», que figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (3).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 257 de 31.7.2019, p. 18.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
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