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Documento DOUE-L-2020-81367

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1291 de la Comisión de 9 de septiembre de 2020 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 16 de septiembre de 2020, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81367

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo (denominado «carcasa de conector») en forma de caja rectangular hueca, de plástico, con unas medidas aproximadas de 60 x 190 x 170 mm.

El artículo está destinado a ser utilizado como carcasa con módulos de control electrónicos en diferentes tipos de vehículos o máquinas para proteger físicamente los contactos electrónicos contra la suciedad y la humedad.

Véase la imagen  (*1).

3926 90 97

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3926, 3926 90 y 3926 90 97.

Se excluye por tanto la clasificación en la partida 8536 «Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos», ya que el artículo en cuestión es una simple carcasa y no incluye conectores, contactos o dispositivos a tal fin [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) relativas a la partida 8536, parte III, letra C].

El artículo no se considera parte de una máquina según los términos de la nota 2 b) de la sección XVI, dado que solo sirve para mejorar la funcionalidad de los conectores, contactos o dispositivos y no es necesario para que estos funcionen. Queda así excluida su clasificación en la partida 8538 como parte destinada, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 8536.

El producto tampoco se considera como una de las piezas aislantes para aparatos eléctricos de la partida 8547, ya que no está diseñado específicamente para aislar conexiones eléctricas sino para protegerlas [véanse también las NESA de la partida 8547, parte A)]

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en función de su materia constitutiva (plástico) en el código NC 3926 90 97, que comprende «las demás manufacturas de plástico».

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.302.01.0017.01.SPA.xhtml.L_2020302ES.01001901.tif.jpg

(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Componentes de vehículos
  • Nomenclatura
  • Plásticos

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