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Documento DOUE-L-2020-81352

Reglamento Delegado (UE) 2020/1274 de la Comisión de 1 de julio de 2020 por el que se fija una reducción a tanto alzado del derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 14 de septiembre de 2020, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81352

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 185,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

En virtud de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), la Unión se comprometió a permitir la importación en España de 300 000 toneladas anuales de sorgo.

 

Entre el 1 de enero de 2020 y el 26 de abril de 2020, se importaron 43 069 toneladas de sorgo a España. Durante ese período, el derecho de importación de sorgo se fijó en 0 EUR por tonelada, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión (3). Desde el 27 de abril de 2020, tras el restablecimiento de un derecho de importación de sorgo superior a cero, de conformidad con ese Reglamento, se han importado en España 2 366 toneladas de este cereal.

(3)

Según el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1296/2008 de la Comisión (4), para que los contingentes de importación se utilicen en su totalidad puede aplicarse una reducción del tipo del derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010.

(4)

Con el fin de facilitar el flujo de importación de sorgo en España hasta el final del año 2020, es necesario aplicar una reducción a tanto alzado del 100 % del derecho de importación fijado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 642/2010 en lo que respecta a las cantidades de sorgo que se importen a España en el marco del contingente arancelario abierto el 1 de enero de 2020 en virtud del Reglamento (CE) n.o 1296/2008,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1296/2008, se aprueba una reducción a tanto alzado del 100 % del derecho de importación de sorgo fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010. Esta reducción se aplicará al saldo disponible de las cantidades de sorgo que se importen en España en el marco del contingente arancelario abierto el 1 de enero de 2020 en virtud del Reglamento (CE) n.o 1296/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 57).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/2020
  • Fecha de publicación: 14/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2020
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1274/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Sorgo

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