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Documento DOUE-L-2020-81314

Reglamento Delegado (UE) 2020/1238 de la Comisión de 17 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta a la evaluación de la puesta en práctica del programa escolar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 1 de septiembre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81314

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 24, apartado 2, letra b), y su artículo 223, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión  ( 2 ), los Estados miembros deben evaluar la aplicación de su programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a los objetivos del programa escolar de aumentar el consumo de productos agrícolas específicos por parte de los niños y de educarles acerca de los hábitos alimentarios saludables. Con el fin de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la ayuda de la Unión, debe especificarse la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros han de notificar a la Comisión en sus informes de evaluación.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se modifica como sigue:

1) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros evaluarán la aplicación del programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a sus objetivos de aumentar el consumo de fruta, hortalizas, leche y productos lácteos por parte de los niños y de educarlos acerca de los hábitos alimentarios saludables. Los resultados de dicha evaluación se presentarán a la Comisión mediante un informe de evaluación. Un Estado miembro que aplique el programa escolar a nivel regional podrá optar por presentar un número correspondiente de informes de evaluación.».

2) En el apartado 5, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Si un Estado miembro no presenta a la Comisión su informe o informes de evaluación que contengan los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el importe de la siguiente asignación definitiva se reducirá como se indica a continuación:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 del Reglamento Delegado 2017/40, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-80011).
Materias
  • Alimentación
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Control de calidad
  • Financiación comunitaria
  • Información
  • Productos alimenticios
  • Programas
  • Sanciones
  • Subvenciones

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