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Documento DOUE-L-2020-81272

Decisión nº 2/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión nº 2/2001 [2020/1196].

Publicado en:
«DOUE» núm. 266, de 13 de agosto de 2020, páginas 1 a 35 (35 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81272

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo global») (1), y en particular su artículo 6 en relación con su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el tercer Protocolo adicional del Acuerdo global se firmó en Bruselas, el 27 de noviembre de 2018, y es aplicable desde el 1 de marzo de 2020.

(2) En vista de lo anterior, se hace necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global, los anexos I y II de la Decisión n.o 2/2001 (2), modificada por las Decisiones n.o 4/2004 (3) y n.o 3/2008 (4), para incluir a las autoridades responsables de servicios financieros en Croacia y las medidas disconformes respecto a los artículos 12 a 16 de la Decisión n.o 2/2001, que Croacia mantendrá con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicha Decisión.

(3) Esta adaptación ofrece también la oportunidad de actualizar la lista de las autoridades responsables de servicios financieros, establecida en el anexo II de la Decisión n.o 2/2001.

(4) Los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo global facultan al Consejo Conjunto creado en virtud del artículo 45 del Acuerdo global para tomar decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos del Acuerdo global, y en particular para decidir las medidas y calendario adecuados en relación con el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte A del anexo I de la Decisión n.o 2/2001, modificada por las Decisiones n.o 4/2004 y n.o 3/2008, se sustituye por el texto establecido en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Las partes A y B del anexo II de la Decisión n.o 2/2001, modificada por las Decisiones n.o 4/2004 y n.o 3/2008, se sustituyen por el texto establecido en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2020.

Por el Consejo Conjunto

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

(2)  Decisión n.o 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México, de 27 de febrero de 2001, por la que se aplican los artículos 6 y 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y el artículo 50 del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación (DO L 70 de 12.3.2001, p. 7).

(3)  Decisión n.o 4/2004 del Consejo Conjunto UE-México, de 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de2001 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 35).

(4)  Decisión n.o 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México, de 15 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2001, modificada por la Decisión n.o 4/2004 (DO L 137 de 3.6.2009, p. 7).

ANEXO I

«ANEXO I

PARTE A

LA COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS

 

1.

La aplicación del capítulo III para la Comunidad y sus Estados miembros está sujeta a las limitaciones sobre acceso al mercado y trato nacional estipulado por las Comunidades Europeas y sus Estados miembros en las secciones “todos los sectores” de su lista de compromisos del AGCS y de aquellos relacionados con los subsectores enumerados más adelante.
 

2.

Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

 

3.

Los compromisos de acceso al mercado por lo que se refiere a los modos (1) y (2) se aplican solamente a:

las transacciones indicadas en los párrafos B.3 y B.4 del “Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros” (en lo sucesivo, “Entendimiento”) respectivamente para todos los Estados miembros,

las transacciones que se especifican a continuación, con referencia a las definiciones del artículo 11, para cada Estado miembro afectado:

BG: A.1 (a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1 (b) (seguros distintos de los de vida y MAT-Marina, Aviación y otros transportes) en los modos (1) y (2);

CY: A.1 (a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1 (b) (seguros distintos de los de vida y MAT-Marina, Aviación y otros transportes) en modo (2), B.6 (e) (intercambio comercial de valores transferibles) en modo (1);

EE: A.1 (a) (seguros de vida), la parte restante de A.1 (b) (seguros distintos de los de vida y MAT) y la parte restante de A.3 (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT) en modos (1) y (2), B.1 a B.10 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1);

LV: A.1 (a) (seguros de vida), la parte restante de A.1 (b) (seguros distintos de los de vida y MAT) y la parte restante de A.3 (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT) en modo (2), B.7 (participación en emisiones de toda clase de valores) en modo (1);

LT: A.1 (a) (seguros de vida), la parte restante de A.1 (b) (seguros distintos de los de vida y MAT) y la parte restante de A.3 (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT) en modo (2), B.1 a B.10 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1);

MT: A.1 (a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1 (b) (seguros distintos de los de vida y MAT) en modo (2), B.1 y B.2 (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo) en modo (1);

RO: B.1 (aceptación de depósitos) B.2 (préstamos de todo tipo), B.4 (todos los servicios de pago y transferencia monetaria) B.5 (garantías y compromisos) y B.8 (corretaje de cambios) en el modo (1);

SI: B.1 a B.10 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1).

 

4.

A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales de una institución financiera mexicana establecidas directamente en un Estado miembro no están sometidas, salvo algunas excepciones, a las regulaciones prudenciales armonizadas a nivel comunitario, las cuales permiten que dichas filiales se beneficien de mayores facilidades para abrir nuevos establecimientos, así como proveer servicios transfronterizos en toda la Comunidad. Por consiguiente, esas sucursales reciben autorización para actuar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a las que se aplican a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y pueden estar obligadas a cumplir diversos requisitos cautelares como, en el caso de las operaciones bancarias y con valores, la capitalización por separado y otros requisitos de solvencia y de presentación y publicación de cuentas o, en el caso de los seguros, determinados requisitos de garantía y de depósito, la capitalización por separado y la localización en el respectivo Estado miembro de los activos que representen las reservas técnicas y un mínimo de una tercera parte del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar las restricciones señaladas en esta lista únicamente con relación al establecimiento directo de la presencia comercial de una sucursal mexicana o a la prestación de servicios transfronterizos desde México; en consecuencia, no podrán aplicar tales restricciones, incluidas las relativas al establecimiento, a las filiales mexicanas instaladas en otros Estados miembros de la Comunidad, a menos que esas restricciones también puedan aplicarse a las sociedades o a los nacionales de otros Estados miembros de conformidad con el Derecho comunitario.
 

5.

BG: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario.
 

6.

BG: Las actividades de seguros o bancarias, así como el intercambio comercial de valores y las actividades relacionadas con él, deberán realizarlas por separado empresas autorizadas para el suministro de tales servicios.
 

7.

BG: Por regla general y de manera no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en Bulgaria deben adoptar la forma jurídica de sociedades anónimas.
 

8.

CY: Se aplicarán las condiciones y reservas generales siguientes, aun en el caso de que en la lista no se hayan estipulado limitaciones o condiciones:

i) consideración de objetivos de seguridad nacional y orden público,

ii) la presente lista no afecta en modo alguno a servicios prestados en el ejercicio de funciones gubernamentales. Tampoco afecta a medidas relacionadas con el comercio de bienes que puedan constituir insumos de los servicios incluidos en la lista u otros. Además, seguirán siendo aplicables limitaciones en materia de acceso al mercado o trato nacional respecto de servicios que puedan constituir insumos o utilizarse para prestar un servicio programado.

 

9.

CY: Las leyes y reglamentaciones mencionadas en la presente lista no se considerarán una referencia exhaustiva a todas las leyes y reglamentaciones aplicables en el sector financiero. Por ejemplo, no está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios o cualquier tipo de secreto empresarial. Este tipo de transferencia está sujeto a la legislación nacional sobre protección de la confidencialidad de la información de los clientes de los bancos. Por otra parte, se debe señalar que no se han recogido como condiciones o limitaciones de acceso al mercado y trato nacional medidas cualitativas no discriminatorias relativas a normas técnicas, consideraciones de salud pública y de medio ambiente, concesión de licencias, consideraciones prudenciales, cualificaciones profesionales y requisitos de capacitación.
 

10.

CY: Los servicios y productos financieros no reglamentados y la admisión en el mercado de nuevos servicios o productos financieros podrán estar sujetos a la existencia o la introducción de un marco reglamentario destinado a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 19.
 

11.

CY: Como consecuencia del control de cambios vigente en Chipre:

— los residentes, mientras estén personalmente en el extranjero, no están autorizados a adquirir servicios bancarios que puedan entrañar transferencias de fondos al extranjero,

— los préstamos a no residentes, a extranjeros o a empresas controladas por no residentes requieren la aprobación del Banco Central,

— la adquisición de valores por no residentes requiere también la autorización del Banco Central,

— las transacciones en divisas solo se pueden realizar por intermedio de los bancos a los que el Banco Central haya concedido el título de “agentes autorizados”.

 

12.

CZ: La admisión en el mercado de servicios e instrumentos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de dichos servicios e instrumentos con el citado marco.
 

13.

CZ: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República Checa deben adoptar una forma jurídica específica.
 

14.

CZ: Hay un proveedor exclusivo del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor. Cuando se supriman los derechos de monopolio relativos al seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor, la prestación de este servicio estará abierta de manera no discriminatoria a los proveedores de servicios establecidos en la República Checa. Los servicios de seguros de enfermedad obligatorios son prestados únicamente por proveedores autorizados checos.
 

15.

EE: Los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria no están comprometidos.
 

16.

HR: Las actividades bancarias y de seguros deben ser llevadas a cabo por empresas jurídicamente independientes. Además, a diferencia de las compañías de seguros, los bancos pueden participar directamente en actividades de negociación de valores.
 

17.

HU: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario.
 

18.

HU: No está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios, secretos en materia de valores y/o secretos empresariales.
 

19.

HU: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en Hungría deben adoptar una forma jurídica específica.
 

20.

HU: Los servicios de administración de seguros, bancos, valores y de inversión colectiva deben realizarlos proveedores de servicios financieros jurídicamente autónomos y con capital independiente.
 

21.

MT: Para compromisos del modo (3), en virtud de la legislación de control de cambios, los no residentes que deseen prestar servicios mediante el registro de una sociedad nacional podrán hacerlo con autorización previa del Banco Central de Malta. Las empresas con participación de personas jurídicas o físicas no residentes deben contar con un capital social mínimo de 10 000 liras maltesas (MTL), de las que se deberá haber abonado un 50 %. El porcentaje de participación de los no residentes en el capital se deberá aportar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente.
 

22.

MT: Con respecto a los compromisos correspondientes al modo (4), los requisitos de la legislación y los reglamentos de Malta en relación con la entrada al país, la estancia en este, la adquisición de bienes raíces, el trabajo y las medidas de seguridad social seguirán siendo de aplicación, incluidas las normas relativas a la duración de la estancia, el salario mínimo y los convenios salariales colectivos. Los permisos de entrada, trabajo y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta.
 

23.

MT: Para los compromisos de los modos (1) y (2), la legislación de control del cambio permite a un residente transferir anualmente al extranjero hasta 5 000 MTL para inversiones de cartera. Las cantidades superiores a 5 000 MTL están sujetas al permiso de control del cambio.
 

24.

MT: Los residentes pueden recibir préstamos del extranjero sin que sea necesario obtener una autorización del control del cambio si el préstamo es para un período de más de tres años. No obstante, estos préstamos deben inscribirse en el registro del Banco Central.
 

25.

PL: En Polonia se están elaborando reglamentaciones prudenciales en el sector financiero. Podrían requerir la modificación de las normas vigentes, así como la preparación de leyes nuevas.
 

26.

RO: El establecimiento y la actividad de compañías de seguros y reaseguros están sujetos a la autorización del organismo de vigilancia de tales actividades. El establecimiento y la actividad de empresas bancarias están sujetos a la autorización del Banco Nacional de Rumanía. El establecimiento y la actividad de entidades relacionadas con el intercambio comercial de valores (personas físicas o jurídicas, según los casos) están sujetos a una autorización de la Comisión nacional de valores de Rumanía. Después del establecimiento de una presencia comercial, las instituciones financieras tienen que llevar a cabo sus transacciones con residentes solamente en la moneda nacional de Rumanía.
 

27.

SK: La admisión en el mercado de servicios e instrumentos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de dichos servicios e instrumentos con el citado marco.
 

28.

SK: Los siguientes servicios de seguros son prestados por proveedores exclusivos: el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, el seguro obligatorio de transporte aéreo y el seguro de responsabilidad de los empleadores por accidente de trabajo o enfermedad profesional deben efectuarse por intermedio de la Compañía de Seguros de Eslovaquia. El seguro básico de enfermedad está limitado a las compañías de seguros de enfermedad eslovacas que tengan una licencia para la prestación del seguro de enfermedad concedida por el Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca, de conformidad con la Ley 273/1994. Los planes de seguros de fondos de pensiones y el seguro de enfermedad están limitados a la Compañía de Seguros Sociales.
 

29.

SI: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario.
 

30.

SI: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en Eslovenia deben adoptar una forma jurídica específica.
 

31.

SI: Las actividades bancarias y de seguros deberán ser llevadas a cabo por proveedores de servicios financieros jurídicamente independientes.
 

32.

SI: Los servicios de inversión solo se pueden suministrar a través de bancos y sociedades de inversión.

A.

Seguros y servicios relacionados con los seguros

1)

Prestación transfronteriza

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión).

AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria.

AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

BG: Subsector A.1 (seguro directo). Sin consolidar, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. Sin consolidar para el trato nacional.

BG: Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión). Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de retrocesión.

BG: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

CY: Toda compañía extranjera de reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre.

CY: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros.

Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros:

— suministre tales servicios, incluidos los reaseguros, y

— concierte con intermediarios contratos de intermediación destinados a la concertación de contratos de seguros entre proveedores de servicios de seguros y terceros.

Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa.

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad.

DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.

DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania.

FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el apartado 3 (a) del Entendimiento.

FI: La prestación de servicios de corretaje de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en el Espacio Económico Europeo.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

HR: Subsector A.1 (a) (seguro directo, a) seguro de vida): Sin consolidar, excepto para la prestación de seguros de vida a los extranjeros residentes en Croacia.

HR: Subsector A.1 (b) (seguro directo, b) seguros distintos de los de vida): Sin consolidar, excepto para la prestación de seguros distintos de los de vida a los extranjeros residentes en Croacia, a excepción de la responsabilidad por conducción de automóviles; Ninguna para los seguros marítimo, de aviación y de transporte.

HU: Subsector A.1 (seguro directo): Únicamente podrán comprar servicios los empresarios que realicen actividades de comercio internacional especificadas en las disposiciones jurídicas en materia cambiaria. Únicamente se podrán asegurar acaecimientos que se produzcan en el extranjero.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial.

IT: Los seguros de riesgos relacionados con exportaciones en régimen cif efectuadas por residentes en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

LV: Sin consolidar para el párrafo B.3 (a) del Entendimiento.

MT: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

PL: Sin consolidar, a excepción de los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

RO: Sin consolidar para los párrafos B.3 (a) y (c) del Entendimiento. Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado nacional.

PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad; solo las personas o empresas establecidas en la Comunidad pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.

SK: Se requiere la presencia comercial para el suministro de:

— seguros de vida a personas con residencia permanente en la República Eslovaca,

— seguros de bienes situados en territorio de la República Eslovaca,

— seguro de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República Eslovaca,

— seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil.

SI: Seguro marítimo, de aviación y de transporte: las actividades de seguros realizadas por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en Eslovenia.

SI: Subsectores A.2, A.3 y A.4 (reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

SE: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

2)

Consumo en el extranjero

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión).

AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria.

AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

BG: Subsector A.1 (seguros directos) Las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

BG: Subsectores A.2, A.3 y A.4 (reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

CY: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir en el extranjero:

— seguros de vida a personas con residencia permanente en la República Checa,

— seguro de bienes situados en territorio de la República Checa,

— seguro de responsabilidad por pérdidas o daños causados por la actividad de personas físicas o jurídicas en el territorio de la República Checa.

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad.

DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.

DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

HR: Subsector A.1 (a) (seguro directo, a) seguro de vida): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros de vida.

HR: Subsector A.1 (b) (seguro directo, b) seguros distintos de los de vida):

Sin consolidar, excepto para:

i) la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros distintos de los de vida, a excepción de la responsabilidad por conducción de automóviles,

ii) — seguros de riesgos personales o inmobiliarios no disponibles en Croacia,

— empresas que suscriben seguros en el extranjero en relación con obras de inversión en el extranjero, incluido el equipo para dichas obras,

— para garantizar el reembolso de préstamos extranjeros (seguro colateral),

— seguros de riesgos personales o inmobiliarios de empresas de propiedad al 100 % y empresas conjuntas que realizan una actividad económica en un país extranjero, si se realiza de conformidad con las normas de dicho país o lo exige su registro,

— los buques en construcción y revisión, si se estipula en el contrato celebrado con el cliente extranjero (comprador).

HU: Subsector A.1 (seguro directo): Únicamente podrán comprar servicios los empresarios que realicen actividades de comercio internacional especificadas en las disposiciones jurídicas en materia cambiaria. Únicamente se podrán asegurar acaecimientos que se produzcan en el extranjero.

IT: Los seguros de riesgos relacionados con exportaciones en régimen cif efectuadas por residentes en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia solo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

MT: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

PL: Sin consolidar, a excepción de los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad; solo las personas y empresas establecidas en la Comunidad pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.

RO: Sin consolidar para los párrafos B.3 (a) y (c) del Entendimiento. Para el subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): la cesión del reaseguro en el mercado internacional solo se puede realizar si el riesgo reasegurado no es aceptado en el mercado nacional.

SK: No pueden adquirirse en el extranjero los servicios de seguros incluidos en el modo (1), salvo los seguros de transporte aéreo y marítimo con inclusión de las mercancías, las aeronaves, los cascos de los buques y la responsabilidad civil.

SI: Seguro marítimo, de aviación y de transporte: las actividades de seguros realizadas por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en Eslovenia.

SI: Las compañías de reaseguros de Eslovenia tienen prioridad en el cobro de primas de seguros. En caso de que esas compañías no puedan compensar todos los riesgos, estos podrán ser reasegurados y retrocedidos en el extranjero. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros.)

3)

Presencia comercial

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores belgas que haga una persona, empresa o institución fuera de la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, o que se realice en su nombre, debe ser autorizada por el Ministerio de Hacienda.

BG: Subsector A.1 (seguro directo):

Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

Los proveedores de servicios de seguros no pueden establecerse con el propósito de prestar a la vez servicios de seguros de vida y otros distintos de los de vida. Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital, así como, directamente, a través de sucursales con domicilio en Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera. Para establecer una sucursal en Bulgaria con el fin de ofrecer ciertos tipos de seguros, es necesario que el asegurador extranjero haya sido autorizado, desde hace cinco años como mínimo, a contratar los mismos tipos de seguros en su país de origen. Las sucursales de compañías extranjeras de seguros deben cumplir las siguientes prescripciones: prescripciones concretas en materia de garantías y depósitos, capitalización independiente y localización en Bulgaria de los activos que representen sus reservas técnicas.

El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal.

Los fondos de seguros recaudados en virtud de los contratos de seguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera.

Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de seguro con personas físicas y jurídicas del país por conducto de corredores de seguros.

BG: Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión):

Los proveedores de servicios de reaseguros no pueden establecerse con el propósito de prestar únicamente servicios de reaseguros de vida o únicamente servicios de reaseguros distintos de los de vida.

Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital. Las compañías de reaseguros extranjeras pueden suministrar directamente servicios de reaseguros a través de sucursales con domicilio en Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera.

Los fondos de reaseguros recaudados en virtud de los contratos de reaseguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera.

Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de reaseguro con personas físicas o jurídicas del país por intermedio de corredores de seguros.

Sin consolidar para servicios de retrocesión.

BG: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros):

Solo pueden llevar a cabo actividades de intermediación de seguros las compañías registradas en Bulgaria de conformidad con el Derecho mercantil y autorizadas por la Comisión de Supervisión Financiera.

Los servicios auxiliares de los seguros deben estar relacionados con estos.

Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios actuariales.

CY: Subsector A.1 (seguro directo):

Ningún asegurador puede operar en o a partir de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre compañías de seguros.

Las compañías de seguros pueden operar en Chipre a través del establecimiento de una sucursal o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido autorizado para operar en su país de origen antes de ser autorizado a establecer una sucursal o una agencia.

La participación de no residentes en compañías de seguros constituidas en Chipre requiere la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera se determina caso por caso con arreglo a las necesidades económicas.

CY: Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión):

Ninguna compañía puede operar como reasegurador en Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello por el Superintendente de Seguros.

Las inversiones por no residentes en compañías de reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera en el capital de compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros.

CY: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros.

— Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros:

— preste tales servicios, incluidos los reaseguros, así como

— concierte con intermediarios contratos de intermediación destinados a la concertación de contratos de seguros entre proveedores de servicios de seguros y terceros.

Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa.

ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para operar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años.

ES y EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales.

EE: Subsector A.1 (seguro directo): Ninguna, excepto que el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero puede incluir a ciudadanos de países extranjeros en proporción a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del grupo de gestión; el máximo directivo del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente.

FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad, como mínimo, de los promotores y los miembros del Consejo de Administración y de la junta de supervisión de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad ha concedido una exención.

FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación obligatoria, seguro obligatorio de accidentes).

FI: El agente general de la compañía de seguros extranjera debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en el Espacio Económico Europeo.

FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el representante de la sucursal reciba una autorización especial.

HU: Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo.

HU: Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara, residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria y que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año.

IE: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación.

IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).

IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

LV: Subsectores A.1 y A.2 (seguro directo, y reaseguro y retrocesión): Como regla general, y sin carácter discriminatorio, las instituciones extranjeras de seguros deberán adoptar una forma jurídica especial.

LV: Subsector A.3 (mediación de seguros): Los intermediarios solo pueden ser personas físicas (sin requisitos de nacionalidad) y pueden prestar servicios en nombre de una compañía de seguros que tenga autorización de la Autoridad Supervisora de Seguros de Letonia.

LT: Las compañías de seguros no están autorizadas a ofrecer al mismo tiempo seguros de vida y seguros distintos de los de vida. Para los seguros tipo a) y b) se requiere la constitución de compañías independientes.

MT: Pueden estar sujetas a una prueba de necesidades económicas.

PL: Subsectores A.1 a A.3 (seguros directos, reaseguros y retrocesión, y actividades de intermediación de seguros):

Establecimiento solo en forma de sociedad anónima o sucursal, previa obtención de una licencia. No se puede invertir en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros. Las personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros deben constituirse como sociedad en el país.

PL: Subsector A.4 (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

PT: Las compañías extranjeras solo pueden realizar intermediación en materia de seguros en Portugal a través de una sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Comunidad.

PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo.

RO: El establecimiento de empresas y agencias de intermediación con participación extranjera solo se permite en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas. Los representantes de compañías de seguros extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros tienen derecho a celebrar solamente los siguientes tipos de contratos de seguro: 1) contratos de seguros y reaseguros con personas físicas o jurídicas extranjeras, o para los bienes de estas; 2) contratos de reaseguros con compañías rumanas de seguros, de seguros y reaseguros, o de reaseguros. No se permite que los organismos de intermediación concluyan contratos de seguros para compañías de seguros extranjeras con personas físicas o jurídicas rumanas o para los bienes de estas.

SK: La mayoría de los miembros del Consejo de Administración de las compañías de seguros debe tener su domicilio en la República Eslovaca.

Se requiere una licencia para la prestación de servicios de seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales establecidas en la Ley sobre Seguros. Se entenderá por actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la actividad aseguradora de correduría y de reaseguros.

Podrán realizar actividades de intermediación para la celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de Supervisión de Seguros.

Una compañía de seguros nacional o extranjera solo podrá celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad de Supervisión de Seguros.

Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán transferirse al extranjero.

SI: Subsector A.1 (seguro directo):

El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden establecer una compañía de seguros solo en forma de empresa conjunta con un nacional del país, en la que la participación extranjera esté limitada al 99 %.

La limitación de la participación máxima del capital extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros.

Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su participación en una compañía de seguros nacional previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda, al expedir una licencia o aprobación de adquirir acciones en una compañía nacional de seguros, tiene en cuenta los criterios siguientes:

— la dispersión de la propiedad de las acciones y la existencia de accionistas de diferentes países,

— la oferta de nuevos productos de seguros y la transferencia de los conocimientos conexos, si el inversor extranjero es una compañía de seguros.

Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización.

Solo pueden ser miembros de la institución de seguros mutuos las compañías establecidas en Eslovenia y las personas físicas que sean ciudadanos eslovenos.

SI: Subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): La participación extranjera en una compañía de reaseguros está limitada a una participación de control del capital. (Ninguna, excepto para las sucursales, después de la adopción de la nueva Ley sobre las compañías de seguros.)

SI: Subsectores A.3 y A.4 (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros):

Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica por consentimiento de la Oficina de Seguros.

Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la prestación de servicios solo se puede hacer a través de un establecimiento profesional.

La operación está limitada a los seguros y reaseguros directos.

En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en Eslovenia.

SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia solo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal.

SE: Las compañías de seguros distintos de los seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen operaciones en el país están sujetas a una tributación basada en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos.

SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo.

4)

Presencia de personas físicas

CY: Sin consolidar.

PL:

Subsectores A.1 a A.3 (seguros directos, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros.

Subsector A.4 (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.

AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HR, HU, IT, IE, LU, LT, LV, MT, NL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones:

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.

BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de retrocesión. Sin consolidar en lo que se refiere a los subsectores A.3 y A.4 (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros).

DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito.

DK: Exigencia de residencia para los gerentes y los miembros del Consejo de Administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La exención se otorga en forma no discriminatoria.

ES, IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial.

EL: La mayoría de los miembros del consejo de las compañías de seguros establecidas en Grecia deben ser nacionales de alguno de los Estados miembros de la Comunidad.

SI: Para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se requiere la residencia, además de un examen de cualificación, la afiliación a la Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua eslovena.

B.

Bancos y otros servicios financieros (excluidos los seguros)

1)

Suministro transfronterizo

BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

BG: Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento) Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro operador autorizado, en caso de prestación transfronteriza de estos servicios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares.

CY: Sin consolidar.

CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros relacionados con estas actividades: Sin consolidar.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Solo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:

— suministrar servicios de depósito,

— efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera,

— efectuar pagos transfronterizos no realizados en efectivo.

Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:

a)

abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos;

b)

realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED);

c)

otorgar créditos y garantías financieros;

d)

operaciones en productos derivados;

e)

adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas;

f)

emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional.

EE: Subsector B.1 (aceptación de depósitos): Se requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como sociedad anónima, filial o sucursal.

EE, LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

HR: Sin consolidar para los subsectores B.1, B.6, B.7, B.9 y B.10.

HU: Sin consolidar.

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: 1) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o 2) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1).

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros).

LT: Administración de fondos de pensiones: Se exigirá presencia comercial.

MT:

Subsectores B.1 y B.2 (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Ninguna.

Subsector B.11 (suministro y transmisión de información financiera): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

Subsector B.12 (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares): Sin consolidar.

PL:

Subsector B.11 (suministro y transmisión de información financiera): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro operador autorizado, en caso de prestación transfronteriza de estos servicios.

Subsector B.12 (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares): Sin consolidar.

RO: Subsector B.4 (todos los servicios de pago y transferencia monetaria): Solo se permite por intermedio de un banco residente.

SK: Intercambio comercial de productos derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros: Sin consolidar.

SK:

i)

Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

ii)

Solo pueden efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que sean titulares de licencia para operaciones con moneda extranjera. Solo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, solo a través de agentes de valores.

iii)

Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo solo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

iv)

Se requiere una licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional de Eslovaquia para:

a) abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero;

b) pagos de capital en el extranjero;

c) la obtención de créditos financieros de no residentes que efectúan operaciones en moneda extranjera; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales.

v)

La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación.

vi)

Para el depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas expedida por las autoridades competentes.

vii)

Solo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia.

SI:

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar.

Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna.

Todos los otros subsectores:

Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas).

Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.)

Los extranjeros solo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en Eslovenia.

2)

Consumo en el extranjero

BG:

Subsectores B.1 a B.10 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros): Sin consolidar.

Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento) Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro proveedor de servicios autorizado, en caso de consumo en el extranjero de estos servicios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares.

CY: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al subsector B.6 (e) (intercambio comercial de valores transferibles): Ninguna.

CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de activos, servicios de pago y compensación respecto de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros relacionados con estas actividades: Sin consolidar.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Solo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:

— suministrar servicios de depósito,

— efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera,

— efectuar pagos transfronterizos no realizados en efectivo.

Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:

a)

abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos;

b)

realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED);

c)

otorgar créditos y garantías financieros;

d)

operaciones en productos derivados;

e)

adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas;

f)

emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional.

DE: La emisión de valores expresados en marcos alemanes solo puede ser dirigida por una institución de crédito, filial o sucursal establecida en Alemania.

FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del sistema finlandés de giros postales que gestiona Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales.

EL: Se requiere el establecimiento para prestar servicios de custodia y depósito que supongan la administración de los pagos de intereses y de capital de valores emitidos en Grecia.

HU: Sin consolidar.

MT:

Subsectores B.1 y B.2 (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Ninguna.

Subsector B.11 (suministro y transmisión de información financiera): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la provisión de información financiera por proveedores internacionales.

Subsectores B.3 a B.10 y B.12: Sin consolidar.

PL:

Subsector B.11 (suministro y transmisión de información financiera): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro proveedor de servicios autorizado, en caso de consumo en el extranjero de estos servicios.

Subsectores B.1 a B.10 y B.12: Sin consolidar.

RO: La apertura de cuentas y la utilización de recursos en moneda extranjera fuera del país por personas físicas o jurídicas rumanas solo se permite previa autorización del Banco Nacional de Rumanía. Sin consolidar en lo que se refiere a los subsectores B.3 (servicios de arrendamiento financiero), B.7 (participación en emisiones de toda clase de valores), B.9 (administración de activos) y B.10 (servicios de pago y compensación respecto de activos financieros).

SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de activos y servicios de intermediación: Sin consolidar.

SK:

i)

Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

ii)

Solo pueden efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que sean titulares de licencia para operaciones con moneda extranjera. Solo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, solo a través de agentes de valores.

iii)

Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo solo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca.

iv)

Se requiere una licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional de Eslovaquia para:

a)babrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero;

b)bpagos de capital en el extranjero;

c)bla obtención de créditos financieros de no residentes que efectúan operaciones en moneda extranjera; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales.

v)

La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación.

vi)

Para el depósito de activos financieros en el extranjero por un residente, se necesita una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas otorgada por las autoridades competentes.

vii)

Solo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia.

SI:

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar.

Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna.

Todos los demás subsectores:

Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas).

Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.)

Las entidades jurídicas establecidas en Eslovenia pueden ser depositarias de los activos de los fondos de inversión.

UK: Las emisiones de valores expresados en libras esterlinas, incluidas las emisiones de administración privada, solo pueden ser dirigidas por una empresa establecida en el Espacio Económico Europeo.

3)

Presencia comercial

Todos los Estados miembros:

Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión [artículos 16 a 21 y 28 a 31 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (2) (en lo sucesivo, Directiva sobre los OICVM)].

Solo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión (artículo 23 de la Directiva sobre los OICVM).

AT: Únicamente los miembros de la Bolsa de Austria pueden negociar valores en bolsa.

AT: Para el comercio de divisas se requiere autorización del Banco Nacional de Austria.

AT: Las obligaciones hipotecarias y los bonos municipales podrán ser emitidos por bancos especializados y autorizados para esta actividad.

AT: Para la prestación de servicios de gestión de fondos de pensiones se exige que las compañías estén especializadas únicamente en esta actividad y estén constituidas como sociedades anónimas en Austria.

BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores belgas que haga una persona, empresa o institución fuera de la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, o que se realice en su nombre, debe ser autorizada por el Ministerio de Hacienda.

BG:

Subsectores B.1 a B.5 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, y garantías y compromisos).

Los bancos extranjeros que tengan intención de establecerse en Bulgaria deben estar debidamente autorizados por la legislación nacional de su país y no deben estar bajo prohibición de realizar actividades bancarias en su país de origen ni en los países en los que operan. Sin consolidar para las cajas populares.

La adquisición, directa o indirectamente, de acciones que representen el 5 % o más de los derechos de voto de un banco establecido está sujeta a una autorización del Banco Nacional de Bulgaria. Los criterios para la autorización son cautelares y compatibles con las obligaciones dimanantes de los artículos XVI y XVII del AGCS.

La adquisición directa o indirecta por un banco de una participación superior al 10 % del capital de una empresa que no sea un banco está sujeta a la aprobación del Banco Nacional de Bulgaria.

Se puede conceder el estatuto de proveedores exclusivos de servicios en relación con los servicios de depósito y transferencia de moneda prestados a instituciones públicas financiadas por el presupuesto.

Condición de residencia permanente con respecto a los directores ejecutivos del Consejo de Administración que actúan por cuenta y en nombre de un banco.

Sin consolidar en lo que se refiere a las garantías del Tesoro Público.

Subsectores B.6, B.7 y B.9 (intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores y administración de activos):

Consolidado para los intermediarios de inversiones, sociedades de inversiones y bolsas establecidas como sociedades anónimas con autorización de la Comisión de Supervisión Financiera. La concesión de la licencia pertinente se relaciona con los requisitos de gestión y técnicos, así como con los requisitos relacionados con la protección de los inversores.

Cotización en bolsa de las sociedades anónimas: Condiciones de capital mínimo (100 000 BGN); no menos de dos tercios del capital distribuido entre instituciones financieras (compañías de seguros, instituciones financieras, intermediarios de inversiones); un tope del 5 % del capital de la bolsa para participación directa o indirecta en el capital de un accionista.

Intermediarios de inversiones: Ninguna para las actividades intermediarias de inversión efectuadas en el territorio de Bulgaria, a menos que la Comisión de Supervisión Financiera (FSC) permita lo contrario.

Debe ser miembro de la bolsa para comerciar con valores en la misma. El intermediario de inversiones puede ser miembro de una única bolsa en Bulgaria.

Sociedades de inversión: Las actividades de un banco, una compañía de seguros o un intermediario de inversiones no deben ser realizadas por una sociedad de inversiones.

Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. Sin consolidar en lo que se refiere a la participación en la emisión de bonos del Tesoro. Sin consolidar en lo que se refiere a la gestión de fondos de pensiones.

Subsectores B.8 y B.10 (corretaje de cambios, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros): Sin consolidar.

Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares.

CY: Una prescripción reglamentaria, que se aplica sin hacer discriminaciones, es que los bancos que operan en Chipre deben ser personas jurídicas. Entre las personas jurídicas figuran las sucursales de bancos/instituciones financieras extranjeros registrados en Chipre.

CY: La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en un banco por una persona y sus socios no podrá ser superior al 10 %, a menos que tenga la aprobación previa por escrito del Banco Central.

CY: Además de lo anteriormente expuesto, en los tres bancos locales existentes admitidos a cotización en la Bolsa de Valores, la participación directa o indirecta o la adquisición de participaciones en su capital por personas extranjeras está limitada a un 0,5 % por persona u organización y a un 6 % de forma colectiva.

CY:

Subsectores B.1 a B.5 y B.6 (b) (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, e intercambio comercial de divisas):

En el caso de bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes:

a) Para desarrollar actividades bancarias se requiere una autorización del Banco Central. Para concederla, el Banco Central puede aplicar una prueba de necesidades económicas.

b) Las sucursales de bancos extranjeros en Chipre deben estar registradas, de conformidad con la Ley de Sociedades, y autorizadas, de conformidad con la Ley de Banca.

Subsector B.6 (e) (intercambio comercial de valores transferibles):

Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear solo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de seguros no podrán llevar a cabo esta actividad.

Una empresa de corretaje solo podrá estar registrada como miembro de la Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre.

Subsectores B.6, (a), (c), (d) y (f), y B.7 a B.12: Sin consolidar.

CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con esas actividades: Sin consolidar.

CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:

Los servicios bancarios solo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa o por sucursales de bancos extranjeros que posean una licencia otorgada por el Banco Nacional de la República Checa de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.

La licencia se concede sobre la base de criterios que se aplican de manera coherente con el AGCS. Los servicios de préstamos hipotecarios solo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa.

Los bancos se podrán establecer solo como sociedades anónimas. La adquisición de acciones de bancos existentes está sujeta a la aprobación previa del Banco Nacional de la República Checa.

El intercambio comercial de valores en Bolsa solo se podrá realizar si se ha concedido la autorización correspondiente y se ha aprobado un folleto explicativo sobre los valores en cuestión.

La autorización no deberá ser otorgada si la negociación pública de los valores choca con los intereses de los inversores, no encaja en la política financiera del Gobierno o no se ajusta a los requisitos del mercado financiero  (3).

El establecimiento y las actividades de los agentes de valores, los corredores de bolsa, la Bolsa de Valores o los organizadores de un mercado extrabursátil, las sociedades de inversión y los fondos de inversión están sujetos a una autorización cuya concesión está vinculada a requisitos en materia de cualificación, integridad personal, capacidad de gestión y capacidad material.

Los servicios de pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica.

DK: Las instituciones financieras solo pueden negociar valores en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en Dinamarca.

FI: La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del Consejo de Administración, de la junta de supervisión y los delegados, el director gerente, el titular de la procuración y la persona habilitada para firmar en nombre de la institución crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Hacienda otorga una exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo.

FI: El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se puede otorgar una exención de este requisito en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda.

FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del sistema finlandés de giros postales que gestiona Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales.

FR: Además de las instituciones de crédito francesas, las emisiones de los valores expresados en francos franceses solo pueden ser dirigidas por una filial francesa (sujeta al derecho francés) de un banco no francés que esté autorizada, sobre la base de que la filial interesada tenga suficientes medios y actividad en París. Estas condiciones se aplican al banco que dirige la operación. Los bancos no franceses pueden, sin restricciones ni obligación de establecerse, actuar en forma común o conjunta como directores de las emisiones de obligaciones en eurofrancos.

EL: Las instituciones financieras solo pueden negociar valores cotizados en la Bolsa de Atenas a través de empresas bursátiles constituidas en Grecia.

EL: Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en dracmas y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus operaciones en el país:

Hasta cuatro sucursales, esa cantidad mínima es actualmente igual a la mitad del mínimo del capital social exigido para la constitución de una institución de crédito en Grecia.

Para el funcionamiento de sucursales adicionales, la cantidad mínima de capital debe ser igual al mínimo del capital social requerido para la constitución de una institución de crédito en Grecia.

HR: Ninguna, excepto para los servicios de pago y compensación, para los que la Agencia Depositaria Central es el único proveedor en Croacia. Se concederá acceso a los servicios de la Agencia Depositaria Central a los no residentes sobre una base no discriminatoria.

HU: Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo.

HU: En las instituciones de crédito de un solo accionista, distintas de las entidades de crédito, las compañías de seguros y las sociedades de inversión, la propiedad directa o indirecta o los derechos de voto no podrán rebasar el 15 %.

HU: Las juntas directivas de las instituciones financieras contarán con al menos dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año.

HU: El control público a largo plazo se mantendrá, como mínimo, en el 25 % + 1 de los votos en Országos Takarékpénztár és Kereskedelmi Bank Rt.

IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), la sociedad fideicomisaria/depositaria de gestión debe estar constituida en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda.

IE: Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: 1) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o asociación con oficina principal/registrada en Irlanda, o 2) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2014/65/UE.

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: 1) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad supervisora también puede conceder autorización a entidades de terceros países), o 2) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2014/65/UE.

IT: La oferta pública de valores (conforme al artículo 18 de la Ley 216/74), con excepción de las acciones y los títulos de deuda (incluidos los títulos de deuda convertible), solo puede efectuarse por sociedades limitadas italianas, empresas extranjeras debidamente autorizadas, organismos públicos o empresas pertenecientes a administraciones locales cuyo capital establecido no sea inferior a 2 000 millones ITL.

IT: Los servicios centralizados de depósito, custodia y administración solo pueden ser prestados por el Banco de Italia respecto de valores públicos o por Monte Titoli SpA respecto de acciones, valores con derecho a participación y otras obligaciones cotizadas en un mercado regulado.

IT: En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 2009/65/CE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a través de una sucursal en Italia. Solo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad. También se exige que las sociedades de gestión (fondos con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en Italia.

IT: Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas.

IT: La compensación y liquidación de valores solo puede efectuarse a través del sistema oficial de compensación. La actividad de compensación, hasta la liquidación final de los valores, se podría encargar a una empresa autorizada por el Banco de Italia, de acuerdo con la Comisión de Bolsas de Valores (Consob).

IT: Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

LV:

Subsector B.7 (participación en emisiones de toda clase de valores): El Banco de Letonia (Banco Central) es un agente financiero del gobierno en el mercado de bonos del Tesoro.

Subsector B.9 (gestión de activos): La administración de los fondos de pensiones está a cargo de un monopolio estatal.

LT:

Subsectores B.1 a B.12: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano lituano.

Subsector B.3 (arrendamiento financiero [leasing]): Los servicios de arrendamiento financiero se reservan para instituciones financieras especiales (como bancos o compañías de seguros). A partir del 1 de enero de 2001, ninguna, salvo lo indicado en la parte horizontal de la sección “Servicios bancarios y otros servicios financieros”.

Subsector B.9 (gestión de activos): Establecimiento solo como sociedades anónimas (AB) y sociedades cerradas (UAB), que deben constituirse de manera cerrada (es decir, que todas las participaciones emitidas inicialmente sean adquiridas por las partes constituyentes). A efectos de administración de activos, se requiere el establecimiento de una compañía de gestión especializada. Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos.

MT:

Subsectores B.1 y B.2 (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Las instituciones de crédito y otras instituciones financieras extranjeras podrán operar en forma de sucursal o de filial local. La autorización puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas.

Subsectores B.3 a B.12: Sin consolidar.

PL:

Subsector B.1, B.2, B.4 y B.5 (con exclusión de garantías y compromisos del Tesoro Público): Establecimiento de un banco solo en forma de sociedad anónima o una sucursal autorizada. Rige un sistema de autorizaciones respecto del establecimiento de todos los bancos por motivos cautelares. Requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos.

Subsectores B.6 (e), B.7 (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), B.9 (solo servicios de gestión de cartera de valores) y B.12 (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares solo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Establecimiento, previa obtención de una licencia, solo en forma de sociedad anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que preste servicios en materia de valores.

Subsector B.11: Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios.

Todos los demás subsectores: Sin consolidar.

PT: El establecimiento de bancos no comunitarios está sujeto a una autorización emitida, caso por caso, por el Ministerio de Hacienda. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos significativos en la internacionalización de la economía portuguesa.

PT: Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de capital de riesgo. Las sociedades de intermediación comercial constituidas en Portugal o las sucursales de las empresas de inversión autorizadas en otro país de la Comunidad, y autorizadas en su país de origen para prestar esos servicios, pueden ofrecer servicios de intermediación comercial en la Bolsa de Lisboa. Las sucursales de sociedades de intermediación comercial no comunitarias no pueden ofrecer servicios de intermediación comercial en el Mercado de Derivados de Oporto ni en el mercado extrabursátil.

Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida.

RO: Las sociedades de valores (corretaje) deben ser entidades jurídicas rumanas constituidas en sociedades anónimas con arreglo a la legislación rumana y que tengan como objetivo comercial exclusivo la intermediación de valores. Toda oferta pública de valores requerirá, con anterioridad a la publicación de su prospecto, la autorización de la Comisión Nacional de Valores de Rumanía. Las empresas que lleven a cabo la gestión de activos deben constituirse como sociedades anónimas conforme a la legislación rumana; los fondos de inversión de capital variable deben constituirse conforme al derecho civil rumano. Sin consolidar en relación con los servicios de arrendamiento financiero. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles.

SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios y servicios de intermediación: Sin consolidar.

SK: Los servicios bancarios únicamente podrán ser suministrados por bancos eslovacos o por sucursales de bancos extranjeros autorizadas por el Banco Nacional de Eslovaquia, con el acuerdo del Ministerio de Hacienda. La autorización será concedida basándose en criterios relativos, en particular, a la dotación en capital (solidez financiera), cualificaciones profesionales, integridad y competencia de los responsables de las actividades previstas. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca, establecidas como sociedades anónimas o instituciones financieras públicas (de propiedad estatal).

La adquisición de acciones que represente una participación en el capital social de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de Eslovaquia. Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, sociedades de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación. Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda.

La emisión y la negociación de títulos estarán subordinadas a la autorización de transacciones públicas expedida por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Ley sobre los valores mobiliarios. La actividad empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del Ministerio de Hacienda. Los servicios de pagos y de compensación para todo tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de Eslovaquia.

Los servicios de pagos y de compensación relativos al cambio de propiedad de los valores mobiliarios se registrarán en el Centro de Valores (especializado en las operaciones de pagos y compensación). El Centro de Valores solo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. Los servicios de pago y compensación del efectivo se realizan a través de la Cámara de pago y compensación bancaria (de la que el Banco Nacional de Eslovaquia es accionista mayoritario) para las operaciones de la Bolsa de Valores de Bratislava, las sociedades anónimas o a través de una cuenta Jumbo para el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia.

SI:

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar.

Subsectores B.11 y B.12 (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna.

Todos los otros subsectores:

Para el establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una autorización del Banco de Eslovenia.

Las personas extranjeras pueden convertirse en accionistas de bancos o adquirir nuevas acciones de bancos únicamente previa aprobación del Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.)

Con autorización del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su totalidad o limitados, en función del volumen del capital.

Al considerar la expedición de una licencia a un banco para establecerlo en propiedad absoluta de inversores extranjeros, o con una mayoría de estos, o al considerar la aprobación para adquirir nuevas acciones de bancos, el Banco de Eslovenia deberá tener en cuenta las siguientes directrices  (4):

— la existencia de inversores de diferentes países, así como

— la opinión de la institución extranjera a cargo de la supervisión bancaria.

(Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.)

Sin consolidar en relación con la participación de extranjeros en bancos en proceso de privatización.

Las sucursales de bancos extranjeros deben estar constituidas en Eslovenia y tener personalidad jurídica.

(Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.) Sin consolidar, en lo que respecta a todos los tipos de bancos hipotecarios, instituciones de ahorro y de préstamo.

Sin consolidar respecto del establecimiento de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).

Las compañías de gestión son sociedades mercantiles establecidas exclusivamente con objeto de administrar fondos de pensiones.

Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores.

Una compañía de inversión autorizada (privatización) es una sociedad de inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir los certificados de propiedad (bonos) y adquirir participaciones emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de transformación de la propiedad. Una compañía de administración autorizada se establece exclusivamente con vistas a la administración de las compañías de inversión autorizadas.

Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Económicas y Desarrollo.

Las inversiones de los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión. Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente determinadas por la Agencia del Mercado de Valores.

Las personas extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre el mercado de valores.)

Los valores de un emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el territorio de Eslovenia solo podrán ser ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la autorización de la Agencia del Mercado de Valores.

La solicitud de la autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de acciones de un emisor extranjero.

SE: Las empresas no constituidas en Suecia solo pueden establecer una presencia comercial por medio de una sucursal o, tratándose de bancos, también mediante una oficina de representación.

SE: Los fundadores de empresas bancarias deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o bancos extranjeros. Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo.

UK: Los inter-dealer brokers, que constituyen una categoría de institución financiera dedicada a efectuar operaciones con títulos de deuda pública, deben estar establecidos en el Espacio Económico Europeo y estar capitalizados de forma separada.

4)

Presencia de personas físicas

CY:

Subsector B.6 (e) (intercambio comercial de valores transferibles): Los corredores, tanto si actúan solos como si están empleados por empresas de corretaje como corredores, deben cumplir con los criterios de autorización establecidos al efecto.

Subsectores B.1 a B.12, excepto B.6 (e): Sin consolidar.

CZ:

Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con esas actividades: Sin consolidar.

Todos los demás subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

MT:

Subsectores B.1, B.2 y B.11 (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo y suministro y transferencia de información financiera): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

Subsectores B.3 a B.10 y B.12: Sin consolidar.

PL:

Subsectores B.1, B.2, B.4 y B.5 (con exclusión de garantías y compromisos del Tesoro Público): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones: Requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos.

Subsectores B.6 (e), B.7 (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), B.9 (solo servicios de administración de cartera de valores), B.11 y B.12 (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares solo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

Todos los demás subsectores: Sin consolidar.

SK:

Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios y servicios de intermediación: Sin consolidar.

Todos los demás subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

SI:

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar.

Todos los demás subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

AT, BE, BG, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HR, HU, IT, IE, LU, LT, LV, NL, PT, RO, SE, UK:

Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes limitaciones:

BG: Sin consolidar en lo que se refiere a las garantías del Tesoro Público. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. Sin consolidar en lo que se refiere a la participación en la emisión de bonos del Tesoro. Sin consolidar en lo que se refiere al corretaje de cambios. Sin consolidar en lo que se refiere a la gestión de fondos de pensiones. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares.

HR: El consejo de administración deberá dirigir la actividad de la entidad de crédito desde el territorio de Croacia. Al menos un miembro del consejo de administración deberá dominar la lengua croata. La entidad de dinero electrónico deberá desempeñar su actividad desde el territorio de Croacia. Las oficinas de cambio autorizadas serán gestionadas por cualquier residente con un estatuto de persona jurídica y cualquier empresa que trabaje con programas informáticos protegidos para transacciones de cambio que haya firmado un acuerdo con un banco y esté autorizada para efectuar transacciones de cambio.

FR: “Sociétés d’investissement à capital fixe”: requisito de nacionalidad para el presidente del consejo de administración, el director general y no menos de dos tercios de los administradores y, asimismo, si la sociedad de inversiones tiene una junta o consejo de supervisión, para los miembros de esa junta o su director general, y no menos de dos tercios del consejo de supervisión.

EL: Las instituciones de crédito deben designar por lo menos a dos personas que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas personas se les aplica el requisito de residencia.

IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas para los “promotori di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros).

LV: El director de una sucursal o de una filial debe ser un contribuyente letón (residente).

RO: Sin consolidar en relación con los servicios de arrendamiento financiero. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles.

»

(1)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(2)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(3)  CZ: La legislación relativa a la supresión del criterio de requisitos del mercado financiero se está examinando actualmente en el Parlamento.

(4)  Además de la cuantía del capital, el Banco de Eslovenia, al considerar la posibilidad de expedir una licencia bancaria ilimitada o limitada tendrá en cuenta las directrices siguientes (tanto en lo que se refiere a los solicitantes nacionales como a los extranjeros):

— las preferencias económicas nacionales para algunas actividades bancarias;

— la cobertura regional de la República de Eslovenia por los bancos existentes;

— el resultado efectivo de las actividades del banco comparado con el nivel estipulado por la licencia vigente.

(Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.)

ANEXO II

«ANEXO II

AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

PARTE A

Para la Comunidad y sus Estados miembros

Comisión Europea

DG de Comercio

DG de Mercado Interior

1049 Bruxelles/Brussel

Austria

Ministerio de Hacienda

Dirección de Política Económica y Mercados Financieros

Himmelpfortgasse 4-8

Postfach 2

A-1015 Wien

Bélgica

Ministerio de Economía

Ministerio de Hacienda

Rue de Bréderode 7

1000 Bruxelles/Brussel

Rue de la Loi 12

1000 Bruxelles/Brussel

Bulgaria

Ministerio de Economía y Energía

Ministerio de Hacienda

Banco Nacional Búlgaro

Comisión de Supervisión Financiera

Slavyanska str. 8

Sofia 1052

G.S.Rakovski str.102

Sofia 1000

Al.Batenberg sq.1

Sofia 1000

Shar Planina str. 33

Sofia 1303

Croacia

Ministerio de Hacienda

Katanciceva 5

10000 Zagreb

Chipre

Ministerio de Hacienda

CY-1439 Nicosia

República Checa

Ministerio de Hacienda

Letenská 15

CZ-118 10 Prague

Dinamarca

Ministerio de Asuntos Económicos

Ved Stranden 8

DK-1061 Copenhagen K

Estonia

Ministerio de Hacienda

Suur-Ameerika 1

EE-15006 Tallinn

Finlandia

Ministerio de Hacienda

PO Box 28

FIN-00023 Helsinki

Francia

Ministerio de Economía, Hacienda e Industria

Ministère de l’Économie, des Finances et de l’Industrie

139, rue de Bercy

F-75572 Paris

Alemania

Ministerio de Hacienda

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Graurheindorfer Str. 108

D-53117 Bonn

Grecia

Banco de Grecia

Panepistimiou Street, 21

GR-10563 Athens

Hungría

Ministerio de Hacienda

Pénzügyminisztérium

Postafiók 481

HU-1369 Budapest

Irlanda

Autoridad reguladora de los servicios financieros de Irlanda

PO Box 9138

College Green

IRL-Dublin 2

Italia

Ministerio del Tesoro

Ministero del Tesoro

Via XX Settembre 97

I-00187 Roma

Letonia

Comisión del Mercado Financiero y de Capitales

Kungu Street 1

LV-1050 Riga

Lituania

Ministerio de Hacienda

Vaizganto 8a/2

LT-01512 Vilnius

Luxemburgo

Ministerio de Hacienda

Ministère des Finances

3, rue de la Congrégation

L-2931 Luxembourg

Malta

Autoridad de Servicios Financieros

Notabile Road

MT-Attard

Países Bajos

Ministerio de Hacienda

Dirección de la Política de los Mercados Financieros

Postbus 20201

NL-2500 EE Den Haag

Polonia

Ministerio de Hacienda

Świętokrzyska 12

PL-00-916 Warsaw

Portugal

Ministerio de Hacienda

Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Av. Infante D. Henrique, 1C-1.°

P-1100-278 Lisboa

Rumanía

Banco Nacional de Rumanía

Comisión Nacional de Valores de Rumanía

25 Lipscani, sector 3

Bucharest, código 030031

2 Foisorului, Bucarest, sector 3

Comisión Supervisora de los Seguros

Amiral Constantin Balescu 18, sector 1 Bucarest, código 011954

Comisión Supervisora de los Regímenes Privados de Pensiones

74 Splaiul Unirii, sector 4

Bucarest, code 030128

Eslovaquia

Ministerio de Hacienda

Stefanovicova 5

SK-817 82 Bratislava

Eslovenia

Ministerio de Economía

Kotnikova 5

SI-1000 Ljubljana

España

Tesoro

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Paseo del Prado 6, 6.a planta

E-28071 Madrid

Suecia

Autoridad de Supervisión Financiera

Box 6750

S-113 85 Stockholm

Banco Central de Suecia

Malmskillnadsgatan 7

S-103 37 Stockholm

Agencia del Consumo de Suecia

Rosenlundsgatan 9

S-118 87 Stockholm

Reino Unido

Tesoro

1, Horse Guards Road

UK-London SW1A 2HQ

PARTE B

Para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

México

Unidad de Banca, Valores y Ahorro

Insurgentes Sur 1971, Colonia Guadalupe Inn, Deleg. Álvaro Obregón, C.P. 01020 México, D.F.

Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social

Insurgentes Sur 1971, Colonia Guadalupe Inn, Deleg. Álvaro Obregón, C.P. 01020 México, D.F.

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I.A y II.A y .B de la Decisión 2001/153, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80586).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Croacia
  • Entidades aseguradoras
  • México
  • Seguros
  • Sistema financiero

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