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Documento DOUE-L-2020-81261

Decisión nº 1/2020 del Consejo conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión nº 2/2000 [2020/1180].

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 10 de agosto de 2020, páginas 40 a 48 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81261

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo global») (1), y en particular sus artículos 5 y 10 en relación con su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el tercer Protocolo adicional del Acuerdo global se firmó en Bruselas, el 27 de noviembre de 2018, y es aplicable desde el 1 de marzo de 2020.

(2)

En vista de lo anterior, se hace necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global, algunas disposiciones de la Decisión n.o 2/2000 (2), modificada por las Decisiones n.o 3/2004 (3) y n.o 2/2008 (4), relativas al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública.

(3)

Los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo global facultan al Consejo conjunto creado en virtud del artículo 45 del Acuerdo global para tomar decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos del Acuerdo global, y en particular para decidir las medidas y calendario adecuados en relación con el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El anexo I de la Decisión n.o 2/2000 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

2.   El presente artículo no afecta el contenido de la cláusula de revisión establecida en el artículo 10 de la Decisión n.o 2/2000.

Artículo 2

El artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 2, y el apéndice IV del anexo III de la Decisión n.o 2/2000 se modifican conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo III de la presente Decisión se añadirán a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión n.o 2/2000.

2.   Las publicaciones de Croacia enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se añadirán a la parte B del anexo XIII de la Decisión n.o 2/2000.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2020.

Por el Consejo conjunto

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

(2)  Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (DO L 157 de 30.6.2000, p. 10).

(3)  Decisión n.o 3/2004 del Consejo conjunto CE-México, de 29 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto de 23 de marzo de 2000 (DO L 293 de 16.9.2004, p. 15).

(4)  Decisión n.o 2/2008 del Consejo conjunto UE-México, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto, modificada por la Decisión n.o 3/2004 del Consejo conjunto (DO L 198 de 26.7.2008, p. 55).

ANEXO I
CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE LA COMUNIDAD

El texto siguiente se inserta en el anexo I de la Decisión n.o 2/2000:

«Código NC

Descripción

Volumen del contingente arancelario anual

Arancel

0803 00 19

Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza)

2 010 toneladas (*1)

70 EUR/tonelada

(*1)  Este contingente arancelario se abrirá del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año de calendario. Sin embargo, se aplicará por primera vez a partir del tercer día siguiente a la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

ANEXO II
NUEVAS VERSIONES LINGÜÍSTICAS DE LAS OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS Y LA «DECLARACIÓN EN FACTURA» QUE FIGURAN EN EL ANEXO III DE LA DECISIÓN N.o 2/2000

El anexo III de la Decisión n.o 2/2000 se modifica como sigue:

1) En el artículo 17, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«4.   Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:

 

BG “ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ”

 

ES “EXPEDIDO A POSTERIORI”

 

CS “VYSTAVENO DODATEČNE”

 

DA “UDSTEDT EFTERFØLGENDE”

 

DE “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”

 

ET “TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD”

 

EL “ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”

 

EN “ISSUED RETROSPECTIVELY”

 

FR “DÉLIVRÉ A POSTERIORI”

 

HR “NAKNADNO IZDANO”

 

IT “RILASCIATO A POSTERIORI”

 

LV “IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI”

 

LT “RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”

 

HU “KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL”

 

MT “MAHRUG RETROSPETTIVAMENT”

 

NL “AFGEGEVEN A POSTERIORI”

 

PL “WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”

 

PT “EMITIDO A POSTERIORI”

 

RO “EMIS A POSTERIORI”

 

SK “VYDANÉ DODATOČNE”

 

SL “IZDANO NAKNADNO”

 

FI “ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”

 

SV “UTFÄRDAT I EFTERHAND”».

2) En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«2.   El duplicado emitido de conformidad con el apartado 1 deberá llevar una de las menciones siguientes:

 

BG “ДУБЛИКАТ”

 

ES “DUPLICADO”

 

CS “DUPLIKÁT”

 

DA “DUPLIKAT”

 

DE “DUPLIKAT”

 

ET “DUPLIKAAT”

 

EL “ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ”

 

EN “DUPLICATE”

 

FR “DUPLICATA”

 

HR “DUPLIKAT”

 

IT “DUPLICATO”

 

LV “DUBLIKĀTS”

 

LT “DUBLIKATAS”

 

HU “MÁSODLAT”

 

MT “DUPLIKAT”

 

NL “DUPLICAAT”

 

PL “DUPLIKAT”

 

PT “SEGUNDA VIA”

 

RO “DUPLICAT”

 

SK “DUPLIKÁT”

 

SL “DVOJNIK”

 

FI “KAKSOISKAPPALE”

 

SV “DUPLIKAT”».

3) En el apéndice IV, tras la versión francesa, se añade el texto siguiente:

 

«Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”.»."

 

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”.».”

ANEXO III
ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL

1. En el anexo VI, parte B, sección 1, de la Decisión n.o 2/2000, se añaden las siguientes entidades del gobierno central:

«AC – Croacia

1

Parlamento croata

Hrvatski Sabor

2

Presidente de la República de Croacia

Predsjednik Republike Hrvatske

3

Oficina del Presidente de la República de Croacia

Ured predsjednika Republike Hrvatske

4

Oficina del Presidente de la República de Croacia tras la expiración de su mandato

Ured predsjednika Republike Hrvatske po prestanku obnašanja dužnosti

5

Gobierno de la República de Croacia

Vlada Republike Hrvatske

6

Oficinas del Gobierno de la República de Croacia

uredi Vlade Republike Hrvatske

7

Ministerio de Economía

Ministarstvo gospodarstva

8

Ministerio de Desarrollo Regional y Fondos de la UE

Ministarstvo regionalnoga razvoja i fondova Europske unije

9

Ministerio de Hacienda

Ministarstvo financija

10

Ministerio de Defensa

Ministarstvo obrane

11

Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos

Ministarstvo vanjskih i europskih poslova

12

Ministerio del Interior

Ministarstvo unutarnjih poslova

13

Ministerio de Justicia

Ministarstvo pravosuđa

14

Ministerio de Administraciones Públicas

Ministarstvo uprave

15

Ministerio de Iniciativa Empresarial e Industrias Artesanales

Ministarstvo poduzetništva i obrta

16

Ministerio de Trabajo y Régimen de Pensiones

Ministarstvo rada i mirovinskoga sustava

17

Ministro de Asuntos Marítimos, Transporte e Infraestructura

Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture

18

Ministerio de Agricultura

Ministarstvo poljoprivrede

19

Ministerio de Turismo

Ministarstvo turizma

20

Ministerio de Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza

Ministarstvo zaštite okoliša i prirode

21

Ministerio de Construcción y Ordenación del Territorio

Ministarstvo graditeljstva i prostornoga uređenja

22

Ministerio de Asuntos de Veteranos

Ministarstvo branitelja

23

Ministerio de Política Social y Juventud

Ministarstvo socijalne politike i mladih

24

Ministerio de Sanidad

Ministarstvo zdravlja

25

Ministerio de Ciencia, Educación y Deporte

Ministarstvo znanosti, obrazovanja i sporta

26

Ministerio de Cultura

Ministarstvo kulture

27

Organizaciones de la Administración del Estado

državne upravne organizacije

28

Oficinas Comarcales de la Administración del Estado

uredi državne uprave u županijama

29

Tribunal Constitucional de la República de Croacia

Ustavni sud Republike Hrvatske

30

Tribunal Supremo de la República de Croacia

Vrhovni sud Republike Hrvatske

31

Tribunales

sudovi

32

Consejo General del Poder Judicial

Državno sudbeno vijeće

33

Oficinas de la Abogacía del Estado

državna odvjetništva

34

Fiscalía General del Estado

Državno odvjetničko vijeće

35

Defensor del Pueblo

pravobraniteljstva

36

Comisión Estatal para la Supervisión de los Procedimientos de Contratación Pública

Državna komisija za kontrolu postupaka javne nabave

37

Banco Nacional de Croacia

Hrvatska narodna banka

38

Agencias y oficinas estatales

državne agencije i uredi

39

Oficina Estatal de Auditoría

Državni ured za reviziju»

2. En el apéndice al anexo VI, parte B, sección 2, de la Decisión n.o 2/2000, se añaden los siguientes órganos y categorías de órganos:

«a)

ANEXO I
«PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE»:

«CROACIA

Empresas públicas que son entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11, 83/13, 143/13 i 13/14) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n.o 90/11, 83/13, 143/13 y 13/14) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) de redes fijas o gestión de redes fijas de servicio público para la producción, transporte y distribución de agua potable y el suministro de agua potable a las redes fijas, como las entidades establecidas por los entes territoriales autónomos que actúen como proveedores públicos de servicios de suministro de agua o servicios de drenaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas (Diario Oficial n.o 153/09, 63/11, 130/11, 53/13 y 14/14).»;

b)

ANEXO II
«PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD»:

«CROACIA

Empresas públicas que son entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11, 83/13, 143/13 i 13/14) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n.o 90/11, 83/13, 143/13 y 13/14) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) de redes fijas o gestión de redes fijas de servicio público para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el suministro de energía eléctrica a redes fijas, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial n.o 120/12 y 14/14).»;

c)

ANEXO VII
«ENTIDADES CONTRATANTES DEL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRILES URBANOS, TRANVÍAS, TROLEBUSES O AUTOBUSES»:

«CROACIA

Empresas públicas que son entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11, 83/13, 143/13 i 13/14) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n.o 90/11, 83/13, 143/13 y 13/14) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de poner a disposición las redes o gestionar las redes de los servicios públicos de transporte urbano por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvías, autobuses, trolebuses y teleféricos, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades como servicio público de conformidad con la Ley de Servicio Público (Diario Oficial n.o 36/95, 70/97, 128/99, 57/00, 129/00, 59/01, 26/03, 82/04, 110/04, 178/04, 38/09, 79/09, 153/09, 49/11, 84/11, 90/11, 144/12, 94/13, 153/13 y 147/14).»;

d)

ANEXO VIII
«ENTIDADES CONTRATANTES DEL SECTOR DE AEROPUERTOS»:

«CROACIA

Empresas públicas que son entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11, 83/13, 143/13 i 13/14) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n.o 90/11, 83/13, 143/13 y 13/14), que, de acuerdo con normas especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una determinada zona geográfica para la puesta a disposición de aeropuertos y otras terminales de transporte a operadores de transporte aéreo, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades basadas en una concesión adjudicada de conformidad con la Ley sobre aeropuertos (Diario Oficial n.o 19/98 y 14/11).».

e)

ANEXO IX
«ENTIDADES CONTRATANTES DEL SECTOR DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS O FLUVIALES U OTRAS TERMINALES»:

«CROACIA

Empresas públicas que son entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11, 83/13, 143/13 i 13/14) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n.o 90/11, 83/13, 143/13 y 13/14), que, de acuerdo con normas especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una determinada zona geográfica para poner los puertos marítimos o fluviales u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas marítimos o fluviales, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades basadas en una concesión adjudicada de conformidad con la Ley sobre el ámbito marítimo y los puertos marítimos (Diario Oficial n.o 158/03, 100/04, 141/06 y 38/09).».

»
ANEXO IV
PUBLICACIONES

En el anexo XIII, parte B, de la Decisión n.o 2/2000 se añade el texto siguiente:

«Croacia

Anuncios:

— Diario Oficial de la Unión Europea

— Narodne Novine

— Electronic Public Procurement Classifieds of the Republic of Croatia (https://eojn.nn.hr/Oglasnik/clanak/electronic-public-procurement-of-the-republic-of-croatia/0/81/)».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 17 y 18 y los anexos I y III de la Decisión 415/2000,de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-81097).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Arancel Aduanero Común
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Contratación administrativa
  • Croacia
  • Derechos de aduana
  • México

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