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Documento DOUE-L-2020-81251

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1168 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 en lo que respecta a la iluminación eficiente que utiliza diodos emisores de luz para el exterior de los turismos que pueden funcionar con ciertos combustibles alternativos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 7 de agosto de 2020, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81251

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de noviembre de 2019, los fabricantes FCA Italy S.p.A, Jaguar Land Rover LTD, OPEL Automobile GmbH-PSA, Automobiles Citroen, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA, Renault, Škoda Auto a.s y Ford-Werke GmbH (en lo sucesivo, «solicitantes») presentaron conjuntamente una solicitud con arreglo al artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2), con el fin de que se modificara la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 de la Comisión (3), de modo que la iluminación eficiente para el exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz (LED), aprobada como tecnología innovadora en virtud de dicha Decisión, incluyera la iluminación de los turismos que pueden funcionar con ciertos combustibles alternativos.

(2)

En particular, los solicitantes pedían que la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 incluyera la iluminación eficiente que utiliza LED para el exterior de los turismos que pueden funcionar con gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o etanol (E85) y que se ajustaran en consecuencia ciertos factores de la metodología de ensayo para determinar la reducción de las emisiones de CO2.

(3)

La Comisión evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras según el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (versión de julio de 2018) (6).

(4)

Habida cuenta de que cada vez más turismos nuevos utilizan GLP y GNC, conviene aclarar que la reducción de las emisiones de CO2 resultante del uso de la iluminación eficiente LED para el exterior de los vehículos que pueden funcionar con esos combustibles debe tenerse en cuenta como reducción de las emisiones de CO2 atribuida a una tecnología innovadora.

(5)

En el caso de los turismos que funcionan con GLP y GNC, se considera adecuada, con la inclusión de algunos factores específicos para esos combustibles, la metodología de ensayo prevista en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 para determinar la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la iluminación LED en ese tipo de turismos.

(6)

 

(7)

Debido a su escasa disponibilidad en el mercado de la Unión en su conjunto, el E85 no debe distinguirse de la gasolina a efectos de la metodología para determinar la reducción de las emisiones de CO2.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 1 se modifica como sigue:

 a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El   fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de uno o varios sistemas de iluminación exterior LED destinados a utilizarse en los vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 y los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior de categoría M1 (VEH-SCE) que reúnan las condiciones contempladas en el anexo 8, apartado 5.3.2., punto 3, del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, incluidos los vehículos que pueden funcionar con gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, además de gasolina o gasóleo, o una combinación de esos combustibles, siempre que dichos vehículos estén equipados con una luz o una combinación de las luces LED siguientes:»;

 b) en el párrafo segundo, la referencia al artículo 9, apartado 1, se sustituye por «artículo 9, apartado 1, letra a),».

2) En el artículo 3, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

 «3.   Cuando la iluminación eficiente LED para el exterior de los vehículos se instale en un vehículo bicombustible o un vehículo de combustible flexible, la autoridad de homologación registrará las reducciones de las emisiones de CO2 como sigue:

   a) en el caso de un vehículo bicombustible que use gasolina y combustibles gaseosos, el valor de las reducciones de CO2 con relación al GLP o al GNC;

   b) en el caso de un vehículo de combustible flexible que use gasolina y E85, el valor de las reducciones de CO2 con relación a la gasolina.

  4.   La reducción de las emisiones de CO2 certificada registrada con referencia al código de ecoinnovación n.o 19 únicamente podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes hasta el 31 de diciembre de 2020.».

3) El anexo se modifica como sigue:

      a) el punto 2 se modifica como sigue:

   i) La entrada CF se sustituye por lo siguiente:

   «CF — Factor de conversión, como se define en el cuadro 3».

   ii) La entrada VPe se sustituye por lo siguiente:

    «VPe — Consumo de potencia efectiva, como se define en el cuadro 2»;

  b) en el punto 6, la entrada VPe, incluido el cuadro 2, y la entrada CF, incluido el cuadro 3, se sustituyen por lo siguiente:

   «VPe: Consumo de potencia efectiva, como se define en el cuadro 2

Cuadro 2

Consumo de potencia efectiva

Tipo de motor

Consumo de potencia efectiva (VPe) [l/kWh]

Gasolina/E85

0,264

Gasolina/E85 turbo

0,280

Gasóleo

0,220

GLP

0,342

GLP turbo

0,363

 

Consumo de potencia efectiva (VPe) [m3/kWh]

GNC (G20)

0,259

GNC (G20) turbo

0,275

CF: Factor de conversión, como se define en el cuadro 3

Cuadro 3

Factor de conversión del combustible (CF)

Tipo de combustible

Factor de conversión (CF) [gCO2/l]

Gasolina/E85

2 330

Gasóleo

2 640

GLP

1 629

 

Factor de conversión (CF) [gCO2/m3]

GNC (G20)

1 795 ».

   
Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 26.7.2011, p. 19).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la tecnología de iluminación eficiente para el exterior del vehículo que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 16.4.2016, p. 17).

(4)  Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 145 de 31.5.2011, p. 1)

(6)  https://circabc.europa.eu/sd/a/a19b42c8-8e87-4b24-a78b-9b70760f82a9/July%202018%20Technical%20Guidelines.pdf.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/08/2020
  • Fecha de publicación: 07/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2020/1806, de 25 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2020-81752).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/1168/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y el anexo de la Decisión 2016/587, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80672).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Investigación industrial
  • Material de alumbrado
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Tecnología
  • Vehículos de motor

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