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Documento DOUE-L-2020-81247

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1164 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de la plaga Agrilus planipennis Fairmaire procedente de Canadá y los Estados Unidos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 7 de agosto de 2020, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81247

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/29/CE del Consejo (2) ha sido derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031, mientras que las disposiciones de sus anexos han sido sustituidas por las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3).

(2)

Agrilus planipennis Fairmaire es una plaga que figura en el anexo II, parte A, del Reglamento (UE) 2019/2072 como un organismo de cuya presencia no se tiene constancia en la Unión. También figura como plaga prioritaria en el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/1702 (4).

(3)

Con arreglo a la información recogida en 2018 durante dos auditorías de la Comisión realizadas en Canadá y los Estados Unidos, no se verificaba de manera suficiente antes de la exportación la aplicación de las condiciones establecidas en la opción b) del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE. Por tanto, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1959 de la Comisión (5) solamente autorizaba la introducción en el territorio de la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans Mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originaria de Canadá y los Estados Unidos («madera especificada») que fuera acompañada de las declaraciones oficiales a que se hace referencia en las opciones a) y c) del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1959 expiró el 30 de junio de 2020.

(4)

Las disposiciones previstas en el punto 87 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072 establecen requisitos especiales para evitar la introducción y propagación en la Unión de la plaga Agrilus planipennis Fairmaire a través de la madera originaria de determinados terceros países. Las disposiciones de la opción b) del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE se reflejan ahora en la opción b) del punto 87 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072.

(5)

A la vista de los resultados de las auditorías de la Comisión llevadas a cabo en 2018 en Canadá y los Estados Unidos, todavía se considera apropiado autorizar solamente la introducción en la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originaria de esos terceros países con arreglo a las opciones a) y c) del punto 87 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072.

(6)

 

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse hasta el 30 de junio de 2023, a fin de permitir la revisión del punto 87 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072 sobre la base de los avances científicos y técnicos.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el punto 87 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072, la introducción en el territorio de la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. («la madera especificada»), según se describe en el anexo del presente Reglamento, originaria de Canadá y los Estados Unidos solo se autorizará si va acompañada de las declaraciones oficiales contempladas en las opciones a) y c) de dicho punto 87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias (DO L 260 de 11.10.2019, p. 8).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1959 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, que establece una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las medidas para evitar la introducción y la propagación en la Unión del organismo nocivo Agrilus planipennis (Fairmaire) a través de la madera originaria de Canadá y de los Estados Unidos de América (DO L 315 de 12.12.2018, p. 27).

ANEXO
Madera especificada contemplada en el artículo 1

«Madera especificada»: la madera descrita en el cuadro siguiente

Vegetales, productos vegetales y demás objetos

Códigos NC

Madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., que no sea madera en forma de:

— virutas, partículas, serrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,

 

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 95 10

4407 95 91

4407 95 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/08/2020
  • Fecha de publicación: 07/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2020
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1164/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Certificado sanitario
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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