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Documento DOUE-L-2020-81214

Decisión (PESC) 2020/1135 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Kosovo (La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.).

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 31 de julio de 2020, páginas 25 a 29 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81214

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de agosto de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1338 (1), por la que se prorrogó el mandato del representante especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo y se nombró REUE para Kosovo a D.a Nataliya APOSTOLOVA. El Consejo volvió a prorrogar los mandatos mediante Decisiones (PESC) 2017/348 (2), (PESC) 2018/903 (3) y (PESC) 2020/249 (4). Dicho mandato expirará el 31 de agosto de 2020.

(2) Procede nombrar REUE para Kosovo a D. Tomáš SZUNYOG para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

(3) El representante especial desempeñará su mandato en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Se nombra a D. Tomáš SZUNYOG REUE para Kosovo para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y una propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

Artículo 2

Objetivos estratégicos

El mandato del REUE se basará en los objetivos estratégicos de la Unión en Kosovo. Entre estos objetivos figuran el desempeño de un papel protagonista en el fomento de un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico que coopere con la región; el fortalecimiento de la estabilidad en la región y la contribución a la cooperación regional y a unas relaciones de buena vecindad en los Balcanes Occidentales; el fomento de la adhesión de Kosovo al Estado de Derecho y a la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso; el apoyo a la perspectiva europea de Kosovo y su aproximación a la Unión, en consonancia con la perspectiva de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Estabilización y Asociación») y la Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo (6), y de conformidad con las correspondientes conclusiones del Consejo.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos estratégicos, el mandato del REUE consistirá en:

a) ofrecer el asesoramiento y apoyo de la Unión en el proceso político;

b) promover la coordinación política global de la Unión en Kosovo;

c) reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia, eficacia y proyección pública;

d) proporcionar orientación política local al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo), también respecto de los aspectos políticos de las cuestiones relacionadas con responsabilidades ejecutivas;

e) garantizar la uniformidad y coherencia de la acción de la Unión en Kosovo, también a la hora de guiar localmente la transición de EULEX Kosovo de cara a la futura transferencia de actividades al REUE o a la Oficina de la UE en Kosovo y/o a las autoridades locales, si procede y lo permiten las circunstancias locales;

f) apoyar la perspectiva europea de Kosovo y su acercamiento a la Unión, en la línea de la perspectiva de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación y a la Decisión (UE) 2015/1988, y de conformidad con las Conclusiones del Consejo pertinentes, mediante comunicaciones públicas específicas y actividades de promoción de la Unión destinadas a garantizar un mayor entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo respecto de cuestiones relativas a la Unión, incluido el trabajo de EULEX Kosovo;

g) supervisar, apoyar y facilitar, con todos los medios e instrumentos de los que dispone el REUE y con la asistencia de la Oficina de la UE en Kosovo, los avances en lo que respecta a las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las respectivas competencias y responsabilidades institucionales, y apoyar la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación a través, entre otros, del programa europeo de reforma;

h) contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, también en lo que respecta a las mujeres y los niños y la protección de las minorías, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las Directrices de la Unión en materia de Derechos Humanos;

i) apoyar, según sea necesario, el diálogo entre Belgrado y Prístina facilitado por la Unión, incluidas las tareas de apoyo operativo que deban en el futuro transferirse de EULEX Kosovo, en coordinación con el REUE para el Diálogo Belgrado-Prístina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales y poniendo el acento en el fomento de un entorno propicio al proceso;

j) apoyar el mandato de las Salas Especializadas y de la Fiscalía Especializada, según proceda, también mediante actividades de comunicación o de promoción.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 será de 3 300 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán de conformidad con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones estratégicas específicas, según lo requiera el mandato. El REUE mantendrá informados de la composición del equipo al Consejo y a la Comisión sin demora.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por el Estado miembro de que se trate, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. También se podrá adscribir al REUE a expertos que los Estados miembros hayan destinado en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo haya enviado o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda, los privilegios, inmunidades y otras garantías que sean necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

1.   El REUE y los miembros del equipo del REUE respetarán los principios básicos y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (7).

2.   El Alto Representante estará autorizado a comunicar a la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) de la OTAN información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

3.   El Alto Representante estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en función de las necesidades operativas del REUE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que sean elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE. Se elaborarán a tal efecto acuerdos locales.

4.   El Alto Representante estará autorizado a comunicar a terceras partes asociadas a la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (8).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   La Oficina de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas viables razonables, conforme a su mandato y en función de la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que prevea un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos al Alto Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos estratégicos de la Unión. Cuando proceda, se establecerá una coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión en la región y los jefes de las misiones de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al representante especial en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de EULEX Kosovo, también respecto de los aspectos políticos de las cuestiones relacionadas con responsabilidades ejecutivas. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales.

3.   El REUE, junto con otros agentes de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre los agentes de la Unión presentes en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.

Artículo 13

Asistencia en las reclamaciones

El REUE y el personal del REUE prestarán ayuda suministrando los elementos que sean necesarios para atender a cualquier reclamación u obligación derivada de los mandatos de los precedentes REUE en Kosovo y proporcionarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 octubre de 2020 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(*1)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Decisión (PESC) 2016/1338 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, que modifica la Decisión (PESC) 2015/2052 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 212 de 5.8.2016, p. 109).

(2)  Decisión (PESC) 2017/348 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 50 de 28.2.2017, p. 75).

(3)  Decisión (PESC) 2018/903 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 161 de 26.6.2018, p. 7).

(4)  Decisión (PESC) 2020/249 del consejo, de 25 de febrero de 2020, que modifica la Decisión (PESC) 2018/903 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 54I de 26.2.2020, p. 1).

(5)  DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.

(6)  Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO L 290 de 6.11.2015, p. 4).

(7)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(8)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/07/2020
  • Fecha de publicación: 31/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2020
  • Efectos de la prórroga hasta el 31 de agosto de 2024.
  • La fecha de efectos de la prórroga queda establecida en el art. 1.1 de la Decisión 2023/1527, de 20 de julio; DUOE-L-2023-81071.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/1135/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 5 y 14, por Decisión 2023/1527, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81071).
    • los arts. 5 y 14, por Decisión 2021/1194, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81002).
Referencias anteriores
Materias
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Serbia
  • Unión Europea

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