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Documento DOUE-L-2020-81175

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1093 de la Comisión de 24 de julio de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 686/2012 por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de marzo de 2025 y el 27 de diciembre de 2028.

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 27 de julio de 2020, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81175

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente a efectos del procedimiento de renovación. Puesto que la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de marzo de 2025 y el 27 de diciembre de 2028 todavía no se ha asignado a ningún Estado miembro ponente ni coponente, es conveniente proceder a dicha asignación.

(2) La asignación debe efectuarse de forma que el reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros sea equilibrado.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 686/2012 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica como sigue:

Se añade la siguiente parte D:

«PARTE D

Asignación de la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de marzo de 2025 y el 27 de diciembre de 2028

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

Alfa-cipermetrina

FR

AT

Bacillus amyloliquefaciens subsp. plantarum, cepa D747

NL

SK

Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600

NL

SK

Beauveria bassiana, cepa NPP111B005

BE

RO

Beauveria bassiana, cepa 147

BE

RO

Bentazona

PL

EL

Caldo bordelés

IT

PL

Cromafenozida

CZ

MT

Hidróxido de cobre

IT

PL

Óxido de cobre

IT

PL

Oxicloruro de cobre

IT

PL

Ciantraniliprol

ES

FI

Fenpicoxamida

SE

BG

Flupiradifurona

EL

PL

Gamma-cihalotrina

DE

ES

Halauxifen-metilo

HU

SE

Isofetamida

PT

IE

Mandestrobina

SE

NO

Meptildinocap

HR

DE

Metoxifenozida

FR

HU

Metschnikowia fructicola, cepa NRRL Y-27328

NL

HR

Oxatiapiprolina

NO

CZ

Pinoxaden

FI

BE

Propizamida

DK

DE

Rescalure

IE

PT

Sulfoxaflor

AT

ES

Mezcla de terpenoides QRD 460

FR

DK

Sulfato tribásico de cobre

IT

PL»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE la parte D al anexo del Reglamento 686/2012, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81337).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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