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Documento DOUE-L-2020-81162

Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión de 14 de mayo de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selección, así como del procedimiento de designación del Registro del nombre de dominio de primer nivel «.eu».

Publicado en:
«DOUE» núm. 239, de 24 de julio de 2020, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81162

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo del presente Reglamento es establecer los criterios de admisibilidad y selección, así como el procedimiento de designación del Registro encargado de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu».

(2)

El Registro debe seleccionarse sobre la base de un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio que permita un proceso de selección equitativo y competitivo. Con este propósito, y a fin de alcanzar el mayor número posible de candidatos adecuados, la convocatoria de propuestas debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)

 

(4)

La Comisión debe organizar el procedimiento de selección en dos fases, a fin de garantizar la transparencia del proceso y un uso eficiente de los recursos.

 

Durante la primera fase del procedimiento, la Comisión debe comprobar la admisibilidad de los candidatos, para garantizar que cumplen las características mínimas del Registro establecidas en el Reglamento (UE) 2019/517.

(5)

Durante la segunda fase del procedimiento, la Comisión debe establecer la clasificación de los candidatos admisibles en función de criterios que garanticen que la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» cumplen los objetivos de respaldar el mercado único digital, crear una identidad europea en línea y promover las actividades en línea transfronterizas. Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, la Comisión debe atribuir una ponderación adecuada en el procedimiento de selección a la calidad del servicio, a los recursos humanos y técnicos asignados y a la capacidad financiera de los candidatos.

(6)

Con el fin de garantizar una supervisión adecuada y oportuna de las funciones esenciales del registro, la infraestructura necesaria para el desempeño de tales funciones debe estar situada en la Unión. Esta infraestructura debe incluir, entre otras cosas, los equipos lógicos, los equipos físicos y otras instalaciones necesarias para la administración, el funcionamiento y la gestión del dominio de primer nivel «.eu», tales como la base de datos de registro del dominio, la base de datos para los registradores acreditados, el servidor principal de referencia, el agente de custodia de datos independiente para las informaciones de los archivos de zona y las informaciones relativas a los registros de nombres de dominio, así como el sistema de servicios de consulta pública y el sitio web con información actualizada sobre la política y el registro del dominio.

(7)

A fin de garantizar un grado adecuado de gestión del dominio de primer nivel «.eu», la convocatoria de propuestas publicada por la Comisión debe establecer un umbral mínimo que deben cumplir los candidatos sobre la base de los criterios de selección, a fin de poder ser designados como Registro.

(8)

 

(9)

Para garantizar la transparencia del procedimiento, la Comisión debe motivar sus decisiones y comunicarlas a los candidatos.

 

El candidato mejor clasificado sobre la base de la puntuación de la evaluación será designado como Registro. En caso de que no se celebre el contrato con el Registro designado, la Comisión debe poder designar como registro al candidato siguiente en la clasificación.

(10)

Con el fin de permitir un procedimiento de selección del Registro equitativo y competitivo, procedimiento que debe concluirse a más tardar el 12 de octubre de 2021 con la firma del contrato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los criterios de admisibilidad y selección, así como el procedimiento para la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu», de conformidad con los principios de apertura, transparencia y no discriminación.

Artículo 2

Criterios de admisibilidad

1.   El Registro será una organización sin ánimo de lucro constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro. Deberá tener su domicilio social, administración central y centro de actividad principal en el territorio de la Unión.

2.   La infraestructura necesaria para desempeñar las funciones esenciales de registro previstas en el artículo 5, apartado 2, estará situada en el territorio de la Unión.

3.   Cuando un consorcio de empresas o un grupo de contratistas establezca una organización sin ánimo de lucro, cada entidad que forme parte de dicho consorcio o grupo deberá tener su domicilio social, administración central y centro de actividad principal en el territorio de la Unión.

4.   El Registro se comprometerá a desempeñar sus funciones como contratista principal. Únicamente podrá permitirse la subcontratación cuando sea necesaria para la realización del trabajo y previa autorización por escrito de la Comisión.

Artículo 3

Candidaturas

1.   La candidatura indicará claramente en qué Estado miembro se ha constituido la organización sin ánimo de lucro y aportará una información completa en relación con la ubicación de su domicilio social, su administración central y su centro de actividad principal.

2.   Si la organización sin ánimo de lucro está constituida por un consorcio de empresas o un grupo de contratistas, la candidatura detallará las diferentes funciones y el estatus de cada miembro del consorcio o grupo, incluida toda la información requerida en virtud del apartado 1 del presente artículo.

3.   Cuando alguna de las entidades que formen parte del consorcio o del grupo sea una entidad con ánimo de lucro, la candidatura indicará las medidas que el consorcio o grupo se compromete a adoptar para garantizar la separación financiera y jurídica de cualquier actividad con ánimo de lucro de la función de registro.

4.   La candidatura describirá la organización interna de la organización sin ánimo de lucro e irá acompañada de todos los documentos justificativos solicitados en la convocatoria de propuestas para el Registro.

Artículo 4

Calidad del servicio

1.   El Registro perseguirá la excelencia operativa y garantizará un servicio de alta calidad a precios competitivos. La Comisión evaluará la capacidad de los aspirantes admisibles para prestar los servicios de calidad requeridos. Este criterio se ponderará con el 40 % de la puntuación total de la evaluación.

2.   Los candidatos facilitarán información sobre su experiencia en ámbitos relacionados con la organización, administración y gestión de nombres de dominio.

3.   Los candidatos deberán describir la manera en que tienen previsto gestionar el dominio de primer nivel «.eu» de forma que garantice un alto nivel de calidad de los servicios prestados, teniendo en cuenta las especificaciones funcionales y de rendimiento mínimas de los servicios de registro de dominio de primer nivel del código de país establecidas por la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet.

4.   Los candidatos describirán qué medidas tienen intención de adoptar para garantizar un alto nivel de seguridad y confianza en el dominio de primer nivel «.eu».

Artículo 5

Recursos humanos y técnicos

1.   La Comisión evaluará los recursos humanos y técnicos del candidato. Este criterio se ponderará con el 30 % de la puntuación total de la evaluación.

2.   Los candidatos facilitarán información sobre sus recursos humanos y técnicos y describirán la manera en que estos recursos serán suficientes para desempeñar las funciones siguientes:

 a) organizar, administrar y gestionar el dominio de primer nivel «.eu», incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes y los servicios de consulta pública conexos; registrar nombres de dominio; gestionar el registro de nombres de dominio; explotar los servidores de nombres de dominio de primer nivel del Registro; y crear y gestionar los archivos de zona del dominio de primer nivel;

 b) garantizar una calidad elevada y unos niveles adecuados de transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficiencia y no discriminación, así como unas condiciones de competencia justas y la protección de los consumidores en la prestación de sus servicios.

3.   Los candidatos describirán en su candidatura el tipo de organización, administración y gestión que tienen intención de implantar para cumplir las funciones mencionadas en el apartado 2, y en particular:

 a) los recursos humanos y los sistemas necesarios;

 b) el equipo lógico y físico;

 c) las instalaciones necesarias para el funcionamiento y la gestión del dominio de primer nivel «.eu».

4.   Los candidatos deberán describir el modo en creen que sus recursos, incluida la capacidad humana y técnica, son suficientes para desempeñar la función de registro, en caso de que la Comisión solicite activar dicha función para alcanzar objetivos políticos específicos. El candidato facilitará asimismo información sobre cómo la asignación de dichos recursos al desempeño de la función de registro se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/517.

5.   Los candidatos deberán informar sobre la estructura organizativa y operativa completa con la que contarán para poder comenzar a funcionar como Registro a partir del 13 de octubre de 2022.

Artículo 6

Capacidad financiera y cumplimiento

1.   La Comisión evaluará la capacidad financiera de los candidatos admisibles. Este criterio se ponderará con el 30 % de la puntuación total de la evaluación.

2.   Los candidatos deberán:

 a) demostrar un nivel de seguridad y estabilidad financiera adecuado para desempeñar las funciones del Registro;

 b) facilitar información completa sobre los costes previstos y los requisitos de capital necesarios para organizar, administrar y gestionar el dominio de primer nivel «.eu», la disponibilidad de capital y los seguros; presentar un modelo de ingresos, incluido un modelo de fijación de precios, un análisis de los mercados pertinentes, un plan de comercialización y las disposiciones previstas en caso de fallo del registro;

 c) describir cómo aplicarán los principios de buena gestión financiera;

 d) proporcionar información sobre las tasas que se proponen aplicar y describir la forma en que se determinan los niveles de dichas tasas sobre la base de los costes soportados.

3.   Los candidatos facilitarán información sobre las auditorías externas que presentarán para demostrar la conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517.

Artículo 7

Procedimiento de selección

1.   La Comisión organizará un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio para la selección del Registro. La convocatoria de propuestas se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los candidatos dispondrán de al menos 30 días hábiles para presentar sus candidaturas.

2.   La Comisión podrá solicitar asesoramiento y asistencia de expertos externos a fin de analizar y evaluar las candidaturas. Dichos expertos serán seleccionados atendiendo a su experiencia y conocimientos, así como a su elevado nivel de independencia e imparcialidad.

Artículo 8

Primera fase de la selección – comprobación de la admisibilidad

1.   Los candidatos presentarán sus candidaturas a la Comisión de conformidad con las instrucciones que figuran en la convocatoria de propuestas.

2.   La Comisión podrá pedir a los candidatos que faciliten información adicional sobre el cumplimiento de los criterios de admisibilidad en un plazo determinado. Como parte de la verificación de la admisibilidad, la Comisión evaluará:

 a) si la candidatura se ha presentado en el plazo establecido en la convocatoria de propuestas;

 b) el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3;

 c) si la candidatura está completa y, cuando proceda, si el candidato ha facilitado la información adicional solicitada por la Comisión con arreglo al apartado 2.

3.   En un plazo de 40 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de la candidatura, la Comisión decidirá si los candidatos son admisibles. La Comisión expondrá los motivos por los que decide que un candidato no cumple los criterios de admisibilidad. Comunicará inmediatamente dicha decisión al candidato en cuestión.

4.   La Comisión publicará la lista de candidatos admisibles.

Artículo 9

Segunda fase de la selección – clasificación y designación del Registro

1.   En el plazo de 80 días hábiles desde la publicación de la lista de candidatos admisibles y sobre la base de los criterios de selección, la Comisión clasificará a los candidatos admisibles que hayan obtenido en la evaluación la puntuación mínima fijada en la convocatoria de propuestas.

2.   La Comisión comunicará a los candidatos admisibles la clasificación final.

3.   La Comisión designará como Registro al candidato mejor clasificado. Publicará la decisión por la que se designa el Registro en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10

Designación del Registro en caso de que el contrato no se haya celebrado

Cuando concluyan las negociaciones contractuales entre el Registro designado y la Comisión sin la celebración de un contrato, la Comisión designará como Registro al candidato siguiente en la clasificación. Si esto no es posible, la Comisión organizará un nuevo procedimiento para la selección del Registro.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 91 de 29.3.2019, p. 25.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio electrónico
  • Internet
  • Nombres de dominio
  • Registros administrativos
  • Unión Europea

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