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Documento DOUE-L-2020-81144

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1061 de la Comisión de 13 de julio de 2020 por el que se aprueban modificaciones del pliego de condiciones de una indicación geográfica protegida [«Dealurile Satmarului» (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 20 de julio de 2020, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81144

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Dealurile Sătmarului», presentada por Rumanía de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013.

(2) La Comisión ha publicado la solicitud de autorización de una modificación del pliego de condiciones en el  Diario Oficial de la Unión Europea , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n. o 1308/2013  ( 2 ).

(3) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013.

(4) Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Dealurile Sătmarului» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 100 de 27.3.2020, p. 6.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Rumanía
  • Vinos

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