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Documento DOUE-L-2020-81110

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1024 de la Comisión de 14 de julio de 2020 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos de la República Socialista de Vietnam.

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 15 de julio de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (en lo sucesivo «el Acuerdo»), se firmó el 30 de junio de 2019 de conformidad con la Decisión (UE) 2019/1121 del Consejo (2). El Acuerdo se celebró, en nombre de la Unión, el 12 de junio de 2020 mediante la Decisión (UE) 2020/753 del Consejo (3).

(2)

El Acuerdo dispone que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Vietnam se deberán reducir o eliminar de conformidad con el cronograma arancelario que figura en el apéndice 2-A-1 del anexo 2-A del Acuerdo. El anexo 2-A establece que, para determinadas mercancías, la eliminación de los derechos de aduana se concede dentro de los contingentes arancelarios.

(3)

El anexo 2-A del Acuerdo especifica que el contingente arancelario se aplicará anualmente y que, por lo tanto, las importaciones deben gestionarse sobre una base anual. Sin embargo, dado que el Acuerdo es aplicable a partir del 1 de agosto de 2020, las cantidades para 2020 que se calculen aprorrata, así como las cantidades anuales para los años siguientes, deben establecerse de conformidad con la sección B del anexo 2-A del Acuerdo.

(4)

El Protocolo 1 del Acuerdo se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. En el momento de su importación en la Unión, los productos originarios de Vietnam se beneficiarán del régimen preferencial establecido en el presente Reglamento previa presentación de cualquiera de las pruebas de origen descritas en el artículo 15, apartado 2, de dicho Protocolo.

(5)

Los contingentes arancelarios deben ser gestionados por la Comisión sobre la base del orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(6)

 

(7)

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2020 (5). Con el fin de garantizar la gestión efectiva y la aplicación oportuna de los contingentes establecidos en el Acuerdo, procede aplicar el presente Reglamento desde esa misma fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias de Vietnam que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

Las mercancías que figuran en el anexo del presente Reglamento deberán cumplir las normas de origen establecidas en el Protocolo 1 del Acuerdo para poder acogerse a los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento. En el momento de su importación en la Unión, los productos originarios de Vietnam se beneficiarán de los contingentes mediante la presentación de un certificado de origen o de una declaración de origen de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2019/1121 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 177 de 2.7.2019, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2020/753 del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 186 de 12.6.2020, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5)  Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 207 de 30.6.2020, p. 3).

ANEXO
Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el ámbito de aplicación del régimen preferencial vendrá determinado, en el contexto del presente anexo, por los códigos NC que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), en la versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión (2), y por la descripción del producto que figura en la cuarta columna del cuadro del presente anexo, considerados conjuntamente.

Nº de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Tipo de derecho

09.8200

 

0408 11 80

0408 19 81

0408 19 89

0408 91 80

0408 99 80

 

Huevos de ave, sin cáscara, y yemas de huevo

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 al 31.12.2021 y para cada año civil posterior

208,334 toneladas

500 toneladas

0 %

09.8201

 

0703 20 00

 

Ajos

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 al 31.12.2021 y para cada año civil posterior

167,668 toneladas

400 toneladas

0 %

09,8202

ex

ex

0710 40 00

2001 90 30

99

10

99

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata), salvo en mazorcas con un diámetro superior o igual a 8 mm, pero inferior o igual a 12 mm

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 al 31.12.2021 y para cada año civil posterior

2 083,334 toneladas

5 000 toneladas

0 %

ex

2005 80 00

10

99

09,8203

 

1108 14 00

 

Fécula de mandioca (yuca)

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 al 31.12.2021 y para cada año civil posterior

12 500 toneladas

30 000 toneladas

0 %

09,8204

 

1604 14 21

1604 14 31

1604 14 41

1604 14 28

1604 14 38

1604 14 48

1604 14 90

1604 19 39

1604 20 70

 

De atún, listado, bonito y demás pescados del género Euthynnus

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 a 31.12.2021 y para cada año civil posterior

4 791,668 toneladas

11 500 toneladas

0 %

09,8205

 

1604 20 05

 

Preparaciones de surimi

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 al 31.12.2021 y para cada año civil posterior

208,334 toneladas

500 toneladas

0 %

09,8206

 

1701 13 10

1701 13 90

1701 14 10

1701 91 00

1701 99 10

1701 99 90

1702 30 50

1702 90 50

1702 90 71

1702 90 75

1702 90 79

1702 90 95

1806 10 30

1806 10 90

 

Azúcar y otros productos que contienen altos niveles de azúcar

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 a 31.12.2021 y para cada año civil posterior

8 333,334 toneladas (expresadas en equivalente de azúcar en bruto)

20 000 toneladas (expresadas en equivalente de azúcar en bruto)

0 %

09,8207

 

1701 14 90

 

Azúcar especial

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 a 31.12.2021 y para cada año civil posterior

166,668 toneladas

400 toneladas

0 %

09,8208

 

0711 51 00

2001 90 50

2003 10 20

2003 10 30

 

Setas

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 al 31.12.2021 y para cada año civil posterior

145,834 toneladas

350 toneladas

0 %

09,8209

 

2207 10 00

2207 20 00

 

Etanol

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 al 31.12.2021 y para cada año civil posterior

416,668 toneladas

1 000 toneladas

0 %

09,8210

 

2905 43 00

2905 44 11

2905 44 19

2905 44 91

3505 10 10

3505 10 90

3824 60 19

 

Manitol, sorbitol, dextrina y demás almidones y féculas modificados

Del 1.8.2020 al 31.12.2020

Del 1.1.2021 al 31.12.2021 y para cada año civil posterior

833,334 toneladas

2 000 toneladas

0 %

 

(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de miércoles, 9 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 280 de 31.10.2019, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/2020
  • Fecha de publicación: 15/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2020
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1024/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 49 a 54 del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Certificados de origen
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Vietnam

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