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Documento DOUE-L-2020-81107

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1020 de la Comisión, de 13 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 801/2014.

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 14 de julio de 2020, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81107

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (1), y en particular su artículo 17, apartado 8,

Previa consulta al Comité de los Fondos de Asilo, Migración e Integración y de Seguridad Interior,

Considerando que:

(1)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 801/2014 de la Comisión (2) dispone que, para poder optar al importe adicional para las personas reasentadas, las personas de que se trate deberán haber sido efectivamente reasentadas desde el comienzo del período en cuestión y hasta seis meses después del final de dicho período.

(2)

Sin embargo, los esfuerzos de reasentamiento de la Unión realizados por los Estados miembros se han visto afectados por la pandemia de COVID-19 en una medida sin precedentes. La crisis ha obligado a los Estados miembros a interrumpir sus operaciones de reasentamiento e imponer restricciones a la entrada en su territorio.

(3)

Por otra parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), socios fundamentales de los Estados miembros en materia de reasentamiento, han suspendido temporalmente sus operaciones en vista de la pandemia de COVID-19. Además, debido a la prohibición de viajar dictada por muchos países de primer asilo, las misiones de selección de reasentamiento resultan imposibles para los Estados miembros en las circunstancias actuales.

(4)

El impacto de la pandemia de COVID-19 tiene graves consecuencias, no solo en el cumplimiento de los compromisos de reasentamiento, sino también en la capacidad de absorción en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración.

(5)

Con el fin de respetar el firme compromiso de los Estados miembros con las acciones de reasentamiento, es necesario garantizar que la asistencia financiera correspondiente se utilice de manera flexible y eficaz.

(6)

A tal fin, procede ampliar el plazo de ejecución del período de reasentamiento correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 del 30 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

(7)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) n.o 516/2014 y, por tanto, está vinculada por el presente Reglamento.

(8)

El Reino Unido está vinculado por el Reglamento (UE) n.o 516/2014 y, por tanto, está vinculado por el presente Reglamento. De conformidad con el artículo 138 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3), el Derecho de la Unión aplicable, incluidas las normas sobre las correcciones financieras y la liquidación de cuentas, seguirá aplicándose al Reino Unido después del 31 de diciembre de 2020 hasta la conclusión de dichos programas y actividades de la Unión.

(9)

Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) n.o 516/2014 ni por el presente Reglamento.

(10)

Dada la urgencia de la situación creada por la pandemia de COVID-19, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 801/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 801/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Para poder optar al importe adicional, las personas de que se trate deberán haber sido efectivamente reasentadas desde el comienzo del período en cuestión y hasta seis meses después del final de dicho período. No obstante, para el período de reasentamiento a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), las personas de que se trate serán reasentadas desde el principio de dicho período y hasta 12 meses después del final de dicho período.

Los Estados miembros conservarán la información necesaria para la identificación adecuada de las personas reasentadas y la fecha de su reasentamiento.

En relación con las personas comprendidas en alguna de las categorías prioritarias y los grupos de personas a los que alude el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 516/2014, los Estados miembros deberán conservar asimismo elementos de prueba que acrediten que pertenecen a la categoría prioritaria o grupo de personas pertinentes.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros con arreglo a los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

 

(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 168.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 801/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establece el calendario y demás condiciones de aplicación relacionadas con el mecanismo de asignación de recursos para el Programa de Reasentamiento de la Unión con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 219 de 25.7.2014, p. 19).

(3)  DO C 384 de 12.11.2019, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 801/2014, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81679).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Libre circulación de personas
  • Migraciones
  • Programas

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