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Documento DOUE-L-2020-81099

Decisión (UE) 2020/986 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000 TA 2020 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión).

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 10 de julio de 2020, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81099

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene como objetivo apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (3) del Consejo.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

(4)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 345 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 345 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

N. BRNJAC

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82904).
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Presupuestos comunitarios

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