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Documento DOUE-L-2020-81070

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo de 21 de noviembre de 2018 sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) nº 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26).

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 8 de julio de 2020, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81070

TEXTO ORIGINAL

En la página 57, en el artículo 3, apartado 3:

donde dice:

«3.

Se considerará que se ha producido un impago cuando el doble umbral del apartado 1, letras a) y b), se sobrepase durante 90 días consecutivos.»,

debe decir:

«3.

Se considerará que se ha producido un impago cuando el doble umbral del apartado 1, letras a) y b), se sobrepase durante más de 90 días consecutivos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/07/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Pagos
  • Sistema financiero

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