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Documento DOUE-L-2020-81065

Decisión (UE) 2020/976 del Consejo de 6 de julio de 2020 relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo del ejercicio 2020

Publicado en:
«DOUE» núm. 215, de 7 de julio de 2020, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81065

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartados 3 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión presentará, a más tardar el 15 de junio de 2020, una propuesta que especifique: a) el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2020, y b) el importe anual modificado de la contribución para el ejercicio 2020, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió a la Comisión el 8 de abril de 2020 sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos relativos a los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877 dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al Décimo Fondo Europeo de Desarrollo (10.° FED) para el BEI y con cargo al Undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (11.° FED) para la Comisión.

(4)

El artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1877 establece que los importes procedentes de los proyectos en el marco del 10.° FED o de otros FED anteriores que no se hubieran comprometido con arreglo al artículo 1, apartado 3, del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o que hubieran sido liberados con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno, salvo decisión en contra del Consejo adoptada por unanimidad, reducirán la parte correspondiente a las contribuciones de los Estados miembros indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno.

(5)

Mediante la Decisión (UE) 2019/1800 (3), el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijó, el 24 de octubre de 2019, el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2020 en 4 400 000 000 EUR en el caso del importe a abonar a la Comisión y 300 000 000 EUR en el caso del importe a abonar al BEI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán ingresar a la Comisión y al BEI como segundo tramo para el ejercicio 2020 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

 

(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2019/1800 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023 (DO L 274 de 28.10.2019, p. 9).

ANEXO

ESTADOS MIEMBROS Y RU

Clave de reparto 10.° FED

Clave de reparto 11.° FED

Segundo tramo 2020 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.° FED

10.° FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

51 988 320,00

3 530 000,00

55 518 320,00

BULGARIA

0,14

0,21853

3 496 480,00

140 000,00

3 636 480,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

12 759 200,00

510 000,00

13 269 200,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

31 687 200,00

2 000 000,00

33 687 200,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

329 276 800,00

20 500 000,00

349 776 800,00

ESTONIA

0,05

0,08635

1 381 600,00

50 000,00

1 431 600,00

IRLANDA

0,91

0,94006

15 040 960,00

910 000,00

15 950 960,00

GRECIA

1,47

1,50735

24 117 600,00

1 470 000,00

25 587 600,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

126 919 680,00

7 850 000,00

134 769 680,00

FRANCIA

19,55

17,81269

285 003 040,00

19 550 000,00

304 553 040,00

CROACIA

0,00

0,22518

3 602 880,00

0,00

3 602 880,00

ITALIA

12,86

12,53009

200 481 440,00

12 860 000,00

213 341 440,00

CHIPRE

0,09

0,11162

1 785 920,00

90 000,00

1 875 920,00

LETONIA

0,07

0,11612

1 857 920,00

70 000,00

1 927 920,00

LITUANIA

0,12

0,18077

2 892 320,00

120 000,00

3 012 320,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

4 081 440,00

270 000,00

4 351 440,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

9 832 960,00

550 000,00

10 382 960,00

MALTA

0,03

0,03801

608 160,00

30 000,00

638 160,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

76 428 480,00

4 850 000,00

81 278 480,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

38 361 120,00

2 410 000,00

40 771 120,00

POLONIA

1,30

2,00734

32 117 440,00

1 300 000,00

33 417 440,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

19 148 640,00

1 150 000,00

20 298 640,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

11 490 400,00

370 000,00

11 860 400,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

3 592 320,00

180 000,00

3 772 320,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

6 018 560,00

210 000,00

6 228 560,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

24 145 440,00

1 470 000,00

25 615 440,00

SUECIA

2,74

2,93911

47 025 760,00

2 740 000,00

49 765 760,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

234 857 920,00

14 820 000,00

249 677 920,00

TOTAL UE-27 Y RU

100,00

100,00

1 600 000 000,00

100 000 000,00

1 700 000 000,00

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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