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Documento DOUE-L-2020-81051

Decisión (UE) 2020/953 del Consejo de 26 de junio de 2020 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 3 de julio de 2020, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81051

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN (UE) 2020/953 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2020

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (2), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 15 de diciembre de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2012/750/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo (3).

(2)

El Acuerdo ha sido ratificado por todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, que se adhiere al Acuerdo de conformidad con el Acta de adhesión de 2012. El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (4), se firmó el 3 de mayo de 2016, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/803 del Consejo (5).

(3)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(4)

Los artículos 3 y 4 de la Decisión 2012/750/UE contienen disposiciones sobre la toma de decisiones y la representación en relación con varias cuestiones recogidas en el Acuerdo. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12 (6), Comisión contra Consejo, procede suspender la aplicación de dichas disposiciones. Vistos los Tratados, no son necesarias nuevas disposiciones sobre esas cuestiones, y las disposiciones relativas a la obligación de información a la Comisión que figuran en el artículo 5 de la Decisión 2012/750/UE ya no son necesarias. Por consiguiente, el artículo 3, apartados 2 a 5, y los artículos 4 y 5 de la Decisión 2012/750/UE deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (7).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 29, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 3

La posición que debe tomarse en nombre de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto a tenor del artículo 26, apartado 6, letra a), del Acuerdo relativa a la inclusión de legislación de la Unión en el anexo III del Acuerdo, con las adaptaciones técnicas necesarias, será expresada por la Comisión, previa consulta al Consejo o a sus órganos preparatorios, según decida el Consejo.

Artículo 4

El artículo 3, apartados 2 a 5, y los artículos 4 y 5 de la Decisión 2012/750/UE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

(1)  Aprobación de 17 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  DO L 334 de 6.12.2012, p. 3.

(3)  Decisión 2012/750/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de octubre de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (DO L 334 de 6.12.2012, p. 1).

(4)  DO L 132 de 25.5.2016, p. 81.

(5)  Decisión (UE) 2016/803 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (DO L 132 de 21.5.2016, p. 79).

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015, Comisión contra Consejo, asunto C-28/12, ECLI:UE:C:2015:282.

(7)  El Acuerdo fue publicado en el DO L 334 de 6.12.2012, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Jordania
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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