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Documento DOUE-L-2020-81036

Decisión de Ejecución (UE) 2020/919 de la Comisión de 30 de junio de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Serbia con respecto a la EEB [notificada con el número C(2020) 4236].

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 2 de julio de 2020, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81036

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece en su artículo 5, apartado 2, que, en caso de que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) haya clasificado a un país solicitante en una de las tres categorías de riesgo de EEB, se podrá decidir evaluar de nuevo esa clasificación a nivel de la Unión. El Reglamento (CE) n.o 999/2001 hace referencia a la OIE, ya que esta organización desempeña un papel primordial en la clasificación de los países miembros y zonas de la OIE en función del riesgo de EEB que presentan, de conformidad con las normas establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (2) de la OIE.

(3)

La Decisión 2007/453/CE de la Comisión (3) enumera la situación de los países con respecto a la EBB, en función del riesgo de EEB que presentan, en las partes A, B o C del anexo de dicho acto. Se considera que los países y regiones enumerados en la parte A de dicho anexo tienen un riesgo insignificante de EEB y los que figuran en la parte B del mismo tienen un riesgo controlado de EEB, mientras que la parte C de dicho anexo establece que debe considerarse que los países o regiones no enumerados en las partes A o B tienen un riesgo indeterminado de EEB.

(4)

Serbia figura actualmente en la parte C del anexo de la Decisión 2007/453/CE como país con un riesgo indeterminado de EEB.

(5)

El 28 de mayo de 2019, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 19 «Reconocimiento del estatus de los Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4), para una entrada en vigor el 31 de mayo de 2019. Dicha Resolución reconoció a Serbia «Excluyendo Kosovo, administrado por la Organización de las Naciones Unidas» como país en el que el riesgo de EEB es insignificante, de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. Tras la nueva evaluación de la situación a nivel de la Unión, derivada de dicha Resolución de la OIE, la Comisión ha considerado que el nuevo estatus respecto a la EEB de ese tercer país ante la OIE debe reflejarse en el anexo de la Decisión 2007/453/CE.

(6)

La lista de países o regiones que figura en el anexo de la Decisión 2007/453/CE debe modificarse en consecuencia, de modo que Serbia, con arreglo al artículo 135 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (5), figure en la parte A de dicho anexo entre los países o regiones con un riesgo insignificante de EEB.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte A del anexo de la Decisión 2007/453/CE, la lista correspondiente a la rúbrica «Terceros países» queda modificada como sigue:

1) se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a Perú y antes de la entrada correspondiente a Singapur:

«— Serbia (*)»;

2) al final de esa lista, se añade la siguiente nota:

«(*) Con arreglo al artículo 135 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 16).».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2)  http://www.oie.int/international-standard-setting/terrestrial-code/access-online/

(3)  Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(4)  http://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/Resolutions/2019/A_R19_BSE_risk.pdf

(5)  DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2007/453, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81090).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Serbia

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