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Documento DOUE-L-2020-81035

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/918 de la Comisión de 1 de julio de 2020 por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los requisitos para la introducción en la Unión de madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país.

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 2 de julio de 2020, páginas 14 a 18 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE (3) del Consejo en lo que respecta a la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.) originaria de Canadá o transformada en dicho país.

(2)

La Directiva 2000/29/CE ha sido derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), por el que se establecen normas y requisitos para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, ha sustituido a los anexos I a V de dicha Directiva.

(3)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2072, en relación con el punto 87 del anexo VII de dicho Reglamento, la introducción en la Unión de madera de fresno originaria o transformada en Canadá («la madera especificada») está sujeta a determinados requisitos especiales para evitar el riesgo de infestación por la plaga Agrilus planipennis Fairmaire en la Unión. Estos requisitos difieren en cierta medida de los establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412, en lo que respecta a la introducción en la Unión de la madera especificada, su inspección y su supervisión.

(4)

Sobre la base de una auditoría de la Comisión realizada en junio de 2018, se ha concluido que, al aplicar bajo su control oficial los requisitos establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412, Canadá garantiza un nivel de protección fitosanitaria equivalente al logrado mediante los requisitos establecidos en el anexo VII, punto 87, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(5)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 es aplicable hasta el 30 de junio de 2020. El 27 de abril de 2020, Canadá solicitó una prórroga de esa excepción más allá del 30 de junio de 2020.

(6)

Con el fin de garantizar la continuación de las importaciones de madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país, conviene establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, y en el anexo VII, punto 87, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, a fin de permitir la introducción en la Unión de la madera especificada siempre que esté sujeta al cumplimiento de requisitos especiales que reflejen, con algunas adaptaciones, los establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412.

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2020, a fin de garantizar la continuación de las importaciones de la madera especificada.

(8)

El presente Reglamento debe aplicarse hasta el 30 de junio de 2023, a fin de permitir la revisión de su aplicación en esa fecha.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos especiales para una excepción temporal

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, y en el anexo VII, punto 87, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.) originaria de Canadá o transformada en dicho país («la madera especificada») estará sujeta al cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 2 y en la parte A del anexo del presente Reglamento.

La parte B del anexo hace referencia a la «madera especificada».

Artículo 2

Certificado fitosanitario

1.   La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en Canadá que certifique que está libre de plagas cuarentenarias de la Unión y de plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, a reserva de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 una vez efectuada la inspección.

2.   El certificado fitosanitario incluirá, en el epígrafe «Declaración adicional», los elementos siguientes:

 a) la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión Europea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/918 de la Comisión»;

 b) el número o los números de lote correspondientes a cada uno de los lotes específicos que se exporten;

 c) el nombre de las instalaciones autorizadas en Canadá.

Artículo 3

Fecha de expiración

El presente Reglamento expirará el 30 de junio de 2023.

Artículo 4

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país (DO L 74 de 19.3.2016, p. 41).

(3)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

ANEXO
PARTE A

1.   Requisitos de transformación

La transformación de la madera especificada, tal como se menciona en el artículo 1, debe cumplir todos los requisitos que figuran a continuación:

a)   Descortezado

La madera especificada está descortezada, excepto cualquier cantidad de piezas pequeñas visualmente separadas y claramente diferenciadas de corteza que cumplan uno de los siguientes requisitos:

 1) tienen menos de 3 cm de anchura (independientemente de su longitud) o

 2) en caso de que tengan más de 3 cm de anchura, la superficie total de cada pieza individual de corteza es inferior a 50 cm

2. Aserrado

b)   La madera especificada aserrada ha sido producida a partir de madera en troncos descortezada.

c)   Tratamiento térmico

La madera especificada ha sido calentada a través de su perfil a, por lo menos, 71 °C durante 1 200 minutos en un recinto térmico autorizado por la propia Agencia de Seguridad Alimentaria de Canadá (Canadian Food Inspection Agency-CFIA) o por una agencia autorizada por ella.

d)   Secado

La madera especificada ha sido secada mediante programas de secado industrial de, como mínimo, dos semanas de duración reconocidos por la CFIA.

El contenido final de humedad de la madera no debe exceder del 10 % expresado como porcentaje de materia seca.

2.   Requisitos para las instalaciones

La madera especificada debe haber sido producida, manipulada o almacenada en unas instalaciones que cumplan todos los requisitos que figuran a continuación:

 a) están oficialmente autorizadas por la CFIA con arreglo a su programa de certificación relativo a la plaga  Agrilus planipennis Fairmaire;

 b) están registradas en una base de datos publicada en el sitio web de la CFIA;

 c) son controladas por la CFIA, o por una agencia autorizada por ella, al menos una vez al mes y se ha concluido que cumplen los requisitos del presente anexo; en caso de que estos controles sean realizados por una agencia autorizada por la CFIA, esta debe llevar a cabo controles semestrales de este trabajo; los controles semestrales incluirán la comprobación de los procedimientos y la documentación de la agencia y controles en las instalaciones autorizadas;

 d) el equipo que utilizan para el tratamiento de la madera se ha calibrado de conformidad con el manual de operaciones del equipo;

 e) mantienen un registro de los procedimientos de verificación por parte de la CFIA o de una agencia autorizada por ella, incluida la duración del tratamiento, las temperaturas durante el tratamiento y, en relación con cada uno de los lotes destinados a la exportación, el control de conformidad y el contenido final de humedad.

3.   Etiquetado

En cada lote de la madera especificada deben figurar en lugar visible tanto el número de lote como una etiqueta con las palabras «HT-KD» o «Tratada térmicamente-Secada en estufa». Debe emitir la etiqueta, o supervisar dicha emisión, el responsable designado de las instalaciones autorizadas después de verificar que se cumplen los requisitos de transformación contemplados en el punto 1 y los requisitos para las instalaciones contemplados en el punto 2.

4.   Inspecciones previas a la exportación

La madera especificada destinada a la Unión debe ser inspeccionada por la CFIA, o por una agencia oficialmente autorizada por ella, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 3.

PARTE B

Madera especificada con sus respectivos códigos NC

1.

Madera de Fraxinus L. que no sea en forma de:

— virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar,

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 95 10

4407 95 91

4407 95 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/2020
  • Fecha de publicación: 02/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2020
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/918/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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