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Documento DOUE-L-2020-81026

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/909 de la Comisión de 30 de junio de 2020 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia y de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 1 de julio de 2020, páginas 2 a 42 (41 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (el «Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China («China») y de la Federación de Rusia («Rusia») («los países afectados»), impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 360/2014 de la Comisión (2) tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base («la investigación de reconsideración previa»).

(2)

Las medidas están en vigor en forma de un derecho ad valorem del 31,2 % sobre las importaciones procedentes de China, a excepción de Erdos Xijin Kuangye Co. (15,6 %) y Lanszhou Good Land Ferroalloy Factory Co., (29,0 %) y del 22,7 % sobre las importaciones procedentes de Rusia, a excepción de Bratsk Ferroalloy Plant (17,8 %).

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(3)

Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (3) de las medidas antidumping en vigor, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(4)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 3 de enero de 2019 por Euroalliages («el solicitante») en nombre de productores de la Unión que representaban más del 90 % de la producción total de ferrosilicio de la Unión.

(5)

La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio

(6)

Habiendo determinado, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones en la Unión de ferrosilicio originario de la República Popular China y de Rusia. El 2 de abril de 2019 publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («el anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de reconsideración y período considerado

(7)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 («el período de investigación de reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación de reconsideración («el período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio, se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los solicitantes, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos de China y de Rusia, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.

(9)

Asimismo, se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

1.5.1.   Muestreo

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.2.   Muestreo de productores de la Unión

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro productores de la Unión sobre la base de los mayores volúmenes de producción y de ventas del producto objeto de reconsideración e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. No se formularon observaciones.

(12)

La muestra final de productores de la Unión representaba más del 90 % del total estimado del volumen de producción de la Unión. La Comisión concluyó que la muestra era representativa de la industria de la Unión.

1.5.3.   Muestreo de importadores

(13)

Habida cuenta del número potencialmente elevado de importadores no vinculados implicados en el procedimiento, en la fase de inicio la Comisión consideró que se había limitado a una cifra razonable el número de importadores no vinculados investigados, al seleccionar una muestra de conformidad con el artículo 17 del Reglamento antidumping de base.

(14)

Dado que ningún importador no vinculado contestó al cuestionario de muestreo adjunto al anuncio de inicio, la Comisión decidió no aplicar el muestreo a los importadores no vinculados.

1.5.4.   Muestreo de productores en China y Rusia

(15)

Al objeto de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores del producto objeto de reconsideración conocidos en China y Rusia que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(16)

Además, la Comisión pidió a la Misión de la República Popular China ante la Unión Europea y a la Misión de la Federación de Rusia ante la Unión Europea que buscaran a otros productores, si los hubiera, que pudieran estar interesados en participar en la investigación y se pusieran en contacto con ellos.

(17)

Una empresa china devolvió el formulario de muestreo e indicó que fabricaba y vendía ferrosilicio a la Unión.

(18)

Una parte rusa devolvió los formularios de muestreo, pero indicó que no producía ferrosilicio tal como se define en el anuncio de inicio. Dos productores exportadores rusos conocidos se manifestaron, pero no devolvieron los formularios de muestreo.

1.6.   Respuestas al cuestionario

(19)

Las copias de los cuestionarios se publicaron en el sitio web de la Dirección General de Comercio (DG Trade) al iniciarse el expediente.

(20)

La Comisión envió cartas a los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión también envió cuestionarios a la empresa china mencionada en el considerando 17 y a los dos productores exportadores rusos mencionados en el considerando 18, solicitándoles que cumplimentaran el cuestionario destinado a ellos.

(21)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los cuatro productores de la Unión y de un usuario.

(22)

Tras recibir el cuestionario, la empresa china mencionada en el considerando 17 informó a la Comisión de que, en realidad, era un comerciante, y no un productor. Por tanto, se le informó de que no debía responder al cuestionario. Los dos productores exportadores rusos mencionados en el considerando 18 respondieron que, en vista de las circunstancias del mercado, habían decidido no preparar y ofrecer una respuesta al cuestionario. Sin embargo, también indicaron que deseaban cooperar «en todos los demás aspectos de la investigación […]». Estos dos productores exportadores recibieron el estatuto de parte interesada; sin embargo, se consideró que no cooperaron, ya que nunca respondieron al formulario de muestreo ni intentaron responder al cuestionario del productor exportador. Tras la comunicación de la información final, las partes afectadas impugnaron la determinación de la Comisión de considerar que no habían cooperado y alegaron que la Comisión no solo debería haber evaluado debidamente, sino también haber verificado la cantidad limitada de información parcial que habían presentado por escrito. Esta alegación fue rechazada, tal como se explica en el considerando 189.

(23)

Por lo tanto, los productores no cooperaron ni en China ni en Rusia.

1.7.   Verificación

(24)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la investigación. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes empresas:

Productores de la Unión:

Ferroatlántica SL y Ferropem en Madrid, España;

OFZ, a.s. en Istebne, Eslovaquia;

Re Alloys Sp. Z.o.o. en Laziska Gorne, Polonia.

1.8.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de ferrosilicio originario de China

(25)

A la vista de las pruebas suficientes disponibles al inicio de la investigación, que tienden a apuntar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(26)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la eventual aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a los productores de China a que facilitaran la información relativa a los insumos utilizados para producir el producto objeto de reconsideración solicitada en el anexo III de dicho anuncio. Ningún productor exportador/productor presentó la información solicitada en el anexo III.

(27)

A fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión también envió un cuestionario al Gobierno de China («las autoridades chinas») en relación con las supuestas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario.

(28)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas de la aplicabilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna alegación ni prueba adicional a este respecto.

(29)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(30)

El 24 de junio de 2019, la Comisión publicó una primera nota para el expediente («la primera nota sobre los factores de producción») destinada a recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podría utilizar para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), segundo guion, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. Además, sobre la base de los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó tres posibles países representativos: Brasil, Rusia y Turquía.

(31)

La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones. La Comisión solo recibió observaciones del solicitante.

(32)

La Comisión abordó estas observaciones en una segunda nota de 15 de octubre de 2019 («la segunda nota sobre los factores de producción»). La Comisión también elaboró la lista de factores de producción y llegó a la conclusión de que, en esa fase, Brasil era el país representativo más adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. La Comisión no recibió ninguna observación.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(33)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original y la anterior reconsideración por expiración, es decir, el ferrosilicio, clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90, originario de China y de Rusia («el producto objeto de reconsideración»).

2.2.   Producto similar

(34)

Tal como se estableció en la investigación original, así como en la reconsideración por expiración anterior, esta investigación de reconsideración por expiración confirmó que el ferrosilicio producido y vendido en el mercado interno de Rusia, China y el país representativo, y el ferrosilicio producido y vendido por la industria de la Unión en el mercado de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos básicos.

(35)

Por tanto, tales productos se consideran productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(36)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si era probable que la expiración de las medidas vigentes condujese a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por China o Rusia.

3.1.1.   China

(37)

Tal como se menciona en el considerando 23, ninguno de los productores exportadores chinos cooperó en la investigación. Así pues, los productores exportadores no enviaron sus respuestas al cuestionario, incluidos los datos sobre precios y costes de exportación, los precios y costes internos, la capacidad, la producción, las inversiones, etc. Asimismo, las autoridades chinas y los productores exportadores no abordaron las pruebas que figuraban en el expediente, incluidos el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (5) («el Informe») y las pruebas adicionales presentadas por el solicitante, que muestran que dichos precios y costes se vieron afectados por importantes intervenciones gubernamentales. Por tanto, la Comisión recurrió al uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(38)

La Comisión notificó a las autoridades chinas la aplicación del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base y les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. La Comisión no recibió ninguna observación.

(39)

Sobre esta base, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles, en particular la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, en las observaciones de las partes interesadas, junto con otras fuentes de información, como estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones [Eurostat y Global Trade Atlas («GTA»)] y datos estadísticos de proveedores independientes de información sobre precios, noticias, datos, análisis y conferencias para la industria siderúrgica, como Metal expert (6) y AlloyConsult (7).

3.1.2.   Rusia

(40)

Tal como se menciona en el considerando 23, ninguno de los productores exportadores rusos cooperó en la investigación. Por lo tanto, los productores exportadores no enviaron sus respuestas al cuestionario. La Comisión recibió observaciones del Gobierno de Rusia («las autoridades rusas») y de los dos productores exportadores.

(41)

Habida cuenta de la falta de cooperación de los productores exportadores rusos, la Comisión notificó a las autoridades rusas y a los dos productores exportadores mencionados en el considerando 18 su intención de utilizar los datos disponibles de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base y les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. Los productores exportadores rusos respondieron que comprendían las posibles consecuencias y no se recibieron observaciones por parte de las autoridades rusas.

(42)

Sobre esta base, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles, en particular la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, en las observaciones de las partes interesadas, junto con otras fuentes de información, como las estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones [Eurostat y Global Trade Atlas («GTA»)] y datos estadísticos procedentes de sitios web especializados, tales como Metal Expert, y los informes de expertos independientes, como AlloyConsult.

3.2.   Continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   China

(43)

Durante el período de investigación de reconsideración, los datos estadísticos de Eurostat muestran que 3 587 toneladas de ferrosilicio se importaron en la Unión procedentes de China, lo que representa aproximadamente el 0,5 % del consumo total de la Unión. La Comisión concluyó que este volumen de importaciones es suficientemente representativo para examinar si continuó el dumping durante el período de investigación de reconsideración.

3.2.1.1.   Valor normal

(44)

Según el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(45)

Sin embargo, según el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Como se explica más adelante, en la presente investigación la Comisión ha llegado a la conclusión de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la ausencia de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, es conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

a)   Existencia de distorsiones significativas

(46)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(47)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la valoración de la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe tener en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos que figura en la primera disposición. Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al valorar la existencia de distorsiones significativas debe tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de dichos elementos en los precios y costes del país exportador del producto objeto de reconsideración. De hecho, dado que esta lista no es acumulativa, no es necesario que se tengan en cuenta todos los elementos para formular conclusiones de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, cualquier conclusión sobre distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen al Gobierno poderes considerables para intervenir en las fuerzas del mercado de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado de las fuerzas del mercado libre.

(48)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(49)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión publicó el Informe. Se invitó a las partes interesadas a refutar o completar los datos contenidos en el expediente de investigación en el momento del inicio o a formular observaciones al respecto. A este respecto, y en vista de la falta de cooperación en este caso, la Comisión se basó en el informe en el que se ponía de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de muchos factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el aluminio, el acero y los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(50)

La solicitud también proporcionó pruebas adicionales sobre la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), como complemento del Informe.

(51)

El solicitante presentó un estudio que había encargado sobre el mercado chino de las ferroaleaciones (incluido el ferrosilicio). Este estudio documentó que la industria china de las ferroaleaciones está sujeta a fuertes directrices e interferencias discrecionales por parte del Gobierno, y concluyó que las empresas chinas de este sector «operan en un entorno de mercado distorsionado en el que las fuerzas competitivas no están autorizadas a estructurar el mercado interior y alinearlo con los mercados mundiales». Este estudio se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. (8) Ninguna de las partes interesadas, incluidas las autoridades chinas y los productores exportadores, presentó ninguna observación sobre este estudio.

(52)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, entre ellas las pruebas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes a disposición del público, especialmente en la legislación china, documentos políticos oficiales chinos publicados, informes publicados por organizaciones internacionales y estudios/artículos de reconocidos académicos, identificados específicamente en el Informe. Este análisis incluyó el examen de las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía en general, así como de la situación específica del mercado en el sector pertinente al que pertenece el producto objeto de reconsideración.

(53)

Como se especifica en el considerando 37, las autoridades chinas no respondieron al cuestionario que recibieron. Tal como se indica en el considerando 23, los productores exportadores no cooperaron y los productores exportadores a los que se concedió el estatuto de partes interesadas no presentaron pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso (incluidos el Informe y los datos adicionales aportados por el solicitante) sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

i)   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China: contexto económico general

(54)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía de mercado socialista». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica de la República Popular China. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (9). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, dentro del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Las leyes permiten que se desarrollen otras modalidades de propiedad paralelas a la estatal (10).

(55)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCC se vio aún más reforzado al ser reafirmado en el texto del artículo 1. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió en una segunda frase nueva que «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (11). Esto ilustra el control que posee el PCC sobre el sistema económico de China. Este control es inherente al sistema chino y va más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un amplio control macroeconómico dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(56)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (12). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(57)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un sistema de planificación industrial complejo que afecta a todas las actividades económicas del país. En su totalidad, estos planes abarcan una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes contienen objetivos de producción explícitos. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades del Gobierno, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe exclusivamente al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración respetan el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección iv), más adelante) (13).

(58)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial de la Administración, en lugar de centrarse en los méritos económicos de un proyecto determinado [véase también la sección vii), más adelante] (14). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. A pesar de tener una importancia menor que el sector bancario, estas partes del sector financiero están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (15).

(59)

En tercer lugar, en lo que al marco regulador se refiere, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos de actuación distintos de la eficiencia económica, de modo que se socavan los principios de mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (16). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia importantes en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial; por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (17).

(60)

En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones gubernamentales significativas chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que repercute en la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (18).

ii)   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(61)

En este contexto de intervención estatal y de dominio de la propiedad estatal en el modelo económico chino, las empresas públicas representan una parte esencial de la economía china. El Gobierno y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia permanente en las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas (véase también la sección iii)) y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (19). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatus particular dentro de la economía china, que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación (20).

(62)

En el sector del ferrosilicio se mantiene un cierto grado de implicación estatal por parte de las autoridades chinas. Aunque la industria del ferrosilicio en China está muy fragmentada con un gran número de pequeños productores, los principales productores de ferrosilicio Erdos Mettallurgy Group y Erdos Xijin Kuangye Co., Ltd, que representan más del 10 % de la capacidad china para producir ferrosilicio (21) y que producen alrededor del doble del consumo de la Unión, son empresas de propiedad estatal.

(63)

Los elementos que apuntan a la existencia de control gubernamental sobre las empresas del sector del silicio y del ferrosilicio se desarrollan en la sección iii) a continuación.

(64)

Por lo que se refiere a la supervisión y orientación de las políticas por parte del Estado en el sector, el análisis se expone en las secciones iii) y iv) a continuación. Con el alto nivel de control gubernamental y de intervención en el sector del ferrosilicio, tal como se describe a continuación, se impide que incluso los productores de propiedad privada operen en condiciones de mercado.

(65)

Sobre la base de lo anterior, se concluye que el mercado chino del ferrosilicio se abastecía en gran medida de empresas sujetas a titularidad o a control, supervisión política o dirección por parte de las autoridades chinas.

iii)   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(66)

Además de ejercer el control sobre la economía al ser propietarias de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (22), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (23)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. En el pasado, este requisito no siempre parece haberse respetado ni haberse hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de la presión que ejerce el PCC en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (24). En 2017, se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (25). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china, incluido el sector de las ferroaleaciones. Por lo tanto, se ha determinado que estas normas también se aplican a los productores de ferrosilicio y a los proveedores de sus insumos.

(67)

Concretamente, en el sector del ferrosilicio, existen vínculos estrechos entre los procesos de toma de decisiones de las empresas activas en el sector y el Estado, en particular el PCC. Las estructuras del partido coinciden personalmente con los órganos de gestión de una serie de productores chinos de ferrosilicio. Varios ejemplos confirman la presencia estatal en las empresas, en particular el papel de las organizaciones del PCC (26):

Un Presidente de Inner Mongolia Junzheng Energy y Chemical Group Co., Ltd. también ha sido delegado en el Comité de la 10.a Región de Mongolia Interior del PPCC y en la 12.a Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino (Informes anuales de 2012, p. 42; 2013 p. 39 y 2014, p. 43).

Posteriormente, el director independiente de Inner Mongolia Junzheng Energy and Chemical Group Co., Ltd. desempeñó los cargos de secretario adjunto del Comité del Partido para el Distrito de Zhangjiakou, alcalde de la ciudad de Changzhou, director del Comité Provincial de Construcción de Hebei y vicegobernador de la provincia de Hebei (Informes anuales de 2012, p. 42; 2013, p. 39 y 2014, p. 43).

Un directivo de Inner Mongolia Eerduosi Co., Ltd. trabajó en la sucursal central en la ciudad de Zhunzhou del Banco de Construcción de China, como vicedirector de la División de Compensación de Divisas, vicedirector del Departamento de Divisas y Contabilidad y director del Departamento de I+D del mismo banco (Informe anual de 2017, p. 44).

Un directivo independiente de Inner Mongolia Junzheng Energy y Chemical Group Co., Ltd.) es miembro del Comité Financiero y Económico del Congreso Popular Nacional de China (Informe anual de 2017, p. 63).

Un directivo de Inner Mongolia Junzheng Energy y Chemical Group Co., Ltd.) ejerció anteriormente como director de la Sección de Empresa de la Comisión Económica y Comercial de la ciudad de Wuhai y como secretario de la Oficina General del Comité del Partido Municipal (Informes anuales de 2012, p. 42; 2013, p. 39; 2014, p. 43; 2015, p. 46; 2016, p. 57 y 2017, p. 63).

(68)

La presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros [véase también la sección vii), más adelante], así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado (27).

(69)

Sobre la base de todo lo anterior, se concluye que la presencia estatal en las empresas del sector del ferrosilicio, así como en el sector financiero y en otros sectores productores, combinada con el contexto descrito en la sección ii) anterior y en las secciones posteriores, permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

iv)   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(70)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos; los objetivos, fijados por los instrumentos de planificación, tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de la Administración de nivel inferior correspondiente En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (28).

(71)

La Comisión Nacional China de Fomento y Reforma (NDRC, por sus siglas en inglés) publicó el Plan de acción trienal para reforzar la competencia principal de la industria manufacturera (2018-2020), en el que se solicitaba acelerara la industrialización de los materiales clave metálicos y no metálicos avanzados. Estipula que «... es necesario seguir llevando a la práctica el espíritu del Decimonoveno Congreso Nacional del Partido Comunista de China, así como la toma de decisiones y el despliegue del Gobierno central en la construcción de una potencia manufacturera, acelerar la aplicación de sistemas inteligentes y ecológicos y el servicio de la industria manufacturera, mejorar seriamente la competitividad básica de la industria manufacturera y promover la aceleración de la industria manufacturera de China como parte de una cadena de valor global de alta gama».

(72)

El Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de China (MIIT, por sus siglas en inglés) ha publicado una serie de requisitos para el sector cuando desee abrir, adaptar o desarrollar, entre otros, el sector del ferrosilicio (29). En concreto, menciona los requisitos en cuanto a los equipos que deben instalarse, el consumo de energía y el índice de utilización del ciclo del agua. Asimismo, el MIIT prevé que los nuevos proyectos (de reforma o expansión) del sector de las ferroaleaciones tengan que cumplir los requisitos de los planes de área funcional nacionales y provinciales (distritos, municipios), los planes regionales, los planes de desarrollo industrial, los planes de desarrollo urbanístico, los planes ecológicos urbanos integrales, los planes de utilización del suelo, los planes de ahorro energético y de reducción de emisiones, los planes de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación, etc.

(73)

La Comisión también constató que se dan importantes intervenciones gubernamentales en las materias primas utilizadas para producir ferrosilicio. La mayor parte de los componentes utilizados para producir ferrosilicio son materias primas que, en el mercado chino, están sujetas a una fuerte intervención por parte de las autoridades chinas (30), incluidos el carbón, el cuarzo, el coque y la piedra caliza.

(74)

El carbón, el cuarzo y la piedra caliza se mencionan en el decimotercer Plan quinquenal de recursos minerales, que subraya la importancia del sector minero y la seguridad del suministro de minerales para la industria. Según el plan, desde 2008 China realizó importantes inversiones en estudios geológicos (800 000 millones RMB), la inversión en activos fijos en el sector de la minería era superior a 9 billones RMB y la producción de minerales ascendió a más de 70 000 millones de toneladas (31).

(75)

En enero de 2017, las autoridades chinas introdujeron un nuevo sistema de intervención gubernamental en los precios del carbón. La Comunicación relativa a la emisión de un acuerdo sobre la lucha contra las fluctuaciones anómalas de precios en el mercado del carbón, emitida conjuntamente por la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma (NDRC), la Asociación China de la Industria del Carbón, el Consejo de Electricidad de China y la Asociación China del Hierro y el Acero, establece un mecanismo para limitar las fluctuaciones de los precios del carbón (32).

(76)

Las autoridades chinas han aplicado restricciones a las exportaciones de determinadas materias primas utilizadas para producir ferrosilicio, con un efecto distorsionador en el mercado. Las restricciones han adoptado la forma de licencias de exportación no automáticas para el coque, así como de derechos de exportación para el carbón de coque, el arrabio y los desperdicios y residuos metálicos (33).

(77)

La electricidad es un inductor del coste crucial para la producción de ferrosilicio. Algunas de las empresas del sector de las ferroaleaciones generan ingresos por el exceso de ventas de la generación de electricidad a consumidores industriales y residenciales (34). No obstante, debido a las enormes diferencias en cuanto a la autosuficiencia en el suministro de electricidad y a la escasa rentabilidad de las ventas de energía externa, no puede determinarse con precisión si se conceden subvenciones a los precios de la electricidad para reducir el coste de la energía como insumo de producción o para compensar una diferencia entre unos precios de venta relativamente bajos y un coste de generación elevado. Lo mismo puede decirse de las subvenciones para la calefacción. Las empresas metalúrgicas, como los productores de acero y ferroaleaciones, utilizan ampliamente la recuperación de calor residual y reciben órdenes y subsidios de las autoridades chinas para aumentar sus capacidades de utilización sinérgica de recursos en este ámbito.

(78)

Varios productores de ferrosilicio han sido reconocidos por las organizaciones supervisoras de la Administración local como «empresas de alta y nueva tecnología» y, por lo tanto, se han beneficiado de un tipo reducido del impuesto de sociedades del 15 %, por ejemplo: Inner Mongolia Eerduosi Resources Co., Ltd, a través de su filial Qinghai Baitong High Purity Material Development Co. e Inner Mongolia Junzheng Energy & Chemical Group Co., Ltd, se benefició de esta medida, respectivamente, para los años 2013-2015 y 2012-2017 (35).

(79)

En 2015, el Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria del Estado emitieron el Catálogo de productos y servicios para el uso sinérgico de recursos a efectos de desgravaciones del IVA. Los ingresos por ventas de los productos incluidos en dicho catálogo están sujetos a desgravaciones del impuesto de sociedades. Si las autoridades provinciales confirman que un producto se ajusta a las condiciones del catálogo, la empresa productora solo tiene que pagar el impuesto de sociedades sobre el 70 % de sus beneficios por la venta de dicho producto. Varios importantes productores de ferrosilicio se han beneficiado de este régimen fiscal preferente. Todas las filiales de Inner Mongolia Eerduosi Resources Co., Ltd., se beneficiaron de este programa en 2016 y 2017 (36). Inner Mongolia Junzheng Energy & Chemical Group Co., Ltd. se benefició de esta política desde el 1 de enero de 2009, recibiendo esta empresa el reembolso del 50 % del IVA pagado por la venta de electricidad (37).

(80)

Por lo tanto, se establece que las autoridades chinas aplican una serie de políticas públicas que influyen en las fuerzas del libre mercado relativas a la producción de ferrosilicio, incluidas las materias primas utilizadas en ese sector. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen con normalidad.

v)   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(81)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas, y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece derivarse del hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de situaciones concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que, en la práctica, funcionan como elemento disuasorio para declararse en concurso. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en su resultado (38).

(82)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad de la tierra y al uso de los terrenos (39). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado; por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones suelen incumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (40). Además, al asignar los terrenos, las autoridades a menudo persiguen objetivos políticos específicos, incluida la ejecución de los planes económicos (41).

(83)

Por lo tanto, la legislación china en materia concursal y de propiedad no parece funcionar correctamente, lo que da lugar a distorsiones a la hora de mantener a las empresas insolventes a flote y en relación con el suministro y la adquisición de terrenos en China. Estas leyes también se aplican al sector del ferrosilicio, incluidos los productores exportadores del producto objeto de reconsideración.

(84)

La Administración de Comercio Internacional (International Trade Administration, ITA) de EE. UU. dictaminó que «Debido a la abrumadora presencia de la participación gubernamental en el mercado de los derechos de uso del suelo, así como a la desviación generalizada y documentada de los métodos autorizados de fijación de precios y de asignación de tierras, la adquisición de derechos de uso del suelo en China no se lleva a cabo de conformidad con los principios de mercado» (ITA de EE. UU. 2008, p. 16).

(85)

El informe de Think!Desk adjunto a la solicitud de reconsideración por expiración describe claramente que el Derecho y la normativa chinos tratan los derechos de uso del suelo como instrumento político, en el sentido de que el suministro de tierra en condiciones favorables se ha identificado como un incentivo legítimo para las empresas que participan en fusiones y adquisiciones por parte del Gobierno central de la República Popular China (42). El trato favorable de los derechos de uso del suelo quedó confirmado en The Several Opinions on Further Strengthening Energy Conservation and Emissions Reduction and Accelerate the Structural Adjustment of the Steel Industry (Las distintas opciones en cuanto a reforzar ulteriormente la conservación de la energía y la reducción de las emisiones y acelerar el ajuste estructural de la industria del acero) (GOSC 2010). El tema del uso del suelo puede ser utilizado por las políticas de los Gobiernos locales para promover las fusiones y adquisiciones en el sector de las ferroaleaciones. En 2013, las «Opiniones rectoras del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de China sobre la aceleración de la promoción de fusiones y adquisiciones en industrias clave» exigieron que las medidas locales de promoción de las fusiones y adquisiciones incluyeran disposiciones sobre la administración de la tierra. Por último, entre 2012 y 2017, varios productores de ferroaleaciones recibieron un total de 98,7 millones RMB en subvenciones relacionadas con el uso del suelo.

(86)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que el Derecho concursal y el Derecho de la propiedad se estaban aplicando de manera discriminatoria o se estaban ejecutando de manera inadecuada en el sector del ferrosilicio, incluso con respecto al producto objeto de reconsideración.

vi)   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(87)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (43). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (44). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (45). Estas conclusiones reflejan la existencia de una distorsión de los costes salariales en China.

(88)

Ningún elemento del expediente de esta investigación ha puesto de manifiesto que el sector del ferrosilicio no esté sujeto al régimen chino de Derecho laboral descrito. De hecho, el sector del ferrosilicio parece verse afectado por la distorsión de los costes salariales tanto directamente (al fabricar el producto objeto de reconsideración) como indirectamente (al acceder a capital o a insumos de empresas sujetas al mismo sistema de Derecho laboral de China).

(89)

El informe de Think!Desk facilitado por el solicitante indicaba que los gobiernos municipales están muy preocupados por la mejora del capital humano y la prevención de la pérdida de puestos de trabajo. Las empresas que hayan pagado las cotizaciones obligatorias a la seguridad social por sus trabajadores durante varios años y que cumplan otros varios criterios pueden obtener ayudas económicas para hacer frente a sus obligaciones con la seguridad social. El informe indica que las autoridades locales han efectuado pagos periódicos para subvencionar directamente los puestos de trabajo existentes, incluso para cubrir los gastos de subsistencia de los trabajadores migrantes contratados, así como de los trabajadores en prácticas. También se han producido numerosas operaciones de apoyo a la formación del personal y la promoción del desarrollo del talento. Algunos gobiernos locales también han ofrecido una compensación parcial a las empresas por las cotizaciones a la seguridad social que pagan por sus trabajadores (46).

(90)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que los costes salariales estaban distorsionados en el sector del ferrosilicio, en particular con respecto al producto objeto de reconsideración.

vii)   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(91)

Para el sector empresarial chino, el acceso al capital se ve afectado por diversas distorsiones.

(92)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (47), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo por la propiedad sino también por medio de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados en última instancia por el PCC) (48), y, también al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen la obligación jurídica explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo la dirección de las políticas industriales del Estado (49). Esta situación se ve agravada por las normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (50).

(93)

Si bien se reconoce que puede haber varias disposiciones legales referidas a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una importante cantidad de pruebas que muestran que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos (51). En anteriores investigaciones sobre defensa comercial también se llegó a la misma conclusión (52).

(94)

Además, la calificación de las obligaciones y de la solvencia suele estar distorsionada por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita del Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (53).

(95)

Esto produce un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no son iguales para todos los agentes del mercado.

(96)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido bajos de manera artificial para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(97)

En tercer lugar, si bien en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de la totalidad y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(98)

El crecimiento global del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, las autoridades chinas han optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado mediante la refinanciación de la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(99)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes problemas sistémicos y distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales.

(100)

Ningún elemento del expediente de esta investigación ha puesto de manifiesto que los productores de ferrosilicio o los proveedores de materias primas y otros insumos no se beneficien de este sistema financiero. Por el contrario, un informe elaborado por Think!Desk facilitado por el solicitante indicaba que Inner Mongolia Eerduosi Resources Co., Ltd. se había beneficiado de operaciones financieras no conformes con los valores del mercado por parte del Banco de Importaciones y Exportaciones de China (participado en su totalidad por el Estado) y del Banco de Desarrollo de China (participado en su totalidad por el Estado).

(101)

Los productores chinos de ferrosilicio se beneficiaron de la concesión de subvenciones para los tipos de interés de préstamos, mediante los cuales se asignaba una parte del riesgo de crédito a las entidades financieras y se encomendaba a estas últimas supervisar el rendimiento (financiero) de las empresas. Dado que la participación gubernamental y las actividades de intermediación apuntan claramente a un apoyo por parte del Estado, el riesgo de crédito de reducción asumido reforzaba la posición negociadora de los deudores a la hora de establecer los términos. Según el informe de Think!Desk, Ningxia Shengyan Group e Inner Mongolia Eerduosi Resources Co., Ltd. se beneficiaron de esta medida (54).

(102)

Este informe indica que la política de fomento de las exportaciones está fuertemente integrada en el marco de la política industrial general. Las autoridades chinas fomentan de manera selectiva la exportación de determinados bienes y servicios de alta tecnología y de alto valor añadido. En los últimos años, la exportación de servicios y tecnología industriales también ha recibido un apoyo considerable. Por ejemplo, Inner Mongolia Eerduosi Resources Co., Ltd. recibió fondos para el establecimiento de plataformas de servicios comunes de comercio exterior.

(103)

La ayuda financiera a los exportadores también se tradujo en forma de subvenciones al comercio exterior. Estas transferencias tienen por objeto fomentar, facilitar o recompensar la actividad exportadora. A este respecto, Inner Mongolia Eerduosi Resources Co., Ltd. recibió fondos para el establecimiento de plataformas de servicios comunes de comercio exterior, para el desarrollo innovador y la transformación y mejora del comercio exterior, así como para el desarrollo del comercio exterior (55).

(104)

Algunos productores de ferrosilicio han recibido una financiación sustancial para reducir el coste del transporte (56). Esto es especialmente importante, ya que las plantas se encuentran principalmente en las regiones sin litoral lejos de los núcleos económicos costeros. La ayuda financiera por parte de las autoridades chinas a este respecto se facilita en forma de subvenciones de los costes del transporte para compensar a las empresas por parte de los costes a los que deben hacer frente. También adopta la forma de subvenciones para la construcción de infraestructuras, principalmente para la instalación de líneas ferroviarias específicas que permitan la conexión directa de las instalaciones de las fábricas con la red ferroviaria nacional. Inner Mongolia Eerduosi Co., Ltd. ha obtenido fondos para la construcción de líneas ferroviarias especiales que permiten a la empresa ahorrar tiempo y costes a la hora de llevar sus mercancías a los mercados internacionales (57).

(105)

La política industrial china con respecto a la innovación tecnológica se rige por el Plan nacional de desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) (Consejo de Estado 2005b). En este contexto, el productor de ferrosilicio Ningxia Shengyan Group ha recibido subvenciones para llevar a cabo labores de I+D especificadas en el Plan nacional de desarrollo científico y tecnológico (58).

(106)

Para eliminar del mercado las capacidades de producción obsoletas, algunos productores de ferrosilicio recibieron ayudas económicas. Inner Mongolia Junzoheng Energy & Chemical Group Co. y Ningxia Shengyan Group se han beneficiado de esta medida (59).

(107)

Las autoridades chinas han tratado de influir en la distribución geográfica de la industria. Esto implica que la industria pesada debería abandonar las zonas urbanas y reasentarse en parques industriales especializados. Si bien esto sirve a los objetivos de protección medioambiental de las ciudades y reduce la contaminación en zonas densamente pobladas, la medida también ayuda a las empresas de diversas maneras, entre otras cosas, ofreciendo incentivos a la inversión generosos, desgravaciones fiscales, subvenciones en efectivo y préstamos subvencionados. El grupo Inner Mongolia Eerduosi Resources Co., Ltd., que produce ferrosilicio, recibió subvenciones para el traslado de plantas (60).

(108)

El productor de ferrosilicio Ningxia Shengyan Group recibió subvenciones relacionadas con el uso del suelo (61).

(109)

Por tanto, este último tipo de ayuda y la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero descrita anteriormente afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(110)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores de ferrosilicio tenían acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de alguna otra manera, no actúan con independencia del Estado.

viii)   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(111)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe no se limitan a ningún sector en particular. Por el contrario, las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en las secciones i)-iv) (considerandos 54 a 80), así como en la parte A del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Esto mismo sucede con la descripción de los factores de producción de las secciones v)-vii) anteriores y de la parte B del Informe.

(112)

Para producir ferrosilicio, se necesitan una serie de insumos. Cuando los productores de ferrosilicio compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. El dinero que pueden pedir prestado está sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(113)

Por consiguiente, no solo no es posible utilizar en el mercado interno los precios de venta del ferrosilicio, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, terrenos, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de sus precios se ve afectada por la sustancial intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas ocurren en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo que, en sí mismo, se producía en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo que también se aplica al insumo del insumo y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni ninguna otra de las partes interesadas han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

ix)   Conclusión

(114)

El análisis expuesto en las secciones i) a viii) anteriores, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles relativas a la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del ferrosilicio (incluido el producto objeto de reconsideración), ha puesto de manifiesto que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores de China, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(115)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en el punto siguiente. La Comisión recordó que no se había presentado ninguna alegación de que se produciría una distorsión de algunos costes internos con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tercer guion, del Reglamento de base.

b)   País representativo

i)   Observaciones generales

(116)

La elección del país representativo se basó en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (62);

Fabricación del producto objeto de investigación en el país (63);

Disponibilidad de datos públicos pertinentes en ese país;

Cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(117)

Como se explica en los considerandos 30 a 32, la Comisión emitió dos notas relativas al expediente sobre las fuentes empleadas para la determinación del valor normal (la primera nota sobre los factores de producción de 24 de junio de 2019 y la segunda nota sobre los factores de producción de 15 de octubre de 2019, que abordaba las observaciones recibidas sobre la primera nota sobre los factores de producción). En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su conclusión de que Brasil era un país representativo adecuado en el presente asunto.

ii)   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(118)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión identificó a Argentina, Brasil, Colombia, Malasia, México, Rusia, Sudáfrica y Turquía como países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos son clasificados por el Banco Mundial como países de renta media-alta sobre la base de la renta nacional bruta.

(119)

No se recibió ninguna observación relativa al nivel de desarrollo económico a partir de dicha nota.

iii)   Producción del producto objeto de reconsideración en el país representativo

(120)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión indicó que se tenía constancia de la producción del producto objeto de reconsideración en Argentina, Brasil, Colombia, Malasia, México, Rusia, Sudáfrica y Turquía. En sus observaciones sobre dicha nota, el solicitante advirtió que en Turquía no había producción de ferrosilicio.

(121)

La Comisión examinó la alegación y constató que, en efecto, el productor turco identificado no produjo ferrosilicio durante el período de investigación. Por consiguiente, la Comisión dejó de considerar a Turquía como un posible país representativo.

iv)   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(122)

Para los países considerados y antes mencionados, la Comisión verificó más a fondo la disponibilidad de datos públicos (y, en particular, datos financieros públicos de los productores del producto objeto de reconsideración).

(123)

La Comisión investigó a los productores de ferrosilicio con datos financieros de dominio público que pudieron utilizarse para establecer los importes no distorsionados y razonables para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Tal como se indica en la primera y segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión se basó en la base de datos Orbis (64) y en internet como fuentes de datos. Por otra parte, la Comisión restringió la búsqueda a empresas con cuentas de pérdidas y ganancias disponibles de forma pública para el período más reciente (2018), y a empresas rentables. Esto redujo la búsqueda, en la segunda nota relativa a los factores de producción, a cinco empresas de Brasil y cinco de Rusia.

(124)

Por último, la Comisión observó que solo una empresa, ubicada en Brasil, disponía de una presentación por segmentos en sus cuentas financieras, lo que permitía aislar los ingresos y los gastos específicamente para su segmento del ferrosilicio. Por lo tanto, la Comisión consideró que Brasil era un país representativo adecuado.

(125)

Por consiguiente, la Comisión anunció a todas las partes interesadas en la segunda nota sobre los factores de producción su intención de utilizar a Brasil como país representativo adecuado, si llegase a la conclusión de que se cumplen todas las condiciones para aplicar la metodología prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Teniendo en cuenta todos los elementos anteriores y la ausencia de observaciones de las partes sobre la segunda nota, la Comisión decidió que la elección final de un país representativo adecuado era Brasil y seleccionó a la siguiente empresa con datos financieros disponibles de forma pública que pudiesen utilizarse para establecer importes razonables y no distorsionados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), último párrafo, del Reglamento de base: Cia de Ferro Ligas da Bahia SA.

v)   Nivel de protección social y medioambiental

(126)

Una vez determinado que Brasil era un país representativo adecuado sobre la base de estos elementos, no fue necesario llevar a cabo una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

vi)   Conclusión

(127)

Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado. En particular, Brasil tiene una producción sustancial del producto objeto de reconsideración y un conjunto completo de datos disponibles sobre todos los factores de producción, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

c)   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(128)

En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (GTA) para establecer el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción del país representativo, así como las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las estadísticas nacionales para establecer los costes no distorsionados del trabajo en el país representativo. La Comisión también declaró que utilizaría para el coste de la electricidad los precios cobrados por uno de los mayores proveedores de electricidad de Brasil, la empresa EDP Brasil, y que los datos financieros de la empresa brasileña seleccionada, Cia de Ferro Liguen da Bahía SA, se utilizarían para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(129)

La Comisión también explicó que, durante el período de investigación de reconsideración, la información comunicada por el GTA sobre la importación en Brasil de un factor de producción de ferrosilicio, a saber, las virutas de madera, no era representativa y, por lo tanto, no podía utilizarse. Ante la falta de disponibilidad de valores de referencia o publicaciones internacionales y la importancia de las virutas de madera, la Comisión decidió usar una alternativa: el precio de importación comunicado en el GTA de las virutas de madera a Turquía, un país con un nivel de desarrollo económico similar a China y que había sido identificado por la Comisión como uno de los tres posibles países representativos en la primera nota sobre factores de producción (véase el considerando 30). En Rusia, el otro país también identificado en dicha nota, no había volúmenes representativos de importaciones de virutas de madera, pero en Turquía este producto se importa en volúmenes representativos. Este valor de referencia se consideró no distorsionado porque, al basarse en una media aritmética de los valores correspondientes a un número representativo de transacciones identificadas en el GTA, se consideró que reflejaba las condiciones de mercado competitivas en la zona (65).

(130)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar este importe, se utilizaron los datos financieros del productor de la Unión incluido en la muestra que había cooperado en el marco de la investigación sobre el dumping y que proporcionó información específica a tal efecto y permitió una inspección en su establecimiento de los productos, FerroAtlántica S.A.U., España («FASAU»). La metodología se explica debidamente en la sección 3.2.1.1, letra e).

d)   Factores de producción

i)   Introducción

(131)

Mediante la primera y la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión intentó establecer una lista de factores de producción y de las fuentes que iban a utilizarse para todos los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra utilizados en la fabricación del producto objeto de reconsideración por los productores de China. La Comisión no recibió observaciones sobre la lista de factores de producción compartida con las partes interesadas en dichas notas.

(132)

A continuación, tras realizar una inspección en FASAU, la Comisión estableció una lista definitiva de factores de producción de ferrosilicio.

(133)

Considerando toda la información presentada por el solicitante y la ausencia de observaciones relativas a las dos notas sobre las fuentes para la determinación del valor normal en relación con los factores de producción, se han identificado los siguientes factores de producción y códigos, en su caso:

Cuadro 1

Factor de producción

Códigos arancelarios brasileños

Valor no distorsionado unitario

Material

 

 

Cuarzo

2506 10 00

241,3 EUR/kg

Carbón

2701 12

129,8 EUR/kg

Coque

2704 00 12

291,9 EUR/kg

Virutas de madera

4401 21 00

82,9 EUR/kg  (66)

Chatarra de hierro (cascarilla de laminación)

2619 00 90

Coste no tenido en cuenta  (67)

Piedra caliza

2515 11 00

Coste no tenido en cuenta  (68)

Pasta carbonosa para electrodos Soderberg

3801 30 10

575,5 EUR/kg

Mano de obra

Salarios de la mano de obra en el sector manufacturero

[no procede]

4,34 EUR/hora

Energía

Electricidad

[no procede]

0,11 EUR/kWh

Subproducto/Residuos

 

 

Microsílice/Humo de sílice

2811 22 10

1 169,8 EUR/kg

Escoria de ferrosilicio

2621 90 00

Incluido en gastos generales

(134)

Para establecer los precios no distorsionados de los materiales suministrados en la puerta de la fábrica del productor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, la Comisión utilizó los precios de importación en el país representativo de cada material utilizado para la producción de ferrosilicio por FASAU, teniendo en cuenta que no hubo productores de China que cooperasen.

(135)

Para establecer el valor normal, de acuerdo con la metodología de la Comisión, se deberían añadir los derechos de importación de los factores de producción y los materiales importados a Brasil (y para la importación de las virutas de madera a Turquía) (véase el considerando 133), así como los costes de transporte nacionales de dichos precios de importación. Estos ajustes darían lugar a un valor normal más elevado, ya que los derechos de importación incrementarían aún más los precios de importación de los materiales y, por tanto, se produciría un ajuste al alza del nivel de dumping. Habida cuenta de la conclusión que figura en el considerando 155, así como de la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de reconsideración en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que, en tales circunstancias, los ajustes relativos a los derechos de importación y al transporte nacional eran innecesarios.

ii)   Materias primas y subproductos/residuos

(136)

Durante la inspección en el establecimiento de FASAU, la Comisión verificó las materias primas utilizadas que se habían declarado, la chatarra de acero generada y los índices de consumo pertinentes en la fabricación del producto objeto de reconsideración.

(137)

Para los precios de compra de todas las materias primas, excepto tres, a falta de cualquier información sobre el mercado del país representativo, la Comisión se basó en los precios de importación en el país representativo Brasil. En el caso de las virutas de madera, se utilizaron los precios de importación a Turquía (véase el considerando 129). Los precios medios de importación se establecieron utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China.

(138)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China al país representativo (o a Turquía en el caso de las virutas de madera), al llegar a la conclusión, en el considerando 121, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaron por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. De la misma forma, también se excluyeron los datos relativos a las importaciones en el país representativo (o Turquía en el caso de las virutas de madera) procedentes de los países no pertenecientes a la OMC que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (69). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal y, en cualquier caso, dichos datos relativos a las importaciones fueron insignificantes. Después de excluir a China, las importaciones procedentes de otros terceros países seguían siendo representativas, oscilando entre el 30 % y el 93 % de los volúmenes totales importados a Brasil (o a Turquía en el caso de las virutas de madera). Por otra parte, la principal materia prima para producir ferrosilicio, a saber, el carbón, no se exporta a Brasil desde China.

(139)

La Comisión examinó la existencia de restricciones a la exportación a Brasil y, en la nota de 15 de octubre de 2019, confirmó que las exportaciones de piedra caliza y de cascarilla de laminación estaban sujetas a autorización de exportación (70). Por otra parte, la Comisión estableció que los volúmenes de las importaciones de piedra caliza a Brasil eran insignificantes y que durante el período de investigación de reconsideración no hubo importaciones de cascarilla de laminación. No se pudo identificar un valor de referencia alternativo representativo. La inspección llevada a cabo en FASAU demuestra que estas materias primas para insumos tienen un impacto relativamente menor en el coste total del producto objeto de reconsideración. En vista de la conclusión que figura en el considerando 155, así como de la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de reconsideración o si es probable que reaparezca en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió no tener en cuenta los costes relativos a estos dos factores de producción para los que no se pudo identificar ningún valor de referencia representativo.

(140)

Los ingresos procedentes del subproducto microsílice se dedujeron de los costes multiplicando los factores de utilización indicados en la solicitud por los costes no distorsionados por unidad observados en el país representativo Brasil.

(141)

En lo relativo a los ingresos del subproducto escoria de ferrosilicio, la Comisión estableció que los volúmenes de importación de ese producto a Brasil se aproximaban a cero y que los precios de las importaciones brasileñas obtenidos no podían considerarse representativos. Dado que los ingresos reales por la escoria de ferrosilicio obtenidos por FASAU representan una parte insignificante de los costes totales de las materias primas, no tiene un impacto significativo en los cálculos del margen de dumping, independientemente de la fuente que se utilice para sustituirlos. Por lo tanto, la Comisión decidió contabilizar estos ingresos al establecer los gastos generales de fabricación (véase la sección 3.2.1.1, letra e), a continuación).

(142)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas en la puerta de la fábrica del productor exportador, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión debería sumar los costes internacionales de transporte y seguro (71), aplicar el derecho de importación del país representativo y añadir los costes nacionales de transporte al precio de importación. Habida cuenta de la media ponderada del margen de dumping obtenida sin estos costes (véase el considerando 155), la Comisión decidió no tener en cuenta estos costes.

iii)   Mano de obra

(143)

Para establecer el valor de referencia de los costes laborales, la Comisión utilizó las estadísticas de la OIT, junto con información de dominio público sobre los costes laborales adicionales medios en que incurrieron los empleadores brasileños (72), como las cotizaciones a la seguridad social, incluido el FGTS (Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio, que ofrece prestaciones por desempleo, enfermedad grave y construcción/compras de bienes inmuebles).

(144)

Las estadísticas de la OIT (73) proporcionaron datos sobre las medias semanales realmente trabajadas por persona empleada y los ingresos mensuales de los empleados del sector manufacturero durante el período de investigación. Utilizando estos datos, la Comisión calculó un sueldo por horas en el sector manufacturero, al que se añadieron costes laborales adicionales (74) (seguridad social y cotizaciones de desempleo a cargo del empleador).

iv)   Electricidad

(145)

Se pudo acceder fácilmente al precio de la electricidad aplicado por uno de los principales proveedores de electricidad de Brasil, la empresa EDP Brasil (75). La información era lo suficientemente detallada para determinar el precio de la electricidad y el precio por el uso del sistema de distribución (modalidade tarifária azul) que pagaban los usuarios de la industria.

(146)

Cabe destacar que, en Brasil, la autoridad reguladora Agência Nacional de Energia Elétrica (76) («ANEEL») obliga a los proveedores de electricidad a aumentar sus tarifas en un porcentaje determinado para regular el consumo de electricidad en el país. ANEEL utiliza un sistema de banderas (77) (verde, amarilla, roja 1 y roja 2) para indicar si debe mantenerse la propuesta del proveedor (verde) para el precio de la electricidad o se debe aumentar en 0,010 BRL/kWh (amarilla), 0,030 BRL/kWh (roja 1) o 0,050 BRL/kWh (roja 2). ANEEL publica las banderas mensualmente y, durante el período de investigación, se pudo acceder fácilmente a ellas a través del sitio web de EDP Brasil (78). Al determinar los costes no distorsionados de la electricidad, la Comisión tuvo en cuenta las banderas aplicadas durante el período de investigación y ajustó el precio en consecuencia. En vista de la conclusión que figura en el considerando 155, así como de la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de reconsideración o si es probable que reaparezca en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que no era necesario ajustar los costes relativos a la electricidad.

e)   Costes generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(147)

Además de los factores de producción resumidos en el anterior considerando 133, se identificaron los costes generales de fabricación. El cálculo de estos costes generales de fabricación se basó en la proporción de costes generales de fabricación sobre el coste de fabricación comunicado y verificado por los costes de fabricación de FASAU (incluidos el consumo de materiales no introducidos en los hornos, los servicios externos, el transporte interno y los costes estructurales como la amortización y el mantenimiento). Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(148)

En el caso de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, tal como se explica en el considerando 128, la Comisión utilizó los datos financieros de Cia de Ferro Ligas da Bahia SA Con el fin de coincidir con el período de investigación de reconsideración, la Comisión tomó los estados financieros consolidados de dicha empresa para 2018, añadió los estados financieros consolidados correspondientes al primer trimestre de 2019 y dedujo los estados financieros consolidados correspondientes al primer trimestre de 2018 (79). Considerando que la empresa no solo producía ferrosilicio, la Comisión tuvo en cuenta la segmentación ofrecida por la empresa para calcular las cifras limitadas al segmento del ferrosilicio.

(149)

A efectos del cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos, la Comisión no tuvo en cuenta la partida «Participación en los beneficios (pérdidas) de las inversiones» puesto que dichos costes (o ingresos) no estaban relacionados con el producto objeto de reconsideración. Este ajuste dio lugar a un porcentaje superior de gastos de venta, generales y administrativos y a un porcentaje más bajo de beneficios en la misma proporción. Por lo tanto, considerados conjuntamente, no influían en el cálculo del valor normal.

f)   Cálculo del valor normal

(150)

A fin de establecer el valor normal calculado, la Comisión siguió los pasos que figuran a continuación.

(151)

En primer lugar, estableció los costes de fabricación no distorsionados. A falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión multiplicó los factores de uso verificados de FASAU correspondientes a los materiales, la mano de obra y la energía por los costes no distorsionados por unidad establecidos, tal como se explica en la sección 3.2.1.1, letra d), más arriba.

(152)

En segundo lugar, a estos costes de fabricación la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, y añadió los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios establecidos, como se explica en la sección 3.2.1.1, letra e). Los gastos generales de fabricación establecidos de este modo ascendían al 37,11 %. Los gastos de venta, generales y administrativos (80) expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a la suma de los costes de fabricación y generales de fabricación ascendieron al 15,12 %. Los beneficios (81), expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a la suma de los costes de fabricación, los costes de fabricación generales y los gastos de venta, generales y administrativos, ascendieron al 51,1 %.

(153)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Dado que ningún productor exportador cooperó, el valor normal se estableció por país.

3.2.1.2.   Precio de exportación

(154)

Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos cif de Eurostat corregidos a nivel franco fábrica.

3.2.1.3.   Comparación y margen de dumping

(155)

La Comisión comparó el valor normal calculado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación establecido anteriormente. Sobre esa base, el margen de dumping medio ponderado, expresado como porcentaje del precio cif (frontera de la Unión) no despachado de aduana, era del 157,8 %.

3.2.1.4.   Conclusión

(156)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el dumping de China continuó durante el período de investigación de reconsideración.

3.2.2.   Rusia

(157)

Durante el período de investigación de reconsideración, los datos estadísticos de Eurostat muestran que 2,735 toneladas de ferrosilicio se importaron en la Unión desde Rusia, lo que representa aproximadamente el 0,4 % del consumo total de la Unión. Las autoridades rusas alegaron que dicho volumen de importaciones era insignificante. No obstante, la Comisión concluyó que este volumen de importaciones era suficientemente representativo para examinar si continuó el dumping durante el período de investigación de reconsideración.

3.2.2.1.   Valor normal

(158)

Debido a la falta de cooperación por parte de los productores rusos, la Comisión utilizó los datos disponibles para establecer un valor normal en Rusia. Para ello se utilizó la información presentada por el solicitante (82). Esta información protegida por el derecho de autor fue facilitada por Metal Expert (83).

(159)

Así pues, el valor normal se basó en los precios nacionales facilitados en la solicitud y actualizados (84) para el período de investigación. Los precios nacionales actualizados se hicieron públicos en el expediente. No se recibieron observaciones de ninguna de las partes interesadas.

3.2.2.2.   Precio de exportación

(160)

Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores rusos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos cif de Eurostat corregidos a nivel franco fábrica.

3.2.2.3.   Comparación y margen de dumping

(161)

Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificó, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra e), del Reglamento de base. Sobre la base de la información facilitada por el solicitante, se realizó un ajuste a la baja de 100 EUR por tonelada para el precio de exportación de los costes de flete.

(162)

Sobre esa base, el margen de dumping medio ponderado, expresado como porcentaje del precio cif (frontera de la Unión) no despachado de aduana, era del 17,6 %:

3.2.2.4.   Conclusión

(163)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el dumping de Rusia continuó durante el período de investigación de reconsideración.

3.3.   Probabilidad de continuación o reaparición del dumping en caso de derogación de las medidas

3.3.1.   China

(164)

Según lo establecido en la sección 3.2.1 más arriba, se constató que las importaciones de ferrosilicio procedentes de China eran objeto de dumping durante el período de investigación de reconsideración. En aras de la exhaustividad, la Comisión también investigó si el dumping persistiría o reaparecería si se derogasen las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, la disponibilidad de otros mercados para los productores chinos, el comportamiento de los precios de los productores exportadores de China en su mercado interno y en otros mercados, y el atractivo del mercado de la Unión.

3.3.1.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(165)

Dada la falta de cooperación, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(166)

La capacidad de producción de China superó sustancialmente los volúmenes de producción actuales. Según los datos facilitados en la solicitud (85), que se actualizaron durante la investigación (86), la capacidad de producción de ferrosilicio ascendió a 10 571 000 toneladas en 2019, mientras que los volúmenes de producción ascendieron a 4 040 000 toneladas en el mismo año. Por lo tanto, la utilización de la capacidad solo alcanzó aproximadamente el 38,2 %. Por ello, si se derogasen las medidas, los productores chinos tendrían una capacidad excedentaria estimada de 6 531 000 toneladas, mientras que el consumo en el mercado de la Unión era de 740 144 toneladas durante el período de investigación de reconsideración (véase el cuadro 1). La capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China indicadas en la solicitud de reconsideración por expiración no fueron refutadas por ninguna de las partes.

(167)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos tienen una importante capacidad excedentaria, que podrían utilizar para producir ferrosilicio para su exportación al mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

3.3.1.2.   Disponibilidad de otros mercados

(168)

El mercado interno chino es, con diferencia, el mercado más importante de todo el mundo, ya que representó el 58 % del consumo mundial aparente en 2017 (87). Sin embargo, el consumo en ese mercado se redujo un 18 %, u 887 000 toneladas, desde 2013 hasta el período de investigación de reconsideración (88).

(169)

Durante el período de investigación de reconsideración, Japón importó 167 000 toneladas de ferrosilicio de China y fue el primer mercado de exportación de este país, representando el 27,7 % del total de las exportaciones chinas de ferrosilicio. Sin embargo, según algunos artículos de prensa, los fundidores de ferroaleación japoneses aspiran a diversificar sus suministros y a poner fin a su dependencia de India y China. Para tal fin, crearon varias empresas conjuntas en Malasia en 2017 (89). Por consiguiente, se espera que en el futuro las exportaciones chinas tengan más dificultades para acceder al mercado japonés.

(170)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que, en el caso de derogarse las medidas actuales, existe un alto riesgo de que los productores chinos se esfuercen por compensar sus importantes pérdidas en términos de volumen de ventas en el importante mercado nacional y, previsiblemente, también en el mercado japonés, redirigiendo los importantes flujos de ventas hacia el mercado de la Unión.

3.3.1.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(171)

Las exportaciones chinas de ferrosilicio durante el período de investigación de reconsideración ascendieron a 608 000 toneladas, de las cuales 3 587 toneladas se exportaron a la Unión (90). Los productores chinos exportaron a 63 países y, de media, los precios de venta del ferrosilicio a estos países fueron inferiores en comparación con los precios de venta a la Unión. Solo en 14 de estos países, los precios de venta fueron superiores en comparación con los precios de venta a la Unión. De hecho, los precios medios de venta chinos a la Unión fueron superiores (+6,1 %) al precio medio global de las ventas de exportaciones chinas durante el período de investigación de reconsideración (91). Por lo tanto, exportar a la Unión es mucho más atractivo para los exportadores chinos que exportar a casi todos los demás países.

(172)

El mercado de la Unión también es atractivo para los productores chinos en vista de su dimensión, mientras que, en lo que respecta al consumo mundial de ferrosilicio, la Unión es el segundo mayor mercado, por detrás de China. Representa 1,7 veces el mercado norteamericano y 1,5 veces el mercado japonés (92). Su tamaño es, por tanto, un factor importante que contribuye a su atractivo.

3.3.1.4.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(173)

Habida cuenta del dumping continuado durante el período de investigación de reconsideración, la evolución de los precios de los exportadores en los mercados de terceros países, la magnitud de la capacidad excedentaria de China, el tamaño del mercado de la Unión y los precios vigentes en dicho mercado, así como el descenso significativo del consumo en el mercado interno y el descenso esperado de la disponibilidad de otro importante mercado de exportación, existe una gran probabilidad de que continúe el dumping desde China o que, en cualquier caso, reaparezca en el caso de que se permita la expiración de las medidas.

3.3.2.   Rusia

(174)

Según lo establecido en la sección 3.2.2 más arriba, se constató que las importaciones de ferrosilicio procedentes de Rusia eran objeto de dumping durante el período de investigación de reconsideración. La Comisión también investigó si el dumping persistiría o reaparecería si se derogasen las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Rusia, la disponibilidad de otros mercados para los productores rusos, el comportamiento de los precios de los productores exportadores de Rusia en su mercado interno y en otros mercados, y el atractivo del mercado de la Unión.

3.3.2.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de Rusia

(175)

Dada la falta de cooperación, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Rusia se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada y actualizada por el solicitante (93), de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(176)

La capacidad de producción de Rusia superó sustancialmente los volúmenes de producción actuales. Según la solicitud, la capacidad de producción de ferrosilicio ascendió a 826 000 toneladas en 2019, mientras que los volúmenes de producción ascendieron a 561 000 toneladas en el mismo año. Por lo tanto, la utilización de la capacidad solo alcanzó aproximadamente el 67,9 %. En el caso de que se deroguen las medidas, los productores rusos tienen una capacidad excedentaria suficiente, estimada en 265 000 toneladas, para crear un exceso de oferta de ferrosilicio objeto de dumping en el mercado de la Unión, donde el consumo ascendió a 740 144 toneladas durante el período de investigación de reconsideración.

(177)

Dos exportadores rusos que no cooperaron y las autoridades rusas afirmaron que la Comisión habría subestimado el índice de utilización en Rusia. Las autoridades rusas señalaron unas observaciones presentadas por los dos productores exportadores rusos, según las cuales la capacidad de producción de Rusia sería mucho menor, en particular en el caso de los dos productores exportadores, mientras que los volúmenes de producción de Rusia serían más altos. Por consiguiente, la utilización de la capacidad de Rusia alcanzaría entre el 90 % y el 100 %. Las autoridades rusas también señalaron que habían presentado observaciones a este respecto.

(178)

En primer lugar, la Comisión señaló que, en sus observaciones de 24 de abril de 2019, las autoridades rusas/el Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia declararon que la capacidad de producción del producto objeto de reconsideración en Rusia, presentada por los solicitantes y utilizada por la Comisión, «también fue confirmada por las estadísticas oficiales rusas».

(179)

En segundo lugar, según la investigación, la capacidad de producción de Rusia se estimó en 826 000 toneladas para 2019, mientras que, sobre la base de las estadísticas oficiales de Rusia, este número sería aún mayor para el año 2018, es decir, 932 000 toneladas. Las cifras presentadas por los productores exportadores que no cooperaron en 2017 no coinciden con las estadísticas oficiales rusas ni con las estimaciones de los solicitantes del mismo año. De hecho, según las autoridades rusas, la capacidad de producción de Rusia en 2017 era [un 20 % -30 %] superior a la de los dos productores exportadores que no cooperaron. Así pues, según las estimaciones de los solicitantes y las estadísticas oficiales rusas (así como la declaración de las autoridades rusas), está claro que la capacidad de producción proporcionada por el productor exportador se había infravalorado.

(180)

En tercer lugar, la información presentada por los productores exportadores que no cooperaron en la investigación se refería al año 2017 y no al período de investigación. Aunque se aceptase esta información no verificada, la afirmación de que la utilización de la capacidad de Rusia sería de casi del 100 % sigue siendo incorrecta. De hecho, si la utilización de la capacidad se calculara utilizando las estadísticas oficiales rusas sobre la capacidad de producción (840 700 toneladas) y la producción real presentada por el productor exportador que no cooperó [600 000 toneladas-700 000 toneladas] para 2017, la utilización de la capacidad sería del [71 %-83 %], que sigue estando lejos de «casi el 100 %».

(181)

En cualquier caso, los datos relativos a la capacidad de producción y a los volúmenes facilitados por el solicitante eran más recientes y, por tanto, más pertinentes a efectos de un ejercicio orientado al futuro, como un análisis de probabilidad, ya que se referían al año 2019.

(182)

Por todos estos motivos, se rechazan las alegaciones de que la Comisión habría sobrestimado la capacidad excedentaria de Rusia. Esta decisión se comunicó a las partes, que tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se adoptase una decisión definitiva.

(183)

En respuesta, los dos productores exportadores alegaron que la Comisión no había abordado todas las cuestiones pendientes planteadas por ellos y las autoridades rusas a lo largo de la presente investigación de reconsideración por expiración en general y, concretamente, las conclusiones de la Comisión sobre la capacidad excedentaria de los productores rusos. Los productores exportadores alegaron además que, aparte de las cuestiones relativas al dumping, habían cooperado plenamente con la investigación como parte interesada. Además, alegaron que, a la luz de importantes discrepancias en los datos presentados por varias partes interesadas en relación con la capacidad, la producción y la utilización de la capacidad de Rusia, la Comisión estaba obligada a verificar los datos, incluso a través de la inspección in situ de sus establecimientos. Los productores exportadores cuestionaron el rechazo de su argumento de que el índice de utilización de la capacidad se aproximaba al 100 % sobre la base de un cálculo alternativo que utilizaba los datos facilitados por las empresas y los solicitantes. A este respecto, alegaron que la Comisión había recurrido a un «picoteo» en el uso de los datos relativos a la capacidad y los volúmenes de producción. Por último, las empresas hicieron referencia a la jurisprudencia de la OMC en relación con los datos disponibles que respaldaban su afirmación de que la información utilizada por la Comisión no era la más adecuada para este caso y de que la información que facilitaron sería la mejor disponible.

(184)

En primer lugar, la Comisión no estuvo de acuerdo en que hubiera habido alegaciones o argumentos que no se hubieran tenido en cuenta o para los que no se hubiese ofrecido una respuesta. De hecho, la Comisión envió a las empresas una comunicación adicional para asegurarse de que las observaciones de estas sobre la capacidad excedentaria se habían abordado plenamente y de que se les ofreciese la posibilidad de presentar observaciones antes de que las conclusiones fueran definitivas. El hecho de que las empresas no estuvieran de acuerdo con las conclusiones de la Comisión no puede confundirse con una falta de motivación. Aparte de la capacidad excedentaria, las empresas no especificaron qué cuestiones no habrían sido abordadas por la Comisión en el documento de información final. Ni que decir tiene que la información adicional se limitaba a la evaluación de la capacidad excedentaria y que la respuesta a las observaciones sobre el documento de información final se encuentra en el presente Reglamento, de conformidad con la práctica habitual de la Comisión.

(185)

En segundo lugar, los dos productores exportadores fueron considerados partes que no cooperaron con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Como observaron las propias empresas, optaron por no contestar a los cuestionarios, que exigían el uso de la información importante para la evaluación no solo del dumping, sino también del perjuicio (como la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de producción). Aunque no está sujeta a ninguna obligación legal de llevar a cabo verificaciones sobre el terreno, la práctica de la Comisión es verificar las respuestas al cuestionario y los datos adicionales facilitados por todas las partes que cooperasen, lo que, sin embargo, no ocurrió en el caso de estos dos productores exportadores. La Comisión observa además que, en este caso concreto, independientemente del hecho de que estas partes no cooperasen y, por tanto, no se realizase ninguna verificación en sus establecimientos, los datos presentados por ellos se consideraron en esencia, aunque no fueran verificados, conformes con la información específica adicional. Dicha información fue posteriormente rechazada en cuanto al fondo después de haberse cotejado con la información proporcionada por las autoridades rusas y los solicitantes. Contrariamente a lo alegado por las empresas, no había «discrepancias significativas en los datos presentados por varias partes interesadas». Solamente su propia información difería considerablemente de toda la información disponible en el expediente y, lo que es más importante, esta información se refería al año 2017, siendo anterior al período de investigación de reconsideración y al período más reciente de 2018 para el que las autoridades rusas habían presentado información. Al mismo tiempo, los datos facilitados por los solicitantes y las autoridades rusas, en los que se basó la Comisión para su evaluación, aunque no eran idénticos, coincidían entre sí. En sus observaciones de 24 de abril de 2019, las autoridades rusas/el Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia confirmaron por sí mismos que los datos facilitados por los solicitantes eran correctos. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión sobre el fondo, y con independencia en cuanto a la verificación de dicha información, de que la información facilitada por los productores exportadores era obsoleta y, por tanto, irrelevante, además de no ser fiable y, por lo tanto, no utilizable para calcular la capacidad excedentaria de Rusia.

(186)

En tercer lugar, contrariamente a lo alegado por las empresas, el cálculo realizado por la Comisión utilizó los datos propios de las empresas y las estadísticas oficiales de capacidad de Rusia presentadas por las autoridades rusas (y no la información facilitada por el solicitante). Además, la Comisión no puede aceptar que diferentes metodologías puedan dar resultados tan diferentes como los observados en relación con las cifras facilitadas por las empresas para la capacidad de producción. Por este motivo, la Comisión rechaza la afirmación de que estaba eligiendo de forma selectiva los datos de que disponía. A la hora de cotejarla con las estadísticas oficiales, la información facilitada por las empresas no pudo confirmarse y, por lo tanto, fue rechazada.

(187)

En cuarto lugar, la Comisión no estuvo de acuerdo en que la información más adecuada en este caso fuese la información facilitada por las empresas. Un cotejo con los datos oficiales mostró que la cifra facilitada para la capacidad de producción no era correcta y, por tanto, esta información no se consideró fiable ni se utilizó en las conclusiones de la Comisión. La Comisión decidió utilizar la información facilitada por los solicitantes, que era coherente con las estadísticas oficiales rusas. En relación con el Reglamento de base y el concepto de la OMC citado por las empresas, se consideró que esta información era la «más adecuada» en este caso. Por consiguiente, se rechazó la alegación de las empresas.

(188)

En cualquier caso, la Comisión recordó que la evaluación de la capacidad excedentaria era solo uno de los varios elementos e indicadores en que estaba legalmente obligada a basar sus conclusiones acerca de la reaparición del perjuicio en las reconsideraciones por expiración.

(189)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores rusos tienen una importante capacidad excedentaria, que podrían utilizar para producir ferrosilicio para su exportación al mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

3.3.2.2.   Disponibilidad de otros mercados

(190)

Tal como se describe en el considerando 168, la evolución reciente del mercado japonés sugiere que las importaciones procedentes de Malasia irán asumiendo gradualmente la cuota de mercado de otras importaciones. Japón es también el primer mercado para las exportaciones rusas de ferrosilicio. Durante el período de investigación de reconsideración, el mercado japonés representaba el 30 % del total de las exportaciones rusas de ferrosilicio (o 127 000 toneladas). Si se derogaren las medidas actuales, es probable que los productores exportadores rusos reorienten al menos algunas de estas exportaciones hacia la Unión a precios objeto de dumping.

3.3.2.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(191)

Dada la falta de cooperación, para comparar los precios de las exportaciones rusas a la Unión con los precios de las exportaciones rusas a otros mercados, se recurrió al Global Trade Atlas (GTA) y a las estadísticas aduaneras rusas sobre comercio exterior, donde parece que ambas fuentes proporcionan casi el mismo resultado. Partiendo de esa base, el precio medio de las ventas de exportaciones rusas a la Unión fue de 1 149 EUR por tonelada (o un 8,1 %) más que el precio medio global de las ventas de exportaciones rusas durante el período de investigación de reconsideración. Solo en dos de treinta y seis países, los productores exportadores rusos vendieron a precios, por término medio, más altos que en la Unión. Estas ventas representaron menos del 1 % del volumen total de exportaciones. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que exportar a la Unión es mucho más atractivo para los exportadores rusos que exportar a casi todos los demás países.

(192)

Tras la comunicación de la información, los dos productores exportadores rusos mencionados en el considerando 191 manifestaron su desacuerdo con las conclusiones de la Comisión relativas al atractivo del mercado de la Unión para el sector ruso del ferrosilicio; dudaron de la fiabilidad de los precios comunicados en las estadísticas aduaneras rusas sobre comercio exterior. Sin embargo, esta alegación no se fundamentó con más detalle y no se propuso ningún modo alternativo de comparar los precios de exportación de Rusia a otros mercados. Se recuerda que las dos partes afectadas son dos de los mayores productores exportadores rusos y que, si hubieran decidido cooperar con la investigación, situación que no se ha dado, la Comisión habría estado en condiciones de evaluar detenidamente los precios de exportación rusos de productos comparables en los diferentes mercados mundiales sobre la base de sus propias ventas de exportación. Los dos productores exportadores alegaron además que el volumen de las exportaciones rusas a la Unión sería insignificante, lo que imposibilitaría extraer conclusiones de los precios de estas importaciones. Como se indica en el considerando 157, las importaciones rusas durante el período de investigación de reconsideración constituyeron aproximadamente el 0,4 % del consumo total de la Unión y la Comisión consideró que ese nivel de importaciones era suficientemente representativo. Por último, estas partes alegaron que China establecía el precio del ferrosilicio y que, por lo general, los otros participantes en el mercado seguían esos precios, lo que permitiría que se produjeran tan solo pequeñas desviaciones. Sea como fuere, la Comisión consideró que esto era irrelevante para evaluar el atractivo del mercado de la Unión en términos de precios en comparación con otros mercados. Por tanto, se rechazaron las alegaciones.

(193)

Como se ha mencionado en el considerando 172, además de los precios vigentes en el mercado de la Unión, el tamaño del mercado de la Unión es un segundo factor importante que contribuye a su atractivo.

3.3.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(194)

Habida cuenta del dumping continuado durante el período de investigación de reconsideración, la evolución de los precios de los exportadores en los mercados de terceros países, la capacidad excedentaria de Rusia, el tamaño del mercado de la Unión y los precios vigentes en dicho mercado, así como el descenso esperado de la disponibilidad de otro importante mercado de exportación, existe una gran probabilidad de que continúe el dumping desde Rusia o de que reaparezca en el caso de que expiren las medidas.

3.4.   Conclusiones generales sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(195)

La investigación puso de manifiesto que las importaciones chinas y rusas siguieron penetrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de reconsideración.

(196)

La Comisión también encontró pruebas de que en ambos países existe una importante capacidad excedentaria, que el mercado de la Unión es atractivo en términos de precios y tamaño, y que se podría producir una reorientación de las demás exportaciones.

(197)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que era probable que la expiración de las medidas antidumping condujese a una continuación o a una reaparición del dumping.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y producción de la Unión

(198)

Durante el período considerado, cinco productores conocidos fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(199)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a 241 000 toneladas, sobre la base de la información facilitada por la industria de la Unión. Como se indica en el considerando 11, se seleccionaron para la muestra cuatro productores de la Unión, que representaban más del 90 % del total de la producción de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(200)

La Comisión estableció el consumo de la Unión como la suma del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y de las importaciones totales en la Unión procedentes de la base de datos Comext (Eurostat).

(201)

Durante el período considerado, el consumo en la Unión se mantuvo estable, a excepción de 2016, cuando se produjo un brusco descenso. Durante el cuarto trimestre de 2015 se inició una fuerte caída de los precios, situación que afectó negativamente a todo el mercado durante 2016. El acero, que es el principal sector de uso final para la producción de ferrosilicio y acero en la Unión Europea, pasó de 165,9 millones de toneladas en 2015 a 162,1 millones de toneladas en 2016 (-2,3 %) (94). Además, en el segundo semestre de 2015, se produjo una fuerte disminución de las existencias, que provocó una caída de los precios. A continuación, los bajos precios redujeron la producción y, durante los dos años siguientes (2016 y 2017), las existencias se redujeron gradualmente.

Cuadro 1

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Consumo total

752 111

578 894

700 509

776 354

740 144

Índice (2015 = 100)

100

77

93

103

98

Fuente: Eurostat, datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

4.3.   Importaciones procedentes de los países afectados

4.3.1.   Evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de los países afectados

(202)

La Comisión examinó si las importaciones de ferrosilicio originarias de los países afectados debían evaluarse de forma acumulativa, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base.

(203)

El margen de dumping establecido en relación con las importaciones procedentes de cada uno de los países afectados era superior al umbral mínimo, tal como se define en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento de base, y el volumen de importaciones procedentes de cada uno de los países afectados era suficientemente representativo, tal como se establece en los considerandos 43 y 157.

(204)

Se consideró apropiada una evaluación acumulativa, dadas las condiciones de competencia comparables entre las importaciones procedentes de estos dos países y el producto similar de la Unión. La Comisión constató condiciones similares de competencia, ya que el producto objeto de reconsideración importado de China y de Rusia y el producto similar fabricado y vendido por la industria de la Unión en el mercado de la Unión eran similares y se consideraban distribuidos a través de los mismos canales comerciales.

(205)

Por todo ello, se consideró que se cumplían todos los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base y las importaciones de China y Rusia se examinaron acumulativamente.

4.3.2.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados

(206)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones procedentes de China y de Rusia en la Unión de acuerdo con la información de la base de datos Comext (Eurostat) y la cuota de mercado de las importaciones, comparando estos volúmenes de importación con el consumo de la Unión, tal como se indica en el Cuadro 1.

(207)

El volumen de las importaciones en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de los países afectados disminuyó un 17 % durante el período considerado. Sin embargo, el volumen de las importaciones procedentes de China mostró un aumento superior al cuádruple en 2018 y el período de investigación de reconsideración, mientras que las importaciones procedentes de Rusia se redujeron más de la mitad durante el período considerado, aunque se observa un aumento entre 2016 y el período de investigación de reconsideración.

Cuadro 2

Volumen de importaciones en la Unión (toneladas)

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Volumen de importaciones procedentes de China

614

305

235

2 719

2 804

Índice (2015 = 100)

100

50

38

443

457

Volumen de importaciones procedentes de Rusia

6 006

318

1 409

2 653

2 722

Índice (2015 = 100)

100

5

23

44

45

Países afectados

6 620

623

1 644

5 372

5 526

Índice (2015 = 100)

100

9

25

81

83

Fuente: Eurostat, ajustado al 75 % de contenido de silicio. ().

(208)

La cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados mostró una disminución y se mantuvo por debajo del 1 % durante el período considerado. Así, durante el período considerado, las importaciones procedentes de China y de Rusia siguieron entrando en la Unión, de forma limitada.

Cuadro 3

Cuota de mercado de la Unión (%)

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

China

0,1 %

0,1 %

0,0 %

0,4 %

0,4 %

Índice (2015 = 100)

100

65

41

429

464

Rusia

0,8 %

0,1 %

0,2 %

0,3 %

0,4 %

Índice (2015 = 100)

100

7

25

43

46

Países afectados

0,9 %

0,1 %

0,2 %

0,7 %

0,7 %

Índice (2015 = 100)

100

12

27

79

85

Fuente: Eurostat, datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario

4.3.3.   Precios de las importaciones procedentes de los países afectados y subcotización de los precios

(209)

La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de la base de datos Comext (Eurostat).

(210)

Los precios medios de importación del producto objeto de reconsideración procedentes de China registraron un fuerte aumento en 2017, pero disminuyeron 74 puntos porcentuales en 2018. En conjunto, el precio chino mostró un descenso durante el período considerado del 6 %. La tendencia fue inversa en el caso de Rusia, que mostró un nivel de precios más bajo en 2016 y 2017, pero un aumento del 9 % durante el período considerado.

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Precio de importaciones de China

1 319

1 317

2 086

1 109

1 234

Índice (2015 = 100)

100

100

158

84

94

Precio de importaciones de Rusia

1 113

764

770

1 175

1 211

Índice (2015 = 100)

100

69

69

106

109

Fuente: Eurostat, ajustado al 75 % de contenido de silicio. ().

(211)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de reconsideración comparando:

(212)

la media ponderada de los precios de venta del producto objeto de reconsideración de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; y

(213)

los datos sobre los precios de importación extraídos de Eurostat para el producto objeto de reconsideración, tanto de China como de Rusia, sobre una base cif (coste, seguro y flete), ajustados a un precio en muelle, incluido un importe de derechos de aduana convencionales y costes posteriores a la importación.

(214)

El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del precio de la industria de la Unión durante el período de investigación de reconsideración.

(215)

La comparación mostró una subcotización media de las importaciones procedentes de Rusia en el mercado de la Unión durante el período de investigación de reconsideración del 1,0 %.

(216)

Las importaciones procedentes de China no subcotizaron el mercado de la Unión, sino que fueron un 0,4 % superiores. Sin embargo, al examinar los precios de exportación chinos a otros terceros países (95), estos últimos precios subcotizaron el mercado de la Unión en un 1,7 %.

(217)

Si se permitiera una expiración de las medidas, el mercado de la Unión sería atractivo para los productores exportadores rusos y chinos, ya que el nivel de precios en la Unión es más elevado que los demás países a los que han estado exportando. Este atractivo animaría a Rusia y China a continuar sus prácticas de dumping en el mercado de la Unión y a utilizar (al menos parcialmente) su capacidad excedentaria para abastecer el mercado de la Unión. Con que se produjera tal aumento de las importaciones, ya se produciría una disminución de los precios en la Unión. Además, como muestran los precios de exportación de Rusia a la Unión y los precios de exportación chinos a otros terceros países, es probable que estas importaciones subcoticen los precios de la industria de la Unión.

(218)

Debido a su elevado volumen, las importaciones rusas y chinas tendrían, en gran medida, un efecto a la baja en los precios de la industria de la Unión. Sería probable que, para competir con un aumento del volumen de las importaciones a precios más bajos procedentes de los países afectados, la industria de la Unión tuviera que aceptar una pérdida de cuota de mercado o verse obligada a ajustar sus precios a la baja para intentar mantener su cuota de mercado.

(219)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que sería probable que las importaciones procedentes de Rusia y China subcotizasen los precios de la industria de la Unión o, por su mera magnitud y precios objeto de dumping, ocasionasen una contracción de los precios en el mercado de la Unión si se permitiese la expiración de las medidas.

4.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China y Rusia

(220)

Un exportador alegó que las importaciones procedentes de los países afectados habían sido sustituidas por importaciones procedentes de Noruega, Malasia, Egipto y Brasil.

(221)

Las importaciones de ferrosilicio procedentes de terceros países distintos de China y Rusia procedían principalmente de Noruega, que representaba el 39 % de las importaciones procedentes de países distintos de los países afectados durante el período de investigación de reconsideración. Malasia, Egipto y Brasil representaron el 11 %, el 5 %, y el 7 %, respectivamente, del total de las importaciones durante el período de investigación de reconsideración. Sin embargo, el exportador no ha presentado ninguna prueba de que estas importaciones hayan sido objeto de dumping en el mercado de la Unión.

(222)

Dado que la cuota de mercado global de las importaciones procedentes de terceros países permaneció estable durante el período considerado, con una ligera disminución temporal en 2016 y 2017, la alegación del exportador no estaba justificada para el período en cuestión.

Cuadro 5

Importaciones y cuota de mercado de otros terceros países

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes de Noruega (toneladas)

204 913

144 649

127 832

208 628

205 858

Índice (2015 = 100)

100

71

62

102

100

Cuota de mercado: Noruega

27,2 %

25,0 %

18,2 %

26,9 %

27,8 %

Volumen de las importaciones procedentes de Malasia (toneladas)

21 393

12 311

44 252

53 037

57 413

Índice (2015 = 100)

100

58

207

248

268

Cuota de mercado: Malasia

2,8 %

2,1 %

6,3 %

6,8 %

7,8 %

Volumen de las importaciones procedentes de Egipto (toneladas)

26 398

25 127

39 836

28 269

24 277

Índice (2015 = 100)

100

95

151

107

92

Cuota de mercado: Egipto

3,5 %

4,3 %

5,7 %

3,6 %

3,3 %

Volumen de las importaciones procedentes de Brasil (toneladas)

6 772

13 813

15 129

35 731

34 974

Índice (2015 = 100)

100

204

223

528

516

Cuota de mercado de Brasil

0,9 %

2,4 %

2,2 %

4,6 %

4,7 %

Volumen de las importaciones procedentes de otros países (toneladas)

278 791

180 972

265 243

233 305

207 218

Índice (2015 = 100)

100

65

95

84

74

Cuota de mercado: otros países

37,1 %

31,3 %

37,9 %

30,1 %

28,0 %

Cuota de mercado total de terceros países en la Unión (salvo China y Rusia)

71,6 %

65,1 %

70,3 %

72,0 %

71,6 %

Índice (2015 = 100)

100

91

98

101

100

Fuente: Eurostat, corregido al 75 % de contenido de silicio.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(223)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(224)

Como se indica en el considerando 10, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(225)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos presentados por la industria de la Unión y las respuestas verificadas al cuestionario por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(226)

También evaluó los indicadores microeconómicos, basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(227)

Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(228)

Los indicadores macroeconómicos fueron los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación respecto de prácticas de dumping anteriores.

(229)

Los indicadores microeconómicos fueron los siguientes: precios medios unitarios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(230)

Aunque se produjo una disminución de la producción en 2016, la producción de la industria de la Unión aumentó un 3 % durante el período considerado.

Cuadro 6

Producción de la Unión

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Producción (toneladas)

234 694

212 803

231 614

234 691

241 609

Índice (2015 = 100)

100

91

99

100

103

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(231)

La capacidad de producción se mantuvo estable durante el período considerado.

Cuadro 7

Capacidad de producción de la Unión

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Capacidad (toneladas)

300 050

286 050

296 508

301 918

303 329

Índice (2015 = 100)

100

95

99

101

101

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(232)

La utilización de la capacidad siguió la misma tendencia que la producción, aumentando un 2 % durante el período considerado hasta el 80 %.

Cuadro 8

Utilización de la capacidad de la Unión

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Utilización de la capacidad (%)

78 %

74 %

78 %

78 %

80 %

Índice (2015 = 100)

100

95

100

99

102

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(233)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión a clientes no vinculados se mantuvieron estables durante el período considerado, lo que representa un ligero descenso del 1 % en el período de investigación de reconsideración.

Cuadro 9

Volumen de ventas de la Unión

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Volumen de ventas de la Unión

207 224

201 399

206 574

212 012

204 878

Índice (2015 = 100)

100

97

100

102

99

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(234)

La cuota de mercado de la industria de la Unión experimentó un fuerte aumento en 2016, pero permaneció estable en el período de investigación de reconsideración en comparación con el principio del período considerado a un nivel del 27,7 %.

Cuadro 10

Cuota de mercado de la Unión

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Cuota de mercado de la industria de la Unión (%)

27,6 %

34,8 %

29,5 %

27,3 %

27,7 %

Índice (2015 = 100)

100

126

107

99

100

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

4.5.2.3.   Crecimiento

(235)

Entre 2015 y el período de investigación de reconsideración, el consumo de la Unión se redujo ligeramente, en un 2 %, y la industria de la Unión redujo sus ventas en un 1 %. Por lo tanto, su cuota de mercado se mantuvo estable.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(236)

El nivel de empleo de la industria de la Unión disminuyó un 12 % entre 2015 y 2018 y aumentó 6 puntos porcentuales en el período de investigación de reconsideración. En conjunto, el empleo en la industria de la Unión experimentó una disminución del 6 % durante el período considerado. El súbito aumento del nivel de empleo durante el período de investigación de reconsideración se explica por una planta de uno de los productores europeos que estaba plenamente dedicada al producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de reconsideración, con lo que tenía a toda su mano de obra asignada a dicho producto.

Cuadro 11

Empleo

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Empleo en equivalente a tiempo completo (ETC)

842

760

743

738

795

Índice (2015 = 100)

100

90

88

88

94

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(237)

La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción (toneladas) por equivalente a tiempo completo (ETC) por año, se inició a partir de un nivel de 279 toneladas por ETC incrementado en un 9 % durante el período considerado.

Cuadro 12

Productividad de la Unión

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Productividad (toneladas/ETC)

279

280

312

318

304

Índice (2015 = 100)

100

100

112

114

109

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación después del dumping

(238)

La investigación ha establecido la continuación del dumping, tanto desde China como desde Rusia, y que la magnitud de los márgenes de dumping que figuran en los considerandos 155 y 162 se sitúa por encima del nivel mínimo.

(239)

Sin embargo, el nivel de las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de los países afectados siguió estando limitado al 0,7 % durante el período de investigación de reconsideración.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(240)

Los precios por unidad de las ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados aumentaron un 15 % durante el período considerado, situándose en 1 338 EUR/tonelada. El coste de producción aumentó un 20 %, hasta los 1 250 EUR/tonelada, lo que explica el aumento del precio de venta.

Cuadro 13

Precio unitario y coste unitario en el mercado de la Unión

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Precio unitario de la Unión a clientes no vinculados (EUR/tonelada)

1 163

905

1 197

1 414

1 338

Índice (2015 = 100)

100

78

103

122

115

Coste de producción en la Unión (EUR/tonelada)

1 042

928

1 056

1 215

1 250

Índice (2015 = 100)

100

89

101

117

120

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

4.5.3.2.   Costes laborales

(241)

Entre 2015 y el período de investigación de reconsideración, los costes laborales medios por trabajador aumentaron un 41 %, debido a unos costes laborales totales más elevados y a un menor empleo en equivalente a tiempo completo (ETC) en el mismo período.

Cuadro 14

Costes laborales medios por empleado

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Costes laborales (EUR/ETC)

30 078

28 043

35 183

40 753

42 269

Índice (2015 = 100)

100

93

117

135

141

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

El ETC es un equivalente a tiempo completo.

4.5.3.3.   Existencias

(242)

El nivel de existencias de cierre de la industria de la Unión disminuyó durante el período considerado. Se redujo bruscamente un 59 % en 2016 y aumentó el resto del período considerado, manteniéndose un 31 % por debajo del período de investigación de reconsideración, en comparación con el inicio del período considerado.

Cuadro 15

Existencias

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

36 846

14 975

15 968

22 625

25 495

Índice (2015 = 100)

100

41

43

61

69

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(243)

Durante el período considerado, la rentabilidad de las ventas de la industria de la Unión, expresada como porcentaje de las ventas netas, se redujo desde un beneficio del 10,7 % en 2015 al 7,4 % en el período de investigación de reconsideración.

(244)

El rendimiento de las inversiones, expresado como el beneficio en forma de porcentaje del valor neto contable de estas, siguió en líneas generales la tendencia de rentabilidad. Se redujo del 93,2 % en 2015 al 54,9 % en el período de investigación de reconsideración, cayendo por tanto un 41 % durante el período considerado.

(245)

El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión de autofinanciar sus actividades. El flujo de caja neto de las actividades de explotación siguió la tendencia de la rentabilidad. Se situó en torno a los 25 millones EUR en 2015 y se redujo a aproximadamente 23 millones EUR en el período de investigación de reconsideración (es decir, una reducción del 8 %).

Cuadro 16

Rentabilidad y rendimiento de las inversiones

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Rentabilidad de la Unión (% de las ventas netas)

10,7 %

-2,2 %

10,9 %

13,5 %

7,4 %

Índice (2015 = 100)

100

-21

102

126

69

Rendimiento de las inversiones (beneficio en % del valor neto contable de la inversión)

93,2 %

-16,8 %

59,4 %

83,3 %

54,9 %

Índice (2015 = 100)

100

-18

64

89

59

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 17

Flujo de caja

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Flujo de caja (EUR)

24 809 939

10 679 967

27 923 572

35 928 315

22 945 093

Índice (2015 = 100)

100

43

113

145

92

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(246)

Las inversiones anuales de la industria de la Unión en la producción del producto similar fluctuaron durante el período considerado, pero se redujeron de aproximadamente 11 millones EUR en 2015 a aproximadamente 8 millones EUR en el período de investigación de reconsideración, es decir, un 25 %.

Cuadro 18

Inversiones

 

2015

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Inversiones netas (EUR)

10 955 734

3 836 877

10 911 592

6 226 775

8 227 422

Índice (2015 = 100)

100

35

100

57

75

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

4.6.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(247)

La investigación puso de manifiesto que las importaciones de productos objeto de dumping a bajo precio procedentes de los países afectados se redujeron más después de la anterior investigación de reconsideración. Esto permitió a la industria de la Unión alcanzar un alto nivel de producción y mantener una producción, un volumen de ventas y una cuota de mercado estables, lo que dio lugar a una situación financiera global relativamente estable.

(248)

Los indicadores macroeconómicos y microeconómicos examinados demuestran que las medidas antidumping han logrado el resultado previsto de eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la Unión.

(249)

Por lo tanto, se concluye que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base durante el período de investigación de reconsideración.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(250)

La Comisión concluyó en el considerando 247 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de reconsideración. Por lo tanto, la Comisión evaluó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, si existía una probabilidad de reaparición del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Rusia en el caso de que se permitiera la expiración de las medidas. Sobre la base de las tendencias anteriormente descritas, parece que las medidas antidumping han logrado el resultado previsto de eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la Unión.

(251)

A este respecto, la Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en los países afectados, el atractivo del mercado de la Unión y el impacto de las importaciones procedentes de los países afectados en la situación de la industria de la Unión en el caso de que se permitiese la expiración de las medidas.

5.1.   Producción excedentaria/capacidad de transformación

(252)

Tal como se indica en los considerandos 166 y 176, los exportadores chinos y rusos tienen una capacidad excedentaria significativa para aumentar sus exportaciones rápidamente. Su capacidad excedentaria se estima en unas 6 531 000 toneladas y en 265 000 toneladas, respectivamente, lo que equivale aproximadamente a nueve veces el consumo en la Unión.

(253)

Tras la comunicación de la información, dos exportadores rusos alegaron que la acumulación de la capacidad excedentaria de los exportadores rusos y chinos arroja una cifra engañosa y sesgada.

(254)

Estas alegaciones son objetivamente incorrectas, ya que la Comisión no acumuló la capacidad excedentaria de los exportadores rusos y chinos. La evaluación se hizo de forma independiente para China (considerando 166) y para Rusia (considerando 176), tal como se menciona en el considerando 250. La Comisión determinó en relación con Rusia que «en el caso de que se deroguen las medidas, los productores rusos tienen una capacidad excedentaria suficiente, estimada en 265 000 toneladas, para crear un exceso de oferta de ferrosilicio objeto de dumping en el mercado de la Unión, donde el consumo ascendió a 740 144 toneladas durante el período de investigación de reconsideración».

(255)

Por lo tanto, la Comisión mantiene su conclusión de que existe una importante capacidad excedentaria en Rusia que podría utilizarse para abastecer el mercado de la Unión si se permitiese la expiración de las medidas, y se rechaza la alegación.

5.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(256)

Habida cuenta de los precios más lucrativos en el mercado de la Unión en comparación con los mercados de terceros países descritos en los considerandos 171 y 191, es probable que cantidades significativas exportadas actualmente a esos países se reorientarían hacia el mercado de la Unión en el caso de que se permitiese que las medidas dejen de tener efecto.

(257)

Sobre esta base, a falta de medidas, los productores chinos y rusos probablemente aumentarían su presencia en el mercado de la Unión en términos tanto de volumen como de cuota de mercado y a precios objeto de dumping que probablemente subcotizarían los precios de la industria de la Unión o, al menos, ejercerían una presión de precios mayor sobre los precios de venta de la industria de la Unión, tal como se explica en los considerandos 213 a 216.

(258)

Un exportador alegó que la cuota de mercado de la Unión mantenida anteriormente por las importaciones chinas y rusas ha sido adquirida por otros terceros países y, por lo tanto, era muy improbable que las importaciones procedentes de los países afectados aumentaran considerablemente si las medidas dejaran de tener efecto. Este exportador alegó además que el mercado de la Unión no es tan atractivo como otros mercados de terceros países, con los que se han construido relaciones consolidadas.

(259)

Sin embargo, la investigación ha mostrado que los precios en el mercado de la Unión eran más altos que en los demás mercados de exportación de los países afectados. Además, aunque los exportadores chinos y rusos solo tenían una pequeña cuota de mercado en la Unión, continuaron con su comportamiento de dumping. Esto, en combinación con la gran capacidad excedentaria de China y Rusia, haría probable un aumento de la presencia en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping y, por lo tanto, la Comisión rechazó las alegaciones.

5.3.   Impacto de las importaciones procedentes de los países afectados en la situación de la industria de la Unión en el caso de que se permitiese la expiración de las medidas

(260)

Si se permitiese que las medidas dejasen de tener efecto, se espera un aumento de las importaciones procedentes de los países afectados, debido al atractivo del mercado de la Unión, tal como se establece en los considerandos 254 a 257. Es probable que estas importaciones subcoticen los precios de la industria de la Unión o, al menos, supongan una fuerte presión a la baja sobre el nivel de precios no perjudicial de la industria de la Unión, tal como se expone en los considerandos 213 a 217.

(261)

Un exportador alegó que el consumo de la Unión aumentará debido al aumento de la demanda del sector de los productos derivados del acero. En cambio, el solicitante alegó lo contrario. En cualquier caso, incluso si el consumo de la Unión mostrara una tendencia positiva en el futuro, ello no mitigaría los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados si se permitiera la expiración de las medidas.

(262)

Tras la comunicación de la información, dos productores exportadores rusos alegaron que la Comisión debía estar sujeta a criterios más estrictos en relación con las pruebas necesarias para justificar la probabilidad de reaparición del perjuicio en lo que respecta a Rusia, ya que la conclusión sobre la continuación del dumping se estableció sobre la base de importaciones rusas insignificantes a la Unión. En relación con el período de investigación de reconsideración, los datos estadísticos de Eurostat mostraron que se importaron en la Unión 2 735 toneladas de ferrosilicio procedentes de Rusia, lo que representa aproximadamente el 0,4 % del consumo total de la Unión (96).

(263)

Tal como se describe en el considerando 192, la Comisión concluyó que este volumen de importaciones era suficientemente representativo para examinar si continuó el dumping durante el período de investigación de reconsideración. Además, la Comisión también analizó las tendencias de las exportaciones a terceros países y concluyó que era probable que tales exportaciones se reorientaran a la Unión, dado el precio y el tamaño del mercado de la Unión (considerandos 191 a 193). Así, la Comisión no está de acuerdo con que sus conclusiones sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio se basaran en criterios de prueba menos estrictos de lo adecuado. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

5.4.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición de un perjuicio importante

(264)

Con la probable llegada de grandes cantidades de importaciones chinas y rusas a precios objeto de dumping, la industria de la Unión se vería obligada a reducir su producción o a reducir sus precios. Por lo que se refiere a las importaciones rusas, la industria de la Unión tendría que bajar sus precios para competir al mismo nivel de precios. La capacidad excedentaria de China es de tal envergadura que incluso una pequeña desviación de las ventas hacia la Unión afectaría negativamente a la industria de la Unión, especialmente porque las exportaciones chinas a otros terceros países han demostrado que los precios podrían reducirse hasta un nivel que subcotizara los precios de la industria de la Unión. La disminución de los volúmenes de producción o de los precios de venta de la industria de la Unión provocaría un deterioro muy rápido de su rentabilidad y de otros indicadores de rendimiento.

(265)

Tras la comunicación de la información, dos productores exportadores rusos alegaron que el rendimiento estable o positivo de la industria europea durante el período considerado supone que la probabilidad de reaparición del perjuicio sea mucho más débil. Las autoridades rusas también comentaron que el sector europeo del ferrosilicio se encuentra actualmente en una posición estable y favorable.

(266)

En efecto, la investigación de la Comisión confirmó que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de reconsideración. Sin embargo, la importante capacidad excedentaria de Rusia pone en peligro la situación de la industria de la Unión, ya que, en el caso de que se derogasen las medidas, se vería obligada a reducir su producción o sus precios. El atractivo del mercado de la Unión, que presenta precios más lucrativos que otros destinos de exportación, refuerza la gran posibilidad de que las cantidades procedentes de Rusia puedan reorientarse a la Unión, en el caso de que se derogasen las medidas. Los dos productores exportadores rusos no presentaron ningún argumento que invalidase estas conclusiones de la Comisión. Por lo tanto, la ausencia de perjuicio importante actual en la industria de la Unión no constituye un argumento suficiente y no puede llevar a la conclusión de que el perjuicio no se repetiría en el caso de que se derogasen las medidas.

(267)

Además, las autoridades rusas alegaron una falta de atractivo del mercado de la Unión para los productores rusos, puesto que presuntamente ya se habrían orientado hacia mercados de terceros países desde que se impusieron medidas antidumping. Por lo tanto, el aumento del ferrosilicio ruso en la Unión sería extremadamente improbable y los productores rusos no podrían aumentar significativamente sus suministros a la Unión en el caso de que se derogasen las medidas.

(268)

Tal como se expone en los considerandos 191 a 193, los precios en el mercado de la Unión son más elevados y aumentan el atractivo del mercado de la Unión para los exportadores, también debido a su tamaño. Teniendo en cuenta el potencial tanto de los precios como de los volúmenes en comparación con otros terceros países, no hay razón para que los exportadores rusos no volviesen a abastecer el mercado de la Unión, como sostienen las autoridades rusas, buscando ventas más amplias y una mayor rentabilidad. Por lo tanto, la Comisión mantiene su conclusión de que es probable que las exportaciones rusas se reorienten hacia la Unión si se permite la expiración de las medidas.

(269)

Las autoridades rusas también expresaron su preocupación por el hecho de que la Comisión evaluó el impacto acumulado de las importaciones de ferrosilicio de Rusia y de China, mientras que las importaciones de ferrosilicio procedentes de estos dos países mostraron tendencias contrapuestas.

(270)

Si bien es cierto que los flujos de importación a la Unión entre los dos países durante el período considerado difieren, las autoridades rusas no proporcionaron ningún argumento que explicase cómo afectarían estas diferencias a la conclusión de la reaparición del perjuicio en el caso de que se derogasen las medidas. Tal como se ha explicado, la reaparición del perjuicio es una evaluación sobre la evolución futura y, sobre la base del atractivo del mercado de la Unión y los volúmenes producidos por los dos países, la investigación mostró que existe una probabilidad de reaparición del perjuicio. Tal como se indica en el considerando 252, la Comisión evaluó tanto la capacidad como el atractivo del mercado de la Unión para cada país por separado. Solo entonces, tras haber llegado a la conclusión de que existía una capacidad excedentaria significativa y de que el mercado de la Unión era atractivo para las exportaciones de ambos países, llegó a la conclusión de que existía una probabilidad de reaparición del perjuicio en relación con ambos países. Se rechaza, por tanto, esta alegación.

(271)

Sobre la base de lo anterior, puede concluirse que existe una probabilidad de reaparición de perjuicio importante en el caso de que las medidas antidumping vigentes dejen de tener efecto.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(272)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego. Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(273)

Tal como se ha mencionado en el considerando 262, la industria de la Unión probablemente experimentaría un deterioro grave de su situación en el caso de que se permitiese la expiración de las medidas antidumping. Por lo tanto, la continuación de las medidas redundaría en beneficio de la industria de la Unión, ya que los productores de la Unión podrían mantener sus volúmenes de ventas, su cuota de mercado, su rentabilidad y su situación económica general positiva. Por el contrario, la interrupción de las medidas amenazaría seriamente la viabilidad de la industria de la Unión, ya que es probable que se produzca una desviación de las importaciones chinas y rusas al mercado de la Unión a precios objeto de dumping y en volúmenes considerables, causando la reaparición de un perjuicio importante para la industria de la Unión.

(274)

Un exportador solicitó a la Comisión que prorrogase las medidas con respecto a Rusia por un período no superior a dos años para lograr un equilibrio adecuado entre los distintos intereses de todas las partes interesadas de la industria de la Unión. Sin embargo, el exportador no presentó ninguna explicación que justificase en qué forma un período de dos años lograría un mejor equilibrio entre todos los intereses de todas las partes interesadas de la Unión.

(275)

Tras la comunicación de la información final, dos productores exportadores rusos reiteraron la alegación de que estaría justificado un período de prórroga más breve.

(276)

La Comisión consideró que la situación de la industria de la Unión y la ausencia de perjuicio importante durante el período de investigación de reconsideración no eran circunstancias excepcionales. La Comisión consideró que la expiración de las medidas daría lugar probablemente a la reaparición del perjuicio. Por lo tanto, en este caso no existen elementos que justifiquen una prórroga más breve sobre la base de los intereses de la Unión.

6.2.   Interés de los usuarios

(277)

En la anterior investigación de reconsideración por expiración, se concluyó que los usuarios no se verían afectados de forma desproporcionada, incluso si se prorrogaran las medidas.

(278)

Un usuario cooperó con la presente investigación y se opuso a la renovación de las medidas antidumping. Sin embargo, este usuario indicó que utilizaba el producto objeto de reconsideración solo como material de calentamiento en el procedimiento de producción. Dado que el producto objeto de reconsideración desempeñaba un papel muy limitado en la estructura de costes de este usuario, la Comisión no encontró pruebas que indicaran que la conclusión de la investigación de reconsideración previa debía modificarse en la presente investigación de reconsideración.

(279)

Además, las autoridades rusas rechazaron la afirmación de la Comisión de que el aumento del precio del ferrosilicio en el mercado de la Unión no causaría perjuicio a los consumidores y alegó que la continuación de las medidas antidumping sobre el ferrosilicio llevaría a la producción de productos metalúrgicos a un precio excesivo y no competitivo, habida cuenta de otras medidas de defensa comercial dirigidas a la industria siderúrgica. Las autoridades rusas no facilitaron ninguna prueba que justificara esta alegación.

(280)

Considerando que ya se habían adoptado medidas antidumping, la Comisión no estuvo de acuerdo en que se produciría un incremento de los precios si se prorrogasen las medidas. Además, los derechos antidumping tienen por objeto ajustar el precio de las importaciones objeto de dumping a un nivel justo. Así pues, un posible incremento de los precios en dicho mercado no daría lugar a productos no competitivos y de precio excesivo, sino a una competencia leal. A falta de pruebas que demostrasen que estas conclusiones serían incorrectas, la Comisión rechazó la alegación.

(281)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que las medidas actualmente en vigor no tuvieron efectos negativos importantes en la situación financiera de los usuarios y que la continuación de las medidas no les afectaría indebidamente.

6.3.   Interés de los importadores

(282)

Se informó a todos los importadores conocidos acerca del inicio de la reconsideración. Cuatro importadores se manifestaron, pero ninguno importó el producto objeto de reconsideración desde los países afectados durante el período de investigación de reconsideración.

(283)

Sin embargo, un importador manifestó su oposición a la renovación de las medidas antidumping sobre las importaciones originarias de China. Este importador alegó que el precio del ferrosilicio chino había llegado a ser más caro que el producto similar de la Unión, la estructura de la industria de la Unión ha cambiado desde la investigación original, y el ferrosilicio con bajo contenido de silicio no debería incluirse en la presente investigación, ya que se excluyó de investigaciones antidumping más recientes sobre el ferrosilicio procedentes de terceros países distintos de los países afectados.

(284)

El precio cif (coste, seguro y flete) de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de reconsideración se situó a un nivel medio de 1 234 EUR/tonelada, mientras que el precio de la Unión era de 1 338 EUR/tonelada. La Comisión constató que el precio de China aumentó un 75,5 % durante el último semestre de 2017 y alcanzó un máximo en diciembre de 2017, cuando se situó en 2 005 USD/tonelada (97), ya que hubo que cerrar algunos centros de producción chinos por motivos medioambientales. Las autoridades detuvieron la producción de ferrosilicio por motivos medioambientales en la importante región de Ningxia a finales de 2017. Tras la reanudación de la producción, los precios cayeron rápidamente un 31 % cuatro meses después (1 387,5 USD/tonelada en abril de 2018) y un 40 % al final del período de investigación de reconsideración (1 195 USD/tonelada en marzo de 2019). Por lo tanto, se rechazó la alegación de la empresa de que el precio del ferrosilicio chino era superior al del producto similar de la Unión, dado que el supuesto aumento fue repentino, temporal y limitado en el tiempo.

(285)

En relación con la alegación de que la estructura de la industria de la Unión ha cambiado desde la investigación original, la investigación puso de manifiesto que, incluso si se hubieran producido algunos cambios en la estructura de la industria de la Unión, las conclusiones de la Comisión se basan en los datos actuales y se refieren a más del 90 % de la producción total de ferrosilicio de la Unión. Además, el importador no proporcionó ningún razonamiento de peso sobre cómo y por qué la estructura de la industria de la Unión habría afectado a la existencia de las medidas en vigor. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(286)

Por lo que se refiere a la inclusión del ferrosilicio con bajo contenido de silicio, la definición del producto en esta reconsideración es la misma que en la reconsideración inicial. La Comisión señaló que la industria de la Unión sigue fabricando este tipo de producto. El hecho de que otras investigaciones antidumping no contemplaran el mismo producto exacto que esta reconsideración no altera las conclusiones de la Comisión en esta investigación sobre la continuación del dumping y la probabilidad de reaparición del perjuicio en el producto objeto de reconsideración.

(287)

La investigación anterior concluyó que los importadores pueden comprar fácilmente a partir de diferentes fuentes y que están actualmente disponibles en el mercado, en particular de la industria de la Unión y de los principales terceros países que venden a precios no objeto de dumping. La Comisión no encontró en la presente reconsideración pruebas que contradigan esta conclusión. Por lo tanto, se concluyó que no sería desproporcionado mantener las medidas.

6.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(288)

La Comisión concluyó que no existían motivos de peso para que el interés de la Unión fuera derogar las medidas vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración. El mantenimiento de las medidas redundaría en interés de la industria de la Unión y no perjudicaría la situación de los usuarios e importadores de la Unión.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(289)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación o la reaparición del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre el ferrosilicio originario de China y Rusia.

(290)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. Se comunicó la información final adicional a los dos productores exportadores rusos. Además, se concedió a todas las partes un plazo para presentar observaciones tras esta comunicación y solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones y los comentarios pertinentes.

(291)

A tenor del artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (98), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el interés que deba pagarse debe ser el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, según lo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(292)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base. Dicho Comité ha emitido un dictamen positivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio clasificado actualmente con los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90, originario de la República Popular China y de la Federación de Rusia.

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:

País

Empresa

Derecho definitivo

TARIC

Código adicional

República Popular de China

Erdos Xijin Kuangye Co. Ltd, polígono industrial de Qipenjjing

15,6 %

A829

Lanzhou Good Land Ferroalloy Factory Co., Ltd, Xichan Villa

29,0 %

A830

Todas las demás empresas

31,2 %

A999

Federación de Rusia

Bratsk Ferroalloy Plant, Bratsk

17,8 %

A835

Todas las demás empresas

22,7 %

A999

3.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se podrá modificar el artículo 1, apartado 2, con el fin de incluir a un nuevo productor exportador y atribuir a dicho productor el tipo de derecho antidumping medio ponderado adecuado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original, cuando un nuevo productor exportador de China o de Rusia aporte pruebas suficientes a la Comisión de que:

a) no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006 (período de investigación original);

b) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China ni de Rusia sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento;

c) ha exportado realmente a la Unión el producto objeto de reconsideración o bien ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa del mismo a la Unión una vez finalizado el período de investigación original.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 360/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China y Rusia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 107 de 10.4.2014, p. 13).

(3)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 243 de 11.7.2018, p. 8).

(4)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia y de China (DO C 123 de 2.4.2019, p. 9).

(5)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

(6)  Metal Expert LLC: https://metalexpert.com/en/index.html

(7)  AlloyConsult report: www.alloyconsult.com

(8)  Analysis of State-induced Market-Distortions in the Chinese Ferroalloys and Silicon Industries – Ferroalloy Focus [«Análisis de las distorsiones del mercado inducidas por el Estado en la industria china de las ferroaleaciones y el silicio, particularmente en las ferroaleaciones» (anexo 4 de la solicitud de reconsideración por expiración)], capítulo 7, p. 173.

(9)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(10)  Ibidem, capítulo 2, p. 10.

(11)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law

(12)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(13)  Ibidem, capítulo 3, pp. 41 y 73-74.

(14)  Ibidem, capítulo 6, pp. 120-121.

(15)  Ibidem, capítulo 6, pp. 122-135.

(16)  Ibidem, capítulo 7, pp. 167-168.

(17)  Ibidem, capítulo 8, pp. 169-170 y 200-201.

(18)  Ibidem, capítulo 2, pp. 15-16; capítulo 4, pp. 50 y 84 y capítulo 5, pp. 108-109.

(19)  Ibidem, capítulo 3, pp. 22-24 y capítulo 5, pp. 97-108.

(20)  Ibidem, capítulo 5, pp. 104-9.

(21)  Solicitud de reconsideración por expiración, p. 38, y cifras actualizadas facilitadas por el solicitante en el expediente.

(22)  Informe, capítulo 5, pp. 100-1.

(23)  Ibidem, capítulo 2, p. 26.

(24)  Ibidem, capítulo 2, pp. 31-32.

(25)  https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU

(26)  Analysis of state-induced market distortions in the Chinese ferroalloys and silicon industry – Ferroalloy Focus [«Análisis de las distorsiones del mercado inducidas por el Estado en la industria china de las ferroaleaciones y el silicio, particularmente en las ferroaleaciones» (anexo 4 de la solicitud de reconsideración por expiración)], capítulo 2.5, p. 43.

(27)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(28)  Ibidem, capítulo 4, pp. 41-42 y 83.

(29)  http://www.miit.gov.cn/n1146285/n1146352/n3054355/n3057292/n3057296/c3645437/part/3645438.doc

(30)  Ibidem, capítulo 14 sobre el acero, capítulo 15 sobre el aluminio, capítulo 16 sobre el sector químico y capítulo 12 sobre materias primas.

(31)  Decimotercer Plan quinquenal de recursos minerales, sección I-1.

(32)  Sitio web del Consejo de Electricidad de China: http://www.cec.org.cn/xiangguanhangye/2017-01-13/163701.html

(consultado el 12 de octubre de 2017).

(33)  Datos de la OCDE sobre las restricciones a las exportaciones en 2017: https://www.compareyourcountry.org/trade-in-raw-materials

(consultado el martes, 8 de octubre de 2019).

(34)  Analysis of state-induced market distortions in the Chinese ferroalloys and silicon industry – Ferroalloy Focus [«Análisis de las distorsiones del mercado inducidas por el Estado en la industria china de las ferroaleaciones y el silicio, particularmente en las ferroaleaciones» (anexo 4 de la solicitud de reconsideración por expiración)], capítulo 5.6, p. 153.

(35)  Ibidem, capítulo 4.5, p. 136.

(36)  Ibidem, capítulo 4.5, p. 136.

(37)  Ibidem, capítulo 4.5, p. 136.

(38)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(39)  Ibidem, capítulo 9, p. 216.

(40)  Ibidem, capítulo 9, pp. 213-215.

(41)  Ibidem, capítulo 9, pp. 209-211.

(42)  Analysis of state-induced market distortions in the Chinese ferroalloys and silicon industry – Ferroalloy Focus [«Análisis de las distorsiones del mercado inducidas por el Estado en la industria china de las ferroaleaciones y el silicio, particularmente en las ferroaleaciones» (anexo 4 de la solicitud de reconsideración por expiración)], capítulo 5.4.

(43)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(44)  Ibidem, capítulo 13, p. 336.

(45)  Ibidem, capítulo 13, pp. 337-341.

(46)  Analysis of state-induced market distortions in the Chinese ferroalloys and silicon industry – Ferroalloy Focus [«Análisis de las distorsiones del mercado inducidas por el Estado en la industria china de las ferroaleaciones y el silicio, particularmente en las ferroaleaciones» (anexo 4 de la solicitud de reconsideración por expiración)], capítulo 5.5, p. 157.

(47)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(48)  Ibidem, capítulo 6, p. 119.

(49)  Ibidem, capítulo 6, p. 120.

(50)  Ibidem, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(51)  Ibidem

(52)  Informe, capítulo 14, pp. 362-363, en el que se enumeran una serie de investigaciones en materia de defensa comercial de la UE (relativas a determinados productos laminados planos en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y a determinados productos de acero con revestimiento orgánico originarios de la República Popular China), así como de investigaciones en materia de defensa comercial realizadas por las autoridades australianas, canadienses, indias y estadounidenses.

(53)  Ibidem, capítulo 6, p. 127, en particular en lo relativo al presupuesto del FMI.

(54)  Analysis of state-induced market distortions in the Chinese ferroalloys and silicon industry – Ferroalloy Focus [«Análisis de las distorsiones del mercado inducidas por el Estado en la industria china de las ferroaleaciones y el silicio, particularmente en las ferroaleaciones» (anexo 4 de la solicitud de reconsideración por expiración)], capítulo 5.3, p. 148.

(55)  Ibidem, capítulo 6.2.2.2, p. 166.

(56)  Ibidem, capítulo 5.7, p. 158.

(57)  Ibidem, capítulo 5.7, p. 153.

(58)  Ibidem, capítulo 3.2.2, p. 89.

(59)  Ibidem, capítulo 3.4.3, p. 116.

(60)  Ibidem, capítulo 3.4.1, p. 112.

(61)  Ibidem, capítulo 5,4, p. 151.

(62)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto

(63)  En caso de no constatarse la fabricación del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría o sector general del producto objeto de reconsideración.

(64)  Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

(65)  En cambio, un producto similar en Brasil seguiría mostrando aproximadamente los mismos costes y márgenes de dumping al final.

(66)  Sobre la base de los precios de importación turcos (véase el considerando 137).

(67)  Véase el considerando 139.

(68)  Ibidem

(69)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(70)  Disponible en https://qdd.oecd.org/subject.aspx?Subject=ExportRestrictions_IndustrialRawMaterials

(consultado por última vez el 22 de enero de 2020).

(71)  En el GTA, las importaciones brasileñas se comunican a nivel fob.

(72)  https://establishbrazil.com/articles/whats-real-cost-employee

(73)  Disponible en https://ilostat.ilo.org/ (consultado por última vez el 4 de julio de 2019).

(74)  Disponible en https://establishbrazil.com/articles/whats-real-cost-employee (consultado por última vez el 4 de julio de 2019).

(75)  Disponible en http://www.edp.com.br/distribuicao-es/saiba-mais/informativos/tarifas-aplicadas-a-clientes-atendidos-em-alta-e-media-tensao-(grupo-a) (consultado por última vez el 10 de abril de 2019).

(76)  Disponible en http://www.aneel.gov.br/a-aneel (consultado por última vez el 10 de abril de 2019).

(77)  Disponible en http://www.aneel.gov.br/bandeiras-tarifarias (consultado por última vez el 10 de abril de 2019).

(78)  Disponible en http://www.edp.com.br/distribuicao-es/saiba-mais/informativos/bandeira-tarifaria (consultado por última vez el 10 de abril de 2019).

(79)  Segmentación del ferrosilicio en la página 67 para el año 2018: http://www.ferbasa.com.br/default_pt.asp?idioma=0&conta=28

(80)  Mencionados en la Nota 7 — Gastos de venta, generales y administrativos, p. 80, y que incluyen Otros resultados de explotación (gastos) contemplados en la Nota 9, p. 81, y Otros ingresos financieros (gastos) contemplados en la Nota 10, p. 81, del Informe anual de 2017.

(81)  Mencionados en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, p. 45, del Informe anual de 2017.

(82)  Anexo G de la solicitud de reconsideración por expiración.

(83)  Metal Expert es un proveedor independiente de información sobre precios, noticias, datos, análisis y conferencias para la industria siderúrgica: https://metalexpert.com/en/index.html

(84)  Información facilitada por Metal Expert encargada por el solicitante.

(85)  Anexo 11, facilitado por AlloyConsult, servicios de consultoría relativos al mercado sobre el sector de las ferroaleaciones.

(86)  N.o t19.005064.

(87)  Solicitud de reconsideración por expiración – Capítulo 5, figuras 12 y 15, pp. 40 y 43.

(88)  Solicitud de reconsideración por expiración – Capítulo 5, figura 12, p. 40, y observaciones del solicitante de 3.10.2019 (t19.005064).

(89)  https://asia.nikkei.com/Business/Malaysia-emerging-as-major-production-center-for-ferroalloys

(90)  Eurostat: http://comext.eurostat.ec.europa.eu/Analytical.html y guía del usuario https://ec.europa.eu/eurostat/web/international-trade-in-goods/data/focus-on-comext

(91)  Datos extraídos y calculados a partir del Global Trade Atlas (GTA)

(92)  https://www.metalbulletin.com/events/download.ashx/document/speaker/8479/a0ID000000ZP1j5MAD/Presentation

(93)  Anexo 11, facilitado por AlloyConsult, servicios de consultoría relativos al mercado sobre el sector de las ferroaleaciones.

(94)  Fuente: Datos del solicitante.

(*1)  Los volúmenes de importación se extrajeron por primera vez de la base de datos de importación de Eurostat para los tres códigos NC cubiertos por esta reconsideración y, a continuación, los códigos NC 7202 29 10 y 7202 29 90 se ajustaron al contenido de silicio del código NC 7202 21 00 (75 %). Los volúmenes de importación de estos códigos NC se agregaron y ponderaron para reflejar una media

(*2)  En cuanto a los volúmenes de importación, los precios de importación se extrajeron por primera vez de la base de datos de importación de Eurostat para los tres códigos NC cubiertos por esta reconsideración y, a continuación, los códigos NC 7202 29 10 y 7202 29 90 se ajustaron al contenido de silicio del código NC 7202 21 00 (75 %). Los precios de importación de estos tres códigos NC se agregaron y ponderaron para reflejar una media

(95)  Información sobre exportaciones extraída del Global Trade Atlas.

(96)  Considerando 44.

(97)  El precio era de 1 142,5 USD/tonelada en julio de 2017.

(98)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Rusia

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